Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/05/2010
 
 

Estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno

06/05/2010
Compartir: 

Real Decreto 494/2010, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, que desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno (BOE de 6 de mayo de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §006765 Vínculo a legislación)

El Real Decreto 494/2010 procede a la supresión de tres Direcciones Generales en la estructura de la Presidencia del Gobierno y a la adscripción de sus funciones a órganos con rango de Subdirección General.

El Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 494/2010, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1370/2008, DE 1 DE AGOSTO, QUE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

El Acuerdo de Consejo de Ministros, de fecha 30 de abril de 2010, establece, entre otras medidas de contención del gasto público, la supresión de algunos órganos superiores de los distintos Departamentos.

Como consecuencia de ello, el presente real decreto procede a la supresión de tres Direcciones Generales en la estructura de la Presidencia del Gobierno y a la adscripción de sus funciones a órganos con rango de Subdirección General.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo único.

Los directores de los Departamentos de Educación y Cultura, adscrito al Gabinete de la Presidencia del Gobierno; de Política Económica, adscrito a la Oficina Económica del Presidente, y de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis, adscrito a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, tendrán rango de Subdirector General.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo de rango inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos presupuestos, hasta que se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica que se aprueba por este real decreto. En ningún caso, dicha adaptación podrá suponer incremento del gasto público.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones y habilitaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final segunda.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

No obstante lo anterior, la modificación prevista en su artículo único referente al Director del Departamento de Política Económica entrará en vigor el 1 de julio de 2010.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana