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Subvenciones destinadas a las unidades de apoyo de los Centros Especiales de Empleo

03/05/2010
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Orden de 22 de abril de 2010 por la que se convocan subvenciones destinadas a las unidades de apoyo de los Centros Especiales de Empleo para el ejercicio 2009 (DOE de 30 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE ABRIL DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS UNIDADES DE APOYO DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO PARA EL EJERCICIO 2009.

Con la finalidad de alcanzar la mejora de la empleabilidad de las personas con discapacidad, a través de la implantación de medidas de apoyo a los Centros Especiales de Empleo se publica en el DOE n.º 28, de 11 de febrero de 2010, el Decreto 16/2010 Vínculo a legislación, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 2008.

El artículo 7.2 del Decreto establece que la cuantía de la subvención se concederá por periodos máximos de un año.

La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene asumida las competencias en materia de programas de apoyo al empleo regulados en las disposiciones generales del Estado, según Real Decreto 641/1995, de 21 de abril, haciéndose expresa mención a los programas de apoyo a la integración laboral del minusválido, así como la gestión de los distintos tipos de ayudas y subvenciones de los mismos, atribuyéndose dicha competencia a la Consejería de Igualdad y Empleo, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 26/2009, de 28 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del citado Organismo Autónomo.

Partiendo de las premisas anteriores, mediante la presente Orden, se hace pública la convocatoria correspondiente al ejercicio 2009, en la que se subvencionan costes laborales y de Seguridad Social del personal que integra las Unidades de Apoyo referidos a dicho ejercicio.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades que me confieren la disposición final primera del citado Decreto 16/2010 y el artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para el ejercicio 2009 de la concesión de subvenciones destinadas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo en la que podrán financiarse costes laborales y de Seguridad Social del personal que integra las Unidades de Apoyo incluidos en el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009.

2. Las ayudas contempladas en la presente Orden se rigen por el Decreto 16/2010 Vínculo a legislación, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las presentes subvenciones (DOE n.º 28, de 11 de febrero de 2010).

Artículo 2. Financiación.

El importe de la convocatoria se fija en 50.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A470000, código de proyecto de gasto 200914006001000, denominado “Integración Laboral de Discapacitados” y expediente de gasto 006.

Artículo 3. Plazo de presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 16/2010, de 5 de febrero, que establece las bases reguladoras de las presentes ayudas, el plazo para solicitar la subvención correspondiente a la convocatoria del ejercicio 2009 será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes para la obtención de las ayudas, dirigidas al Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, se presentarán, con arreglo al modelo del Anexo I, incluido en el Decreto 16/2010 Vínculo a legislación, de 5 de febrero, por el por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, acompañando, en originales o fotocopias compulsadas, de la documentación exigida en el Anexo II del citado Decreto, preferentemente en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de su presentación en cualquier otra oficina integrada del Sistema de Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cualquier otro lugar de los establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a tenor de lo establecido en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 16/2010, de 5 de febrero.

2. En la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, tendrán prioridad las de mayor puntuación, valoradas de acuerdo con los criterios y la ponderación de los mismos establecidos en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 16/2010, de 5 de febrero.

Artículo 6. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Se constituirá una Comisión de Valoración encargada de evaluar las solicitudes e informar la propuesta de resolución, que estará integrada por la Directora General de Empleo o persona a la que asigne sus funciones, que ostentará la presidencia, la Jefe de Servicio de Fomento del Empleo y la Jefe de Sección de Programas Especiales y Control Económico, que actuará como secretaria, con voz y voto.

3. La competencia para dictar resolución corresponde al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o autoridad en quien delegue, a propuesta del órgano instructor.

4. Las resoluciones que se dicten en la presente convocatoria no agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el apartado tres de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001 Vínculo a legislación, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, y en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Pago.

La subvención regulada en la presente convocatoria se abonará mediante un pago único, una vez notificada la resolución a los Centros Especiales de Empleo beneficiarios.

Disposición final primera.

Se faculta al titular de la Dirección Gerencia del SEXPE para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Igualdad y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

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