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Precios públicos en materia de instalaciones deportivas

05/05/2010
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Orden de 7 de abril de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica parcialmente la Orden de 28 de diciembre de 2009, por la que se regulan los precios públicos en materia de instalaciones deportivas y actividades de formación deportiva (BOA de 4 de mayo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 2010, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2009, POR LA QUE SE REGULAN LOS PRECIOS PÚBLICOS EN MATERIA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DEPORTIVA.

La Ley 5/2006 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón determina en su artículo 26 que el establecimiento y fijación de la cuantía de los precios públicos se efectuará por Orden conjunta del Departamento competente en materia de Hacienda y del Departamento del que dependa el órgano al que corresponda su exacción.

La Orden de 28 de diciembre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo (“Boletín Oficial de Aragón” núm. 7, de 13 de enero de 2010), regula los precios públicos en materia de instalaciones deportivas y actividades de formación deportiva.

La citada Orden establece los precios públicos relativos al acceso y utilización de las instalaciones del Parque Deportivo Ebro, del Estadio de Atletismo del Centro Aragonés del Deporte, los derivados de la prestación de servicios en la Escuela de Montaña de Benasque y en el Centro de Medicina del Deporte, y los precios públicos por la realización de actividades de formación deportiva, cuya exacción corresponde a la Dirección General del Deporte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Por la presente Orden se modifican determinados precios públicos relativos al acceso y uso de la piscina cubierta climatizada del Parque Deportivo Ebro. Asimismo, se determina que la modalidad de acceso y uso de las piscinas al aire libre del Parque Deportivo Ebro en temporada de verano incluirá también el acceso y uso de la piscina cubierta.

La parada técnica de mantenimiento anual de la piscina, prevista inicialmente para el mes de agosto, tendrá lugar en septiembre. Esto, unido a un cambio organizativo en relación con los usos a partir de junio de la piscina cubierta climatizada, obliga a cambiar la temporada de la piscina cubierta climatizada en el segundo semestre, prevista inicialmente de septiembre a diciembre en uso exclusivamente de mañanas, que pasa a ser de octubre a diciembre en horario tanto de mañana como de tarde. De acuerdo con estos cambios, se procede a modificar los correspondientes precios públicos. Por otro lado, este cambio organizativo posibilitará que los usuarios de las piscinas al aire libre durante la temporada de verano puedan también hacer uso de la piscina cubierta, sin que por ello se modifiquen las cuantías de los precios públicos correspondientes.

Las cuantías de los precios públicos de los abonos de temporada para acceso y uso de la piscina cubierta climatizada en temporada de octubre a diciembre se han modificado fijando unos importes que resultan de multiplicar por los tres meses de duración de la temporada el precio/mes establecido por uso de la piscina en la temporada de enero a mayo.

El resto de precios públicos por acceso y uso de las instalaciones del Parque Deportivo Ebro se mantienen sin cambios.

En su virtud, en aplicación de las competencias atribuidas en la normativa vigente, disponemos:

Artículo único. Modificación de la Orden de 28 de diciembre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan los precios públicos en materia de instalaciones deportivas y actividades de formación deportiva.

La Orden de 28 de diciembre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan los precios públicos en materia de instalaciones deportivas y actividades de formación deportiva, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo octavo queda redactado como sigue:

Artículo 8. Modalidades de acceso y uso.

Las siguientes modalidades de acceso y uso de las instalaciones del Parque Deportivo Ebro estarán sujetas al previo abono del precio público establecido:

a) Acceso y uso de la piscina cubierta climatizada, temporada de enero a mayo.

Se permitirá la utilización de los bonos individuales de 10 accesos de esta modalidad para el acceso y uso de la piscina cubierta climatizada de octubre a diciembre.

b) Acceso y uso de la piscina cubierta climatizada, temporada de octubre a diciembre.

c) Acceso y uso de las piscinas al aire libre, temporada de verano.

d) Alquiler de la piscina cubierta climatizada.

e) Alquiler de las instalaciones deportivas al aire libre.

El precio del alquiler de las instalaciones deportivas al aire libre en la temporada de verano quedará condicionado al abono de la entrada general a la instalación para aquellas personas que no tenga abono de temporada de verano.”

Dos. La letra b) del anexo I queda redactada como sigue:

b) Acceso y uso de la piscina cubierta climatizada, temporada de octubre a diciembre.

1. Abonos de temporada individuales

De 7 a 17 años 30,00 euros

De 18 a 60 años 40,50

Más de 60 años 22,50

2. Abonos de temporada familiares

Dos miembros 70,50

Tres miembros 84,00

Cuatro miembros 100,00

Cinco o más miembros 110,00

3. Bono individual 10 accesos

De 7 a 17 años 18,00

De 18 a 60 años 27,00

Más de 60 años 12,00

4. Entradas de un día

De 7 a 17 años 2,50

De 18 a 60 años 3,50

Más de 60 años 2,00

Bonificaciones:

En el caso de los precios individuales fijados en los puntos anteriores serán de aplicación, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y sin posibilidad de acumulación entre ellas, las siguientes bonificaciones:

1. Las personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, tendrán una bonificación del 50% de la cuantía del precio público.

El grado de minusvalía se acreditará mediante certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

2. Menores de 26 años poseedores del Carné Joven: bonificación del 25%.

Exenciones:

Estarán exentas del pago de los precios individuales fijados en los puntos anteriores las personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento. El grado de minusvalía se acreditará mediante certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.”

Tres. Se suprime en la letra c) del anexo I el siguiente párrafo:

“Esta modalidad no incluye el acceso y uso de la piscina cubierta.”

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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