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Becas de formación en materia de medio natural

11/05/2010
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Orden 13/2010, de 3 de mayo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan cuatro becas de formación en materia de medio natural para el año 2010 (BOR de 10 de mayo de 2010) Texto completo.

ORDEN 13/2010, DE 3 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN CUATRO BECAS DE FORMACIÓN EN MATERIA DE MEDIO NATURAL PARA EL AÑO 2010

La Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial quiere fomentar el desarrollo de diversos estudios en materia de medio natural y, consciente de que estos temas son muy específicos y una vez finalizados los estudios universitarios correspondientes no se puede acometer con facilidad la formación especializada requerida, estima conveniente apoyar la especialización de los titulados universitarios impulsando su formación en estos campos concretos, mediante la convocatoria de becas que completen los estudios académicos realizados y permitan poner en práctica los conocimientos adquiridos durante la etapa educativa.

En virtud del Decreto 71/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en consideración a lo expuesto y, previos los informes oportunos, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 42,1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus Miembros

Ordeno

Artículo 1.- Objeto

La presente Orden tiene como objeto regular, en régimen de concurrencia competitiva, las bases y la convocatoria de cuatro becas destinadas a subvencionar la realización de estudios en materia de:

1.- Catálogo de montes.

2.- Ordenación de montes.

3.- Bases de datos, cartografía y ordenación cinegéticas.

4.- Planificación, infraestructuras y cartografía de incendios forestales.

Artículo 2.- Cuantía económica y duración de la beca.

1.- Las becas convocadas por la presente Orden se financiarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 07.03.5451.484 Proyecto 80005.1.

La cuantía total prevista para el abono de las becas asciende a 51.188,64 euros, correspondiendo, a cada una de ellas un importe anual de 12.797,16 euros.

2.- La cuantía de cada beca, que se pagará por mensualidades vencidas, sujeta a la correspondiente retención del I.R.P.F., será de 1.066,43 euros.

3.- El período de disfrute de la beca será desde la incorporación del becario hasta el 31 de diciembre del año de incorporación, siendo susceptible de prórroga, hasta un período total máximo, incluyendo prórrogas, de tres años, en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Las prórrogas se realizarán por Resolución del titular de la Dirección General de Medio Natural, en uso de las competencias delegadas, previo informe en tal sentido del Técnico coordinador del proyecto de la citada Dirección General. La Resolución por la que se prorrogue la beca podrá contemplar la actualización del importe mensual de la beca inicialmente fijado, con arreglo al IPC como máximo.

Artículo 3.- Requisitos de los solicitantes.

Podrán ser beneficiarios de estas becas quienes posean los siguientes requisitos:

- Poseer la nacionalidad española, de un estado miembro de la Comunidad Europea y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

- Estar en posesión de la titulación siguiente en la fecha de finalización de admisión de solicitudes y habiéndola obtenido en 2005 o fecha posterior:

Beca n.º 1 - Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal.

Beca n.º 2 - Ingeniero de Montes.

Beca n.º 3 - Ingeniero de Montes, Ingeniero Técnico Forestal, Licenciado en Biología, Licenciado en Ciencias Ambientales.

Beca n.º 4 - Ingeniero de Montes, Ingeniero Técnico Forestal.

- Tener conocimientos en inglés e informática (ofimática, Excel, Word, Access), a nivel de usuario, así como en sistemas de información geográfica (SIG).

- No padecer enfermedad, ni estar afectados por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

- No haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, y no se hallen en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para empleos y cargos públicos para el acceso a Cuerpos y Escalas de funcionarios.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

- Estar en situación de desempleo, y/o poseer la tarjeta de mejora de empleo. Durante su disfrute, la beca no podrá compatibilizarse con otro trabajo remunerado.

Artículo 4.- Plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes deberán ser dirigidas a la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, y se presentarán en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de La Rioja, en las dependencias de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial (C/ Prado Viejo, 62-bis, de Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano, sito en la C/ Capitán Cortés n.º 1, o en cualquiera de los lugares previstos en el Artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Las instancias estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la oficina de Atención al ciudadano y Registro General, en la C/ Capitán Cortes, n.º 1, y en la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org.

Artículo 5.- Solicitudes.

Con las solicitudes, los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:

- Expediente académico.

- Currículum vitae, diplomas o certificados que acrediten fehacientemente las condiciones requeridas y los méritos alegados.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública.

- Documentación oficial acreditativa de la situación de desempleo. Dicha situación se justificará presentando la correspondiente tarjeta expedida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), por el Servicio Riojano de Empleo u órgano autonómico equivalente. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados podrán prestar su autorización para que la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial pueda solicitar de oficio este documento, previa autorización del solicitante en documento aportado por el mismo.

En las solicitudes los interesados deberán hacer constar que no han recibido becas de ayudas y subvenciones para el mismo destino o, en otro caso, deberán hacer constar las que hayan solicitado y el importe de las recibidas de cualquier administración o Ente Público.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a solicitar las presentes becas deberán presentar una fotocopia del documento que acredite su nacionalidad. No se considerará ningún merito que no esté expresa y fehacientemente acreditado.

Artículo 6.- Procedimiento de concesión.

1.- La Dirección General de Medio Natural es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento. El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Titulares: Presidente: D. Miguel Urbiola Antón.

Vocales: D. Jesús Laría Llorente.

