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Consejo Aragonés del Deporte

11/05/2010
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Decreto 83/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 61/1994, de 6 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la regulación del Consejo Aragonés del Deporte (BOA de 10 de mayo de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §014100 Vínculo a legislación)

El Decreto 83/2010 modifica parcialmente el Decreto 61/1994, de 6 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la regulación del Consejo Aragonés del Deporte para adaptarlo a la evolución experimentada por el deporte aragonés y su tejido asociativo, y los cambios habidos en la organización territorial de Aragón.

El Decreto 61/1994, de 6 de abril, por el que se aprueba la composición y funciones del Consejo Aragonés del Deporte puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 83/2010, DE 27 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 61/1994, DE 6 DE ABRIL, DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA LA REGULACIÓN DEL CONSEJO ARAGONÉS DEL DEPORTE.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007 Vínculo a legislación, de 20 de abril, establece en su artículo 71.52.ª que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deporte.

El Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al mismo las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de deporte. Por su parte, la Ley 2/2009 Vínculo a legislación, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su artículo 10, atribuye a los Consejeros la función de proponer al Gobierno la aprobación de los proyectos de Decreto en el ámbito de su Departamento.

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, crea y regula en su artículo 10 el Consejo Aragonés del Deporte, definido como organismo de asesoramiento, consulta y coordinación entre los sectores públicos y privados del deporte aragonés. La ley establece que la organización, composición y sistema para la designación de los miembros del Consejo y su régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

El Decreto 61/1994 Vínculo a legislación, de 6 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la regulación del Consejo Aragonés del Deporte, determina su composición, funciones y régimen básico de funcionamiento. Sin embargo, la evolución experimentada por el deporte aragonés y su tejido asociativo, y los cambios habidos en la organización territorial de Aragón desde la aprobación del Decreto, hacen necesaria su revisión con el fin de incorporar representantes de nuevos sectores a la composición del Consejo Aragonés del Deporte. Entre ellos, un vocal en representación de la Federación Aragonesa de Deportes Tradicionales, en atención a la contribución deportiva y cultural a la identidad aragonesa de los deportes y juegos tradicionales de Aragón. Asimismo, se considera la posible compensación económica a los miembros del Consejo por los gastos de desplazamiento y asistencia a sus sesiones.

El proyecto ha sido informado favorablemente por el Consejo Aragonés del Deporte.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 27 de abril de 2010,

Artículo único. Modificación del Decreto 61/1994 Vínculo a legislación, de 6 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la regulación del Consejo Aragonés del Deporte.

El Decreto 61/1994 Vínculo a legislación, de 6 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la regulación del Consejo Aragonés del Deporte, queda modificado como sigue:

Uno.-El artículo segundo queda redactado como sigue:

“Artículo segundo.-1. El Consejo Aragonés del Deporte estará integrado por representantes del Gobierno de Aragón, de las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, de las Comarcas y de los Municipios de Aragón, de las Federaciones Deportivas y demás Asociaciones deportivas aragonesas, así como por personas de reconocido prestigio en el ámbito deportivo aragonés y de los diferentes sectores de practicantes y técnicos deportivos, de acuerdo con la siguiente composición:

a) El Presidente, que lo será el titular de la Dirección General competente en materia de Deporte del Gobierno de Aragón.

b) Seis vocales representantes del Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del Departamento competente en materia de Deporte.

c) Los ex Directores Generales del Deporte del Gobierno de Aragón.

d) Nueve vocales representantes de los municipios aragoneses, de los que corresponderán tres, uno por cada municipio, a Huesca, Teruel y Zaragoza; tres, uno por cada provincia, en representación de los municipios de población inferior a 2.000 habitantes; y tres, uno por cada provincia, en representación de los municipios de más de 2.000 habitantes. Los vocales representantes de Huesca, Teruel y Zaragoza serán designados a propuesta de los Ayuntamientos respectivos; los restantes lo serán a propuesta de las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de implantación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Tres vocales en representación de las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza.

f) Tres vocales en representación de las comarcas aragonesas, uno por cada provincia, a propuesta de las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de implantación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

g) Un representante de las Federaciones, Delegaciones Aragonesas y Asociaciones que integren deportistas con discapacidad física, intelectual o sensorial, a propuesta de sus representantes.

h) Un vocal en representación de la Federación Aragonesa de Deportes Tradicionales, miembro de su Junta Directiva.

