El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo rechaza así el recurso presentado por el juez de Sevilla contra la multa de 1.500 euros que le impuso el Consejo General del Poder Judicial.
Declara que ese acuerdo cumplió con la exigencia de motivación legal jurisprudencialmente exigida a los actos administrativos, por lo que no cabe su anulación.
La sentencia cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Jesús Ernesto Pérez Morate, que considera que Tirado debió ser exonerado porque la potestad de hacer ejecutar lo juzgado no es sólo responsabilidad del juez, sino también de los secretarios, los funcionarios de la oficina judicial y del Ministerio Fiscal.