ORDEN DE 30 DE ABRIL DE 2010 POR LA QUE SE ACUERDA LA EXTENSIÓN DE EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN CAUTELAR PREVIA A LA APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN DE ORDENACIÓN DEL LITORAL DE GALICIA.
La Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, desarrolla la competencia en materia de ordenación territorial atribuida a la comunidad autónoma y establece en su artículo 4 que la ordenación territorial de Galicia se hará a través de los siguientes instrumentos: directrices de ordenación del territorio, los planes territoriales integrados, los programas coordinados de actuación, los planes y proyectos sectoriales y los planes de ordenación del medio físico.
El artículo 2 de la Ley 6/2007, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral, establece que el Plan sectorial de ordenación del litoral al que hace referencia la disposición transitoria octava de la Ley 9/2002 , de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, tendrá la consideración de un plan territorial integrado regulado en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.
El artículo 5 bis de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, establece la posibilidad de suspender cautelarmente los procedimientos de elaboración de cualquier instrumento de ordenación del territorio; dicha suspensión se extinguirá con la aprobación definitiva del instrumento de ordenación del territorio que motivó la adopción de la medida cautelar de suspensión y, en todo caso, por el transcurso del plazo de dos años a contar desde la fecha del acuerdo de suspensión, prorrogable por un año más.
En el Diario Oficial de Galicia del 14 de mayo de 2009 se publica el acuerdo de la Xunta de Galicia de iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación del Litoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.º de la Ley 6/2007, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, en relación con el artículo 15.1.º de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia.
La Orden de 14 de mayo de 2009 acuerda la suspensión cautelar previa a la aprobación inicial del Plan de ordenación del litoral durante el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma o hasta la aprobación inicial del Plan de ordenación del litoral o la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal adaptado íntegramente a la Ley 9/2002 , de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
La complejidad e importancia del plan, absolutamente novedoso en su configuración, unidades de paisaje, estructura y análisis territorial, hace imprescindible la colaboración de las entidades locales situadas en su ámbito, por lo que, ante la imposibilidad de que estas últimas emitan los correspondientes informes en el plazo disponible, y previa petición formulada por la Federación Gallega de Municipios y Provincias, resulta necesario extender las medidas cautelares acordadas en la orden de esta consellería de 14 de mayo de 2009 hasta la fecha de la aprobación inicial del Plan de ordenación del litoral, a fin de preservar cualquier actividad de transformación de su realidad física.
En su virtud, DISPONGO:
Artículo único.-Extender los efectos de la suspensión de nuevos desarrollos urbanísticos en la zona litoral acordada por la Orden de 14 de mayo de 2009, hasta la fecha de la aprobación inicial del Plan de ordenación del litoral.
Disposición final Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.