La presentación de este escrito es requisito obligatorio para poder solicitar futuro amparo ante el Tribunal Constitucional.
La defensa entiende que al rechazarse el incidente de plano se vulneraron derechos como el establecido en el artículo 24.2 de la Constitución a un proceso con todas las garantías
Entiende que la recusación planteada cumplía con todos los requisitos formales, por lo que Martínez Arrieta no estaba autorizado a inadmitirla ya que dicha facultad está atribuida al Pleno de la Sala de lo Penal.