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  • EDICIÓN DE 05/05/2010
 
 

Nueva Oficina Judicial

05/05/2010
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Decreto 40/2010, de 23 de abril, de modificación del Decreto 133/2008, de 10 de junio, por el que se crea la estructura necesaria para el diseño, creación, organización e implantación de la nueva Oficina Judicial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 4 de abril de 2010). Texto completo.

DECRETO 40/2010, DE 23 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 133/2008, DE 10 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA LA ESTRUCTURA NECESARIA PARA EL DISEÑO, CREACIÓN, ORGANIZACIÓN E IMPLANTACIÓN DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985 Vínculo a legislación, de 1 de julio, del Poder Judicial, determina que el diseño, creación, organización e implantación de las Oficinas Judiciales corresponde al Ministerio de Justicia y a las Comunidad Autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se dictó el Decreto 133/2008, de 10 de junio, por el que se creó la estructura necesaria para el diseño, creación, organización e implantación de la nueva Oficina Judicial; Decreto que se dictó con el objetivo de facilitar una adecuada participación y colaboración de todos los implicados en la reorganización de la nueva Oficina Judicial, creándose los siguientes órganos colegiados: la Comisión de Participación y Asesoramiento, la Comisión Técnica de Coordinación y la Comisión Técnica de Estudio de los criterios para la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

La modificación que ahora se propone aprobar afecta fundamentalmente a la composición de la Comisión Técnica de Coordinación, al añadir dos nuevos miembros en calidad de vocales: dos Magistrados o Magistradas designados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 23 de abril de 2010,

DISPONGO:

Artículo Único.- Modificación del Decreto 133/2008, de 10 de junio, por el que se crea la estructura necesaria para el diseño, creación, organización e implantación de la nueva Oficina Judicial.

El Decreto 133/2008, de 10 de junio, por el que se crea la estructura necesaria para el diseño, creación, organización e implantación de la nueva Oficina Judicial, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 2.- Composición de la Comisión de Participación y Asesoramiento.

La Comisión de Participación y Asesoramiento para la implantación de la nueva Oficina Judicial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: titular de la Viceconsejería de Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias o persona en quien delegue.

b) Vocales:

- Titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias.

- Titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

- Titular de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Titular de Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

- Titulares de las Presidencias de las Juntas de Personal al servicio de la Administración de Justicia de Canarias.

- Titular de la Presidencia del Consejo Canario de Abogados.

- Titular de la Presidencia del Consejo Canario de Procuradores.

- Titular de la Presidencia del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de Canarias.

c) Secretaría: funcionario o funcionaria de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad que se designe por la Presidencia de la Comisión o, en su defecto, quien ocupe la Jefatura del Servicio de Justicia y Asuntos Generales de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

d) Asimismo, podrán formar parte, a propuesta de la Comisión de Participación y Asesoramiento o de su Presidencia, en calidad de personal asesor, aquellas personas que se estime conveniente, en cuya designación se atenderá a criterios de especialidad, territorialidad y racionalidad."

Dos. El apartado 2, del artículo 5, queda redactado en los siguientes términos:

"2. La Comisión Técnica de Coordinación estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: titular de la Viceconsejería de Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias o persona en quien delegue.

b) Vicepresidencia: titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias.

c) Vocales:

- Titular de la Jefatura de Servicio de Recursos Humanos de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

- Titular de la Jefatura de Servicio de Contratación y Equipamiento de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

- Titular de la Jefatura de Servicio de Justicia y Asuntos Generales de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

- Dos Magistrados o Magistradas designados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

- Titular de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

- Secretarios Coordinadores.

- Dos miembros designados de entre las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Justicia en Canarias, a propuesta de las Juntas de Personal.

- Titular de la Jefatura de Servicio de Organización y Modernización de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, que a su vez ejercerá las funciones de Secretaría.

d) A las sesiones de la Comisión Técnica de Coordinación podrán asistir, como personal asesor, las personas titulares de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías y cualquier otro alto cargo del Gobierno de Canarias cuando se vayan a tratar materias que sean de su competencia.

Asimismo, podrán formar parte, a propuesta de la Comisión Técnica de Coordinación o de su Presidencia, en calidad de personal asesor, aquellas personas que se estime conveniente, en cuya designación se atenderá a criterios de especialidad, territorialidad y racionalidad."

Tres.- El apartado 2, del artículo 9, queda redactado en los siguientes términos.

"2. La Comisión Técnica de Estudio de los criterios para la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: Titular de la Viceconsejería de Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias o persona en quien delegue.

b) Vocales:

- Titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias.

- Titular de la Jefatura de Servicio de Recursos Humanos de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

- Titular de la Jefatura de Servicio de Organización y Modernización de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

- Titular de la Jefatura de Servicio de Justicia y Asuntos Generales de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

- Dos miembros en representación de cada una de las Juntas de Personal, designados por éstas.

c) Secretaría: funcionario o funcionaria de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, que se designe por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia."

Disposición Final Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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