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Técnico superior en eficiencia energética y energía solar térmica

03/05/2010
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Decreto 66/2010, de 25 de marzo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en eficiencia energética y energía solar térmica (DOG de 29 de abril de 2010). Texto completo.

DECRETO 66/2010, DE 25 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENERGÍA SOLAR TÉRMICA.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, en sus niveles y grados, en sus modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en las leyes orgánicas que, con arreglo al apartado primero de su artículo 81, la desarrollen.

La Ley orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las modalidades formativas.

Dicha ley establece que la Administración general del Estado, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación y 7.ª Vínculo a legislación de la Constitución española, y previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, creado por el Real decreto 1128/2003 Vínculo a legislación, de 5 de septiembre, y modificado por el Real decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, cuyos contenidos podrán ampliar las administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.

Establece, asimismo, que los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad tendrán carácter oficial y con validez en todo el territorio del Estado y serán expedidos por las administraciones competentes, la educativa y la laboral respectivamente.

La Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación, establece en su capítulo III que se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas por la citada ley.

En su capítulo V establece las directrices generales de la formación profesional inicial y dispone que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

El Real decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, estableció en su capítulo II la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

En su capítulo IV, dedicado a la definición del currículo por las administraciones educativas en desarrollo del artículo 6.3.º Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán los currículos correspondientes ampliando y contextualizando los contenidos de los títulos a la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, y respetando su perfil profesional.

Publicado el Real decreto 1177/2008, de 1 de julio, por el que se establece el título de técnico superior en eficiencia energética y energía solar térmica y sus correspondientes enseñanzas mínimas, y de acuerdo con su artículo 10.2.º, corresponde a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria establecer el currículo correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Conforme a lo anterior, el presente decreto desarrolla el currículo del ciclo formativo de formación profesional de técnico superior en eficiencia energética y energía solar térmica. Este currículo adapta la nueva titulación al campo profesional y de trabajo de la realidad socioeconómica gallega y a las necesidades de cualificación del sector productivo en cuanto a especialización y polivalencia, y posibilita una inserción laboral inmediata y una proyección profesional futura.

A estos efectos, se determina la identificación del título, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o en los sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, así como los parámetros del contexto formativo para cada módulo profesional en lo que se refiere a espacios, equipamientos, titulaciones y especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia.

Asimismo, se determinan los accesos a otros estudios, las modalidades y las materias de bachillerato que facilitan la conexión con el ciclo formativo, las convalidaciones, exenciones y equivalencias y la información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional, cuando proceda.

El currículo que se establece en el presente decreto se desarrolla teniendo en cuenta el perfil profesional del título a través de los objetivos generales que el alumnado debe alcanzar al finalizar el ciclo formativo y los objetivos propios de cada módulo profesional, expresados a través de una serie de resultados de aprendizaje, entendidos como las competencias que deben adquirir los alumnos y las alumnas en un contexto de aprendizaje, que les permitirán conseguir los logros profesionales necesarios para desarrollar sus funciones con éxito en el mundo laboral.

Asociado a cada resultado de aprendizaje se establece una serie de contenidos de tipo conceptual, procedimental y actitudinal redactados de modo integrado, que proporcionarán el soporte de información y destreza precisos para lograr las competencias profesionales, personales y sociales propias del perfil del título.

En este sentido, la inclusión del módulo de formación en centros de trabajo posibilita que el alumnado complete la formación adquirida en el centro educativo mediante la realización de un conjunto de actividades de producción y/o de servicios en situaciones reales de trabajo en el entorno productivo del centro, de acuerdo con las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

El módulo de proyecto que se incluye en este ciclo formativo permitirá integrar de forma global los aspectos más destacables de las competencias profesionales, personales y sociales características del título que se abordaron en el resto de los módulos profesionales, con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial.

La formación relativa a la prevención de riesgos laborales dentro del módulo de formación y orientación laboral aumenta la empleabilidad del alumnado que supere estas enseñanzas y facilita su incorporación al mundo del trabajo.

De acuerdo con el artículo 9.2.º Vínculo a legislación del Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, se establece la división de determinados módulos profesionales en unidades formativas de menor duración, con la finalidad de facilitar la formación a lo largo de la vida, respetando, en todo caso, la necesaria coherencia de la formación asociada a cada una de ellas.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por las leyes 11/1988, de 20 de octubre, 2/2007, de 28 de marzo, y 12/2007, de 27 de julio, conforme a los dictámenes del Consejo Gallego de Formación Profesional y del Consejo Escolar de Galicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinticinco de marzo de dos mil diez, DISPONGO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º.-Objeto.

El presente decreto establece el currículo que será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia para las enseñanzas de formación profesional relativas al título de técnico superior en eficiencia energética y energía solar térmica, determinado por el Real decreto 1177/2008, de 11 de julio.

CAPÍTULO II

IDENTIFICACIÓN DEL TÍTULO, PERFIL PROFESIONAL, ENTORNO PROFESIONAL Y PROSPECTIVA DEL TÍTULO EN EL SECTOR O EN LOS SECTORES

Artículo 2.º.-Identificación.

El título de técnico superior en eficiencia energética y energía solar térmica se identifica por los siguientes elementos:

-Denominación: eficiencia energética y energía solar térmica.

-Nivel: formación profesional de grado superior.

-Duración: 2.000 horas.

-Familia profesional: energía y agua.

-Referente europeo: CINE-5b (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).

Artículo 3.º.-Perfil profesional del título.

El perfil profesional del título de técnico superior en eficiencia energética y energía solar térmica se determina por su competencia general, por sus competencias profesionales, personales y sociales, así como por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Artículo 4.º.-Competencia general.

La competencia general de este título consiste en evaluar la eficiencia de las instalaciones de energía y agua en edificios, apoyando técnicamente el proceso de calificación y certificación energética de edificios, así como configurar instalaciones solares térmicas, gestionando su montaje y el mantenimiento en condiciones de seguridad, calidad y respeto medioambiental.

Artículo 5.º.-Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

a) Determinar el rendimiento energético de las instalaciones térmicas y de alumbrado en edificios, y comprobar el cumplimiento de las exigencias reglamentarias para evaluar la eficiencia energética.

b) Elaborar propuestas de mejora de la eficiencia de instalaciones térmicas incorporando sistemas de ahorro de energía en su configuración.

c) Elaborar propuestas de mejora de la eficiencia de instalaciones de alumbrado determinando el rendimiento de los equipos y el grado de aprovechamiento de la luz natural.

d) Comprobar que las envolventes de los edificios cumplan los requisitos legales de limitación de la demanda energética analizando las características de los cierres.

e) Aplicar procedimientos establecidos y programas informáticos reconocidos para el proceso, para la calificación y la certificación energética de edificios.

f) Elaborar informes sobre el comportamiento térmico de edificios a partir de las características de su envolvente y de sus instalaciones térmicas.

g) Gestionar los trámites administrativos y la documentación relacionada con los procesos de inspección y certificación energética.

h) Evaluar los usos y los consumos de agua en los edificios y proponer alternativas de ahorro y de uso eficiente.

i) Cumplimentar propuestas de instalaciones solares que respondan a las necesidades energéticas de la clientela.

j) Configurar instalaciones solares térmicas y definir las características de sus componentes.

k) Elaborar informes, memorias técnicas, planos y presupuestos de proyectos de instalaciones solares térmicas, con arreglo a la normativa.

l) Gestionar el montaje y el mantenimiento de instalaciones solares térmicas desarrollando planes de trabajo y de aprovisionamiento, y con determinación de los controles de calidad exigibles.

m) Organizar y controlar el plan de seguridad y salud del montaje y del mantenimiento de instalaciones solares térmicas, de modo que se asegure su cumplimiento.

n) Gestionar los trámites administrativos y la documentación relacionada con los procesos de configuración, montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas.

o) Promover la comercialización de productos y servicios relacionados con el uso eficiente de la energía y el agua.

p) Colaborar en la organización, en el desarrollo y en la evaluación de acciones de divulgación a consumidores, organizaciones y profesionales sobre el uso eficiente de la energía y el agua.

q) Establecer vías eficaces de relación profesional y comunicación con la superioridad, con los compañeros y las compañeras y con el personal subordinado, respetando la autonomía y las competencias de las personas.

r) Liderar situaciones colectivas que se puedan producir, mediando en conflictos personales y laborales, contribuyendo al establecimiento de un ambiente de trabajo agradable y actuando de modo respetuoso y tolerante.

s) Gestionar la carrera profesional, analizando las oportunidades de empleo, de autoempleo y de aprendizaje.

t) Mantener el espíritu de innovación y actualización en el ámbito de su trabajo para adaptarse a los cambios tecnológicos y organizativos de su ámbito profesional.

u) Crear y gestionar una pequeña empresa, realizando un estudio de viabilidad de productos, de planificación de la producción y de comercialización.

v) Participar en la vida económica, social y cultural, con una actitud crítica y responsable.

Artículo 6.º.-Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Cualificaciones profesionales completas incluidas en el título:

a) Eficiencia energética de edificios, ENA358_3 (Real decreto 1698/2007, de 14 de diciembre), que incluye las siguientes unidades de competencia:

-UC1194_3: evaluar la eficiencia energética de las instalaciones de edificios.

-UC1195_3: colaborar en el proceso de certificación energética de edificios.

-UC1196_3: gestionar el uso eficiente del agua en edificaciones.

-UC0842_3: determinar la viabilidad de proyectos de instalaciones solares.

-UC1197_3: promover el uso eficiente de la energía.

b) Organización y proyectos de instalaciones solares térmicas, ENA264_3 (Real decreto 1114/2007, de 24 de agosto), que incluye las siguientes unidades de competencia:

-UC0842_3: determinar la viabilidad de proyectos de instalaciones solares.

-UC0846_3: desarrollar proyectos de instalaciones solares térmicas.

-UC0847_3: organizar y controlar el montaje de instalaciones solares térmicas.

-UC0848_3: organizar y controlar el mantenimiento de instalaciones solares térmicas.

Artículo 7.º.-Entorno profesional.

1. Este profesional ejerce su actividad en el sector energético, en instituciones competentes en auditorías, inspecciones y certificaciones energéticas, y en empresas dedicadas a realizar estudios de viabilidad, promoción, implantación y mantenimiento de instalaciones de energía solar en edificios.

2. Las ocupaciones y los puestos de trabajo más destacables son los siguientes:

-Técnico/a de eficiencia energética de edificios.

-Ayudante de procesos de certificación energética de edificios.

-Técnico/a comercial de instalaciones solares.

-Responsable de montaje de instalaciones solares térmicas.

-Responsable de mantenimiento de instalaciones solares térmicas.

-Gestor/a energético/a.

-Promotor/a de programas de eficiencia energética.

Artículo 8.º.-Prospectiva del título en el sector o en los sectores.

1. La Unión Europea, dentro de su política energética, se ha puesto como objetivo reducir sensiblemente el consumo de energía sin poner en cuestión su actual nivel de bienestar y desarrollo. Por consiguiente, el sector evoluciona hacia la implantación de marcos normativos que fomenten el ahorro y la eficiencia, la innovación y la mejora de procesos tecnológicos, el uso de mejores y más eficientes equipos energéticos, la reducción de pérdidas térmicas y el aprovechamiento de las energías renovables. Se tiende también a la adopción de políticas de sensibilización de la ciudadanía y formación de especialistas en este campo, lo que constituye alguno de los ejes sobre los que gira el Plan de acción para la eficiencia energética, de la Comisión de las Comunidades Europeas. En este plan se recoge un conjunto de acciones prioritarias para los próximos años. Entre otras, y en el marco de este título, se destacan las tres siguientes:

-Etiquetado de aparatos y equipos, y normas mínimas de eficiencia energética.

-Establecimiento de requisitos de eficiencia para que se construyan edificios de bajo consumo de energía.

-Sensibilización respecto a la eficiencia energética.

En relación con la acción de sensibilización, este plan de eficiencia señala como área prioritaria, en el ámbito de la educación, la elaboración de planes y programas de educación y formación para responsables de la gestión energética en empresas privadas y de servicio público.

2. La Estrategia española de cambio climático y energía limpia Horizonte 2007-2012-2020 persigue el cumplimiento de los compromisos de España en materia de cambio climático y el impulso de las energías limpias. Dedica un capítulo específico a la denominada energía limpia, que incluye las renovables y la eficiencia energética, y establece objetivos y medidas ambiciosas para cada campo, teniendo como meta conseguir que a partir de 2010 las energías renovables se sitúen en una posición estratégica y competitiva frente a los combustibles fósiles, aumentando su contribución en el conjunto energético español hasta conseguir una aportación al consumo bruto de electricidad del 32% en 2012 y del 37% en 2020.

