Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/05/2010
 
 

Reglamento de Evaluación de la Universidad de Burgos

14/05/2010
Compartir: 

Resolución de 3 de mayo de 2010, de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Evaluación de la Universidad de Burgos (BOCYL de 13 de mayo de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE MAYO DE 2010, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, en sesión celebrada el día 23 de marzo de 2010, aprobó el Reglamento de Evaluación de la Universidad de Burgos.

La Disposición Final de dicha Normativa establece que ésta entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Por tal motivo procede su publicación, por lo que esta Secretaría General ha resuelto ordenar la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” del Reglamento de Evaluación de la Universidad de Burgos.

Reglamento de Evaluación de la Universidad de Burgos

La incorporación de los estudios universitarios impartidos en la Universidad de Burgos al Espacio Europeo de Educación Superior hace necesaria una normativa reguladora de la evaluación y calificación de los aprendizajes que sustituya al Reglamento de Exámenes (normas reguladoras de exámenes, evaluación y calificación) aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad de Burgos el 20 de febrero de 2001.

El proceso de adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior exige un importante cambio tanto en la metodología docente como en la evaluación de esta docencia y de sus resultados. El examen de contenidos como única fuente de evaluación debe sustituirse por una evaluación continua formativa de carácter múltiple prolongada en el tiempo por parte del docente. La evaluación del aprendizaje del estudiante tiene un carácter amplio ya que no sólo se ha de evaluar la adquisición de conocimientos, sino también la adquisición de competencias fundamentales para el desarrollo de la profesión a la que conduzca el título.

En este contexto, se plantea una normativa de evaluación que exige por una parte el seguimiento directo e individualizado del aprendizaje del alumno a través de una evaluación continuada de los resultados del aprendizaje (adquisición de conocimientos, competencias y destrezas) y por otra que garantice los derechos de los estudiantes a recibir un trato objetivo y equilibrado en dicho proceso. Asimismo, este Reglamento establece que las guías docentes deben contener los detalles y compromisos que adquieren los profesores y alumnos en materia de evaluación en función de la naturaleza específica de las asignaturas y titulaciones.

La participación en los tribunales y comisiones contemplados en este Reglamento deberá inspirarse en el principio de paridad, con objeto de permitir la participación proporcional de hombres y mujeres.

CAPÍTULO 1

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

1.1.- El presente Reglamento regula el sistema de evaluación y calificación de los resultados del aprendizaje adquiridos por los estudiantes de la Universidad de Burgos en su participación en estudios oficiales de Grado, Máster y Doctorado regulados por el

R.D. 1393/2007, así como para los Títulos Propios.

1.2.- El presente Reglamento es aplicable a los siguientes aspectos de la actividad académica:

a) Guías docentes de las asignaturas;

b) Sistemas y procedimientos de evaluación y calificación del aprendizaje;

c) Información sobre los sistemas y procedimientos de evaluación utilizados;

d) Revisión de los procesos de evaluación;

e) Recursos.

1.3. El presente Reglamento debe aplicarse conforme a lo establecido en Los Estatutos de la Universidad de Burgos, relativo a los derechos y deberes de estudiantes (artículos 148 y 149) y profesores (artículos 123 y 124).

Artículo 2.- Definiciones.

2.1.- Se entiende por “evaluación continua” la recogida sistemática a lo largo del período de docencia de informaciones relevantes orientada hacia la toma de decisiones en relación con la evaluación de los resultados del aprendizaje, así como al establecimiento de las calificaciones indicativas de la progresión académica del estudiante.

2.2.- Se entiende por “prueba de evaluación” aquella actividad puntual o continuada que permita obtener evidencias sobre los resultados de aprendizaje del alumno en cuanto a la adquisición de conocimientos, competencias, destrezas, habilidades y actitudes.

2.3.- El “Coordinador de asignatura” será el profesor encargado de coordinar los aspectos docentes generales implicados en la impartición de dicha asignatura y, en su caso, resolver las dudas y discrepancias que puedan surgir o plantear los restantes profesores. En el caso de asignaturas impartidas por más de un profesor, el Consejo de Departamento designará entre ellos al Coordinador de asignatura, que actuará en nombre del resto de profesores. En asignaturas impartidas por dos o más Departamentos, dicha asignación será resuelta por la Comisión de Titulación.

CAPÍTULO 2

GUÍAS DOCENTES

Artículo 3.- Guías docentes. Evaluación.

