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  • EDICIÓN DE 07/05/2010
 
 

Proceso de elección de la jornada escolar

07/05/2010
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Decreto 110/2010, de 30 de abril, por el que se modifica el Decreto 15/2008, de 11 de febrero, por el que se regula el proceso de elección de la jornada escolar en los Centros de Educación Infantil, Primaria y específicos de Educación Especial de Extremadura (DOE de 6 de mayo de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §021712 Vínculo a legislación)

El Decreto 110/2010 modifica el Decreto 15/2008 Vínculo a legislación, de 11 de febrero, por el que se regula el proceso de elección de la jornada escolar en los centros de Educación Infantil, Primaria y específicos de Educación Especial de Extremadura para adaptar sus normas a la nueva distribución de competencias.

El Decreto 15/2008, de 11 de febrero, por el que se regula el proceso de elección de la jornada escolar en los centros de Educación Infantil, Primaria y específicos de Educación Especial de Extremadura puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 110/2010, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 15/2008, DE 11 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL DE EXTREMADURA.

Mediante el Decreto 15/2008 Vínculo a legislación, de 11 de febrero, se regula el proceso de elección de la jornada escolar en los centros de Educación Infantil, Primaria y específicos de Educación Especial de Extremadura.

La Ley 1/2008 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, de creación de entidades públicas de la Junta de Extremadura, en el marco de la nueva estructura departamental establecida en el Decreto 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio, ha previsto teniendo en cuenta las necesidades organizativas y funcionales, la creación del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.

El Decreto 65/2009 Vínculo a legislación, de 27 de marzo, por el que se aprueban los estatutos del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, le atribuye el ejercicio de las actuaciones que correspondan a la Consejería competente en materia de educación para llevar a cabo la gestión del transporte escolar, comedores, aulas matinales, actividades extraescolares y, en general, las relativos a los servicios complementarios y demás actividades prestacionales o de servicios de la enseñanza de la competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por todo lo expuesto, se hace necesaria la modificación del Decreto 15/2008 Vínculo a legislación, de 11 de febrero, por el que se regula el proceso de elección de la jornada escolar en los centros de Educación Infantil, Primaria y específicos de Educación Especial de Extremadura, a los solos efectos de adaptar sus normas a la nueva distribución de competencias.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 30 de abril de 2010, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 15/2008 Vínculo a legislación, de 11 de febrero, por el que se regula el proceso de elección de la jornada escolar en los centros de Educación Infantil, Primaria y específicos de Educación Especial de Extremadura.

Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 30, con el siguiente tenor literal:

“1. La instrucción del procedimiento de concesión de la subvención corresponde al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.

2. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de posibles beneficiarios de las subvenciones se constituirá una Comisión de Selección integrada por la Dirección del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios o persona que designe, que la presidirá; el titular de la Unidad de Gestión de Servicios Complementarios, un Asesor Jurídico y cuatro funcionarios del Ente Público, actuando uno de ellos como Secretario de dicha Comisión”.

Dos. Se modifica el artículo 31.4, con la redacción siguiente:

“4. Los centros concertados que hayan elegido jornada escolar con Actividades Formativas Complementarias, una vez efectuada la selección de los monitores, deberán remitir, al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, el resultado de dicho procedimiento”.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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