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Reglamento de la Facultad de Derecho

11/05/2010
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Resolución de 14 de abril de 2010, de la Secretaria General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento de la Facultad de Derecho (BOPV de 10 de mayo de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE ABRIL DE 2010, DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO EL REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE DERECHO.

La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación.

En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria. El artículo 189 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispone que los centros docentes se regirán por un Reglamento elaborado por la Junta de Centro y aprobado por el Consejo de Gobierno.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10 apartado dos que los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el BOPV y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno en su sesión de 25 de marzo de dos mil diez acordó aprobar el Reglamento de Centro de la Facultad de Derecho.

Por todo lo anterior, en cumplimiento del apartado segundo del artículo 10 de la Ley 3/2004, del Sistema Universitario Vasco.

RESUELVO:

Primero.- Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento de la Facultad de Derecho en los términos recogidos en el anexo.

Segundo.- Esta Resolución por ser firme agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses en ambos casos desde el día siguiente a su publicación en el BOPV.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE DERECHO

TÍTULO I

NATURALEZA, COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS

Artículo 1.- Definición.

1.- La Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea es un Centro que participa de los fines generales de la Universidad en orden a la creación, crítica y transmisión de la cultura desde el campo específico y prioritario de las disciplinas jurídicas. Está encargada de la organización del estudio, la impartición de la docencia y el desarrollo de la investigación de las disciplinas incluidas en su Plan de Estudios, así como de la gestión administrativa inherente a la prestación del servicio público de su especialidad y a la obtención de títulos académicos.

2.- La sede de la Facultad se encuentra en el Campus de Gipuzkoa, ubicado en Ibaeta, Paseo Manuel de Lardizábal, 2 (Donostia-San Sebastián), y cuenta con una Sección en el Campus de Bizkaia.

3.- La Facultad de Derecho organiza la enseñanza universitaria y dirige y gestiona los procesos académicos y administrativos conducentes a la obtención de los títulos académicos u otras ofertas docentes que oferta. Las titulaciones que imparte la Facultad se recogen en el anexo I.

4.- Los Departamentos con actividad docente en la Facultad se encuentran relacionados en el anexo II.

5.- El anagrama oficial de la Facultad será aprobado por la Junta de Facultad, a propuesta del/la Decano/a.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

1.- La Facultad de Derecho se rige por la legislación vigente, por los Estatutos de la UPV/EHU, por el presente Reglamento aprobado por la Junta de Facultad, siguiendo las directrices establecidas por el Reglamento Marco de Centros Docentes, que en todo lo no previsto por aquél tendrá carácter supletorio, y por la demás normativa que les sea de aplicación.

2.- El profesorado, el alumnado y el personal de administración y servicios de la Facultad podrá dirigir al equipo decanal cuantas sugerencias, quejas o reclamaciones estimen pertinentes, mediante correo electrónico dirigido la/el Decana/o a través de la página web de la Facultad (www.zuzenbide.ehu.es), correo ordinario, o depositando las mismas en los buzones de sugerencias colocados en sus instalaciones a tales efectos. En un plazo máximo de 30 días naturales, la dirección del Centro tramitará las solicitudes que entren en su ámbito de competencias y comunicará su resolución de forma motivada a los interesados por la vía que éstos elijan. Cuando se trate de cuestiones que no sean competencia del centro, el Decanato las remitirá a los órganos competentes, e informará de ello a las personas interesadas.

Artículo 3.- Composición.

1.- Componen la Facultad de Derecho sus miembros y otro personal vinculado.

2.- Son miembros de la Facultad:

a) El profesorado oficialmente adscrito a la misma.

b) El alumnado matriculado en alguna de las titulaciones y estudios oficiales que imparte la Facultad de Derecho.

c) El personal de administración y servicios adscrito a la Facultad.

3.- Está vinculado a la Facultad de Derecho, sin ostentar la condición de miembro, el profesorado que imparta enseñanzas en la Facultad, el personal de investigación y el personal de administración y servicios de los Departamentos o Institutos Universitarios con sede en la Facultad, o que en ella preste sus servicios sin estar adscrito al mismo.

4.- El profesorado miembro de la Facultad podrá adscribirse de forma voluntaria a la Sede Central o a la Sección de Bizkaia. Esta adscripción no condicionará en ningún caso los encargos docentes que establezcan los Departamentos de conformidad con los criterios establecidos por el artículo 38.2 del Reglamento Marco de Departamentos de la UPV/EHU.

Artículo 4.- Funciones.