3. La política comunitaria y la estatal se han propuesto conseguir el máximo ahorro energético posible, impulsando la eficiencia energética y las energías renovables. La reciente entrada en vigor de legislación de aplicación relacionada con la eficiencia energética y la energía solar potencia la necesidad de contar con una nueva figura profesional especializada en el ámbito de la eficiencia energética en edificación, con competencias en actividades profesionales relacionadas con las instalaciones solares.

CAPÍTULO III

ENSEÑANZAS DEL CICLO FORMATIVO Y PARÁMETROS BÁSICOS DE CONTEXTO

Artículo 9.º.-Objetivos generales.

Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:

a) Caracterizar instalaciones térmicas y de alumbrado, analizando sus parámetros básicos de funcionamiento, para evaluar su eficiencia energética.

b) Analizar equipos, componentes y sistemas de ahorro de energía, y determinar el potencial de ahorro energético, para incorporarlos en el diseño y en la mejora de instalaciones térmicas.

c) Identificar y caracterizar equipos y componentes de los sistemas de alumbrado, y determinar el potencial de ahorro energético, para incorporarlos en el diseño y en la mejora de instalaciones.

d) Analizar las tipologías de cierres y sus características, con evaluación de su comportamiento higrotérmico, para comprobar que las envolventes de los edificios cumplan las exigencias reglamentarias.

e) Analizar la tipología de instalaciones para agua caliente sanitaria, calefacción-climatización y alumbrado en edificios, y determinar su potencial de ahorro energético, para valorar su contribución al proceso de calificación energética.

f) Analizar el comportamiento térmico de edificios y sus instalaciones aplicando programas informáticos de simulación, para obtener la calificación energética de edificios.

g) Analizar el proceso administrativo que hay que seguir, mediante la interpretación de la normativa de aplicación, para la obtención del certificado de eficiencia energética de edificios de diverso tipo.

h) Caracterizar instalaciones de agua en edificios analizando sus parámetros básicos de funcionamiento, para evaluar su funcionamiento.

i) Analizar informes y memorias técnicas de mejora de instalaciones de agua, y justificar las propuestas incluidas para contribuir al ahorro y al uso racional del agua en edificios.

j) Analizar las exigencias reglamentarias sobre suministro energético e implantación de instalaciones solares, interpretando la legislación aplicable, para efectuar propuestas viables.

k) Identificar equipos y componentes de instalaciones solares térmicas, con aplicación de procedimientos de cálculo energético, para proceder a su configuración.

l) Analizar proyectos de instalaciones solares térmicas e identificar la información destacable para elaborar memorias, pliegos de condiciones, planos y presupuestos.

m) Definir procedimientos de montaje y puesta en funcionamiento de instalaciones solares térmicas, y caracterizar las operaciones y los recursos necesarios para organizar y controlar su ejecución.

n) Definir procesos y procedimientos de mantenimiento de instalaciones solares térmicas, y caracterizar las fases, las operaciones y los recursos necesarios, para planificar y controlar su ejecución.

o) Analizar manuales de venta y argumentarios y justificar las ventajas de los productos y de los servicios, para fomentar el uso eficiente de la energía y del agua.

p) Analizar la normativa, los planes energéticos y las políticas comunitarias, estatales y autonómicas, y seleccionar el más relevante, para informar y formar a usuarios y profesionales sobre el uso eficiente de la energía y el agua.

q) Identificar técnicas e instrumentos de evaluación de las acciones formativas e informativas en relación con las características de la población destinataria, para promover el uso eficiente de la energía y del agua.

r) Analizar medidas de prevención de riesgos laborales, de seguridad y de protección medioambiental, e identificar la normativa aplicable para intervenir en el montaje y en el mantenimiento de instalaciones térmicas.

s) Describir los papeles de cada componente del grupo de trabajo e identificar en cada caso la responsabilidad asociada para establecer las relaciones profesionales más convenientes.

t) Identificar modos de intervención ante conflictos de tipo personal y laboral teniendo en cuenta las decisiones más convenientes para garantizar un ámbito de trabajo satisfactorio.

u) Identificar y valorar las oportunidades de promoción profesional y de aprendizaje, analizando el contexto del sector, para elegir el itinerario laboral y formativo más conveniente.

v) Identificar los cambios tecnológicos, organizativos, económicos y laborales en su actividad, y analizar sus implicaciones en el ámbito de trabajo, para mantener el espíritu de innovación.

w) Reconocer las oportunidades de negocio, mediante la identificación y el análisis de las demandas del mercado, para crear y gestionar una pequeña empresa.

x) Reconocer los derechos y los deberes como agente activo en la sociedad, analizando el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales, para participar en la ciudadanía democrática.