3.1.- La guía docente constituye el documento básico de referencia para el estudiante y deberá contener, al menos: La denominación de la asignatura, el módulo y/o materia a la que pertenece, el Departamento o Departamentos responsable, el Coordinador de asignatura, el profesor o profesores que las imparten, el curso y semestre de impartición, el tipo de asignatura (básico, obligatorio u optativo), el número de créditos ECTS, las competencias que debe adquirir el alumno, el programa de contenidos (objetivos docentes, bloques de contenidos y bibliografía), la metodología de enseñanza y aprendizaje en relación a las competencias que debe adquirir el estudiante, los criterios de evaluación, los recursos de aprendizaje y apoyo tutorial, el calendario y horario y el idioma en que se imparte.

3.2.- Las guías docentes deben recoger de manera explícita los sistemas de evaluación. En concreto deben reflejar las calificaciones asignadas a las diferentes pruebas y evidencias del aprendizaje del estudiante, indicando al menos la ponderación respecto a la calificación global de la asignatura. En cualquier caso, deberán indicar que el profesor tendrá en cuenta el proceso de evolución del aprendizaje para la calificación global de la asignatura, que únicamente podrá superarse si el estudiante obtiene los resultados previstos.

3.3.- Los Departamentos elaborarán las guías docentes de las asignaturas adscritas a su ámbito de conocimiento, las revisarán cada curso y, si fuera necesario, las actualizarán. Dicha elaboración podrá ser delegada a las áreas de conocimiento. El Director del Departamento tendrá la responsabilidad de velar por este cumplimiento. Estas guías deberán aprobarse por la Junta de Facultad que podrán delegar esta competencia en la Comisión de Titulación. En cualquier caso deberá comprobar que las guías incluyen los elementos establecidos en esta normativa y que los calendarios previstos para la realización de las pruebas de evaluación son compatibles con la programación docente de la titulación, con los medios disponibles en el Centro y con el calendario académico oficial aprobado por Consejo de Gobierno. Si en asignaturas en las que participan dos o más Departamentos, éstos no llegaran a un acuerdo sobre su planificación docente, la Comisión de Titulación resolverá las discrepancias existentes.

3.4.- La planificación docente de una determinada asignatura será la misma para todos y cada uno de los grupos de estudiantes que cursen dicha asignatura.

3.5.- El coordinador de la asignatura deberá introducir las guías docentes (según modelo incluido en el Anexo I a este Reglamento) en la plataforma docente, antes del primer día correspondiente al período de matrícula con objeto de garantizar previamente a esa fecha la publicidad de las guías docentes en la página web oficial de la titulación (salvo casos excepcionales, debidamente autorizados por el Vicerrector con competencias en ordenación académica y espacio europeo).

CAPÍTULO 3

OBJETO DE EVALUACIÓN

Artículo 4.- Objeto de evaluación.

Son objeto de evaluación los resultados del aprendizaje del estudiante relativos a la adquisición de conocimientos, competencias, destrezas, habilidades y actitudes en correspondencia con los objetivos y contenidos especificados en la guía docente de la asignatura.

Artículo 5.- Evaluación conjunta.

5.1.- De acuerdo con el plan de estudios aprobado, y si así consta en las guías docentes de las asignaturas correspondientes, los procedimientos de evaluación pueden ser conjuntos o análogos para dos o más asignaturas o para bloques de contenidos, módulos o materias.

5.2.- Cuando lo establezca el Coordinador de la asignatura, una determinada prueba de evaluación podrá ser realizada conjuntamente por un grupo de alumnos. En este caso, la calificación otorgada será igual para todos y cada uno de los integrantes del grupo, salvo que la calificación correspondiente al trabajo diferenciado realizado por cada estudiante haya sido establecida previamente por el profesor.

CAPÍTULO 4

PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN

Artículo 6.- Procedimientos para la evaluación de los estudiantes.

6.1.- El estudiante tiene derecho a ser evaluado conforme a principios de igualdad y objetividad de acuerdo a los niveles de enseñanza desarrollada.

6.2.- La evaluación de los resultados del aprendizaje de las asignaturas y materias deberá ser continua.

6.3.- Los sistemas e instrumentos de evaluación para una determinada asignatura serán los establecidos en las guías docentes.

6.4.- Las procedimientos y tipos de pruebas de evaluación ofertados deben ser los mismos para todos los estudiantes de una misma asignatura, incluso en aquellos supuestos de varios grupos de alumnos de la misma asignatura encomendados a profesores diferentes.

