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Subvenciones destinadas a la promoción de actividades en relación con el turismo en la naturaleza

11/05/2010
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Orden 11/2010, de 29 de abril, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de actividades en relación con el turismo en la naturaleza (BOR de 10 de mayo de 2010) Texto completo.

ORDEN 11/2010, DE 29 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES EN RELACIÓN CON EL TURISMO EN LA NATURALEZA

Conscientes de la realidad del turismo como fenómeno de alcance mundial que constituye un importante elemento para el desarrollo social y económico y reconociendo la necesidad de desarrollar un turismo que satisfaga las expectativas económicas y las exigencias ambientales, que no sólo sea respetuoso con la estructura socioeconómica y física de cada destino, sino también con las poblaciones receptoras.

El desarrollo turístico deberá fundamentarse sobre criterios de sostenibilidad, es decir, ha de ser soportable ecológicamente a largo plazo, viable económicamente y equitativo desde una perspectiva ética y social.

El desarrollo sostenible es un proceso orientado que contempla una gestión global de los recursos con el fin de asegurar la durabilidad, permitiendo conservar nuestro capital natural y cultural, incluyendo las áreas protegidas. Siendo el turismo un potente instrumento de desarrollo, puede y debe participar activamente en la estrategia del desarrollo sostenible. Una buena gestión del turismo exige garantizar la sostenibilidad de los recursos de los que depende.

Los criterios de calidad orientados a la preservación del destino turístico y a la capacidad de satisfacción del turista, basado en los principios de desarrollo sostenible, deben ser objetivos prioritarios en la formulación de las estrategias y proyectos turísticos.

Toda opción de desarrollo turístico debe repercutir de forma efectiva en la mejora de la calidad de vida de la población e incidir en el enriquecimiento sociocultural de cada destino.

Por ello, el Gobierno de La Rioja articula una nueva Orden de subvenciones que, respetando los límites que impone el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, (D.O.U.E. L379/5, de 28 de diciembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, permite aliviar las cargas económicas de los titulares de estas empresas.

Por todo lo anteriormente expuesto, previos los informes de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General y, en uso de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 8.1.1 t) del Decreto 71/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,

Orden

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la concesión de subvenciones para actividades turísticas, mediante el diseño y puesta en marcha de una oferta integral, diversa y especializada, a partir del desarrollo de productos turísticos específicos que conforman el turismo de la naturaleza, de salud, de montaña, deportivo, de aventura, enoturismo, ecoturismo, agroturismo, etc, adecuando los productos turísticos tradicionales a las tendencias actuales de la demanda, apoyando la aparición de nuevos productos turísticos o promoviendo el desarrollo de productos específicos, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2.- Convocatoria.

1. La convocatoria de subvenciones se realizará, con carácter anual, en régimen de concurrencia competitiva, mediante resolución, de la Consejería competente en materia de Turismo, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. La distribución de la totalidad de los fondos disponibles para estas ayudas, entre las aplicaciones presupuestaria que figurarán en cada convocatoria, deberá entenderse orientativa puesto que han de considerarse en su conjunto. El reparto definitivo está subordinado a las solicitudes que se reciban, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, podrá incrementar, previo procedimiento oportuno otra partida en la que el número de solicitudes exigiera un importe mayor para hacer frente a las mismas.

Artículo 3.- Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de subvención deberán dirigirse a la Dirección General de Turismo, mediante impreso normalizado, pudiendo ser presentadas, en su propio Registro, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Oficina de Atención al ciudadano, o de alguna de las entidades que integran la Administración Local, si en este caso se hubiese suscrito el oportuno convenio, y por los demás medios fijados por el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La Orden, convocatoria y modelo de solicitud se podrán obtener dentro de la página Web del Gobierno de La Rioja a través del Servicio de Atención al ciudadano (SAC.), en su módulo de Servicios y en la propia sede del SAC.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que, para cada supuesto, se indica en la presente Orden, o en la resolución de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial mediante la que se convoquen subvenciones para años posteriores.

Artículo 4.- Instrucción.

1. El/la Director/a General de Turismo, nombrará instructor/a de entre los técnicos adscritos a la Dirección General que será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento. La instrucción del procedimiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con las especificidades que se concretan en los apartados siguientes.

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, se requerirá, en su caso, a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será notificada, de conformidad con el artículo 71 Vínculo a legislación de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común

3. El/la instructor/a del expediente realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, o se solicitasen ayudas no incluidas en la convocatoria anual, o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor formulará, al competente para resolver, propuesta de inadmisión de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.- Comisión de Evaluación.

1. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Evaluación constituida al efecto, compuesta por los siguientes miembros:

Presidente/a: El/la Directora General de Turismo.

Vocales: Tres funcionarios/as de la Consejería competente en materia de Turismo, designados por el Presidente/a de la comisión, al menos uno de ellos técnico.

Secretario/a: Un funcionario adscrito a la Dirección General de Turismo, designado por el Presidente/a que tendrá voz pero no voto.

2. Cuando el/la Presidente/a lo estime oportuno podrá incorporar a la comisión, con voz pero sin voto, a funcionarios adscritos a unidades administrativas con competencia en las materias objeto de valoración.

3. La Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y a lo dispuesto en los artículos 17 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. La Comisión, evaluadas las solicitudes, formulará una propuesta de resolución provisional, la cual deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión o denegación de la subvención, y en su caso, el porcentaje subvencionable y la cuantía máxima a conceder, especificando los criterios de valoración y la evaluación realizada.

5. Dicha propuesta se notificará a los interesados mediante publicación en el tablón de anuncios de la Dirección General de Turismo, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. No obstante, se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aportadas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. Si de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior es preceptivo el trámite de audiencia, examinadas las alegaciones, la Comisión formulará la propuesta de resolución definitiva que contendrá los mismos extremos señalados en el apartado cuatro para la propuesta provisional.

Artículo 6.- Resolución de concesión.

1. La concesión de subvenciones se efectuará por resolución motivada del titular de la Consejería competente en materia de Turismo, u órgano en quién delegue. En dicha resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, se hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, porcentaje subvencionado y cuantía concedida

2. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente a aquél en que se haya publicado la resolución de convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

3. Contra la citada resolución, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, (artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, con carácter potestativo se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

4. La resolución se notificará a los solicitantes en el domicilio que éstos designen a tal efecto, y las subvenciones concedidas se publicarán mediante relación o extracto en el tablón de anuncios de la Dirección General de Turismo y en el Boletín Oficial de La Rioja.

5. Con carácter excepcional, podrán atenderse solicitudes inicialmente desestimadas o parcialmente atendidas por causa de limitación presupuestaria, si durante el ejercicio presupuestario no se ejecutaran actividades subvencionadas o se ampliaran los créditos destinados a tal fin.

Artículo 7.-Rendimientos financieros.

Salvo que la resolución de concesión disponga lo contrario, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios no incrementarán el importe de la subvención concedida, ni se aplicarán necesariamente a la actividad subvencionada.

Artículo 8.- Modificación de la Resolución.

1. Los beneficiarios podrán solicitar, la modificación de los contenidos y/o cuantías de las actuaciones objeto de la ayuda concedida, cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de los mismos, siempre que afecte al mismo capítulo presupuestario.

2. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y en todo caso antes del 30 de septiembre.

3. Las resoluciones de las solicitudes de modificación, se efectuaran por resolución motivada del órgano competente de la Consejería competente en materia de turismo, a propuesta de la Comisión de Evaluación, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de las mismas. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 9.- Obligaciones de los beneficiarios.

Quienes deseen acogerse a las ayudas que se regulan por esta Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Los beneficiarios están obligados a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de la subvención en la forma que se establezca en la normativa reglamentaria vigente sobre identidad corporativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja

b) Todas las demás señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en concreto las especificadas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10.- Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta Orden, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero con las especificidades que se detallan en los apartados siguientes.

2. No es requisito necesario para considerarse gasto realizado que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

3. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Por lo que en lo referente a las entidades sin fin de lucro este extremo deberá acreditarse mediante declaración que habrá de aportarse en el momento de presentar la solicitud.

e) Compra de locales o inmuebles, terrenos y vehículos.

f) Los gastos financieros y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado.

g) Los gastos de garantía bancaria.

4. Se consideran gastos subvencionables:

a) Los gastos notariales y registrales directamente relacionados con la actividad subvencionada.

b) Los gastos de asesoría jurídica y financiera.

c) Los tributos cuando el beneficiario de la subvención los haya abonado efectivamente.

d) Los gastos de redacción de proyectos y dirección de obra, en inversiones.

5. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Artículo 11.- Forma de justificación.

1. Los beneficiarios vendrán obligados a justificar la inversión de los fondos percibidos para la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma establecida en el artículo 30 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, mediante cuenta justificativa del gasto realizado, con las siguientes especificidades.

2. La cuenta justificativa deberá incluir, las facturas o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, en su caso la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, así como el desglose de los ingresos, en su caso, si los ha generado la actividad.