Son funciones de la Facultad de Derecho:

a) Organizar la docencia y gestión de los títulos académicos oficiales o propios de la UPV/EHU que tengan atribuidos, u otros cursos de especialización, formación permanente o extensión cultural o universitaria.

b) Elaborar anualmente la oferta docente de acuerdo con la programación docente de la UPV/EHU y los planes de estudio para cada curso académico en coordinación con los Departamentos con docencia en sus titulaciones.

c) Proponer los planes de estudio para su aprobación o modificación, así como participar en el procedimiento de aprobación o modificación de idénticas propuestas cuando la iniciativa sea ejercida por otros órganos de la UPV/EHU siempre que les afecte.

d) Evaluar el funcionamiento general de las titulaciones que imparte.

e) La expedición de certificaciones académicas y la tramitación de propuestas de convalidación, traslado de expedientes, matriculación y otras funciones similares.

f) Velar por los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del profesorado y del personal de administración y servicios.

g) Garantizar, en el marco de sus competencias y funciones, el uso del euskara.

h) Gestionar su dotación presupuestaria, administrar los medios materiales y dirigir los recursos humanos adscritos.

i) Desarrollar y ejecutar la planificación anual del Centro.

j) Elaborar su Memoria anual.

k) Adaptar y desarrollar en el Centro la planificación lingüística general.

l) Incentivar la mejora continua, así como la renovación pedagógica y la cualificación de su personal.

m) Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

n) Promover la realización de actividades de carácter científico, técnico, humanístico y artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización y de extensión universitaria.

o) Contribuir al aprovechamiento social de los conocimientos propios de las ciencias jurídicas.

p) Favorecer, promocionar y potenciar el desarrollo de actividades complementarias para la formación del universitario.

q) Mantener relaciones con las instituciones públicas y privadas a fin de facilitar la incorporación de los titulados a la vida profesional.

r) Mantener relaciones con otras Facultades y Centros de Enseñanza Superior tanto españolas como extranjeras para favorecer la colaboración mutua.

s) Promover la investigación el campo de las Ciencias Jurídicas.

t) Cualesquiera otras que la Ley, los Estatutos o la normativa universitaria les confieran.

TÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y ASESORAMIENTODE LA FACULTAD DE DERECHO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5.- Órganos de gobierno, representación y administración.

1.- El gobierno y representación de la Facultad se ejerce por órganos colegiados y unipersonales y se fundamenta en los principios de representación y supremacía de órganos colegiados sobre unipersonales.

2.- Son órganos unipersonales: el/la Decano/a, los/las Vicedecanos/as, la/el Secretaria/o Académica/o y el/la Administrador/a.

3.- Son órganos colegiados la Junta de Facultad, la Junta de Sección y las Comisiones reguladas en la Sección Tercera del Capítulo II del presente Reglamento.

Artículo 6.- La Sección de Bizkaia.

1.- La Facultad cuenta con una Sección en Bizkaia. Las titulaciones impartidas en esta Sección se recogen en el anexo I.

2.- El/la Vicedecano/a Coordinador/a de la Sección, que deberá ser profesor/a adscrito/a a la misma, será designado/a por el/la Decano/a.

3.- El presupuesto de la Facultad contemplará de manera diferenciada las dotaciones correspondientes a su Sección de Bizkaia. Conforme a lo dispuesto por el último inciso del artículo 191.4 de los Estatutos, ésta asumirá las tramitaciones administrativas y la gestión presupuestaria siempre que se cuente con la autorización del Vicerrectorado de campus correspondiente.

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

SECCIÓN PRIMERA

LA JUNTA DE FACULTAD

Artículo 7.- Composición.

1.- La Junta de Facultad estará integrada por el/la Decano/a, que la preside, quien ostente la Secretaría académica, las/los Vicedecanas/os, el/la Administrador/a del Centro y 50 miembros distribuidos entre los distintos sectores universitarios.

2.- La Junta de Facultad se compone de los miembros natos y de los siguientes miembros electos:

- Profesorado: 34 miembros.

- Estudiantes: 10 miembros.

- PAS: 6 miembros.

En cualquier caso se respetará la obligación de que al menos el 51% de la totalidad de los miembros de la Junta de Facultad sea profesorado con vinculación permanente a la Universidad.

3.- La Junta de Facultad se regirá por el Reglamento de funcionamiento propio y se renovará en la parte de miembros electos cada cuatro años, excepto en lo que se refiere a la representación del alumnado, que habrá de renovarse cada año, entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre. La renovación de los primeros habrá de realizarse en la misma fecha en que se celebre la elección de los/as representantes de los/as alumnos/as.

Artículo 8.- Elecciones a Junta de Facultad.

1.- La elección de los/las miembros de la Junta de Facultad se realizará por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

2.- Los/as representantes de cada sector universitario se elegirán por y de entre sus miembros.

3.- Son electores/as y elegibles los/as inscritos/as en el censo electoral. La convocatoria de elecciones incluirá la fecha de cierre de dicho censo.

4.- El acuerdo de convocatoria de elecciones a Junta de Facultad no podrá demorarse más de tres meses desde que legalmente se produjo la extinción del mandato de la Junta anterior o resulte imposible la constitución de la Junta. En su caso, la Junta de Facultad, atendiendo a las circunstancias, podrá determinar la realización de elecciones parciales.

5.- Comisión Electoral.