6.5.- Las pruebas de evaluación podrán ser presenciales o no presenciales. En el primer caso, podrán ser orales o escritas, teóricas o prácticas. Las pruebas orales deberán ser públicas para el grupo de estudiantes que recibe docencia de la misma asignatura. En este caso, si algún alumno lo solicita o el profesor así lo decide, se dejará registro audiovisual o sonoro de las mismas. Las pruebas no presenciales podrán tramitarse a través de la plataforma docente disponible. El profesor deberá velar para que en dicha plataforma, en copias de seguridad o en documentos en papel queden registradas las pruebas no presenciales. El Servicio de Informática y Comunicaciones realizará copias de seguridad periódicas de los documentos depositados en la/s plataforma/s docente/s. Asimismo, el Vicerrectorado de ordenación académica pondrá a disposición de los profesores que lo soliciten el instrumental audiovisual necesario para el registro de las pruebas orales.

6.6.- Las pruebas de evaluación podrán ser diversas: Participación en actividades académicas, la realización de prácticas, la resolución de problemas o ejercicios, las presentaciones orales públicas, los trabajos presentados relacionados con los contenidos de la asignatura, los exámenes para evaluar la adquisición de conocimientos, la elaboración de informes científicos sobre temas del programa, la discusión de separatas científicas, la presentación de comunicaciones científicas, la elaboración de portafolios o carpetas de aprendizaje así como cualquier otro especificado en las guías docentes.

6.7.- Los estudiantes con discapacidad tendrán derecho a realizar las diferentes pruebas de evaluación de forma adaptada a sus necesidades, tanto en cuanto al procedimiento como a la forma, el tiempo y los requerimientos materiales, metodológicos y espaciales precisos. Dichos estudiantes indicarán por escrito, con una antelación mínima de 30 días, aquellas adaptaciones necesarias para realizar las pruebas de evaluación correspondientes.

Artículo 7.- Evaluación de Trabajos de Fin de Grado y de Fin de Máster.

7.1.- La evaluación del trabajo de Fin de Grado y trabajo de Fin de Máster deberá verificar la adquisición de las competencias esenciales que otorga el título.

7.2.- Dicha evaluación se regirá por las normas específicas establecidas en la memoria de verificación del título o, en su defecto, por las aprobadas por la Junta de Centro responsable del mismo, sin perjuicio de la aplicación a estas normas de las garantías fijadas en el presente Reglamento.

7.3.- La Comisión de Titulación elaborará la normativa reguladora de la evaluación del Trabajo Fin de Grado/Máster, que deberá ser aprobada por la Junta de Centro. Dicha normativa, que deberá ser pública, informará de los procedimientos de evaluación, indicando al menos el régimen y calendario de convocatorias, los criterios de evaluación, el tipo de pruebas de evaluación, la composición y procedimiento de nombramiento de los tribunales encargados de la evaluación, el sistema de revisión de calificaciones y el procedimiento para la presentación de reclamaciones, que deberá ser el mismo o análogo al establecido para el resto de materias.

Artículo 8.- Evaluación de las Prácticas Externas.

8.1.- La evaluación de prácticas externas contempladas en planes de estudios se regirá por las normas específicas establecidas en la memoria de verificación del título o, en su defecto, por las aprobadas por la Junta de Centro responsable del mismo, sin perjuicio de la aplicación a estas normas de las garantías fijadas en el presente Reglamento.

8.2.- La Comisión de Titulación elaborará la normativa reguladora de la evaluación de las Prácticas Externas que deberá ser aprobada por la Junta de Centro. Dicha normativa, que deberá ser pública, contendrá el sistema de evaluación, indicando al menos el régimen y calendario de convocatorias, los criterios de evaluación, el tipo de pruebas de evaluación, el sistema de revisión de calificaciones y el procedimiento para la presentación de reclamaciones, que deberá ser el mismo o análogo al establecido para el resto de materias.

8.3. Los procedimientos de evaluación de las prácticas externas deberán estar recogidos en la guía docente de la asignatura correspondiente.

Artículo 9.- Evaluación “excepcional”.

9.1.- Los estudiantes que, por razones excepcionales no puedan seguir los procedimientos habituales de evaluación continua exigidos por el Departamento, podrán solicitar no ser incluidos en la misma y optar por una “evaluación excepcional”. Las razones excepcionales deberán justificarse durante las tres primeras semanas de impartición de la asignatura ante el coordinador de la asignatura, que resolverá la procedencia o no de admitir dicha excepcionalidad.

9.2.- En el caso de que se permita la evaluación excepcional, las guías docentes deberán recoger los procedimientos de su evaluación, ponderación y calificación.

9.3.- En su caso, la “evaluación excepcional” constará de aquellas pruebas que el Departamento, previa consulta al coordinador de la asignatura, considere necesarias para calificar los contenidos y competencias que el estudiante debe adquirir. Si las características de la asignatura lo hicieran aconsejable, podrá ser requisito para someterse a evaluación excepcional la asistencia a determinadas actividades presenciales (prácticas, seminarios, etc.) especificadas en la guía docente de la asignatura.