Artículo 10.º.-Módulos profesionales.

Los módulos profesionales de este ciclo formativo, que se desarrollan en el anexo I del presente decreto, son los que se relacionan a continuación:

-MP0121. Equipos e instalaciones térmicas.

-MP0122. Procesos de montaje de instalaciones.

-MP0123. Representación gráfica de instalaciones.

-MP0349. Eficiencia energética de instalaciones.

-MP0350. Certificación energética de edificios.

-MP0351. Gestión eficiente del agua en edificación.

-MP0352. Configuración de instalaciones solares térmicas.

-MP0353. Gestión del montaje y el mantenimiento de instalaciones solares térmicas.

-MP0354. Promoción del uso eficiente de la energía y del agua.

-MP0355. Proyecto de eficiencia energética y energía solar térmica.

-MP0356. Formación y orientación laboral.

-MP0357. Empresa e iniciativa emprendedora.

-MP0358. Formación en centros de trabajo.

Artículo 11.º.-Espacios y equipamientos.

1. Los espacios y los equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II de este decreto.

2. Los espacios formativos establecidos respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnado que cursen el mismo u otros ciclos formativos o etapas educativas.

4. No es preciso que los espacios formativos identificados se diferencien mediante cierres.

5. La cantidad y las características de los equipamientos que se incluyen en cada espacio deberá estar en función del número de alumnos y alumnas, y serán los necesarios y suficientes para garantizar la calidad de la enseñanza y la adquisición de los resultados de aprendizaje.

6. El equipamiento dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá las normas de seguridad y prevención de riesgos, y cuantas otras sean de aplicación, y se respetarán los espacios o las superficies de seguridad que exijan las máquinas en funcionamiento.

Artículo 12.º.-Profesorado.

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, del cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesorado técnico de formación profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A) de este decreto.

2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes al que se refiere la Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso al que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de dicha ley. Las titulaciones equivalentes a las anteriores a efectos de docencia, para las especialidades del profesorado, son las recogidas en el anexo III B) del presente decreto.

3. Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos profesionales que formen el título, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el anexo III C) del presente decreto.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria establecerá un procedimiento de habilitación para ejercer la docencia, en el que se exigirá el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

-Que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales.

-Que se acredite mediante certificación una experiencia laboral de, por lo menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

CAPÍTULO IV

ACCESOS Y VINCULACIÓN A OTROS ESTUDIOS, Y CORRESPONDENCIA DE MÓDULOS PROFESIONALES CON LAS UNIDADES DE COMPETENCIA

Artículo 13.º.-Preferencias para el acceso a este ciclo formativo en relación con las modalidades y las materias de bachillerato cursadas.

Tendrá preferencia para acceder a este ciclo formativo el alumnado que haya cursado la modalidad de bachillerato de ciencias y tecnología.

Artículo 14.º.-Acceso a otros estudios y convalidaciones.

1. El título de técnico superior en eficiencia energética y energía solar térmica permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado superior en las condiciones de acceso que se establezcan.

2. Este título permite el acceso directo a las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.

3. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones entre este título y las enseñanzas universitarias de grado, se asignan 120 créditos ECTS distribuidos entre los módulos profesionales de este ciclo formativo.

Artículo 15.º.-Convalidaciones y exenciones.

1. Serán objeto de convalidación los módulos profesionales comunes a varios ciclos formativos, de igual denominación, duración, contenidos, objetivos expresados como resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, establecidos en los reales decretos por los que se fijan las enseñanzas mínimas de los títulos de formación profesional. No obstante lo anterior, y con arreglo al artículo 45.2.º Vínculo a legislación del Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, quien haya superado el módulo profesional de formación y orientación laboral o el módulo profesional de empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación, tendrá convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.

2. El módulo profesional de formación y orientación laboral de cualquier título de formación profesional podrá ser objeto de convalidación siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 45.3.º Vínculo a legislación del Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, que se acredite por lo menos un año de experiencia laboral y se posea el certificado de técnico en prevención de riesgos laborales, nivel básico, expedido con arreglo a lo dispuesto en el Real decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 Vínculo a legislación del Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo.

