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Sede Electrónica de la Biblioteca Nacional de España

12/05/2010
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Resolución de 14 de abril de 2010, de la Biblioteca Nacional de España, por la que se crea la Sede Electrónica de la Biblioteca Nacional de España (BOE de 12 de mayo de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE ABRIL DE 2010, DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA, POR LA QUE SE CREA LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA.

La Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, creó el concepto de “sede electrónica”, justificado por “la necesidad de definir claramente la sede administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad”. El artículo 10.1 de la misma ley define la sede electrónica como “aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias”. El apartado 3 del mismo artículo establece que “cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas”.

Por otra parte, Real Decreto 1671/2009 Vínculo a legislación, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que “las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado”, determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Con ello se aportan a los ciudadanos garantías de plena certeza y seguridad que sólo alcanzaban parcialmente las oficinas virtuales que hasta el momento han venido canalizando las relaciones electrónicas con los ciudadanos.

En consecuencia, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Por la presente resolución se crea la Sede electrónica de la Biblioteca Nacional de España, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. El ámbito de aplicación de la presente resolución es el organismo autónomo Biblioteca Nacional de España.

Artículo 2. Características de la sede electrónica de la Biblioteca Nacional de España.

La sede electrónica de la Biblioteca Nacional de España se crea con las siguientes características:

a) Se realizarán a través de la sede electrónica de la Biblioteca Nacional de España todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración Pública o de los ciudadanos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

b) La dirección electrónica de referencia de la sede será https://sede.bne.gob.es.

c) El titular de la sede electrónica será la Dirección General de la Biblioteca Nacional de España.

d) La gestión tecnológica de la sede corresponderá a la Gerencia de la Biblioteca Nacional de España.

e) Será responsable de la gestión de los procedimientos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica de la Biblioteca Nacional de España, la Dirección General de la Biblioteca Nacional de España.

f) El canal de acceso a los servicios disponibles en la sede electrónica será a través de Internet en la dirección electrónica https://sede.bne.gob.es.

g) En la sede electrónica existirá un formulario normalizado para la presentación de quejas y sugerencias dirigidas a la Biblioteca Nacional de España. Dicha presentación se hará a través del registro electrónico de la Biblioteca Nacional de España y requiere la identificación y firma del ciudadano con los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de identidad o cualquiera de los sistemas de firma electrónica avanzada admitidos por la Administración General del Estado.

Disposición transitoria única. Presentación de quejas y sugerencias.

La presentación de quejas y sugerencias a que se refiere la letra g) del artículo 2, a través del registro electrónico, entrará en funcionamiento una vez aprobada y publicada en el Boletín Oficial del Estado la resolución de creación del registro electrónico de la Biblioteca Nacional de España.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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