9.4.- La “evaluación excepcional” ha de medir la superación de los objetivos docentes de la asignatura tanto en aspectos relacionados con la adquisición de contenidos como de competencias en igualdad de condiciones a las exigidas en el proceso habitual de evaluación continua. Asimismo, la “evaluación excepcional” no deberá comportar discriminación respecto a la evaluación continua en relación a la calificación otorgada.

Artículo 10.- Número de convocatorias de calificación al año.

10.1.- Tal y como establece el artículo 6.º de las Normas de Permanencia en títulos oficiales adaptados al EEES aprobadas por Consejo Social de 28/10/09 (“B.O.C. y L.” de 16/11/09), todas las asignaturas y materias correspondientes a Grados y Másteres tendrán al menos dos convocatorias para su calificación por cada año académico. En cada año académico y con los límites establecidos en las mencionadas normas, el estudiante que no supere una asignatura en primera convocatoria, tendrá derecho a ser calificado nuevamente en la segunda.

10.2.- En la primera convocatoria deberá calificarse al estudiante de acuerdo a los resultados de la evaluación continua. En los casos en los que, a juicio del profesor, el alumno no hubiera adquirido las competencias mínimas exigibles, éste tendrá derecho a ser calificado de nuevo en segunda convocatoria. Para la calificación de esta segunda convocatoria, el profesor deberá plantear al alumno la prueba o pruebas que considere necesarias para evaluar la adquisición de conocimientos y/o competencias que el alumno no haya superado.

10.3. El Centro establecerá, en el marco del calendario aprobado por el Consejo de Gobierno, los periodos correspondientes a las convocatorias primera y segunda.

10.4.- Tal y como establece el artículo 7.º de las Normas de Permanencia en títulos oficiales adaptados al EEES aprobadas por Consejo Social de 28/10/09, los estudiantes de la Universidad de Burgos dispondrán de un máximo de 6 convocatorias para la evaluación final de cada asignatura. Para este cómputo se contabilizarán todas las convocatorias en las que se matricule el estudiante, incluidas aquellas en las que conste la calificación de “NO PRESENTADO”.

CAPÍTULO 5

PROGRAMACIÓN DE LAS PRUEBAS DE EVALUACIÓN

Artículo 11.- Calendario y horario de las pruebas.

11.1.- Los calendarios de celebración de las pruebas presenciales se incluirán en la guía docente. El Coordinador de la asignatura deberá incluir en dicha guía un calendario/horario indicativo de la realización de las diferentes pruebas evaluadoras. Si dichas pruebas supusieran exámenes de la adquisición global de contenidos, el Centro deberá publicar las fechas de su realización con anterioridad a su matriculación.

11.2.- El modo, lugar y destinatario de la entrega de pruebas no presenciales deberán hacerse públicos con al menos 7 días naturales de antelación a la fecha establecida para dicha entrega (salvo que por la naturaleza de la prueba no sea necesaria tal antelación). La entrega de dichas pruebas podrá realizarse por medios telemáticos o electrónicos.

11.3.- En la programación de las pruebas de evaluación se evitará que un estudiante sea convocado a pruebas de carácter global de distintas asignaturas de un mismo curso entre las que transcurran menos de veinticuatro horas. Asimismo, se intentará que no se produzcan solapamientos en el tiempo de pruebas de evaluación de cursos diferentes.

11.4.- El alumno deberá hacer constar en todas las pruebas de evaluación al principio de la prueba su nombre y apellidos y la asignatura/materia correspondiente a la evaluación.

Artículo 12.- Cambios en el calendario/horario de realización de las pruebas.

12.1.- Cuando por circunstancias sobrevenidas resulte imposible celebrar una prueba de evaluación en la fecha y hora prevista, el Coordinador de la asignatura, de acuerdo con el Centro, establecerá otra fecha/hora alternativa tras consultar al Delegado del curso implicado. En todo caso la nueva fecha deberá hacerse pública con 7 días naturales de antelación a la fijada para la celebración de la prueba. Si no hubiera sido elegido dicho representante, su función la ejercerá el representante de estudiantes en Junta de Centro.

12.2.- Si antes de 3 días naturales previos a la nueva convocatoria, cualquier alumno presentase escrito al profesor indicando la coincidencia de la prueba con otras programadas previamente en su mismo curso, el profesor deberá suspender dicha convocatoria hasta encontrar una alternativa que no coincida con otras pruebas de alumnos matriculados. Al respecto, la preferencia se establecerá en función del Orden cronológico en la convocatoria de las pruebas. Alternativamente, y para estos casos, profesor y alumno podrán acordar la aplicación de lo establecido en el apartado 12.3 de esta normativa.

