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  • EDICIÓN DE 11/05/2010
 
 

Implantación y desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria

11/05/2010
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Orden EDU/605/2010, de 30 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/1046/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 10 de mayo de 2010). Texto completo.

ORDEN EDU/605/2010, DE 30 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/1046/2007, DE 12 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA LA IMPLANTACIÓN Y EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El artículo 6.4 del Decreto 52/2007, de 17 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, en la redacción dada por el Decreto 19/2010, de 22 de abril, que modifica el citado Decreto, establece, en relación a la organización del cuarto curso de la mencionada etapa educativa, la obligación de los centros de ofrecer la totalidad de las materias enumeradas en el apartado 3, pudiendo con el fin de orientar la elección del alumnado, establecer agrupaciones de dichas materias en diferentes opciones.

Esta nueva regulación obliga a modificar los apartados 3 y 4 del artículo 7 de la Orden EDU/1046/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, al ser desarrollos normativos del citado artículo 6.4.

En su virtud de lo expuesto y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación de la Orden EDU/1046/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica la redacción de los apartados 3 y 4 del artículo 7 quedando de la siguiente manera:

“3. Con el fin de orientar la elección del alumnado, los centros podrán establecer agrupaciones de las materias Biología y geología, Física y química, Latín, Música, Tecnología, Educación plástica y visual, Informática, Segunda lengua extranjera, en diferentes opciones. Los centros deberán ofrecer la totalidad de las materias citadas.

4. Sólo se podrá limitar la elección de materias y opciones del alumnado cuando haya sido elegida por menos de ocho alumnos, salvo autorización expresa de la Dirección Provincial de Educación”.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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