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Asignación de competencias sancionadoras en materia de medio ambiente industrial

03/05/2010
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Decreto 24/2010, de 27 de abril, sobre asignación de competencias sancionadoras en materia de medio ambiente industrial (DOE de 30 de abril de 2010). Texto completo.

DECRETO 24/2010, DE 27 DE ABRIL, SOBRE ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS SANCIONADORAS EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE INDUSTRIAL.

El artículo 32.7 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla- La Mancha, atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, en materia de “protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Normas adicionales de protección”.

El artículo 127.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, permite que el ejercicio de la potestad sancionadora se atribuya a los órganos administrativos por disposición de rango legal o reglamentario. Por su parte, el artículo 31.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, atribuye a la Junta de Comunidades competencia exclusiva en materia de “organización… de sus instituciones de autogobierno”. De acuerdo con ello, el presente Decreto se dicta con la finalidad de unificar y clarificar la atribución de competencias para iniciar y resolver los respectivos procedimientos sancionadores en los diversos órganos de la consejería que resulte competente en materia de medio ambiente industrial, en la actualidad la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, conforme al Decreto 143/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece su estructura y competencias, en desarrollo de la legislación autonómica y fundamentalmente estatal que ha sido dictada al efecto.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Industria, Energía y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 27 de abril de 2010, Dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación en la determinación de los órganos administrativos competentes para la iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores cuya competencia atribuye el ordenamiento jurídico a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de medio ambiente industrial.

Artículo 2. Ejercicio de competencias sancionadoras.

El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos de la consejería que resulte competente en materia de medio ambiente industrial, en adelante la consejería competente, de conformidad con lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico.

Artículo 3. Atribución de competencias.

La competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores corresponderá a los siguientes órganos:

1. En el régimen sancionador establecido en la Ley 4/2007 Vínculo a legislación, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo:

a) El inicio de los procedimientos sancionadores corresponderá a la persona titular de la delegación provincial de la consejería competente, salvo en infracciones muy graves, que corresponderá a la persona titular de la citada consejería.

b) La resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá:

1.º. A la persona titular de las delegaciones provinciales de la consejería competente cuando las infracciones se califiquen en el acuerdo de iniciación como leves.

2.º. A la persona titular de la consejería competente cuando las infracciones se califiquen en el acuerdo de iniciación como graves.

3.º. Al Consejo de Gobierno cuando las infracciones se califiquen en el acuerdo de iniciación como muy graves.

2. En el régimen sancionador establecido en La Ley 10/1998 Vínculo a legislación, de 21 de abril, de Residuos y disposiciones de desarrollo:

a) El inicio de los procedimientos sancionadores corresponderá a la persona titular de la delegación provincial de la consejería competente, salvo en infracciones muy graves, que corresponderá a la persona titular de la citada consejería.

b) La resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá:

1.º. A la persona titular de las delegaciones provinciales de la consejería competente cuando las infracciones se califiquen en el acuerdo de iniciación como leves, así como graves en materia de residuos no peligrosos.

2.º. A la persona titular de la consejería competente cuando las infracciones se califiquen en el acuerdo de iniciación como graves en materia de residuos peligrosos.

3.º. Al Consejo de Gobierno cuando las infracciones se califiquen en el acuerdo de iniciación como muy graves, salvo cuando la cuantía de la sanción pecuniaria prevista en el acuerdo de iniciación no sobrepase los 240.000 euros, en cuyo caso la competencia será de la persona titular de la consejería competente.

3. En el régimen sancionador establecido en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y disposiciones de desarrollo:

a) El inicio de los procedimientos sancionadores corresponderá a la persona titular de la delegación provincial de la consejería competente, salvo en infracciones muy graves, que corresponderá a la persona titular de la consejería.

b) La resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá a la persona titular de la consejería competente, salvo cuando las infracciones se califiquen en el acuerdo de iniciación como muy graves y la cuantía de la sanción pecuniaria prevista en el acuerdo de iniciación sobrepase los 240.000 euros, en cuyo caso la competencia será del Consejo de Gobierno.

4. En el régimen sancionador establecido en la Ley 16/2002 Vínculo a legislación, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en la Ley 34/2007 Vínculo a legislación, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, en la Ley 1/2005 Vínculo a legislación, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, y en la Ley 26/2007 Vínculo a legislación, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, así como en sus respectivas disposiciones de desarrollo:

a) El inicio de los procedimientos sancionadores corresponderá a la persona titular de la delegación provincial de la consejería competente, salvo en infracciones muy graves, que corresponderá a la persona titular de la consejería.

b) La resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá a la persona titular de la consejería competente, salvo cuando las infracciones se califiquen en el acuerdo de iniciación como muy graves, en cuyo caso la competencia será del Consejo de Gobierno.

5. En el régimen sancionador establecido en la Ley 37/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, del Ruido:

a) El inicio de los procedimientos sancionadores corresponderá a la persona titular de la delegación provincial de la consejería competente, salvo en infracciones muy graves, en que corresponderá a la persona titular de la consejería.

b) La resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá a la persona titular de la consejería competente, salvo cuando las infracciones se califiquen en el acuerdo de iniciación como leves, en cuyo caso la competencia será de la persona titular de la delegación provincial de la consejería competente.

Disposición adicional única. Modificación de la calificación inicial de la infracción.

1. Cuando el instructor del procedimiento considere que la infracción reviste mayor gravedad que la determinada en el acuerdo de iniciación, será órgano competente para resolver el que lo sea de acuerdo con esa nueva calificación de la infracción conforme a las reglas contenidas en este Decreto.

2. En los supuestos en los que según el acuerdo de iniciación corresponda resolver al Consejo de Gobierno, cuando el instructor del procedimiento considere que la infracción reviste menor gravedad, será órgano competente para resolver el que lo sea de acuerdo con esa nueva calificación de la infracción conforme a las reglas contenidas en este Decreto.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

El presente Decreto no resultará de aplicación a aquellos procedimientos sancionadores ya iniciados a la fecha de su entrada en vigor.

Disposición derogatoria.

Se deroga el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 15/2005, de 1 de febrero, sobre asignación de competencias sancionadoras en materia de industria, energía y minas, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente industrial para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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