Artículo 16.º.-Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.

1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este título para su convalidación o exención queda determinada en el anexo IV A) de este decreto.

2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este título con las unidades de competencia para su acreditación queda determinada en el anexo IV B) de este decreto.

CAPÍTULO V

ORGANIZACIÓN DE LA IMPARTICIÓN

Artículo 17.º.-Distribución horaria.

Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán por el régimen ordinario según se establece en el anexo V de este decreto.

Artículo 18.º.-Unidades formativas.

1. De acuerdo con el artículo 9.2.º Vínculo a legislación del Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, y a fin de facilitar la formación a lo largo de la vida y servir de referente para su impartición, se establece en el anexo VI la división de determinados módulos profesionales en unidades formativas de menor duración.

2. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria determinará los efectos académicos de la división de los módulos profesionales en unidades formativas.

Artículo 19.º.-Módulo de proyecto.

1. El módulo de proyecto incluido en el currículo de este ciclo formativo tiene por finalidad la integración efectiva de los aspectos más destacables de las competencias profesionales, personales y sociales características del título que se han abordado en el resto de los módulos profesionales, junto con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial.

Se organizará sobre la base de la tutoría individual y colectiva. La atribución docente será a cargo del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo.

2. Se desarrollará previa evaluación positiva de todos los módulos profesionales de formación en el centro educativo, coincidiendo con la realización de una parte del módulo profesional de formación en centros de trabajo, y se evaluará una vez cursado éste, al objeto de posibilitar la incorporación de las competencias adquiridas en él.

Disposiciones adicionales

Primera.-Oferta en las modalidades semipresencial y a distancia del presente título.

La impartición de las enseñanzas de los módulos profesionales de este ciclo formativo en las modalidades semipresencial o a distancia, que se ofrecerán únicamente por el régimen para las personas adultas, requerirá la autorización previa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con arreglo al procedimiento que se establezca.

Segunda.-Titulaciones equivalentes.

La formación establecida en este decreto en el módulo profesional de formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

Tercera.-Regulación del ejercicio de la profesión.

De conformidad con lo establecido en el Real decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, los elementos recogidos en el presente decreto no constituyen regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.

Cuarta.-Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.

1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria garantizará que el alumnado pueda acceder y cursar este ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición final décima de la Ley 51/2003 Vínculo a legislación, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

2. Las programaciones didácticas que desarrollan el currículo establecido en el presente decreto deberán tener en cuenta el principio de diseño para todos. A tal efecto, recogerán las medidas necesarias a fin de que el alumnado pueda conseguir la competencia general del título, expresada a través de las competencias profesionales, personales y sociales, así como los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales.

En cualquier caso, estas medidas no podrán afectar de modo significativo a la consecución de los resultados de aprendizaje previstos para cada módulo profesional.

Quinta.-Autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas reguladas en este decreto.

La autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas de este ciclo formativo exigirá que desde el inicio del curso escolar se cumplan los requisitos de profesorado, espacios y equipamientos regulados en este decreto.

Sexta.-Desarrollo del currículo.

1. El currículo establecido en este decreto requiere un posterior desarrollo a través de programaciones didácticas elaboradas por el equipo docente del ciclo formativo. Estas programaciones concretarán y adaptarán el currículo al entorno socioeconómico del centro y a las características del alumnado, tomando como referencia el perfil profesional del ciclo formativo a través de sus objetivos generales y de los resultados de aprendizaje establecidos para cada módulo profesional.

2. Los centros educativos desarrollarán el presente currículo de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 124/2007, de 28 de junio, por el que se regula el uso y la promoción del gallego en el sistema educativo.

Disposición derogatoria Única.-Derogación de normas.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Implantación de las enseñanzas recogidas en este decreto.

1. En el curso 2009-2010 se implantará el primer curso por el régimen ordinario.

2. En el curso 2010-2011 se implantará el segundo curso por el régimen ordinario.

3. En el curso 2009-2010 se implantarán las enseñanzas reguladas en el presente decreto por el régimen para las personas adultas.

Segunda.-Desarrollo normativo.

1. Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y el desarrollo de lo establecido en este decreto.

2. Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a modificar el anexo II B), relativo a equipamientos, cuando por razones de obsolescencia o actualización tecnológica así se justifique.

Tercera.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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