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Reglamento sobre Trabajos Fin de Grado de la Universidad de León

13/05/2010
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Resolución de 16 de abril de 2010, de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación del Reglamento sobre Trabajos Fin de Grado de la Universidad de León (BOCYL de 12 de mayo de 2010) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE ABRIL DE 2010, DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO SOBRE TRABAJOS FIN DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN

Aprobado por Consejo de Gobierno de esta Universidad en sesión de fecha 12 de marzo de 2010 el Reglamento sobre Trabajos Fin de Grado de la Universidad de León.

Este Rectorado ha resuelto ordenar su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, quedando redactado conforme figura en el Anexo.

ANEXO

REGLAMENTO SOBRE TRABAJOS FIN DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN

Preámbulo

El Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, indica que todas las enseñanzas oficiales de grado concluirán con la elaboración y defensa de un trabajo de fin de Grado, que ha de formar parte del plan de estudios. El trabajo de fin de Grado tendrá entre 6 y 30 créditos, deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título.

Con la finalidad de unificar los criterios y procedimientos que aseguren la homogeneidad en la organización y evaluación de los Trabajos Fin de Grado de los distintos títulos oficiales de Grado, el Consejo de Gobierno de la Universidad de León aprueba el siguiente Reglamento.

Artículo 1.- Objeto.

1.- Este Reglamento contiene las directrices básicas relacionadas con la definición, elaboración, tutela, presentación, defensa, evaluación y gestión administrativa de los Trabajos Fin de Grado -en adelante TFG-.

2.- El contenido de este Reglamento se completa con el resto de reglamentaciones internas de la Universidad de León, relativas a la ordenación académica, que estén en vigor.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación y desarrollo.

1.- Las previsiones contenidas en este Reglamento son de aplicación a los TFG correspondientes a títulos de Grado ofertados por la Universidad de León regulados por el Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación.

2.- En el caso de los títulos de Grado interuniversitarios, este Reglamento sólo será de aplicación a los estudiantes matriculados en la Universidad de León, siempre que no se establezca lo contrario en el convenio específico suscrito entre las Universidades participantes.

3.- Cada Junta de Facultad/Escuela podrá desarrollar las previsiones aquí señaladas para adaptarlas a las especificidades de cada título de Grado.

Cuando así se proceda, la Junta de Facultad/Escuela deberá remitir la propuesta a la Comisión de Títulos de Grado de la Universidad, quien será la competente para aprobar su contenido.

4.- En el supuesto de que no exista otra Comisión que asuma competencias en esta materia, en cada Facultad/Escuela se procederá a la constitución de una Comisión específica de Trabajos de Fin de Grado para cada titulación de Grado, cuya función principal será la de gestionar todo el proceso relativo a los TFG y asegurar la aplicación de este Reglamento.

La Comisión de TFG o equivalente tendrá al menos cinco miembros, que serán designados por la Junta de la Facultad/Escuela entre los docentes y estudiantes. En cualquier caso, se facilitará al menos la participación de un representante de los estudiantes.

Artículo 3.- Características.

1.- El TFG debe formar parte como materia o asignatura del plan de estudios de todo título oficial de Grado.

2.- El TFG es un trabajo autónomo e individual que cada estudiante realizará bajo la orientación de un tutor, quien actuará como dinamizador y facilitador del proceso de aprendizaje.

Este trabajo permitirá al estudiante mostrar de forma integrada los contenidos formativos recibidos y las competencias adquiridas asociadas al título de Grado. Se trata de una materia de un número determinado de créditos ECTS, entre 6 y 30, cuyas actividades formativas se corresponden fundamentalmente con el trabajo personal del estudiante.

3.- El contenido de cada TFG corresponderá a uno de los siguientes tipos:

1) Trabajos experimentales relacionados con la titulación, que podrán desarrollarse en Departamentos o Centros universitarios, Centros de investigación, empresas y otras instituciones afines. En el caso de llevarse a cabo en colaboración con empresas deberá acreditarse el interés del responsable legal de la misma por colaborar en el TFG.

2) Trabajos de revisión e investigación bibliográfica centrados en diferentes campos relacionados con la titulación.

3) Trabajos de carácter profesional directamente relacionados con los estudios cursados.

4) Otros trabajos que corresponderán a ofertas de los Departamentos o de los propios estudiantes, no ajustadas a las modalidades anteriores, según se especifique en la normativa particular de cada Facultad/Escuela.

Artículo 4.- Tutor académico y cotutor o colaborador externo.

1.- El TFG tiene que ser realizado bajo la supervisión de un tutor académico, que será un docente del título de Grado.

Este tutor académico será responsable de exponer al estudiante las características del TFG, de asistir y orientarlo en su desarrollo, de velar por el cumplimiento de los objetivos fijados, y de emitir un informe del TFG que haya tutelado.

2.- La Comisión de TFG o equivalente, de forma excepcional y motivada, podrá autorizar que un TFG sea supervisado por más de un tutor académico.

