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Ayudas para facilitar el retorno

07/05/2010
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Decreto 108/2010, de 30 de abril, por el que se regula la concesión de ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familiares (DOE de 6 de mayo de 2010). Texto completo.

DECRETO 108/2010, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA FACILITAR EL RETORNO A EXTREMADURA DE LOS EXTREMEÑOS EN EL EXTERIOR Y SUS FAMILIARES.

La Constitución Española atribuye Vínculo a legislación a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud;

facultando a las Comunidades Autónomas en el artículo 148.1.20 para que asuman competencias en materia de asistencia social.

La Ley Orgánica 1/1983 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 6.2, enumera una serie de objetivos básicos conforme a los cuales las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura habrán de ejercer sus poderes, entre los que señala en su punto i), asumir la defensa del derecho de los extremeños a vivir y trabajar en su tierra y crear las condiciones que faciliten el regreso a la misma de sus emigrantes.

En los últimos años viene produciéndose en la Comunidad Autónoma de Extremadura un proceso de retorno de quienes, en otra época, tuvieron que emigrar hacia otras zonas de España o el extranjero para intentar alcanzar un nivel de vida mínimo que aquí les era muy difícil conseguir. Con este decreto se pretende atender este proceso de retorno, evitando que el mismo se convierta para los extremeños que lo llevan a cabo en una nueva emigración.

La condición de extremeño en el exterior aparece definida en el artículo 2 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el exterior, estableciendo que lo serán: los que residan temporalmente fuera de Extremadura y tengan su vecindad administrativa en cualquiera de sus municipios, los extremeños residentes en el extranjero que determinen como municipio de inscripción en las oficinas o secciones consulares españolas cualquiera de los municipios de Extremadura que conserven y no hayan perdido o renunciado a la nacionalidad española, así como las personas nacidas en Extremadura que residan fuera de su territorio, y sus familiares, entendiendo por tales el cónyuge no separado legalmente o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal y los descendientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, y que tengan nacionalidad española.

Por su parte, la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, establece que las subvenciones y ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se regirán por la normativa básica del Estado, por lo dispuesto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura Vínculo a legislación, en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones administrativas dictadas por la Junta de Extremadura en esta materia, en cuanto no se opongan a la regulación básica; y, asimismo, dispone que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán mediante decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del Gabinete Jurídico y de la Intervención General, enumerando el contenido mínimo que dichas bases reguladoras han de tener.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Portavoz, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 30 de abril de 2010, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto regular el régimen de concesión de ayudas destinadas a facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y de los familiares a su cargo que integren la unidad familiar.

2. Estas ayudas tendrán carácter único y quedarán condicionadas a que exista un efectivo y definitivo traslado de residencia, no pudiendo solicitarse más de una por cada traslado de residencia.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario, los extremeños en el exterior nacidos en Extremadura y sus descendientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, que regresen a Extremadura de manera definitiva y reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber residido fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura un periodo mínimo de dos años.

b) No haber transcurrido más de un año desde su retorno definitivo a Extremadura.

c) No haber percibido por unidad familiar, y en cómputo anual, cantidades superiores a las que se indican a continuación, consideradas las mismas en ingresos brutos:

c.1) Para retornados desde cualquier punto del territorio español:

- Unidad familiar de un miembro: 2 veces el IPREM.

- Unidad familiar de dos miembros: 3 veces el IPREM.

- Unidad familiar de más de dos miembros: 3,5 veces el IPREM.

c.2) Para retornados desde cualquier punto situado fuera del territorio español:

- Unidad familiar de un miembro: 2,5 veces el IPREM.

- Unidad familiar de dos miembros: 3,5 veces el IPREM.

- Unidad familiar de más de dos miembros: 4 veces el IPREM.

2. Para el cálculo de las cuantías establecidas en el apartado anterior, se utilizará como índice de referencia el IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) en su cuantía anual, vigente en el momento de presentación de su solicitud de ayuda.

3. Para el cálculo de los ingresos brutos de la unidad familiar se tendrán en cuenta los últimos percibidos y que al tiempo de la solicitud hayan sido declarados como tales por el IRPF o impuesto equivalente en el lugar de residencia fuera de la Comunidad Autónoma de los extremeños retornados y se refieran a un periodo impositivo de al menos seis meses. En caso de que el respectivo periodo impositivo sea inferior al año se realizarán los pertinentes prorrateos. Cuando los ingresos declarados hayan sido generados en cualquiera de los países no adscritos al sistema monetario europeo, se convertirán a euros al tipo cambiario de compra existente a la fecha de la solicitud.