1) La Comisión electoral la componen:

a) El Decano o Decana o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) El/la Secretario/a, que actuará como Secretario/a de la Comisión.

c) Dos representantes del personal docente e investigador; uno por el sector del personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad y otro por el de otro personal docente e investigador, elegidos por sorteo de entre los miembros de la Junta de Facultad.

d) Un representante de los estudiantes, elegido por sorteo de entre los miembros de la Junta de Facultad.

e) Un representante del personal de administración y servicios, elegido por sorteo de entre los miembros de la Junta de Facultad.

2) Su mandato será de cuatro años en el caso del profesorado y de uno en el del alumnado.

3) La condición de miembros de la Comisión electoral es incompatible con la de candidato/a.

4) Los/as miembros de la Comisión electoral serán elegidos/as mediante sorteo público entre quienes no estén in causa de incompatibilidad.

6.- Para la elección de los miembros de la Junta de Facultad se presentarán candidaturas colectivas, bloqueadas y ordenadas. Las candidaturas habrán de contener al menos un número igual o superior a un cuarto de los puestos a cubrir en el sector correspondiente. Las candidaturas podrán prever suplentes.

7.- Las vacantes sobrevenidas se cubrirán por los/as siguientes en la lista de cada candidatura afectada.

8.- El reparto de puestos entre las candidaturas se hará por el sistema proporcional de resto mayor, según ejemplo del anexo I del Reglamento de Régimen electoral de la UPV/EHU (artículo 5.3 REE).

9.- En caso de empate el puesto en cuestión se atribuirá a la lista más votada. Si las listas hubieran obtenido los mismos votos, se resolverá mediante sorteo público.

Artículo 9.- Competencias de la Junta de Facultad.

1.- La Junta de Centro es el órgano colegiado ordinario de gobierno de los Centros docentes.

2.- Corresponde a la Junta de Centro adoptar todas las decisiones fundamentales que afecten a la vida académica del Centro y, en particular, las siguientes:

a) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Reglamento de Centro.

b) Elegir al Decano o Decana.

c) Proponer y gestionar el presupuesto anual.

d) Elevar a los órganos de gobierno las necesidades de plantilla del profesorado y del personal de administración y servicios del Centro.

e) Aprobar el plan de adecuación al Centro de los objetivos contenidos en los planes universitarios.

f) Elevar al Vicerrectorado de Campus, para su tramitación ante el Rector o, en su caso, al Consejo de Gobierno, las Memorias de necesidades para cumplir los planes de normalización lingüística y realizar el seguimiento de dichos planes.

g) Aprobar el Reglamento de la Junta de Sección.

h) Informar las solicitudes de plazas de profesorado adscrito al Centro.

i) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los planes de estudio y su modificación, así como la implantación, modificación y supresión de titulaciones.

j) Aprobar, contando con los Departamentos o secciones departamentales adscritos al Centro y previa valoración de conjunto, los planes de infraestructuras docentes o de otras necesidades derivadas de la docencia e investigación.

k) Aprobar la Oferta Docente en el marco de sus competencias..

l) Garantizar la realización de evaluaciones regulares de calidad sobre las ofertas docentes del Centro y proponer medidas de mejora del servicio público universitario.

m) Designar cuantas Comisiones juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones, y elegir a sus miembros.

n) Dirigir y gestionarlos distintos servicios con que cuenta el Centro.

o) Asistir y asesorar al Decano en los asuntos de su competencia.

p) Gestionar y administrar la dotación presupuestaria del Centro y aprobar su distribución en consonancia con lo dispuesto en el presupuesto de la UPV/EHU y sus normas de ejecución.

q) Designar al representante del profesorado y del alumnado, éste último a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro, en la Junta de Campus.

r) Informar la memoria de los Departamentos relativa a las necesidades de contratación de profesorado.

s) Informar las solicitudes de Comisiones de Servicios.

t) Emitir informe para la concesión del título de Doctor “Honoris Causa”.

u) Dictar las normas de desarrollo correspondientes a las elecciones de representantes que sean convocadas por el Decano en el marco de sus competencias.

v) Aprobar, a propuesta del Decano o Decana, las normas sobre régimen de utilización de los locales de uso general o particular de la Facultad.

w) Cualquier otra decisión fundamental que afecte al gobierno del Centro.

x) Cuantas otras les confieran los presentes Estatutos y su normativa de desarrollo o les sean delegadas por otros órganos de gobierno de la UPV/EHU.

3.- La Junta de Facultad en sesión ordinaria debatirá y votará su Memoria anual, el Plan de actividades del Centro y el Informe económico anual, presentados por el Decanato. La Memoria y el Plan de actividades aprobados serán remitidos, para su conocimiento, a la Junta de Campus y al Consejo de Gobierno.

SECCIÓN SEGUNDA

LA JUNTA DE SECCIÓN

Artículo 10.- La Junta de Sección.

1.- La Junta de Sección estará integrada por el/la Vicedecano/a Coordinador/a de la Sección, que la preside, los/las demás Vicedecanos/as de la Sección y por aquellos miembros electos de la Junta de Facultad que estén adscritos a la Sección de Bizkaia. Quién ostente la Secretaría académica del Centro, o persona en quién el Decano delegue, asistirá a las Juntas de Sección para redactar y custodiar las actas de las sesiones.

2.- La Junta de Sección se regulará por su propio Reglamento, que será aprobado por la Junta de Facultad.

3.- Competencias de la Junta de Sección.

a) Informar la propuesta del/la Decano/a de nombramiento del/la Vicedecano/a-Coordinador/a de la Sección.

b) Proponer a la Junta de Facultad y gestionar el presupuesto anual de la Sección.

c) Asistir y asesorar al/la Vicedecano/a-Coordinador/a en los asuntos de su competencia.

d) Informar, a propuesta del/la Vicedecano/a-Coordinadora de la Sección, las normas sobre régimen de utilización de los locales de uso general o particular, de la Sección.

e) Designar al representante del profesorado y del alumnado, este último a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro, en la Junta de Campus de Bizkaia.

f) Informar la memoria anual relativa a la Sección de las necesidades de contratación de profesorado.

g) Cuantas otras le sean delegadas por la Junta de Facultad.

SECCIÓN TERCERA

COMISIONES

Artículo 11.- Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios.

1.- La Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios estará presidida por el/la Decano/a o persona en quien delegue, y estará compuesta por cinco representantes del personal docente e investigador, y dos estudiantes, sin que sea necesario ser miembro de la Junta de Facultad para poder formar parte de esta Comisión. Será Secretario/a de la Comisión la persona que sea designada en el momento de su constitución.

El Decanato garantizará el asesoramiento técnico a la Comisión por parte del negociado correspondiente del Centro.

2.- Junto al ejercicio de las funciones que se le deleguen, la Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios resolverá las solicitudes de convalidación y de reconocimiento de equivalencias en créditos de libre elección que se le presenten, de acuerdo con la normativa vigente. Las resoluciones de la Comisión serán recurribles ante el Rector.

Artículo 12.- Comisión de Euskara.

1.- La Comisión de Euskara, que tendrá la consideración de órgano de participación y asesoramiento, tiene como finalidad impulsar y garantizar el uso del euskera en el Centro, dentro de la planificación general de la UPV/EHU, en coordinación con la Comisión de euskara de la Universidad y de los Campus Universitarios.

2.- Estará compuesta por cinco representantes del personal docente e investigador, dos estudiantes y un/a representante del PAS, y tendrá una vigencia de un año. Será presidida por el/la Vicedecano/a de Euskera de la Facultad. Será Secretario/a de la Comisión la persona que sea designada en el momento de su constitución.

Artículo 13.- Comisión de Actividades Culturales y Deportivas.

1.- La Comisión de Actividades Culturales y Deportivas tendrá como tarea fomentar y coordinar las actividades del Centro en los planos cultural y deportivo.

2.- Estará compuesta por dos representantes del personal docente e investigador, tres alumnos/as, un/a miembro del PAS, y estará presidida por el/la Decano/a o persona en quien delegue. Será Secretario/a de la Comisión la persona que sea designada en el momento de su constitución.

Artículo 14.- Elección de los miembros de las Comisiones.

Para ser elegido/a miembro de las comisiones de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios, Euskara o de Actividades Culturales y Deportivas no será necesario poseer la condición de miembro de Junta. La elección se realizará por la Junta de Facultad, o, en su caso, por la Junta de Sección, al comienzo de cada curso académico.

SECCIÓN CUARTA

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

DE LA JUNTA DE FACULTAD

Artículo 15.- Clases de Convocatorias y periodicidad de las sesiones.

1.- Las convocatorias podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2.- Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. La Junta de Facultad se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, dos veces por semestre.

3.- Las convocatorias serán extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos ni preguntas.

4.- Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo.

En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria. La no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

Artículo 16.- Realización de la convocatoria.

1.- Corresponde a la presidencia de cada órgano colegiado realizar la convocatoria de las sesiones de dicho órgano.

Deberá convocarse al órgano colegiado si así lo solicitara el 25% de los miembros del mismo, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

2.- La convocatoria se formalizará por la Secretaría del órgano con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 24 horas antes de la reunión.

3.- En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los solicitados mediante registro y hasta 72 horas antes de la reunión por al menos un 10% de los miembros del órgano. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el mismo, a menos que estén presentes más de dos tercios de los miembros del órgano y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

4.- Como último punto del orden del día figurarán, en las sesiones ordinarias, el de “Ruegos y Preguntas”. En este momento los/as asistentes podrán formular cuantas preguntas y observaciones quieran hacer al Decano/a o demás miembros de la Junta en relación con temas propios de los cargos que ocupan, sin que ello sea ocasión para reabrir cuestiones ya tratadas de carácter general.

5.- La convocatoria deberá hacerse pública en todas las sedes y demás espacios físicos donde la Facultad tenga actividad para general conocimiento el mismo día en que se comunique a los miembros del mismo. Se remitirá igualmente el orden del día de la Junta por correo electrónico a todos los miembros de la Facultad.

Artículo 17.- Condición de miembro y cobertura de vacantes.

1.- La condición de miembro de la Junta de Facultad es personal e intransferible.

2.- Se deja de ser representante en Junta por:

a) Fallecimiento o incapacidad.

b) Anulación del proceso electoral.

c) Extinción del período de mandato.

d) Dimisión.

e) Dejar de pertenecer a la UPV/EHU, a la Facultad de Derecho, o al sector por el que fue elegido.

f) Inasistencia a cuatro Juntas ordinarias consecutivas o seis alternativas durante el mismo curso académico, salvo excusa de asistencia notificada por cualquier medio al Secretario y que será comunicada a la Junta al inicio de las sesiones.

3.- Constituida la Junta de Facultad, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de bajas no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50% de miembros del estamento respectivo o al 30% de los miembros del órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las bajas que se hubiesen producido. Quienes así resulten elegidos conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.

Artículo 19.- Derechos y deberes de los miembros de la Junta de Facultad.

1.- Los miembros de los órganos colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano al que pertenezcan debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados por este Reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

2.- Desde el mismo día de la convocatoria, y, en todo caso 24 horas antes de la reunión, estará a disposición de sus miembros en la Secretaría del Centro la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día para el ejercicio de sus funciones. Los miembros de la Junta de Facultad podrán solicitar la mencionada documentación mediante escrito presentado en la Secretaría del Centro con 72 horas de antelación a la celebración de la reunión.

Artículo 20.- Constitución de la Junta de Facultad.

1.- La Junta quedará válidamente constituida en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, treinta minutos más tarde, con la presencia de, al menos, la tercera parte de sus miembros. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

2.- El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

Artículo 21.- Desarrollo de la sesión.

1.- Corresponde a la Presidencia del órgano colegiado, asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

2.- Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del órgano colegiado cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

3.- La Presidencia del órgano podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a las correspondientes votaciones.

4.- Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.

5.- La presidencia del órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no sean miembros del mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

Artículo 22.- Votación.

1.- Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos, el propio Reglamento de Centro u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría de los votos emitidos, o en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación.

En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate, la Presidencia del órgano deberá ejercer el voto de calidad.

2.- La votación será secreta, siempre que lo solicite algún miembro del órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas.

3.- Quienes voten en contra y hagan constar su motivada oposición quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado. A tal efecto, cuando la votación sea secreta el interesado o la interesada, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta a la Secretaría del órgano, junto con el texto explicativo de su motivada oposición, que quedarán adjuntados al acta. Asimismo quedarán exentos de responsabilidad quienes se abstengan.

4.- Delegación del voto.

1) Los miembros de la Junta podrán delegar su voto en otros miembros de la misma. Cada uno de los miembros de la Junta podrá ejercer como máximo un voto delegado. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al Acta de la sesión.

2) A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto.

3) Para la elección del/la Decano/a no cabrá la delegación de voto.

Artículo 23.- Del acta de la sesión.

1.- La Secretaría levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquélla. Una vez aprobadas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

2.- El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes y ausentes, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

3.- En el acta figurará, a solicitud de los miembros del órgano colegiado interesado, los votos particulares en su caso formulados. Cualquier miembro del órgano colegiado puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del órgano.

4.- Los miembros del órgano colegiado podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación, que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

5.- Previa a la renovación del órgano colegiado se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del órgano colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso en que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.

6.- Una vez aprobadas, las actas se harán públicas, y estarán a disposición de los miembros del Centro para consulta general en la Secretaría y será publicada a través del Tablón de Anuncios y Acuerdos. La publicación se efectuará, en todo caso, salvaguardando debidamente la intimidad de las personas.

Artículo 24.- Publicidad de los acuerdos.

1.- La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

2.- Los acuerdos adoptados serán publicados en el Tablón de Anuncios y Acuerdos en un plazo máximo de tres días hábiles. En cualquier caso, la Secretaría y el/la Decano/a garantizará la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación, tiempo durante el cual correrá el plazo a los efectos de interponer el correspondiente recurso ante el Rectorado. La relación de acuerdos podrá asimismo publicitarse a través del correo electrónico a los miembros de la Facultad, salvaguardando en todo caso la intimidad de las personas.

3.- Con independencia de lo anterior, los acuerdos nominativos habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 25.- Ejecutabilidad y recurso en vía administrativa.

1.- Los acuerdos adoptados por el órgano colegiado serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. Los acuerdos son públicos y se dará traslado de ellos a los órganos de la Universidad que corresponda.

2.- Contra los acuerdos de los órganos colegiados relacionados en el artículo 5 de esta normativa es posible interponer el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Rector.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 26.- El/la Decano/a.

1.- El/la Decano/a es órgano unipersonal de gobierno, representación y administración de la Facultad.

2.- El/la Decano/a es elegido/a de entre el personal docente e investigador doctor con vinculación permanente a la Universidad y es nombrado por el Rector o la Rectora de la UPV/EHU.

3.- El/la Decano/a comienza a ejercer sus funciones con el nombramiento por el Rectorado. La duración del mandato será de cuatro años, con un máximo de dos mandatos consecutivos o tres alternos.

Artículo 27.- De la elección del/la Decano/a.

1.- La Junta de Facultad, en sesión extraordinaria, convocará elecciones a Decano/a en el plazo máximo de un mes a partir de aquél en que se haya producido la vacante, fijando el calendario electoral.

2.- En el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo de convocatoria de elecciones, el decano/a en funciones convocará a la Junta de Facultad para proceder a la elección del nuevo Decano/a.

3.- Las candidaturas a Decano/a se presentarán en las oficinas del Registro General de la Universidad, dirigidas al Presidente de la Comisión Electoral de la Facultad, en un plazo de 10 días a partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo de convocatoria de elecciones.

4.- La presentación de las candidaturas a Decano/a irá acompañada de la estructura del equipo de gobierno y de su programa. La candidatura irá firmada por la persona interesada y será avalada por el 10% de los miembros de la Junta.

5.- Transcurrido el plazo de presentación, la Comisión electoral hará públicas las candidaturas aceptadas en el plazo máximo de cinco días.

6.- La elección a Decano se hará por votación secreta y en ella no podrá utilizarse el voto delegado. La votación exigirá en todo caso la presencia requerida para la válida constitución de la Junta de Facultad.

7.- Si el candidato propuesto fuera único, la votación se efectuará mediante papeletas en las que se emitirán votos afirmativos (“sí”) o negativos (“no”) al candidato. Resultará elegido Decano el candidato si consigue más votos favorables que desfavorables.

8.- Si hubiera varios candidatos propuestos, la votación se efectuará mediante papeletas en las que deberá figurar el nombre de un único candidato. Si en ella alguno de los candidatos propuestos obtuviera el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta, se entenderá elegido como Decano. Si ningún candidato obtuviera dicha mayoría, se procederá a nueva votación, en la que bastará para resultar elegido la mayoría relativa.

9.- En ningún caso podrá resultar elegido un nuevo Decano con un número de votos favorables inferior al de un cuarto de los miembros de la Junta de Facultad.

Artículo 28.- Cese.

1.- Causas de cese. El/la Decano/a cesa por las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Incapacidad legal.

c) Dimisión.

d) Dejar de pertenecer al Centro.

e) Extinción de su mandato.

f) Aprobación de una moción de censura por la Junta de Centro.

2.- Moción de censura.

a) La Junta de Facultad podrá exigir la responsabilidad del/de la Decano/a mediante la aprobación por mayoría absoluta de una moción de censura.

b) Las mociones de censura se presentarán en la Secretaría del Centro avaladas con la firma de un cuarto de los/as miembros de la Junta.

c) Una vez presentada la moción de censura, el/la Decano/a convocará una Junta de Facultad Extraordinaria, en el plazo de 72 horas, para proceder al debate y votación de la misma.

d) Si la Junta de Facultad aprueba la moción de censura, el/la Decano/a presentará inmediatamente la dimisión, abriéndose un proceso para la elección de nuevo/a Decano/a.

e) Rechazada una moción de censura, los/as solicitantes no podrán ejercer dicha iniciativa durante el mismo curso académico.

3.- Cuestión de confianza.

a) El/La Decano/a puede plantear ante la Junta de Facultad la cuestión de confianza.

b) El objeto de la cuestión de confianza se referirá a aspectos concretos o a la totalidad de la gestión del equipo decanal.

c) La confianza se entenderá otorgada cuando el número de votos afirmativos supere al de negativos.

4.- Cuando ello resulte posible, el Decano o Decana continuará en sus funciones hasta el nombramiento del nuevo Decanato.

5.- En caso de ausencia o enfermedad, sustituirá al Decano o Decana la persona que ostente el Vicedecanato Primero. Si la enfermedad o ausencia se prolongara por más de seis meses, la persona que venga actuando como Decano o Decana en funciones convocará nuevas elecciones en el plazo de un mes.

6.- En el supuesto de inexistencia de todos los órganos unipersonales del Centro docente, asumirá las funciones del Decanato el profesor o profesora de mayor categoría y antigüedad del Centro con dedicación completa, quien habrá de convocar elecciones al Decanato del Centro en el término máximo de seis meses.

Artículo 29.- Exención de sus obligaciones docentes.

1.- El Decano o Decana podrá ser eximido, en su caso, de sus obligaciones docentes total o parcialmente por el Rector.

2.- Finalizado su mandato, tendrá derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de un año para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 30.- Funciones del/la Decano/a.

1.- Son funciones del/la Decano/a:

a) Ostentar la representación del Centro y la dirección funcional de todo el personal adscrito al mismo.

b) Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades del Centro.

c) Presidir los órganos colegiados del Centro.

d) Aplicar las directrices y ejecutar los acuerdos de la Junta de Facultad y de los órganos de gobierno generales y del campus respectivo.

e) Proponer al Rector los nombramientos de su competencia.

f) Presentar a la Junta de Centro la Memoria y el Plan anuales.

g) Velar, en coordinación con los servicios técnicos competentes, por las condiciones de higiene y seguridad de las distintas dependencias del Centro, proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas oportunas.

h) Dirigir y canalizar las peticiones y sugerencias de los miembros de la Comunidad Universitaria del Centro.

i) Impulsar la evaluación y la mejora continua del Centro.

j) Velar por el cumplimiento de las normas que afectan al Centro y, especialmente, de las relativas al buen funcionamiento de los servicios y al mantenimiento de la disciplina académica en los términos recogidos en los artículos 102.2 y 103.2 de los Estatutos de la UPV/EHU.

k) La asignación de espacios globales a los Departamentos, Institutos y servicios que tengan actividad en el mismo, según los criterios aprobados en su caso por la Junta de Centro. Así mismo, decidirá la prioridad en el uso de las infraestructuras del Centro.

l) Establecer programas de colaboración y coordinación con los Departamentos en actividades docentes e investigadoras, fomentando la realización de investigaciones interdepartamentales e interdisciplinarias.

m) Corresponde al/a la Decano/a cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo en los casos de duda y supliéndolo en los de omisión.

n) Cuantas funciones le deleguen los demás órganos de gobierno o le sean atribuidas por la legislación universitaria, los Estatutos o sus normas de desarrollo, y aquellas referidas al Centro que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos.

2.- Corresponde, igualmente, al Decanato la suscripción de convenios de colaboración en los términos que se establezcan por el Consejo de Gobierno.

Artículo 31.- El Equipo decanal.

1.- El Equipo decanal estará presidido por el/la Decano/a, y estará integrado por las/los Vicedecanas/os, y por la/el Secretaria/o Académica/o. En la estructuración y organización del equipo decanal se tendrán en cuenta las necesidades de gestión en los dos campus de ubicación de la Facultad.

2.- Corresponde al Equipo decanal colaborar y apoyar al Decano o Decana en el desarrollo de sus funciones, en particular,

a) coordinando la enseñanza de las materias impartidas en las titulaciones;

b) procurando la actualización de los planes de estudio para garantizar su adecuación a las necesidades sociales;

c) promoviendo la orientación profesional del alumnado;

d) supervisando académicamente la realización de las prácticas externas y los intercambios de estudiantes con titulaciones equivalentes de otras universidades;

e) velando por la correcta ejecución de la planificación docente y gestionar la resolución de incidencias y reclamaciones en el desarrollo de la actividad docente de su titulación;

f) impulsando la calidad docente en sus titulaciones;

g) liderando la mejora continua en todas las actividades del Centro.

Artículo 32.- De los/las Vicedecanos/as.

1.- Los/las Vicedecanos/as serán nombrados por el/la Rector/a, a propuesta del/la Decano/a, de entre el profesorado del Centro con dedicación completa que reúnan los requisitos exigibles.

2.- Los/las Vicedecanos/as ejercerán las funciones que en ellos delegue el/la Decano/a, asumiendo la dirección de las áreas mencionadas en su nombramiento. Se informará a la Junta de Facultad de las mencionadas delegaciones, que se harán públicas.

3.- El número de Vicedecanatos no superará el resultante de la aplicación de los criterios establecidos a tal efecto en el anexo al Reglamento Marco de los centros docentes de la UPV/EHU (BOPV n.º 166, 1 septiembre 2005).

4.- Cesarán por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer al Centro y por resolución del Rectorado, a propuesta del Decano o Decana.

5.- El Decano o Decana informará de cualquier cambio en el equipo decanal en la siguiente sesión de la Junta de Facultad.

Artículo 33.- Exención docente de los/las Vicedecanos/as.

1.- Los/las Vicedecanos/as podrán ser eximidos/as por el Rector de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

2.- Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 34.- La Secretaría académica.

1.- El/la Decano/a propondrá al Rectorado el nombramiento del/la Secretario/a académico/a de entre el profesorado en activo con dedicación a tiempo completo.

2.- Cesará por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer a la UPV/EHU y por resolución del Rectorado, a propuesta del/la Decano/a.

Artículo 35.- Funciones.

Corresponde a la Secretaría académica del Centro:

a) Asistir a las reuniones de la Junta de Facultad y a todas aquellas comisiones en las que, por razón de su cargo, deba ejercer la condición de secretario o secretaria, y redactar y custodiar las actas de las sesiones.

b) Convocar, por orden del Decanato, a la Junta de Facultad.

c) Dar fe de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Centro y librar las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos presencie o consten en la documentación oficial del Centro.

d) Garantizar el funcionamiento del Registro General en el Centro, en el marco de la normativa y directrices de Secretaría General de la Universidad.

e) Comunicar al órgano de gobierno correspondiente de la Universidad los acuerdos de la Junta de Facultad.

f) Y, en general, apoyar al Decanato y cualquier otra función inherente a la Secretaría académica del Centro.

Artículo 36.- Exención docente de los Secretarios y Secretarias académicos.

1.- Los Secretarios y Secretarias académicos de Centro podrán ser eximidos por el Rectorado de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

2.- Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 37.- La Administración del Centro.

1.- A la cabeza de los servicios económico-administrativos del Centro habrá una Administradora o un Administrador.

2.- Bajo la dependencia funcional del Decanato, la Administradora o el Administrador ostentará la dirección y coordinación del personal de administración y servicios del Centro y ejecutará las decisiones de los órganos del mismo en materia de su competencia, asumiendo la responsabilidad del funcionamiento de los citados servicios.

3.- La Administración del Centro ha de mantener actualizado el inventario de bienes asignados al Centro y anualmente ha de presentar el inventario actualizado a la Junta de Facultad para su aprobación y remisión a la Gerencia de la Universidad. De la misma forma, apoyará técnicamente al Equipo decanal en la preparación de la memoria anual de necesidades del Centro, que deberá ser aprobada por la Junta de Facultad.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 38.- Autonomía.

La Facultad, para el cumplimiento de sus fines y la realización de las actividades que le son propias, contará con el personal necesario y dispondrá de partidas presupuestarias específicas en el presupuesto general de la UPV/EHU, que gestionarán con autonomía.

Artículo 39.- Dotación presupuestaria.

La dotación presupuestaria del Centro se nutrirá de la partida global fijada anualmente por la UPV/EHU, así como de:

a) Los rendimientos que les correspondan por las actividades que desarrollen.

b) Las subvenciones que se les concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

c) Las donaciones y legados de los que sean expresa y específicamente beneficiarios, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

d) La parte que les corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

Artículo 40.- Gestión económico-administrativa.

1.- La actividad económica del Centro se desarrollará de acuerdo con lo que disponga al respecto el presupuesto de ingresos y gastos de la UPV/EHU, de carácter anual, público, único y equilibrado y de conformidad con las normas de ejecución existentes en la Universidad.

2.- De conformidad con el artículo 6.3, el presupuesto de la Facultad contemplará de manera diferenciada las dotaciones correspondientes a su Sección de Bizkaia, que podrá asumir las tramitaciones administrativas y la gestión presupuestaria siempre que se cuente con la autorización del Vicerrectorado de campus correspondiente.

3.- De contar con recursos propios adicionales a los recogidos en el presupuesto general de la UPV/EHU, informada la Gerencia, el Equipo decanal presentará a la Junta de Facultad, para su aprobación, el proyecto de integración y gasto de esos recursos en el marco del presupuesto de Centro.

CAPÍTULO V

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 41.- Procedimiento de reforma.

1.- La iniciativa del proceso de reforma del Reglamento puede corresponder al Decano/a, a un veinte por cien de los/as miembros de la Junta de Facultad, o a todos/as los/as miembros electos/as de un sector representado en Junta. Esta iniciativa se ejercitará mediante la presentación ante el/la Decano/a de un escrito conteniendo el texto alternativo propuesto y la identificación de los/as proponentes.

2.- El/la Decano/a convocará una Junta extraordinaria de Facultad, en el plazo máximo de un mes, a contar desde la presentación de la iniciativa, para que se pronuncie sobre dicha reforma. La reforma prosperará si obtuviera el voto favorable de la mayoría absoluta de los votos emitidos, y será elevada al Consejo de Gobierno para su definitiva aprobación, tras el preceptivo control de legalidad.

ANEXO I

En la fecha de aprobación del presente Reglamento la única titulación que imparte la Facultad de Derecho tanto en su sede de San Sebastián como en la sección de Bizkaia es la Licenciatura en Derecho.

ANEXO II

Los Departamentos que desarrollan su actividad docente en la Facultad en el momento de la aprobación del presente Reglamento son los siguientes:

" Derecho Civil.

" Derecho Constitucional e Historia del Pensamiento y de los Movimientos Políticos y Sociales.

" Derecho Constitucional, Administrativo y Filosofía del Derecho.

" Derecho de la Empresa.

" Derecho Eclesiástico del Estado y Derecho Romano.

" Derecho Internacional Público, Relaciones Internacionales e Historia del Derecho.

" Derecho Público.

" Economía Aplicada I.

" Euskal Filología.

ANEXO III

SERVICIOS DE APOYO A LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN

En la fecha de aprobación del presente Reglamento el Centro cuenta con los siguientes Servicios:

" Sala de Revistas

" Centro de documentación

" Biblioteca

" Aula de Informática

" Servicio de Orientación Universitaria

" Reprografía y Librería

La Facultad de Derecho de la UPV dispone de las siguientes estructuras de apoyo a la docencia:

" Sede central de Donostia-San Sebastián (Campus de Gipuzkoa):

- Salón de Grados: video proyector, PC con DVD y audio.

- Sala de Vistas: sistema de grabación audiovisual, sistema de megafonía, video proyector, DVD, audio y tomas para portátiles.

- Sala de Juntas: Sala de Videoconferencia, con video proyector, DVD, audio y tomas para portátiles.

- 2 aulas de ordenadores, a disposición del alumnado: equipamiento: 20 PC’s en cada aula.

- 13 Aulas de docencia: video proyector, PC con DVD y audio.

" Sección Bizkaia (campus de Bizkaia):

- 8 Aulas de docencia en el edificio Aulario II de Leioa: video proyector, PC con DVD y audio.

- Sala de Ordenadores, a disposición del alumnado: 25 PC’s de sobremesa.

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