3.- Todos los profesores con dedicación a tiempo completo que impartan docencia en una titulación de Grado tienen el deber de actuar como tutores de los TFG en al menos una de las titulaciones de Grado en las que hayan participado.

4.- Cuando el estudiante tenga que desarrollar el TFG en su totalidad, o en una parte significativa, en instituciones y organismos distintos de la Universidad de León, el tutor del TFG, con auxilio de la Comisión de Trabajos Fin de Grado, podrá promover que un miembro de dicho organismo, institución o empresa ejerza la función de cotutor o colaborador externo y le preste ayuda en la definición del TFG y su desarrollo.

Esta posibilidad de colaboración externa no será autorizada por la Comisión de Trabajos Fin de Grado si no existe previamente firmado un convenio de colaboración entre la Universidad de León y ese organismo o institución.

5.- El cómputo de la tutoría académica de los TFG en el compromiso de dedicación docente de los profesores se recogerá en el Plan de Dedicación Académica.

Artículo 5.- Comisión Evaluadora.

1.- Cada curso se nombrarán Comisiones de Evaluación de Trabajo Fin de Grado en la forma que establezca la Junta de Facultad/Escuela, teniendo en cuenta el Reglamento de Evaluación de la Universidad de León.

2.- Cada Comisión de Evaluación de Trabajo Fin de Grado estará constituida por tres profesores de la titulación, con sus respectivos suplentes, que actuarán de forma regular en las convocatorias oficiales de cada curso académico. No deberá formar parte de esta Comisión quien haya actuado como tutor.

3.- Se utilizarán los criterios de categoría docente y antigüedad para elegir al Presidente y al Secretario de la Comisión Evaluadora en cada una de las actuaciones. Actuará como Presidente, por tanto, el profesor de mayor categoría docente y antigüedad en la Universidad de León, y como Secretario el de menor categoría docente y antigüedad en la Universidad de León.

4.- Las Comisiones de Evaluación del Trabajo Fin de Grado se constituirá formalmente con la debida antelación y publicidad al acto de evaluación.

Artículo 6.- Asignación del tutor y del trabajo fin de Grado.

1.- Los Departamentos, en su propuesta anual de plan docente, incluirán una relación de áreas temáticas y tutores para la elaboración de los TFG. Durante el primer mes de cada curso académico, la Comisión de TFG aprobará y hará público los temas que los estudiantes pueden elegir, los docentes responsables de su tutela, el número de personas que pueden escogerlo, los criterios de asignación, y unas normas básicas de estilo, extensión y estructura del TFG.

Los temas serán propuestos por los profesores que imparten docencia en la titulación, los cuales harán sus ofertas a la Comisión de TFG a través de los Departamentos a que estén adscritos, según el calendario que se determine. La Comisión de TFG podrá admitir, si lo considera conveniente, la ampliación del listado inicial de temas objeto de los trabajos durante los dos primeros meses del curso académico.

La Comisión de TFG garantizará que este listado contenga temas de todos los módulos o materias del plan de estudios y en un número igual o superior al de la cifra de estudiantes matriculados más un veinticinco por ciento.

2.- La asignación provisional del tutor y del TFG será realizada por la Comisión de TFG del título en el plazo marcado por el Centro, acogiendo, en la medida de lo posible, las opciones manifestadas por estudiantes y tutores.

La Comisión procurará una asignación adecuada y proporcionada de tutores y temas. En este sentido y previa audiencia de los interesados, la Comisión podrá designar un tutor distinto al propuesto inicialmente.

3.- El listado de las adjudicaciones definitivas de tutor académico, tema y, en su caso, cotutor a cada estudiante se expondrá en el tablón de anuncios de la Facultad/Escuela responsable del título, y se publicará en la página web del título de Grado.

Frente a esta resolución de la Comisión de TFG del título se podrá recurrir en un plazo de siete días naturales ante la Comisión de Títulos de Grado de la Universidad.

4.- El estudiante que quiera realizar un cambio de tutor o tema deberá solicitarlo a la Comisión de TFG por escrito, de manera motivada. A la vista de la solicitud, la Comisión decidirá si es posible o no atender a la misma.

La Comisión de TFG resolverá sobre la petición de cambio en un plazo de quince días procediendo, en su caso, a la asignación de un nuevo tutor y TFG, tomando en consideración las opiniones de los interesados.

Frente a esta resolución de la Comisión se podrá recurrir en un plazo de siete días naturales ante la Comisión de Títulos de Grado de la Universidad.

5.- El tutor que quiera realizar un cambio de los estudiantes asignados, o en los temas ofertados, deberá solicitarlo a la Comisión de TFG por escrito, de manera motivada, en el plazo de quince días a contar desde la fecha de la difusión del listado definitivo.

La Comisión resolverá sobre la petición de cambio en un plazo de quince días procediendo, en su caso, a la asignación de un nuevo tema al estudiante con el mismo tutor, o de un nuevo tutor y TFG, tomando en consideración las opiniones de los interesados.