12.3.- Si, por causa debidamente justificada, un alumno no pudiera acudir a la realización de una determinada prueba (o no pudiera entregarla en el plazo establecido), el profesor acordará con el estudiante fechas alternativas para la realización/entrega de las pruebas. La solicitud de cambio deberá presentarse por escrito aportando la documentación oportuna y, siempre que sea posible, 48 horas antes de la fecha oficial de la convocatoria. Si surgiera controversia entre el profesor y el estudiante para el establecimiento de la nueva fecha, corresponderá al decanato/dirección del centro la adopción de resolución definitiva al respecto. Se considerarán causas debidamente justificadas las siguientes: coincidencia con otras pruebas programadas, enfermedad, asistencia a Órganos de Gobierno de los que el alumno forme parte, asistencia a actos de representación estudiantil, competiciones federadas, campeonato español universitario o cualquier causa grave o de fuerza mayor que justifique la imposibilidad de asistir a la prueba.

Artículo 13.- Programación del número de pruebas.

13.1.- El profesor o profesores de una determinada asignatura deberán programar un número de pruebas de evaluación compatible con el resto de actividades académicas del alumno en función del número de créditos asignado a dicha asignatura y las características de dichas pruebas.

13.2.- El Coordinador del Título velará para que las actividades desarrolladas en cada asignatura (incluidas las pruebas de evaluación) sean compatibles con el tiempo dispuesto en los créditos programados para ella.

13.3.- Cuando se produzcan desajustes entre los tiempos necesarios para desarrollar las actividades académicas programadas y los créditos asignados a una determinada asignatura, el representante de estudiantes lo dará a conocer al profesor/coordinador de la asignatura. En caso de que persistan los desajustes informará de esta situación a los responsables del Centro mediante los procedimientos establecidos en el Sistema de Garantía Interna de Calidad (Director del Departamento, Coordinador del Título y/o Decano/Director del Centro).

CAPÍTULO 6

DESARROLLO DE PRUEBAS DE EVALUACIÓN PRESENCIALES

Artículo 14.- Presencia en las pruebas.

Salvo causas debidamente justificadas ante el Director del Departamento, durante la celebración de las pruebas de evaluación presenciales deberá encontrarse presente en el lugar de la prueba un profesor que imparta la asignatura cuya prueba de evaluación se está realizando o al menos un profesor del área de conocimiento correspondiente.

Salvo causas debidamente justificadas ante el profesor, los alumnos no podrán abandonar el local en el que se realicen las pruebas presenciales de evaluación durante el desarrollo de dichas pruebas.

Artículo 15.- Identificación de los estudiantes.

En cualquier momento durante la celebración de las pruebas de evaluación presenciales o durante el proceso de evaluación continua, los profesores podrán requerir de los estudiantes que se identifiquen mediante la presentación de su DNI, pasaporte, carnet de la Universidad o cualquier otro documento oficial que permita su acreditación. En el caso de no cumplir el requisito de la identificación no se permitirá el acceso o continuación de la prueba.

Artículo 16.- Duración de las pruebas presenciales.

La duración de una determinada prueba presencial no podrá superar las 4 horas efectivas. Para las pruebas de evaluación que requieran más de una jornada, este límite se entenderá por cada día en el que se lleve a cabo la prueba.

Artículo 17.- Autoría de las pruebas.

17.1.- En el caso de realización de pruebas en grupo se considerará la autoría del trabajo a todos y cada uno de los componentes del grupo, salvo que se indique lo contrario en la identificación de los trabajos constitutivos de la prueba.

17.2.- Los alumnos están obligados a observar las reglas básicas sobre autenticidad y autoría en la realización de cualquier prueba de evaluación ya sea presencial o no. La realización fraudulenta de alguna prueba o de los trabajos exigidos en la evaluación de alguna asignatura comportará la calificación de suspenso en la convocatoria oficial correspondiente. La responsabilidad de la aplicación de esta norma corresponde al profesor/coordinador de la Asignatura.

17.3.- Cualquier infracción de estas normas, determinada en un expediente disciplinario, anulará las garantías establecidas en el presente Reglamento y dará lugar a la sanción correspondiente.

17.4.- A solicitud de Profesores, Departamentos o Centros, el Vicerrectorado con competencias en ordenación académica y espacio europeo podrá instalar aquellos medios tecnológicos que se consideren necesarios para evitar la realización fraudulenta de pruebas de evaluación. Asimismo, el uso de este tipo de tecnologías por parte del profesorado (p.e. de inhibidores de frecuencia) requerirá la autorización previa de este Vicerrectorado.

Artículo 18.- Justificación de la realización de una prueba.