3. En el caso de que el objeto de la subvención concedida sea la ejecución de obras, éste se deberá acreditar con facturas y con certificaciones acreditativas de la obra realizada las cuales, cuando el coste de ejecución de la obra exceda de 180.000 euros, deberán estar conformadas por técnico competente del Gobierno de La Rioja.

Artículo 12.- Incumplimiento de la justificación.

1. Si el beneficiario de una subvención no justifica en el plazo establecido la inversión de los fondos percibidos para la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, se le requerirá para que lo efectúe en el plazo de diez días. Si no presenta la justificación en dicho plazo se pondrá fin al procedimiento de justificación, lo que impedirá percibir cantidad alguna.

2. Cuando la justificación se presente en plazo, pero fuese incorrecta, se concederá un plazo de diez días de subsanación de las deficiencias. Transcurrido el plazo, si se subsanase el defecto, se procederá a la comprobación de la subvención. Si no se subsana, únicamente se podrá abonar, en su caso, la parte correspondiente a la cantidad debidamente justificada.

Artículo 13.- Control.

La Dirección General de Turismo, podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

Artículo 14.- Compatibilidades.

1. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas además de la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

3.El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o Entes, públicos o privados, locales, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el gasto real efectuado por el beneficiario y, que la acumulación de las mismas suponga una intensidad de ayuda superior a la establecida en el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, (D.O.U.E. L379/5, de 28 de diciembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis

Artículo 15.- Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquélla que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en esta Orden.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, naciones de la Unión Europea u otros organismos internacionales.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, siendo competente para instruirlo el instructor del expediente y para resolverlo, el órgano correspondiente de la Consejería competente en materia de turismo.

Artículo 16.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia se subvenciones establecen el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Capítulo II. Disposiciones Específicas

Artículo 17.- Actuaciones subvencionables.

1. Las actividades turísticas que se inicien y finalicen en el año en que se solicite la subvención, mediante el diseño y puesta en marcha de una oferta integral, diversa y especializa, a partir del desarrollo de productos turísticos específicos que conforman el turismo de la naturaleza, de salud, de montaña, deportivo, de aventura, enoturismo, ecoturismo, agroturismo, etc, adecuando los productos turísticos tradicionales a las tendencias actuales de la demanda, apoyando la aparición de nuevos productos turísticos o promoviendo el desarrollo de productos específicos

Así, serán subvencionables con carácter general:

a).Las actividades de promoción de la oferta turística, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, actuando sobre recursos turísticos existentes o sobre nuevos productos, así como el material promocional de los servicios prestados por la propia empresa.

b).La organización de viajes combinados que tengan como destino La Rioja de conformidad con la legislación vigente. En esta actividad podrán subvencionarse parcialmente el coste, entre otros gastos, de publicidad, transporte y alojamiento, con la finalidad de realizar viajes promocionales que contribuyan a consolidar el desarrollo del producto.

c)La organización de visitas o excursiones que teniendo como destino esta Comunidad Autónoma no esté dentro de los denominados "viajes combinados", tengan o no su origen en La Rioja. En esta actividad se podrán subvencionar parcialmente, entre otros gastos, los de publicidad, transporte y alojamiento, con la finalidad de realizar viajes promocionales que contribuyan a consolidar el desarrollo del producto.

2. Las presentes ayudas están sometidas al régimen de mínimis, reguladas en el Reglamento (CE) N.º 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, (D.O.U.E L 379/5, de 28 de diciembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

Artículo 18.- Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a los beneficios previstos en esta Orden las pequeñas y medianas empresas innovadoras que lleven a cabo las actuaciones subvencionables previstas en el apartado anterior.

2. Conforme lo establecido en el Anexo I del Reglamento (CE) N.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, publicado en el DOUE, de fecha 9 de agosto de 2008, L214/3, se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

3. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas:

a) Que ocupan a menos de 250 personas.

b) Que tengan un volumen de negocio anual que no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual que no exceda de 43 millones de euros.

c) Que el 25 por ciento o más de su capital o de sus derechos de voto no estén controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas, conjunta o individualmente.

d) Cuando sea necesario diferenciar las pequeñas empresas de las microempresas, se entenderá por "pequeña empresa" aquella que:

1.º.Ocupe a menos de 50 personas.

2.º.Que tenga un volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

e) Se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

4. Se entenderá por empresa innovadora aquella que se hubiese constituido formalmente con posterioridad al 1 de enero de 2010 y que no haya realizado en los últimos 3 años ninguna actividad económica objeto de la presente Orden.

Artículo 19.- Documentación.

1. Junto a la solicitud a que se refiere el artículo 3 de esta Orden, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. para personas físicas o fotocopia del C.I.F., en el caso de personas jurídicas.

b) Documento acreditativo sobre la existencia o no de solicitud y/o concesión de subvenciones o ayudas a otros organismos para la actividad subvencionada, especificando la cuantía y el organismo correspondiente, y en concreto, declaración sobre otras ayudas de mínimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios anteriores, conforme el Reglamento CE Vínculo a legislación N.º 1998/2006, de 15 de diciembre,(D.O.U.E L379/5, de 28 de diciembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 de Tratado a las ayudas de mínimis.

c) Ficha de alta de terceros según modelo normalizado.

d) Programa de actividades a desarrollar con expresión de los destinatarios, fechas y lugar de realización de la actividad y presupuesto detallado, con expresión de los gastos a realizar

2. Estarán exentos de presentar esta documentación aquellos solicitantes que la presentaron en la convocatoria anterior o cuando ya obrase en poder de la Dirección General de Turismo. Sin embargo, la declaración de encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social deberá acompañar a la solicitud en cualquier caso.

Artículo 20.- Cuantía de la subvención.

1. En actividades el importe global podrá alcanzar hasta un máximo del 50 por ciento de los gastos estimados como subvencionables, no pudiendo exceder en ningún caso de la cantidad de 6.000 euros.

2. Si las solicitudes de subvención superaren la dotación presupuestaria asignada a la presente convocatoria, se procederá al prorrateo de las cantidades objeto de subvención, para ajustarlas a la cantidad disponible.

3. Las ayudas quedan sujetas al régimen de mínimis establecido por la normativa europea, Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, (D.O.U.E L379/5 de 28 de diciembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, por lo que, el importe máximo de ayuda en un periodo de tres ejercicios fiscales a partir de la concesión de la primera ayuda de mínimis, no será superior a 200.000 euros.

Artículo 21.- Criterios de concesión.

1. Para determinar la adjudicación y el porcentaje de subvención en régimen de concurrencia competitiva, se tendrán en cuenta los criterios de valoración siguientes, hasta una puntuación máxima de 100:

a) Que conviertan el turismo de la naturaleza en nuevos productos con los correspondientes procesos para su introducción en el mercado, mejorando la oferta turística de la Comunidad Autónoma de La Rioja: 0 a 40 puntos

b) Que sensibilicen al turista y a la sociedad riojana de la importancia práctica de un turismo ecosostenible: 0 a 20 puntos.

c) Que difundan el concepto de sostenibilidad medioambiental para fomentar la gestión empresarial responsable y respetuosa con el medio ambiente: o a 20 puntos.

d) Que la actividad a desarrollar sea susceptible de atraer visitantes a La Rioja con carácter regular y promueva el desarrollo del turismo de interior: 0 a 10 puntos.

e) Que ofrezca a los agentes económicos del sector turístico o de medios especializados de comunicación el conocimiento de los recursos turísticos de La Rioja, para su posterior explotación o difusión: 0 a 10 puntos.

2. Para obtener la condición de beneficiario será necesario obtener un mínimo de 50 puntos.

Artículo 22.- Justificación.

Para la justificación de la subvención concedida por las actividades realizadas deberá aportar con carácter general antes del 30 de septiembre del año de la concesión de la subvención, excepto cuando en la resolución de concesión se establezca otra fecha de justificación, la Cuenta justificativa que deberá incluir, facturas o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, así como la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

Artículo 23.- Pago.

1.El abono de la subvención podrá efectuarse una vez acreditada la realización de la actividad, mediante la presentación por parte del beneficiario de la siguiente documentación:

Los relacionados en el artículo 19.

b) Estar inscritos en el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos.

c) Aquellos otros documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones particulares señaladas en la correspondiente Resolución de concesión de subvención.

2. La Consejería competente en materia de Turismo reducirá la subvención concedida en cuantía proporcional al gasto aceptado si, una vez justificado, éste resultase inferior al presupuesto o valoración económica inicialmente aceptada.

Disposición Adicional Única. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de las subvenciones y, en particular, en la Ley 3/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en todo lo que no se oponga a la referida Ley, y en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Derogatoria Única. Normas derogadas.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, y en particular la siguiente:

Orden 5/2006, de 19 de mayo, (B.O.R. Núm.68, de 23 de mayo de 2006), de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia turística.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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