4. Por lugar desde el que se produzca el retorno será tenido el último en que se haya residido.

5. Se entenderá por unidad familiar la que conformen los extremeños en el exterior retornados y las personas unidas a éstos por matrimonio o por una relación análoga a la conyugal, exceptuando los casos de separación, además de las personas que por consanguinidad o afinidad en primer grado, o por adopción, convivan con aquéllos, y que dependan económicamente de ellos.

Artículo 3. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que figura como Anexo I al presente decreto, e irán dirigidas al titular de la Dirección General de Acción Exterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes y documentación necesaria en cada caso se presentarán en el Registro de la Dirección General de Acción Exterior, adscrita a la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o, en general, en cualquiera de los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el contenido del Decreto 257/2009 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

3. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas destinadas a facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y de los familiares a su cargo integrantes de la unidad familiar, quedará abierto a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

4. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se le requiera, con indicación de que, si así no lo hiciere, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

5. Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 13 del Decreto 2/2006, de 10 de enero, por el que se crea el Registro Telemático, se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, así como el empleo de la firma electrónica reconocida por la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrán presentar en el Registro Telemático regulado en la citada disposición.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 4. Documentación a presentar.

1. Las solicitudes habrán de ir acompañadas de la documentación que acredite las circunstancias por cuenta de las cuales se peticionan las ayudas y los requisitos a que se condiciona su abono; en concreto:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor del solicitante de la ayuda, en caso de no otorgar el consentimiento para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor del procedimiento, de acuerdo con lo que se determina en el punto 2 de este artículo.

b) Copia compulsada del Libro de Familia.

c) Documento acreditativo del lugar de nacimiento de alguno de sus progenitores si el solicitante no hubiese nacido en Extremadura.

d) Baja Consular del solicitante, cuando proceda.

e) Certificado o certificados municipales que acredite haber residido fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura un periodo mínimo de dos años, en el que haga constar el tiempo que el solicitante ha estado empadronado en el municipio del que se remite el certificado.

f) Certificación municipal que acredite el alta del solicitante en el padrón del Ayuntamiento extremeño donde tenga fijada su residencia y la convivencia de los miembros de la unidad familiar, en caso de no otorgar el consentimiento para que los datos de esta índole puedan ser consultados por el órgano instructor del procedimiento, de acuerdo con lo que se determina en el punto 2 de este artículo.

g) Documentación acreditativa de los ingresos y rentas que se perciban por el solicitante y los otros miembros de la unidad familiar, aportándose asimismo, en su caso, la justificación de las ayudas reconocidas por otras entidades públicas o privadas, con indicación de su cuantía. En su defecto se aportará declaración responsable de carecer de medios económicos suficientes para afrontar la situación de necesidad alegada.

h) Tarjeta de demandante de empleo, si se está en paro, para los solicitantes que se encuentren en edad laboral.

i) Modelo de Alta de Terceros, debidamente cumplimentado o, de encontrarse ya dado de alta en el Subsistema de Terceros, fotocopia del citado documento diligenciado por la Consejería de Administración Pública y Hacienda en el que se haga constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que, en su caso, se abonará la ayuda concedida.

j) Certificado expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura que acredite el grado de minusvalía, en caso de alegar tal circunstancia.

k) En caso de alegar ser víctima de violencia de género o cualquier otra discriminación contraria a la Ley de Igualdad, documento oficial que acredite tal situación.

l) En caso de alegar ser víctima de violencia de terrorismo, documento oficial que acredite tal situación.

2. De conformidad con lo prevenido en el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, la comprobación de los datos de identidad, domicilio o residencia de los solicitantes se realizará de oficio por el órgano instructor del procedimiento, mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Presidencia como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y del Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR), respectivamente.

Para ello será preciso que el solicitante haga constar su consentimiento a estos fines en la solicitud de iniciación del procedimiento. En otro caso, quedará obligado a aportar los documentos señalados con las letras a) y f) del punto 1 de este artículo junto con la solicitud y la restante documentación requerida.

3. Los solicitantes deberán igualmente hacer constar en su solicitud una declaración responsable, en la que se manifieste que no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

4. Asimismo los solicitantes acreditarán que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La circunstancia de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura se comprobará de oficio, a tenor de lo previsto en el artículo 14.1 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, siempre que en la solicitud se hubiera otorgado autorización de forma expresa para que el instructor del procedimiento pueda obtener esta información por medios telemáticos.