El alumno tiene derecho a recibir un justificante de haber realizado una prueba de evaluación. Dicho justificante deberá de ser firmado por el profesor responsable de la prueba. Este documento tendrá únicamente efectos informativos y se referirá a asignaturas en las que el alumno se encuentre matriculado en el año académico correspondiente.

CAPÍTULO 7

CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS DE EVALUACIÓN

Artículo 19.- Calificación y publicidad de las calificaciones provisionales.

19.1.- La calificación global del alumno deberá tener en cuenta el peso porcentual de las calificaciones obtenidas en las diferentes pruebas de evaluación relacionadas con las competencias y conocimientos que debe adquirir el estudiante en cada una de las asignaturas.

19.2.- La calificación global no podrá obtenerse en ningún caso de la aplicación exclusiva del resultado de una única prueba de evaluación, que por sí misma no puede valorar la adquisición de las competencias generales y específicas vinculadas a una determinada asignatura. En ningún caso un único tipo de prueba podrá computar más del 40% de la calificación global de la asignatura.

19.3.- La calificación de las pruebas de evaluación deberá realizarse de acuerdo con los criterios de evaluación fijados previamente por el Departamento y publicados en las guías docentes.

19.4.- De acuerdo con lo establecido en el R.D. 1125/2003, de 5 de septiembre (“B.O.E.” de 18/9/03), los resultados obtenidos por el estudiante en cada una de las asignaturas se calificarán en función de la escala numérica de 0 a 10 con expresión de un único decimal, añadiendo la calificación cualitativa correspondiente: 0-4,9 Suspenso (SS); 5,0-6,9 Aprobado (AP); 7,0-8,9 Notable (NT) y de 9,0 a 10 Sobresaliente (SB). La mención “Matrícula de Honor” podrá ser otorgada a estudiantes que hayan obtenido una calificación igual o mayor a 9,0. Su número no podrá exceder del 5% de los alumnos matriculados en una asignatura en el correspondiente curso académico, salvo que el número de alumnos matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso podrá concederse una única “Matrícula de Honor”.

19.5.- La evaluación del nivel de aprendizaje se expresará con calificaciones numéricas que se reflejarán en el expediente académico junto con el porcentaje de distribución de estas calificaciones sobre el total de alumnos que hayan cursado los estudios de la titulación en cada curso académico.

19.6.- La media del expediente académico de cada alumno será el resultado de la suma de los créditos multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan y dividida por el número de créditos totales obtenidos. En el caso de que fuera necesario utilizar una escala numérica de 1 al 4, habrá de calcularse la media según lo indicado en este apartado y a partir de ella realizar el cálculo cuantitativo en dicha escala.

19.7.- Las calificaciones provisionales de las pruebas de evaluación correspondientes a la primera convocatoria deberán hacerse públicas con la antelación suficiente al cierre de actas para que sea posible el proceso de revisión de calificaciones. No obstante, el profesor deberá informar al alumno periódicamente de los resultados de la evaluación continua.

19.8.- La publicidad de dichas calificaciones provisionales se hará exclusivamente a través de la plataforma electrónica (o en su defecto a través de otra intranet). La Universidad garantizará que a dicha publicidad tengan acceso únicamente aquellos alumnos que pertenezcan a la asignatura correspondiente. El listado de alumnos calificados deberá realizarse con identificación del nombre y apellidos de dichos alumnos y la calificación cuantitativa obtenida, con independencia de que hayan superado o no la asignatura. Asimismo, el alumno podrá ser informado individualmente de su calificación a través de un mensaje sms o por cualquier otro medio que garantice que dicha información llega de forma exclusiva al interesado.

19.9.- El Departamento podrá establecer en la guía docente aquellas pruebas de evaluación que necesariamente debe aprobar el alumno para superar la asignatura. En cualquier caso, la no superación de alguna de estas pruebas no comportará la pérdida del derecho del alumno a ser evaluado en las demás.

Artículo 20.- Revisión de las calificaciones de las pruebas de evaluación.

20.1.- El estudiante tendrá derecho a revisar de forma individualizada las calificaciones de las pruebas de evaluación que haya realizado y a que el profesor le justifique la forma en que se han aplicado los criterios de evaluación.

20.2.- El listado de calificaciones provisionales de aquellas pruebas de las que el alumno no reciba información periódica de su evolución en el proceso de evaluación continua vendrá acompañado de la indicación de fecha, hora y lugar para su revisión. Al menos deberán mediar un día lectivo entre la publicación de las calificaciones y el inicio del período de revisión.

20.3.- Si así lo estableciera el profesor/coordinador de la asignatura, el estudiante deberá realizar solicitud previa de revisión de las pruebas de evaluación, bien directamente o a través de medios telemáticos. En el caso de que el profesor no pueda atender todas las solicitudes presentadas en la fecha indicada, deberá establecer fechas alternativas comunicándolo oportunamente a los alumnos afectados.

