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Modificación del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos

12/05/2010
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Decreto 274/2010, de 27 de abril, por el que se modifica el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo, en materia de reintegro de cantidades (BOJA de 11 de mayo de 2010). Texto completo.

DECRETO 274/2010, DE 27 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE TESORERÍA Y ORDENACIÓN DE PAGOS, APROBADO POR DECRETO 46/1986, DE 5 DE MARZO, EN MATERIA DE REINTEGRO DE CANTIDADES.

El Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo, regula en su artículo 44 el reintegro de toda cantidad percibida indebidamente con aplicación a los créditos de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía o derivada de pagos extrapresupuestarios. Conforme a la redacción hasta ahora vigente de este artículo, la competencia para resolver estos procedimientos correspondía, con carácter general a los ordenadores de pagos, a las Secretarías Generales Técnicas u órganos equivalentes, con competencia en materia de personal, cuando se tratase de reintegros de cantidades percibidas indebidamente en virtud de nóminas, y a la persona titular del órgano del que dependiera jerárquicamente la correspondiente pagaduría, en el caso de reintegro de anticipos de caja fija.

En estos supuestos, para adoptar el acuerdo de reintegro, se exigía la previa declaración de la naturaleza indebida de la percepción y la determinación de la cuantía que debía reintegrarse mediante un procedimiento que se desarrollaba en el ámbito del órgano gestor. Con posterioridad, se tramitaba por los correspondientes ordenadores de pagos el procedimiento para hacer efectivo el reintegro, que se configuraba como un proceso meramente ejecutivo cuyo objeto era la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente. Por tanto, se trataba de dos procedimientos diferentes e independientes cuya resolución estaba atribuida a órganos administrativos también distintos.

La experiencia de la Administración de la Junta de Andalucía en esta materia ha puesto de manifiesto la necesidad de reducir los trámites que se realizan para llevar a efecto la gestión recaudatoria de estos ingresos en período voluntario. En este sentido, el Plan de Medidas de Simplificación de Procedimientos Administrativos y Agilización de los Trámites aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de enero de 2009, contempla la necesidad de abordar la revisión de este procedimiento.

La modificación que introduce el presente Decreto contiene una revisión del procedimiento de reintegro con la finalidad de reducir los trámites necesarios para acordar y hacer efectivo el reintegro, de forma que queden aunados en un solo procedimiento y una sola resolución, evitando la duplicidad de los procedimientos y estableciendo una tramitación más ágil y eficaz, sin restricción de los derechos y garantías de las personas interesadas.

El procedimiento único de reintegro se incardina en el ámbito de los órganos gestores de las Consejerías y de las agencias administrativas donde se origina el acto que motiva el pago indebido. Estos órganos tramitan y resuelven el procedimiento de reintegro determinando el motivo y la cuantía del pago indebido, y acordando el reintegro de la cantidad que corresponda.

A su vez, la presente norma asigna la competencia para ejercer la gestión recaudatoria de estos ingresos en período voluntario a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, y a sus órganos desconcentrados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Hacienda. Las agencias administrativas serán competentes para la recaudación en período voluntario de los ingresos derivados de sus propios procedimientos de reintegro.

Por último, se recoge expresamente que la Agencia Tributaria de Andalucía será competente, conforme a la Ley 23/2007 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, y al Decreto 324/2009 Vínculo a legislación, de 8 septiembre, por el que se aprueba su Estatuto, para la recaudación en período ejecutivo de estos ingresos, tanto cuando deriven de procedimientos de reintegro de la Administración de la Junta de Andalucía como de sus agencias administrativas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.9 Vínculo a legislación y 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de abril de 2010,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos.

Se modifica el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo, quedando redactado en los siguientes términos:

Uno. El artículo 44 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 44. De los reintegros.

1. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación al reintegro de toda cantidad que se haya percibido indebidamente con aplicación a los créditos de los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas e instituciones o derivada de pagos extrapresupuestarios, con independencia del procedimiento utilizado para su gestión.

Los reintegros de subvenciones y ayudas públicas se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010 Vínculo a legislación, de 2 de marzo, y en la demás normativa específica de desarrollo.

Las cantidades a reintegrar tendrán la naturaleza de ingreso de Derecho público de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. No tendrán naturaleza de ingresos públicos los que respondan al reintegro de pagos indebidos que se hayan producido en relaciones de Derecho privado.