Si no se otorgara la autorización indicada, o bien se revocara la inicialmente prestada, la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones referidas se efectuará mediante certificación administrativa positiva, expedida por el órgano competente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, a solicitud del interesado.

En cuanto a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social, no se exigirá certificado de estar al corriente en las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, bastando la presentación de una declaración responsable suscrita por el solicitante.

Artículo 5. Convocatoria y procedimiento de concesión.

1. Las ayudas objeto de regulación en esta norma quedan convocadas de manera abierta y permanente a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura, entendiendo que la cobertura total de las que se otorguen en cada ejercicio presupuestario será la consignada en la aplicación presupuestaria correspondiente hasta su agotamiento, sin perjuicio de los incrementos de crédito que pudieran realizarse a lo largo de cada ejercicio presupuestario.

2. Atendiendo a la finalidad de las ayudas y a su carácter social y universal, el procedimiento para su concesión será el de concesión directa, a través de convocatoria abierta o no periódica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.2 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, y en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento.

La concesión de las ayudas se realizará atendiendo a la situación socioeconómica del solicitante, que vendrá determinada de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

1. Ingresos por unidad familiar y número de componentes de la misma.

Se considerará unidad familiar, a efectos de la siguiente baremación, la definición de la misma contenida en el artículo 2.5 del presente decreto y, para el cálculo de los ingresos, se utilizara el IPREM en la misma forma en que se establece en el artículo 2.2, siempre que se sitúe por debajo de los umbrales máximos que se indican en el artículo 2.1.c) como requisito para acceder a la ayuda. La puntuación se atribuirá según los siguientes tramos:

a) Unidad familiar constituida por un solo miembro con ingresos inferiores al IPREM: 2 puntos.

b) Unidad familiar constituida por un solo miembro con ingresos superiores al IPREM: 1 punto.

c) Unidad familiar constituida por dos miembros con ingresos inferiores al IPREM: 3 puntos.

d) Unidad familiar constituida por dos miembros con ingresos superiores al IPREM: 2 puntos.

e) Unidad familiar constituida por más de dos miembros con ingresos inferiores al IPREM:

4 puntos.

f) Unidad familiar constituida por más de dos miembros con ingresos superiores al IPREM:

3 puntos.

2. Origen del retorno.

Se considerará origen del retorno, a efectos de la siguiente baremación, la definición del mismo contenida en el artículo 2.4, y según los siguientes tramos:

a) Solicitantes que retornen desde el territorio español a excepción de las Comunidades Autónomas de Canarias y Baleares y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla: 1 punto.

b) Solicitantes que retornen desde las CCAA de Canarias o Baleares o desde las Ciudades Autónomas de Ceuta o Melilla: 2 puntos.

c) Solicitantes que retornen desde cualquier otro estado de Europa: 3 puntos.

d) Solicitantes que retornen desde cualquier otro Estado del resto del mundo: 4 puntos.

3. Criterios de carácter social.

a) Situación de discapacidad del solicitante o de algún miembro de la unidad familiar:

1. Minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%: 1 punto por cada miembro en quien concurra esta circunstancia.

2. Minusvalía superior al 65%: 3 puntos por cada miembro en quien concurra esta circunstancia.

b) Estado de demandante de empleo del solicitante:

1. Solicitantes que se encuentren en situación de demandante de empleo durante un periodo inferior al año: 1 punto.

2. Solicitantes que se encuentren en situación de demandante de empleo durante un periodo de un año o más: 2 puntos.

c) Si el solicitante o algún miembro de la unidad familiar ha sido objeto de violencia de género o cualquier otra discriminación contraria a la Ley de Igualdad, previa acreditación documental correspondiente: 2 puntos por cada miembro en quien concurra esta circunstancia.

d) Si el solicitante o algún miembro de la unidad familiar ostentan la condición de víctima de terrorismo, previa certificación correspondiente: 2 puntos por cada miembro en quien concurra esta circunstancia.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

Las ayudas tendrán carácter personal y serán de cuantía variable, según la puntuación otorgada en aplicación de los criterios de valoración fijados en el artículo anterior, conforme a la siguiente escala:

a) Situación socio-económica valorada con 2 puntos: 1.000 €.

b) Situación socio-económica valorada con 3 puntos: 1.500 €.

c) Situación socio-económica valorada con 4 puntos: 2.000 €.

d) Situación socio-económica valorada con 5 puntos: 2.500 €.

e) Situación socio-económica valorada con 6 puntos: 3.000 €.

f) Situación socio-económica valorada con 7 puntos: 3.500 €.

g) Situación socio-económica valorada con 8 puntos: 4.000 €.

h) Situación socio-económica valorada con 9 puntos: 4.500 €.

i) Situación socio-económica valorada con 10 o más puntos: 5.000 €.

Artículo 8. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión y plazo para la notificación de la resolución.

1. De la ordenación e instrucción del procedimiento estará encargado el funcionario que ostente la Jefatura de Sección de Administración General de la Dirección General de Acción Exterior, al que corresponderá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, así como de que se encuentre suficientemente acreditado que en cada solicitante concurren todos los requisitos exigidos para poder ser beneficiario de la ayuda.

2. La resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponderá al titular de la Dirección General de Acción Exterior, a la vista de la propuesta que le formule el instructor del procedimiento.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. La falta de notificación de la resolución expresa en el plazo señalado legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2010.

4. Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Vicepresidencia Primera y Portavocía en el plazo de un mes, si recae resolución expresa, o de tres meses en otro caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El órgano competente publicará en el Diario Oficial de Extremadura, con periodicidad trimestral, las subvenciones concedidas en los tres meses precedentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas vienen obligados a:

a) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las acciones subvencionadas.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en el presente decreto, así como el cumplimiento de la finalidad que determina su concesión.

c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos que fueron tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

e) Facilitar toda la información que sea requerida por el órgano gestor y por los órganos de control externo e interno de la actividad económica-financiera de la Comunidad Autónoma.

Artículo 10. Pago de las ayudas.

1. Las subvenciones se abonarán de una sola vez, mediante transferencia bancaria, a la cuenta indicada a estos efectos por el interesado a través de la presentación del documento Alta de Terceros y una vez notificada la resolución de concesión.

2. Las ayudas contempladas en el presente decreto se financiarán a través de la aplicación presupuestaria 02.02.253C.489.00, superproyecto 2009.02.02.9002 “Plan de integración de emigrantes retornados”, proyecto 2009.02.02.0007 o proyecto que, en su caso, corresponda en el ejercicio presupuestario de que se trate.

Artículo 11. Plazo y forma de justificación.

De conformidad con el artículo 30.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación, previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia. Por ello, toda la documentación requerida servirá para acreditar que el interesado cumple con los requisitos necesarios para poder tener derecho a la ayuda y por tanto de justificación previa de las mismas.

Artículo 12. Compatibilidad con otras ayudas.

Los solicitantes estarán obligados a declarar todas las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo concepto en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.

Artículo 13. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de la ayuda.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos establecidos en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.

El titular de la Dirección General de Acción Exterior dictará la resolución que proceda cuando la cuantía de la ayuda deba ser objeto de reducción o reintegro, por razón de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente o en concurrencia para el mismo fin, superen en su conjunto el coste total de los gastos subvencionados, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 14. Reintegro de las ayudas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, condiciones y finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda.

d) En los demás supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho público, resultando de aplicación para su cobranza y, en su caso, la de los intereses de demora que hubieran podido devengarse, lo previsto en los artículos 22 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Artículo 15. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

En los supuestos de incumplimiento, la modulación del reintegro se realizará con arreglo al principio de proporcionalidad, en función del grado de cumplimiento de las condiciones por las que se concedió la ayuda.

Disposición transitoria única. Expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto.

A las solicitudes formuladas al amparo del Decreto 25/1998, de 17 de marzo, de ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de las unidades familiares de las personas que ostenten la condición de Extremeñidad, que estuvieran pendientes de ser resueltas al momento de la entrada en vigor del presente decreto, les serán de aplicación el régimen previsto en aquél.

Ello no obstante, quienes se encontraran en esta circunstancia podrán, reunidos los requisitos establecidos y previa renuncia expresa a la tramitación iniciada, reformular la solicitud para su tramitación conforme a las previsiones del presente decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda expresamente derogado el Decreto 25/1998, de 17 de marzo, por el se convocan ayudas para los movimientos migratorios en Extremadura, así como aquellas otras normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Supletoriedad.

En todo lo no dispuesto en el presente decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010; en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, de régimen general de concesión de subvenciones.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de emigración extremeña y retorno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento, desarrollo y aplicación de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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