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  • EDICIÓN DE 07/05/2010
 
 

El Tribunal Constitucional anula una sentencia que denegó a dos hermanas su herencia por ser adoptadas

07/05/2010
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El Tribunal Constitucional ha anulado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que negó una herencia a dos hermanas al ser hijas adoptadas y por tanto no legítimas.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha concedido el amparo pedido por las dos hermanas, reconociendo su derecho a la igualdad y a no ser discriminadas por razón de nacimiento.

El testamento establecía que tras el fallecimiento del testador se legaba todo su patrimonio a su hijo mayor y, en caso de no tener descendencia, le sustituirían sucesivamente sus hermanos, en caso de fallecimiento del sustituto, el orden sucesorio pasaría a un hijo legítimo, si lo hubiera.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña entendió que la voluntad del testador era "clara" e "incontrovertible" cuando expresó su deseo de que no entraran en posesión de su herencia quienes no tuvieran la condición de hijos legítimos.

El Tribunal reconocía que en la actualidad la equiparación de los hijos adoptivos a los demás es "plena", precisaba que este criterio no sería aplicable en este caso "porque no lo quiso así el testador -ley sucesoria- y porque no se contemplaba así en el momento de redactar el testamento y en el de su fallecimiento".

El Tribunal Constitucional considera en su Sentencia que la conclusión a la que llegó el Superior de Justicia de que la expresión "hijos legítimos" no comprende a los hijos adoptados, "no se deduce de manera inequívoca de la formulación literal de la cláusula testamentaria" sino que es producto de la interpretación que de ella hace el órgano judicial.

Esta Sentencia cuenta con un voto particular del magistrado Jorge Rodríguez Zapata, quien sostiene que los poderes públicos han de mantenerse neutrales ante el ejercicio de la libertad de testar.

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