Frente a esta resolución de la Comisión se podrá recurrir en un plazo de siete días naturales ante la Comisión Académica delegada del Consejo de Gobierno de la Universidad.

6.- La asignación de un tutor y TFG tendrá validez hasta la defensa del TFG, salvo que el estudiante o el tutor soliciten el cambio a la Comisión TFG. No obstante, el tema del TFG y el tutor podrán ser tenidos en consideración por la Comisión TFG en adjudicaciones de cursos posteriores en caso de que el estudiante no supere la materia en el curso en que se matriculó inicialmente.

Artículo 7.- Matrícula.

1.- La matrícula del TFG se llevará a cabo en los mismos plazos y de la misma forma que el resto de materias o asignaturas del plan de estudios del título de Grado, abonando los precios públicos que correspondan.

2.- La matrícula da derecho al estudiante a presentarse exclusivamente a las dos convocatorias oficiales fijadas en cada curso académico de conformidad con lo previsto en el calendario escolar.

Artículo 8.- Presentación y Defensa.

1.- La presentación de los TFG requiere que el estudiante haya superado el resto de las asignaturas que conforman el plan de estudios. En la convocatoria pertinente el estudiante presentará una solicitud de defensa y evaluación del mismo. Con la solicitud se entregarán una versión escrita y otra electrónica del trabajo realizado y cuanta documentación se estime necesaria por la Comisión para la evaluación del TFG. La copia escrita se entregará encuadernada y firmada tanto por el autor como por el tutor.

2.- Cada Comisión de TFG establecerá las normas de estilo, extensión, estructura del TFG y duración máxima de la exposición. Estas normas serán válidas en tanto en cuanto no se modifiquen.

3.- El estudiante podrá aportar, además del TFG, el material utilizado en el desarrollo del trabajo.

4.- La copia en formato digital deberá custodiarse por el Centro durante un mínimo de seis años.

5.- La defensa del TFG será realizada por los estudiantes, y deberá ser pública y presencial.

Artículo 9.- Evaluación y calificación.

1.- La Comisión Evaluadora deliberará sobre la calificación de los TFG sometidos a su evaluación, teniendo en cuenta la documentación presentada por los estudiantes, el informe del tutor y la exposición y defensa pública de los trabajos.

2.- La calificación final será la resultante de aplicar la media aritmética entre las notas atribuidas al TFG por cada uno de los miembros de la Comisión Evaluadora. Esta calificación se otorgará en función de la siguiente escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que tendrá que añadirse su correspondiente calificación cualitativa:

• 0 - 4,9: Suspenso.

• 5,0 - 6,9: Aprobado.

• 7,0 - 8,9: Notable.

• 9,0 - 10: Sobresaliente.

3.- A la terminación de cada convocatoria, la Comisión Evaluadora podrá conceder la mención de “Matrícula de Honor” a uno o varios TFG, siempre que éstos, en la evaluación final, hayan obtenido una calificación cualitativa de “Sobresaliente”.

En el caso de que en una titulación de Grado se hubiesen constituido más de una Comisión de TFG, los Presidentes de las mismas se reunirán para adjudicar las “Matrículas de Honor”.

El número de estas menciones no podrá ser superior a un cinco por ciento del número de estudiantes matriculados en la materia de TFG; en caso de que este número sea inferior a veinte sólo se podrá conceder una “Matrícula de Honor”.

Cuando el número de candidatos a recibir esta mención fuera superior al número de menciones que se pueden otorgar, la Comisión Evaluadora deberá motivar en una resolución específica su decisión, tomando en consideración criterios de evaluación que tengan que ver con la adquisición de competencias asociadas al título.

La consignación de la “Matrícula de Honor” en los expedientes académicos de los estudiantes se realizará de conformidad con lo previsto en el número anterior.

4.- La Comisión Evaluadora levantará un acta de defensa de los TFG en la que, además de recoger las calificaciones que en cada caso procedan, deberán figurar los no presentados a la defensa pública de los TFG si los hubiere.

5.- Dicha acta de defensa deberá ser firmada por el Secretario de la Comisión Evaluadora, que será el encargado de elaborarla y, en tiempo y forma, remitirla a la Secretaría del Centro.

6.- Las calificaciones otorgadas por la Comisión Evaluadora serán trasladadas al acta administrativa oficial de la asignatura TFG que será única e irá firmada por el Secretario del Centro.

Artículo 12.- Revisión de calificaciones.

Los estudiantes podrán recurrir su calificación final del TFG por el cauce previsto en el Reglamento de Evaluación de la Universidad de León.

Artículo 13.- Desarrollo normativo.

Al objeto de homogeneizar y completar adecuadamente el desarrollo de esta normativa en todos los Centros, se faculta al Vicerrector/a con competencias en materia de Ordenación Académica para que dicte las resoluciones pertinentes en desarrollo y aplicación de este acuerdo.

Disposición Final.- Entrada en vigor.

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, debiendo publicarse igualmente en el BOULE y el la página web de la Universidad.

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