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Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

03/05/2010
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Orden de 22 de abril de 2010 por la que se regula la convocatoria de pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por el alumnado que no lo haya obtenido al finalizar la etapa (DOE de 30 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE ABRIL DE 2010 POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA POR EL ALUMNADO QUE NO LO HAYA OBTENIDO AL FINALIZAR LA ETAPA.

El Real Decreto 1631/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, en su artículo 15.4 faculta a las Administraciones educativas a establecer, para el alumnado que hubiera cursado la etapa sin obtener titulación, una convocatoria de pruebas que les permita superar aquellas materias pendientes de calificación positiva, siempre que el número de éstas no fuera superior a cinco.

Así se prevé en el artículo 18.4 Vínculo a legislación del Decreto 83/2007, de 24 de abril, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 9.5 de la Orden de 26 de noviembre de 2007, de la Consejería de Educación, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria, toda vez que dicha iniciativa, además de facilitar la obtención del título, favorece el éxito educativo y contribuye a lograr la adecuada inserción profesional de nuestros jóvenes en el mercado de trabajo.

Teniendo en cuenta este marco normativo, resulta necesario proceder a la regulación de los requisitos, los plazos, las pruebas, el calendario y la evaluación de dicha convocatoria que permita al alumnado que ya haya completado su escolarización en la etapa conseguir su título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Por todo ello, y en el uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria de las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el alumnado que no lo haya obtenido al finalizar la etapa.

Artículo 2. Requisitos.

Podrá presentarse a estas pruebas el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

a) Tener al menos dieciocho años de edad dentro del año natural de realización de las pruebas.

Asimismo, podrán presentarse las personas mayores de dieciséis que tengan un contrato laboral, que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, o que sean deportistas de alto rendimiento.

b) Haber concluido la etapa, en los dos cursos previos a la prueba, sin haber obtenido el título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria.

c) Tener pendientes de calificación positiva hasta un máximo de cinco materias.

Artículo 3. Solicitudes.

1. Las pruebas se realizarán, con carácter general, en el centro de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que el alumnado haya estado matriculado en el último curso de la etapa.

2. Los interesados deberán presentar la solicitud en la Secretaría del centro en que el alumnado haya finalizado sus estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria, todo ello sin perjuicio de presentación en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Convocatoria de las pruebas.

La Dirección General de Calidad y Equidad Educativa convocará las pruebas, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes, las fechas de celebración y las demás precisiones necesarias para su celebración. Los centros expondrán esta convocatoria en sus tablones de anuncios y procederán a su máxima difusión entre el alumnado potencialmente interesado.

Artículo 5. Contenido de las pruebas.

1. Las pruebas constarán de tantos ejercicios como materias evaluadas negativamente sean objeto de examen. El alumnado se examinará de las materias pendientes de la Educación Secundaria Obligatoria y, en su caso, de las no superadas en la prueba del año anterior.

2. Los departamentos didácticos elaborarán las pruebas de las materias que tienen a su cargo y las calificarán. De acuerdo con lo establecido en la Orden de 26 de noviembre de 2007, de la Consejería de Educación, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria, el contenido de estas pruebas se referirá a los niveles imprescindibles explícitos en las programaciones didácticas para superar la correspondiente materia y que vendrán determinados por su correspondencia con las competencias básicas.

3. Los ejercicios se adecuarán a los contenidos y criterios de evaluación establecidos para cada materia en el Decreto 83/2007 Vínculo a legislación, de 24 de abril, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6. Evaluación y titulación.

1. El profesorado designado por sus departamentos para la calificación de las pruebas, presidido por la Jefatura de Estudios, se reunirá en sesión especial de evaluación para tomar, de forma colegiada, las decisiones que procedan sobre la obtención de la titulación de las personas que han realizado las pruebas.

2. Se obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria cuando se cumplan los requisitos determinados en el artículo 9 de la Orden de 26 de noviembre de 2007.

3. Las calificaciones obtenidas en cada materia, que serán expresadas en los mismos términos que establece el artículo 10.4 de la citada Orden, se extenderán en la correspondiente acta de evaluación individualizada y se harán constar en el expediente académico. En ambos documentos, se hará constar si se obtiene o no el título.

4. El historial académico recogerá, en su caso, la propuesta para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

5. Tras la sesión especial de evaluación, el centro hará público una lista con el alumnado presentado a las pruebas indicando si han obtenido o no el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y establecerá un plazo de 48 horas para la presentación de reclamaciones.

Disposición adicional única. Excepcionalidad en el lugar de realización de las pruebas.

De forma excepcional, el alumnado que, por residir en otro municipio distinto, no pudiera celebrar las pruebas extraordinarias en el último centro en el que estuvo matriculado, podrá solicitar a la Administración educativa la realización de las pruebas en un centro de la localidad en que resida.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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