i) Nueve vocales, miembros cada uno de ellos de la Junta Directiva de una de las restantes Federaciones Deportivas Aragonesas, en tal condición, y en representación de todas ellas, que serán elegidos mediante un procedimiento democrático, pudiendo tener cada Federación un único vocal en el Consejo y correspondiendo tres vocales a las Federaciones Deportivas que agrupan deportes individuales, tres a las Federaciones que agrupan deportes de equipo y los tres restantes a las Federaciones Deportivas que agrupan diferentes especialidades.

j) Tres vocales, uno por cada provincia, miembros cada uno de ellos de la Junta Directiva de una Asociación Deportiva inscrita en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón, en tal condición, y en representación de todas ellas, que serán elegidos mediante un procedimiento democrático, pudiendo tener cada Asociación un único vocal en el Consejo.

k) Un vocal a propuesta de la Asociación de Entidades Deportivas Aragonesas (ASEDA).

l) Cinco personas de reconocido prestigio en el ámbito deportivo aragonés, designadas por el titular del Departamento competente en materia de Deporte del Gobierno de Aragón.

m) Un vocal en representación del Instituto Aragonés de la Mujer.

n) Un vocal en representación del Instituto Aragonés de la Juventud.

ñ) Un vocal en representación de la Dirección General del Gobierno de Aragón competente en materia de enseñanzas académicas no universitarias del ámbito de la actividad física y el deporte, designado a propuesta del titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria del Gobierno de Aragón.

o) Un representante de las Universidades de Aragón, a propuesta de sus Rectores.

p) Un vocal en representación del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Aragón.

q) Un representante de las Asociaciones Aragonesas del Deporte Laboral, a propuesta de sus representantes.

r) Un representante de la prensa deportiva de Aragón, a propuesta de las Asociaciones aragonesas de periodistas deportivos.

s) Un vocal en representación de las Asociaciones Aragonesas de Medicina del Deporte, a propuesta de sus representantes.

t) Un vocal en representación de las Asociaciones Aragonesas de Gestores Deportivos, designado por el titular del Departamento competente en materia de Deporte del Gobierno de Aragón.

u) Un representante de la Federación Aragonesa de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos con mayor implantación.

v) Un vocal en representación de los entrenadores aragoneses, designado por el titular del Departamento competente en materia de Deporte del Gobierno de Aragón.

w) Un vocal en representación de los árbitros y jueces aragoneses, designado por el titular del Departamento competente en materia de Deporte del Gobierno de Aragón.

2. Los miembros del Consejo Aragonés del Deporte cesarán antes del final de su mandato a petición propia, a propuesta del colectivo al que representan o por revocación de la designación, cuando ésta sea directa.

Los miembros del Consejo designados de acuerdo a lo previsto en las letras h), i) y j) del apartado anterior cesarán, asimismo, antes del final de su mandato en el caso de pérdida de la condición ostentada por la que fueron designados.

En todos estos supuestos se procederá al nombramiento de un sustituto, a propuesta de la misma entidad que propuso el nombramiento inicial y por el tiempo de mandato que restase.

3. El titular del Departamento competente en materia de Deporte podrá designar representantes en aquellos sectores que no propongan vocales, o en los que no haya una propuesta consensuada y ajustada al número de vocales establecido, una vez transcurrido un plazo de dos meses desde que el Presidente del Consejo hubiese requerido a las entidades correspondientes para que realizasen la propuesta.”

Dos.-Se adiciona un apartado tercero en el artículo séptimo con la siguiente redacción:

“3. Los miembros del Consejo Aragonés del Deporte podrán percibir compensaciones económicas por el desplazamiento y la asistencia a las sesiones plenarias y a las comisiones del Consejo, en la cuantía que se establezca mediante Acuerdo del Gobierno.”

Disposición adicional primera. Observatorio Aragonés del Deporte.

Se crea el Observatorio Aragonés del Deporte como Comisión permanente del Consejo Aragonés del Deporte, con fines de observación, evaluación y seguimiento de la práctica deportiva y de los diferentes programas y actuaciones que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma. El Pleno del Consejo Aragonés del Deporte aprobará su organización, composición y funcionamiento, conforme a las disposiciones básicas que sobre el régimen jurídico de los órganos colegiados establece la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional segunda. Actualización de referencias.

Las menciones que en el articulado del Decreto 61/1994 Vínculo a legislación, de 6 de abril, por el que se aprueba la regulación del Consejo Aragonés del Deporte, se hacen al Departamento y al Consejero de Educación y Cultura se entenderán referidas, respectivamente, al Departamento competente en materia de Deporte y a su titular.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al titular del Departamento competente en materia de Deporte del Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto y del Decreto 61/1994 Vínculo a legislación, de 6 de abril, por el que se aprueba la regulación del Consejo Aragonés del Deporte.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

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