D. José Gómez Amo.

D. Antonio Padró Simarro

Secretario: D. Juan Francisco Martínez Rodríguez

Suplentes: Presidente: D. Ezequiel Fernández Navajas

Vocales: D. Ignacio Tejedor de la Asunción

D. Pedro Matute Lozano

D. Rafael Fernández Aldana

Secretaria: Dña. Patricia Ilundain Herías

4- El sistema de selección consistirá en la valoración por la Comisión, a la vista de la documentación presentada por cada solicitante, de los siguientes méritos:

b) Conocimientos y trabajos realizados en las materias objeto de la beca: hasta 3 puntos.

c) Conocimientos de inglés: hasta 2 puntos.

d) Conocimientos de informática y sistemas de información geográfica: hasta 3 puntos.

Serán seleccionados los aspirantes que hayan alcanzado 5 puntos.

Esta relación se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, en el Servicio de Atención al Ciudadano y en el tablón de anuncios virtual de la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org, con indicación de la fecha, lugar y hora de celebración de la entrevista personal. A los aspirantes así elegidos, se les efectuará por la Comisión de Valoración, una entrevista personal, que se valorará con un máximo de 10 puntos, y en la que se tendrán en cuenta los conocimientos y aptitudes de los aspirantes para realizar los estudios objeto de las presentes becas.

5.- Finalizada la fase de selección, la Comisión de Valoración, en un plazo no superior a tres meses desde que reciba las solicitudes, formulará la oportuna propuesta de resolución provisional de concesión al órgano concedente, a través del Director General de Medio Natural. Dicha propuesta deberá expresar el adjudicatario de cada beca; los suplentes de éste, en función de la puntuación total obtenida por los mismos; así como la cuantía económica de la beca. Deberá exponerse en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, en el Servicio de Atención al Ciudadano y en el tablón de anuncios virtual de la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org, concediendo un plazo de 10 días a los interesados para que presenten las alegaciones que estimen oportunas. Transcurrido el plazo sin que se hayan presentados alegaciones a la propuesta de resolución provisional, la misma devendrá definitiva.

6.- A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el titular de la Dirección General de Medio Natural, en uso de las competencias delegadas, dictará resolución motivada, adjudicando las becas a sus titulares y aprobando, en su caso, la relación de suplentes que, siguiendo el orden de la puntuación total obtenida, sustituirán a los titulares de la misma. Esta resolución, hará constar igualmente y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. Esta resolución se notificará al adjudicatario y a los suplentes, y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, en el Servicio de Atención al Ciudadano y en el tablón de anuncios virtual de la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org/sac (servicios). La condición de suplente no generará derecho alguno para posteriores convocatorias.

7.- En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo de seis meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El plazo se computará a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

8.- Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Director General de Medio Natural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 7.- Pago de la beca.

Las becas objeto de la presente Orden se harán efectivas de la siguiente forma: En la cuarta semana de cada mes, a contar desde la fecha de incorporación del becario, recogida en la resolución de adjudicación, el técnico responsable del programa elaborará un informe valorativo, con el fin de ordenar, si procede, la tramitación del pago que se realizará de forma mensual. En aplicación del artículo 14.2.g) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los beneficiarios de las becas quedarán exonerados de la obligación de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 8.- Seguimiento de los estudios.

Los beneficiarios de las becas deberán presentar ante la Dirección General de Medio Natural, durante la segunda quincena del mes de noviembre del año correspondiente, una memoria indicativa de lo realizado durante el año.

Asimismo y antes de un mes desde el término del período de disfrute de la beca deberán presentar una memoria final de lo realizado. En las memorias deberá figurar el Visto Bueno del Técnico responsable del programa. Estas Memorias constituyen un elemento adicional para la valoración del aprovechamiento de la Beca.

Artículo 9.- Causas de la pérdida de la condición de becario.

Serán causas de pérdida de la condición de becario las siguientes circunstancias:

La constatación de alguna irregularidad en los datos expuestos por el becario en su solicitud.

El incumplimiento por parte del becario de alguna de sus obligaciones.

El insatisfactorio aprovechamiento del becario en las tareas que le fueran encomendadas. Las conductas o actuaciones del becario que resulten perjudiciales para la Administración.

La obtención de un puesto de trabajo remunerado durante el disfrute de la beca.

Artículo 10.- Pérdida de la condición de becario.

La Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, previo informe en tal sentido de la Dirección General de Medio Natural, podrá determinar la pérdida de la condición de becario, previa instrucción del correspondiente expediente, con audiencia del interesado, cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo anterior, oída la Comisión de Valoración que se establece en el artículo 6, quedando, en dicho caso sin efecto, cualquier tipo de vinculación.

La percepción de la beca dejará de producirse desde el momento de la resolución del expediente citado.

En cuanto a la repercusión de la anulación en las cantidades ya percibidas, se estará a lo dispuesto por los artículos 41 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 11.- Incompatibilidades.

Los beneficiarios no tendrán en ningún caso vinculación laboral, contractual o estatutaria con la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 12.- Responsabilidad.

Los perceptores de las becas están sujetos al régimen de responsabilidad que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procediendo en todo caso al reintegro de las cantidades percibidas, si se comprueba la concurrencia de cualquiera de las causas del artículo 9 de la presente Orden y del artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 13.- Derechos sobre los estudios.

Los derechos de explotación correspondientes a los trabajos de investigación elaborados por los becarios se cederán con exclusividad y a título gratuito a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos recogidos en el Real Decreto 1/1996 de 12 de Vínculo a legislación abril, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Propiedad Intelectual, obligándose al becario, cuando sea necesario para la debida constancia pública de la cesión de los derechos de propiedad intelectual que se concretan en el presente artículo, a conceder dicho uso por escrito.

Disposición Adicional Única.- Normas supletorias.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden, se aplicará la regulación establecida en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja así como la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja

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