20.4.- En el proceso de revisión el profesor podrá decidir la modificación de la calificación publicada. Si así lo hace, deberá comunicar por escrito al estudiante la nueva calificación al finalizar el acto de revisión, modificándola paralelamente en el listado provisional publicado.

Artículo 21.- Evaluación por Tribunal.

Un alumno podrá solicitar evaluación ante Tribunal, cuando quede comprometida la imparcialidad que debe presidir la realización y calificación de las pruebas de evaluación y en todo caso conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, un profesor podrá solicitar justificadamente que un alumno, a quien imparta docencia, sea evaluado por un Tribunal nombrado al efecto. En ambos casos, el procedimiento de actuación será el establecido en el artículo 22.º relativo a reclamaciones.

Artículo 22.- Reclamaciones.

22.1.- Aquel alumno que habiendo revisado las pruebas no estuviera conforme con la calificación obtenida podrá solicitar por escrito al Director del Departamento, al que pertenezca el profesor implicado, la convocatoria de un Tribunal que valorará nuevamente la calificación otorgada a la prueba objeto de reclamación y, en su caso, a la asignada al proceso global de evaluación continua.

22.2.- La solicitud, que deberá estar motivada, deberá presentarse por escrito en el plazo de 5 días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de revisión de las pruebas realizadas por el interesado. En dicho escrito, el alumno indicará la prueba o pruebas sobre las que presenta reclamación.

22.3.- Recibida la solicitud, el Director o Directores de los Departamentos decidirán sobre la admisión a trámite de la reclamación, para lo que deberá tener en cuenta la motivación y los plazos establecidos. Una vez admitida a trámite, deberá convocar inmediatamente al Consejo de Departamento que nombrará el Tribunal en un plazo máximo de 5 días naturales. En el caso de que una asignatura sea impartida por dos o más Departamentos, el Tribunal será nombrado por el Departamento designado por la Comisión de Titulación.

22.4.- El Tribunal estará formado por tres profesores permanentes del Área de conocimiento de la asignatura, sin que en ningún caso puedan formar parte del mismo el profesor o profesores que hayan realizado la calificación inicial. Si en el Área afectada no hubiere profesores suficientes se completará con profesores de Áreas lo más afines posible del mismo u otro Departamento. En este último caso el Departamento elevará su propuesta a la dirección del Centro para su aprobación. En cualquier caso, la propuesta de tribunal incluirá la designación de un miembro como presidente.

22.5.- El Presidente del Tribunal (nombrado por el Consejo del Departamento) dará traslado de la solicitud al profesor afectado, solicitándole remita al Tribunal una copia de la prueba objeto de reclamación, así como un informe sobre la aplicación de los criterios de calificación y cualquier otro aspecto que considere conveniente, en plazo no superior a cinco días. Pasado dicho plazo se continuará el procedimiento con o sin informe del profesor.

22.6.- Si el profesor afectado ostenta el cargo de Director de Departamento, la solicitud se tramitará ante el Decano o Director del Centro, que ejercerá las funciones atribuidas al Director de Departamento en los apartados anteriores.

22.7.- El Tribunal, tras revisar los escritos del alumno y del profesor, u otra información adicional que pudiera considerar necesaria, emitirá una resolución de confirmación o no de la calificación emitida. Para ello, basará su decisión en los criterios de evaluación hechos públicos para la prueba de evaluación reclamada. Si la prueba hubiera sido oral y no tuviera soportes documentales, el Tribunal podrá repetir la prueba en la misma forma.

22.8.- El Tribunal deberá resolver en el plazo de 10 días naturales contados desde el siguiente al de su nombramiento. Su calificación sustituirá a la del profesor, salvo que ratifique la calificación inicial.

22.9.- La resolución de las revisiones no interferirá para los alumnos no afectados los plazos previstos para elaborar y publicar las actas oficiales de calificación.

22.10.- En el caso de Títulos Propios, las funciones asignadas en este Reglamento al Tribunal nombrado por el Departamento serán ejercidas por la Comisión Académica organizativa del Título (Comisión de Titulación).

22.11.- Contra la resolución adoptada por el Presidente del Tribunal de reclamaciones, el estudiante podrá interponer recurso de alzada ante el Rector o Vicerrector delegado en Ordenación Académica.

Artículo 23.- Cumplimentación de Actas y publicación de las calificaciones definitivas.

23.1.- En cada año académico y para cada una de las asignaturas deberá cumplimentarse un acta única que contendrá dos columnas correspondientes a las calificaciones de cada una de las dos convocatorias establecidas: primera y segunda convocatoria.

