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  • EDICIÓN DE 12/05/2010
 
 

El Tribunal Supremo anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que reconocía el derecho a la objeción de conciencia a Educación para la Ciudadanía

12/05/2010
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El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que reconocía el derecho a la objeción de conciencia de los padres a que sus hijos cursen la asignatura Educación para la Ciudadanía.

El Supremo, acepta los recursos de casación que interpusieron el Ministerio Fiscal y el abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia en la cual se anulaba la orden dictada por el consejero de Educación, por la que se denegaba una solicitud sobre objeción de conciencia para cursar la mencionada materia.

El Tribunal Superior de Castilla León afirmó que las asignaturas de Educación para la Ciudadanía "tienen una intensa carga ética, moral e ideológica y que inciden en la privacidad e intimidad de los alumnos" y reconocía el derecho a la objeción de conciencia de los padres, estableciendo que los niños "quedan exentos de cursar la materia sin que pueda tener consecuencias negativas para ello".

El Alto Tribunal estima los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, en consonancia con la "línea jurisprudencial constante y uniforme ya establecida desde sus primeras sentencias en esta materia dictadas a partir del 11 de febrero del 2009 que, en consecuencia, ha de ser observada y respetada por los tribunales inferiores cuando se encuentren ante casos que presenten una identidad sustancial con los ya resueltos".

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