DECRETO 69/2010, DE 30 DE ABRIL, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 198/2009, DE 6 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA PRESIDENCIA Y DE LAS CONSELLERIAS DE LA GENERALITAT.
PREÁMBULO
Determinadas por el Decreto 19/2009, de 3 de noviembre, del president de la Generalitat, las consellerias en las que se organiza la administración de la Generalitat, así como las distintas secretarías autonómicas que las integran atendiendo a las competencias a aquellas asignadas, procede ajustar la estructura básica directiva de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía.
En su virtud, y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley del Consell, a propuesta del president de la Generalitat y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 30 de abril de 2010, DECRETO
Artículo único. Modificación del Decreto 198/2009, de 6 de noviembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat
El artículo 35 del Decreto 198/2009, de 6 de noviembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, quedará redactado como sigue:
Artículo 35. De la Secretaría Autonómica de Solidaridad y Ciudadanía 1. La Secretaría Autonómica de Solidaridad y Ciudadanía asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de inmigración, cooperación al desarrollo y solidaridad, ciudadanía e integración.
2. De la Secretaría Autonómica de Solidaridad y Ciudadanía dependen los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo.
Asume las funciones en materia de integración de la inmigración en ámbitos educativo, laboral, sanitario y de vivienda, así como las funciones en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad.
b) Dirección General de Ciudadanía e Integración. Asume las funciones en materia de participación social y ciudadana, apoyo a los colectivos de valencianos residentes fuera de la Comunitat Valenciana y apoyo a las casas regionales y federaciones de asociaciones de otras Comunidades Autónomas en la Comunitat Valenciana.
DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación.