El Decreto 25/2010 modifica el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha en dos apartados puntuales: el artículo 77.1 f), posibilitando la participación de aspirantes a Policía Local con el nuevo permiso de conducción de la clase A2, y el artículo 75.3, con la inclusión de un nueva letra c), que indique el compromiso que asume el funcionario que accede a la condición de Policía Local con el permiso de conducción de la clase A2, de obtener el permiso de la clase A, desde el momento que reúna los requisitos necesarios para su obtención, en aquellos supuestos en que así el Ayuntamiento se lo requiera por necesidades del servicio.
El Decreto 110/2006 de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 25/2010, DE 27 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA, APROBADO POR DECRETO 110/2006, DE 17 DE OCTUBRE.
Mediante el Decreto 110/2006 , de 17 de octubre, se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla -La Mancha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 217, de 20 de octubre de 2006.
Dicho Reglamento, entre otros aspectos, regula los requisitos necesarios para acceder a los Cuerpos de Policía Local por acceso libre, entre los cuales se encuentra, en el artículo 77.1 f), el poseer los permisos de conducción de las clases A y B con la autorización especial para conducir transportes prioritarios (BTP) cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales.
Mediante el Real Decreto 818/2009 , de 8 de mayo, se ha aprobado el Reglamento General de Conductores, que deroga el anterior Reglamento, aprobado por el Real Decreto 772/1997 , de 30 mayo, introduciendo importantes modificaciones en relación con las clases de permisos de conducción, así como sobre la edad requerida para obtenerlos.
Así, desde la entrada en vigor del citado Real Decreto 818/2009 , de 8 de mayo, el día 9 de diciembre de 2009, el permiso de conducción de la clase A ya no se puede obtener hasta los 20 años de edad, en lugar de los 18 actuales, estableciéndose un nuevo permiso A2 que autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia, pudiéndose obtener dicho permiso desde los 18 años de edad.
Con la finalidad de posibilitar la participación en los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos de Policía Local, por el sistema de acceso libre, de aspirantes desde los 18 años de edad, y considerando, en principio, suficiente la posesión del nuevo permiso A2 para ejercer inicialmente funciones en los indicados Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha, se hace necesaria la modificación del vigente Decreto 110/2006 , de 17 de octubre, en dos apartados puntuales: el artículo 77.1 f), posibilitando la participación de aspirantes a Policía Local con el nuevo permiso de conducción de la clase A2, y el artículo 75.3, con la inclusión de un nueva letra c), que indique el compromiso que asume el funcionario que accede a la condición de Policía Local con el permiso de conducción de la clase A2, de obtener el permiso de la clase A, desde el momento que reúna los requisitos necesarios para su obtención, en aquellos supuestos en que así el Ayuntamiento se lo requiera por necesidades del servicio.
Por otra parte, el Real Decreto 818/2009 , de 8 de mayo, modifica la habilitación para poder conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, configurándolo como una nueva clase de permiso de conducción, la clase BTP, en lugar de una autorización especial ligada al permiso B, como hacía el antiguo Real Decreto 772/1997 , de 30 de mayo. Por lo tanto, resulta procedente adaptar la redacción del vigente Decreto 110/2006, a la nueva naturaleza del permiso indicado.
En su virtud, en uso de las facultades previstas en la disposición final primera de la Ley 8/2002 , de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas y Justicia, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha y de acuerdo con el Consejo Consultivo, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de abril de 2010, Dispongo
Artículo único.- Modificación del Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla -La Mancha, aprobado por Decreto 110/2006 , de 17 de octubre.
El Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla -La Mancha, aprobado por Decreto 110/2006 , de 17 de octubre se modifica en los siguientes términos:
Uno.- Se añade una letra c) al apartado 3 del artículo 75, con la siguiente redacción:
c) Aceptación del compromiso de obtener el permiso de conducción de la clase A, si no estuvieran en posesión del mismo, desde el momento en que reúnan los requisitos necesarios para su obtención, si el Ayuntamiento así se lo requiriese personal funcionario. Dos.- La letra f) del apartado 1 del artículo 77 queda redactada como sigue:
f) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y BTP, y de la clase A o A2.
Disposición final.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.