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Modificación de la Carta municipal de Barcelona

03/05/2010
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Ley 7/2010, de 21 de abril, de modificación de la Carta municipal de Barcelona (DOGC de 30 de abril de 2010). Texto completo.

La Ley 7/2010 modifica la Carta municipal de Barcelona para incluir el Consejo Económico y Social de Barcelona.

La Ley 22/1998, de 30 de diciembre, por la que se aprueba la Carta Municipal de Barcelona puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY 7/2010, DE 21 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DE LA CARTA MUNICIPAL DE BARCELONA.

Preámbulo

El artículo 89 del Estatuto de autonomía establece la iniciativa del Ayuntamiento de Barcelona para proponer la modificación de su régimen especial y la Carta municipal de Barcelona establece la articulación de esta iniciativa municipal mediante la participación de la Comisión Mixta Generalidad-Ayuntamiento de Barcelona.

El 2 de febrero de 2010 la Comisión Mixta Generalidad-Ayuntamiento de Barcelona dio su conformidad a la iniciativa municipal de modificación de la Carta municipal para incluir la regulación del Consejo Económico y Social de Barcelona, en cumplimiento del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Barcelona en la sesión del Plenario del Consejo Municipal de 30 de octubre de 2009.

En el acuerdo mencionado se aprueba la propuesta de modificación de la Carta municipal de Barcelona, con el objeto de incorporar la regulación del Consejo Económico y Social de Barcelona como órgano municipal de naturaleza consultiva y carácter general, en el cual participan los agentes sociales y económicos más representativos de la ciudad de Barcelona. Asimismo, se aprueba que la propuesta de modificación se materialice con la introducción en la Carta municipal de un nuevo título, el VIII, con un único artículo.

El Ayuntamiento de Barcelona creó el Consejo Económico y Social en 1992. Los cambios significativos en la organización del Ayuntamiento derivados de la aprobación de la Carta municipal han puesto de manifiesto la necesidad de consolidar y mejorar la posición institucional del Consejo Económico y Social reflejando su existencia en una norma con rango de ley.

Por todo ello, es preciso modificar la Carta municipal de Barcelona para incorporar la regulación de este órgano, un órgano que goza de plena autonomía e independencia funcional en sus actuaciones.

Artículo único

Adición de un título a la Ley 22/1998

Se añade un título, el VIII, a la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, con el siguiente texto:

“Título VIII. Consejo Económico y Social de Barcelona

"Artículo 142

"1. El Consejo Económico y Social de Barcelona es un órgano consultivo del Ayuntamiento, de carácter general y de participación de los agentes sociales y económicos más representativos de la ciudad de Barcelona. La composición, la estructura, las funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo Económico y Social son los establecidos por los correspondientes estatutos, aprobados por el Plenario del Consejo Municipal, y por el reglamento del propio Consejo Económico y Social, que concreta los aspectos internos de su organización y actuación.

"2. El Consejo Económico y Social de Barcelona, en ejercicio de sus funciones, elabora estudios, dictámenes y propuestas sobre materias económicas y sociales, a solicitud de los órganos de gobierno municipal o por iniciativa propia. En todo caso, le corresponde emitir informes sobre el presupuesto municipal, el plan general de acción municipal, el programa de actuación y las ordenanzas fiscales. También emite informes sobre los proyectos locales de planificación de la formación profesional, las políticas activas de empleo, las grandes actuaciones y los proyectos de transformación de la ciudad, los convenios y acuerdos con otras instituciones sobre promoción social, económica y territorial, y la creación de mecanismos especiales para su gestión.

"3. El Consejo Económico y Social de Barcelona debe actuar con independencia y con plena autonomía funcional. El Ayuntamiento de Barcelona debe poner a su disposición los recursos humanos, materiales y económicos adecuados para su funcionamiento, sin perjuicio de la capacidad del Consejo para recibir recursos de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.”

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

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