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  • EDICIÓN DE 10/05/2010
 
 

Unidades de la Agencia Navarra de Emergencias

10/05/2010
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Orden Foral 282/2010, de 26 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se modifica la Orden Foral 317/2006, de 31 de agosto, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se crean distintas unidades en la Agencia Navarra de Emergencias (BON de 7 de mayo de 2010). Texto completo.

ORDEN FORAL 282/2010, DE 26 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 317/2006, DE 31 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE CREAN DISTINTAS UNIDADES EN LA AGENCIA NAVARRA DE EMERGENCIAS.

Mediante Decreto Foral 38/2006, de 19 de junio, se creó la Agencia Navarra de Emergencias, regulándose la misma por Decreto Foral 12/2009, de 16 de febrero.

Por Orden Foral 317/2006, de 31 de agosto, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se crearon distintas unidades en la Agencia Navarra de Emergencias.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de septiembre de 2009 se ordena la reducción del número de unidades orgánicas existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, señalándose en el mismo que cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral debe proponer al Gobierno de Navarra la modificación de sus estructuras orgánicas respectivas. En concreto, al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior le corresponde reducir en 25 el número de unidades orgánicas.

La presente Orden Foral tiene por objeto, en cumplimiento del citado Acuerdo, reducir la estructura orgánica de la Agencia Navarra de Emergencias.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 36 del Decreto Foral 12/2009, de 16 de febrero,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 317/2006, de 31 de agosto, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se crean distintas unidades en la Agencia Navarra de Emergencias.

Se suprimen el punto 4.º, referido a la Unidad de Gestión de Vehículos y el punto 6.º, referido a la Unidad de Formación.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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