2. En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas será competente para la iniciación de oficio del procedimiento de reintegro y para declarar el pago indebido y resolver el procedimiento de reintegro determinando la cuantía a ingresar, el órgano administrativo que dictó el acto que originó el pago indebido.

En los supuestos de reintegros de cuantías percibidas indebidamente en virtud de nómina, serán competentes para llevar a cabo las actuaciones anteriores los órganos que se establezcan por las Consejerías y agencias administrativas en los que se haya producido el pago indebido y, en su defecto, las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas, de las Delegaciones Provinciales o de los Centros Directivos competentes en materia de personal.

Cuando se trate de reintegros por pagos indebidos realizados mediante la figura del anticipo de caja fija, será competente la persona titular del órgano del que dependa jerárquicamente la respectiva pagaduría.

El procedimiento de reintegro se tramitará en la forma que se determine mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

3. En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, será competente para la recaudación en período voluntario del reintegro la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería competente en materia de Hacienda, cuando la resolución del mismo corresponda a los órganos centrales de las Consejerías; y las Tesorerías de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Hacienda, cuando la resolución corresponda a los órganos periféricos de la Administración de la Junta de Andalucía.

La resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas derivadas de reintegros que se hallen en período voluntario corresponderá a los órganos a los que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, les corresponda la recaudación en período voluntario.

Las agencias administrativas serán competentes para la recaudación en período voluntario de los reintegros derivados de sus propios procedimientos. A este efecto, en su ámbito de competencias les corresponderá la resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de reintegros en período voluntario.

La recaudación en período ejecutivo de los ingresos de Derecho público derivados de los procedimientos de reintegro corresponde a la Agencia Tributaria de Andalucía que resolverá, igualmente, las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de estas deudas que se formulen en esta fase recaudatoria.

4. Cuando se haya producido el abono indebido de cuantías en virtud de nómina al personal de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas, la materialización del reintegro de las cuantías se realizará mediante ingreso por la persona interesada de la totalidad de la deuda en la cuenta de la tesorería que corresponda en cualquier momento del procedimiento en período voluntario, o por compensación en la nómina o nóminas siguientes en la forma en que se determine y aplicando los límites establecidos en el artículo 607 Vínculo a legislación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los pagos indebidos que tengan su origen en la introducción incorrecta en la nómina de conceptos retributivos derivados de actos ajustados a Derecho, o en la imposibilidad de incluir en la nómina conceptos retributivos que surtan efectos en el mes de su devengo pero con posterioridad a la fecha de su cierre, que serán objeto de compensación automática en las nóminas posteriores.

Cuando se trate de cuantías indebidas abonadas al personal que haya dejado de percibir sus haberes de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas, la recaudación del reintegro acordado, ya sea en período voluntario o en período ejecutivo, se realizará por los órganos establecidos en el apartado 3.

5. Cuando se haya producido el pago indebido mediante la figura del anticipo de caja fija, la materialización del reintegro se realizará mediante ingreso por la persona interesada en la cuenta de gastos de funcionamiento de la totalidad de la deuda en cualquier momento del procedimiento en período voluntario, o bien por compensación con el pago siguiente que deba efectuarse por este procedimiento a la misma persona interesada.

En los supuestos en los que no se haya procedido a materializar el reintegro de forma voluntaria por la persona interesada, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, se remitirá la resolución por la que se acuerde el reintegro a los órganos establecidos en el apartado 3, a fin de que realicen las actividades recaudatorias que procedan.”

Dos. Se añade una disposición adicional única con la siguiente redacción:

“Disposición adicional única. Procedimientos de reintegro en las agencias de régimen especial.

Los procedimientos de reintegro establecidos en la presente norma serán de aplicación a las agencias de régimen especial cuando se deriven de actuaciones que estén sometidas al Derecho Administrativo, de conformidad con lo que se establece en el artículo 71.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en defecto de regulación propia sobre la materia.

Estas agencias determinarán en su ámbito los órganos competentes para la resolución de los referidos procedimientos.”

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos de reintegro.

1. Hasta que se regule la forma en que se ha de tramitar el procedimiento de reintegro mediante la Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, prevista en el artículo 44.2 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, seguirá aplicándose la normativa vigente al tiempo de la entrada en vigor del presente Decreto.

2. Los procedimientos de determinación de la cuantía indebida y de reintegro iniciados con anterioridad a la efectiva aplicación del presente Decreto que se encuentren pendientes de resolución, se tramitarán conforme a lo dispuesto en la normativa vigente al tiempo de su iniciación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones que sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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