23.2.- Tras el proceso de revisión de pruebas establecido en el artículo 17 y en los periodos establecidos por el Vicerrectorado con competencias en ordenación académica y espacio europeo, el Coordinador de una asignatura deberá introducir las calificaciones definitivas en el acta correspondiente a través de la aplicación electrónica establecida. Con el consentimiento del Coordinador, dicha función podrá ejercerla cualquier profesor que haya impartido la asignatura. Si por causas inevitables la calificación no se cumplimentara en los plazos establecidos, el Director del Departamento deberá proceder a su cumplimentación tras recabar las calificaciones correspondientes de los profesores afectados. Con independencia de esto, el incumplimiento de cumplimentación de actas por parte del Coordinador de la Asignatura podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad en los términos previstos en la legislación vigente.

23.3.- En el acta de calificaciones deberá constar la fecha y la firma de, al menos, el Coordinador de la Asignatura. El original deberá entregarse en la Secretaría del Centro, salvo en el caso de programas de doctorado, que deberá entregarse en el Servicio de Gestión Académica. Estas actas podrán legitimarse mediante firma electrónica autorizada.

23.4.- El acta con las calificaciones globales definitivas (primera y segunda convocatoria) deberá publicarse por el mismo medio establecido en el artículo 19.8 de esta normativa. El Servicio de Informática y Comunicación garantizará la publicación de estas actas, en los términos establecidos en este Reglamento, para que automáticamente sean públicos, en los periodos correspondientes, a los alumnos de cada asignatura a través de la plataforma docente.

23.5.- En caso de que un acta deba modificarse, se redactará una diligencia que deberá ser firmada por el Coordinador de la Asignatura o Tribunal responsable de la evaluación, así como por el Secretario del Centro, en el momento de efectuarse la subsanación. Dicha diligencia se anotará al dorso del acta original o mediante la aplicación electrónica preparada al efecto. En el caso de programas de doctorado, dicha diligencia será realizada por el Secretario del Departamento o Escuela de Posgrado correspondiente.

Artículo 24.- Conservación de las pruebas de evaluación documentales.

24.1.- Los profesores deberán conservar los documentos en que se basen las calificaciones (incluidas las anotaciones escritas de las pruebas orales) hasta la finalización del curso académico siguiente. Dichos documentos podrán conservarse en formato electrónico o en la plataforma docente electrónica.

24.2.- Si se hubiere interpuesto alguna reclamación o recurso contra una prueba de evaluación, los documentos afectados deberán conservarse hasta la resolución definitiva del último de los recursos administrativos o jurisdiccionales susceptibles de ser interpuestos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Necesidades educativas especiales.

La aplicación de esta normativa se adecuará, en todo lo necesario, a las condiciones específicas del alumnado con necesidades educativas especiales debidamente justificadas, así como a los deportistas de alto nivel o alto rendimiento. Las directrices al respecto deberán de ser propuestas por el Vicerrectorado competente en esta materia y aprobadas por la Comisión de Docencia del Consejo de Gobierno.

Segunda.- Centros Adscritos.

Los Centros Adscritos de la Universidad estarán sometidos a esta normativa, debiendo comunicar al Vicerrector de Ordenación Académica y Espacio Europeo antes del inicio de cada curso académico el órgano colegiado que asume las competencias atribuidas en este Reglamento a los Departamentos, Tribunales nombrados por los Departamentos para resolver las reclamaciones presentadas y Comisión de Titulación (tras el curso 2010-11, se entenderá que la propuesta inicial es la misma para cursos sucesivos, salvo que se indique en su momento lo contrario).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta que se extingan las titulaciones no adaptadas al EEES se les aplicará el Reglamento de Exámenes aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad de Burgos el 20 de febrero de 2001 y la normativa sobre evaluación curricular (evaluación por compensación) aprobada por el Consejo de Gobierno de 29 de julio de 2003.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o menor rango incompatibles con aquello que se especifique en estas normas. Queda derogado el Reglamento de Exámenes aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad de Burgos el 20 de febrero de 2001 y la normativa sobre evaluación curricular aprobada por el Consejo de Gobierno de 29 de julio de 2003, salvo a los efectos señalados en la disposición transitoria de este Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, debiendo adaptarse a la misma todas las guías docentes que se elaboren a partir de ese momento, salvo en lo concerniente a pruebas de evaluación realizadas o anunciadas durante el curso 2009-10 que, por haberse iniciado anteriormente, no puedan adaptarse. En todo caso, el presente Reglamento estará plenamente vigente desde el comienzo del curso 2010/11.

Anexo

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana