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  • EDICIÓN DE 10/05/2010
 
 

Sentencias del Tribunal Supremo

10/05/2010
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A continuación trascribimos el texto de las Sentencias del Tribunal Supremo publicadas en el BOE de 10 de mayo de 2010.

Sentencia de 10 de diciembre de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara nulo de pleno derecho el artículo 233.2 del Reglamento del Impuesto de Sociedades, aprobado por Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, en la parte que indica "siempre que éstos sean residentes en España".

En el recurso de casación 1852/2004, interpuesto por don Argimiro Vázquez Guillén, Procurador de los Tribunales, en nombre de Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, S. A. (ENRESA), la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 10 de diciembre de 2009, cuya dispositiva apartado tercero es de tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Tercero.-Que debemos declarar y declaramos nulo de pleno derecho el artículo 233.2 del Reglamento del Impuesto de Sociedades, aprobado por Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, en la parte que indica “siempre que éstos sean residentes en España”.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo.-Magistrados: Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero.-Excmo. Sr. D. Manuel Martín Timón.-Excmo. Sr. D. Joaquín Huelin Martínez de Velasco.-Excmo. Sr. D. Óscar González González.

Sentencia de 4 de marzo de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad de diversas determinaciones del Plan Nacional de Asignación 2008-2012 aprobado por Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre.

En el recurso contencioso-administrativo n.º 21/2007, interpuesto por la Procuradora doña María Jesús Gutiérrez Aceves en representación de E.ON Generación, S. L. (antes Viesgo Generación, S. L.), la Sala Tercera (Sección Quinta) ha dictado sentencia, en fecha 4 de marzo de 2010, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 21/2007 interpuesto en representación de E.ON Generación, S. L. (antes Viesgo Generación, S. L.), contra el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” n.º 282, de 25 de noviembre de 2006), por el que se aprueba el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero 2008-2010, con los siguientes pronunciamientos:

A) Se declara la nulidad de las siguientes determinaciones del Plan Nacional de Asignación 2008-2012 aprobado por Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre:

1. Del apartado 4.A.a, dentro del punto correspondiente a “centrales térmicas de carbón”, se declara nulo el párrafo relativo a las “centrales térmicas de generación con carbón que han realizado inversiones medioambientales para reducir las emisiones de SO2 y NOX”.

2. Del apartado 5.B.a, dentro del punto correspondiente a “reparto de la asignación de derechos a las centrales térmicas de carbón entre dichas instalaciones”, se declara nulo el párrafo relativo a “Criterio 2, aplicable a centrales con bajos niveles de SO2, estén o no incluidas en el ámbito de aplicación del criterio 1”, así como aquellas otras menciones y referencias que en dicho apartado se hacen a las centrales con bajos niveles de emisión de SO2 o que han realizado inversiones medioambientales para reducir las emisiones de SO2.

3. Del apartado 5.A se declara nulo el último párrafo en el que se dispone: “(…) Para aquellas nuevas instalaciones que reuniendo las condiciones para ser consideradas existentes, tengan prevista su entrada en funcionamiento con posterioridad al 30 de junio de 2007 se efectuará una asignación provisional con cargo a la reserva de nuevos entrantes que quedará confirmada, o corregida a la baja en la parte proporcional al retraso, en caso de que se produjera, una vez comunicada la fecha de entrada en funcionamiento por el órgano autonómico competente”.

4. Del apartado 7.C se declara nulo el siguiente inciso del párrafo primero: “… así como aquellas instalaciones que tengan prevista su entrada en funcionamiento con posterioridad al 30 de junio de 2007”.

B) Se desestiman las demás pretensiones formuladas en la demanda.

C) No se imponen las costas procesales a ninguno de los litigantes.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López.-Magistrados: Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate.-Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde.-Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.-Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella.

Sentencia de 8 de abril de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del artículo 9 de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009.

En el recurso contencioso-administrativo n.º 31/2009, interpuesto por la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA), representada por la Procuradora doña María Concepción Villaescusa Sanz, la Sala Tercera (Sección Tercera) ha dictado sentencia, en fecha 8 de abril de 2010, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Española de la Industria Eléctrica contra la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009, y, en consecuencia, declaramos la nulidad del artículo 9 de dicha Orden. Sin costas.

Publíquese el presente fallo en el “Boletín Oficial del Estado”, conforme al artículo 72.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.-Presidente: Excmo. Sr. D. Pedro Yagüe Gil.-Magistrados: Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona.-Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado.-Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.-Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech.

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