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Marisqueo a pie

03/05/2010
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Orden de 22 de abril de 2010, por la que se modifica la de 24 de septiembre de 2008, por la que se regula la obtención, renovación y utilización de los carnés profesionales de marisqueo a pie en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 30 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE ABRIL DE 2010, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2008, POR LA QUE SE REGULA LA OBTENCIÓN, RENOVACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS CARNÉS PROFESIONALES DE MARISQUEO A PIE EN EL LITORAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

La Orden 24 de septiembre de 2008, de esta Consejería, regula la obtención, renovación y utilización de los carnés profesionales de marisqueo a pie en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y establece en su articulo 8.2.a) que para acreditar la actividad marisquera, se realizará mediante la aportación de los correspondientes documentos de registro, sellados por el centro de destino, o notas de venta procedentes de lonjas o centros de primera venta autorizados.

El Decreto 124/2009 Vínculo a legislación, de 5 de mayo, por el que se regula la autorización de actividad de los centros de expedición y de depuración, así como la comercialización en origen de los moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos vivos y se crea el Registro Oficial de Centros de Expedición y de Depuración de Andalucía, regula en su artículo 9 la comercialización en origen de los moluscos bivalvos vivos, pudiendo proceder los mismos, bien de la actividad extractiva desarrollada por embarcaciones marisqueras que descargan en recintos portuarios, o por mariscadores que realizan su actividad a pie en playas, desembocadura de los ríos y caños de las marismas o bien de la actividad de cultivos marinos que se desarrolla en los parques de cultivo intermareales y viveros.

Por otro lado la actividad de marisqueo a píe en Andalucía, tiene un carácter provincial, sin embargo, en ocasiones, debido a ciertas normas de gestión de determinados espacios, esta actividad puede tener sus limitaciones, por ello, con la presente disposición se pretende que todas las personas mariscadoras que lo soliciten puedan desarrollar su actividad en toda la costa de la provincia para la que se tramite dicho carné, sin perjuicio de la obtención de otros permisos, licencias o autorizaciones, necesarios para poder realizar la actividad marisquera en zonas con una especial regulación a determinados usos o actividades.

Por lo tanto, considerando que lo establecido en la Orden de 24 de septiembre de 2008 debe estar acorde con lo regulado en el citado Decreto 124/2009, publicado con posterioridad, procede la modificación de la misma.

En la elaboración de la presente Orden se ha recabado informe de la Consejería de Medio Ambiente y se ha consultado al sector pesquero afectado de la comunidad autónoma andaluza.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del Decreto 172/2009 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 24 de septiembre de 2008, por la que se regula la obtención, renovación y utilización de los carnés profesionales de marisqueo a pie en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se modifica la Orden de 24 de septiembre de 2008, por la que se regula la obtención, renovación y utilización de los carnés profesionales de marisqueo a pie en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la siguiente forma:

Uno. Se modifican los apartados dos y tres del artículo 4, quedando redactados como sigue:

“2. El carné de persona mariscadora será nominativo, tendrá carácter provincial y facultará a su titular para el ejercicio de la actividad dentro de la provincia para la que haya sido expedido. Cada titular sólo podrá disponer de un único carné de mariscador en el litoral de la comunidad autónoma de Andalucía.

3. Todos los carnés se otorgarán sin perjuicio de la obtención por parte de la persona titular de otros permisos, licencias o autorizaciones necesarios para poder realizar la actividad marisquera en zonas con una especial regulación a determinados usos o actividades. En caso de que dichos permisos, licencias o autorizaciones, habiliten para la explotación de recursos marisqueros en una provincia diferente a la del carné de mariscador, el ámbito de aplicación del carné se extenderá a las zonas de explotación autorizadas por dichos permisos, licencias o autorizaciones.”

Dos. Se modifica el artículo 5, quedando redactado como sigue:

“1. Para la obtención del carné de mariscador profesional, la persona solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años.

b) No encontrarse en ninguna situación de incompatibilidad laboral para llevar a cabo el ejercicio profesional de la actividad marisquera.

c) Compromiso de Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que deberá hacerse efectivo y notificarse a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente en un plazo máximo de un mes desde la concesión del citado carné. En cualquier caso, la concesión del carné de mariscador sólo surtirá efectos a partir de la fecha de formalización del alta en dicho Régimen.

2. Con independencia del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior, tendrán preferencia para su otorgamiento aquellas personas que acrediten experiencia en la actividad marisquera profesional.

3. El criterio de preferencia establecido en el apartado 2 de este artículo se cuantificará de acuerdo con el número de años, meses, y días de experiencia acreditada.”

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, quedando redactado como sigue:

“1. Los carnés tendrán una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de su expedición.”

Cuatro. Se modifica el apartado 2.a) del artículo 8, quedando redactado como sigue:

“a) Se deberá acreditar al menos 100 días de actividad durante la vigencia de carné. Dicha acreditación se realizará en función de lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 124/2009, de 5 de mayo, aportando los justificantes de haber realizado la primera venta en lonjas o en los centros de expedición autorizados como establecimientos de comercialización en origen. No serán contabilizados los días de actividad que no se correspondan con el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, para lo que será necesario aportar un Informe de vida laboral en el que figuren los periodos de alta en dicho régimen. En los supuestos de períodos de inactividad por causa de fuerza mayor debidamente acreditada superiores a 15 días, o cierres de las zonas de producción de toda la provincia, el requisito de la actividad mínima exigido se reducirá proporcionalmente al tiempo total de actividad disponible. Dicha reducción podrá calcularse en relación con el cierre de un área inferior a la provincia, en aquellos casos en los que el titular demuestre que su actividad marisquera se desarrolla íntegramente en dicha área.”

Cinco. Se modifica el artículo 9, quedando redactado como sigue:

“Artículo 9. Número de carnés y distribución.

El número de carnés y su distribución para la práctica de esta actividad será la siguiente:

1. Número de carnés para la provincia de Cádiz: 183.

2. Número de carnés para la provincia de Huelva: 377.

3. En el resto de las provincias del litoral andaluz, la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura podrá realizar la oportuna convocatoria para la adjudicación de carnés de marisqueo a pie que, de acuerdo con los estudios aportados por las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca, respondan a las necesidades de cada provincia, todo ello teniendo en cuenta los informes científicos disponibles en el momento que reflejen el estado y evolución de los recursos marisqueros objeto de explotación, resolviéndose por la persona titular de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Orden.”

Seis. El Anexo II, relativo al carné profesional de marisqueo a pie en el espacio natural de Doñana, queda suprimido.

Siete. Se modifica el Anexo III, relativo a la solicitud para la obtención del carné de mariscador a pie en el litoral andaluz, quedando sustituido por el que figura en el Anexo de esta Orden.

Disposición transitoria primera. Vigencia de carnés.

1. Todos los carnés de mariscador otorgados conforme a lo establecido en la Orden de 24 de septiembre de 2008, tanto los del Anexo I como los del Anexo II, y vigentes a la entrada en vigor de la presente Orden, tendrán una vigencia de dos años desde la fecha de su expedición.

2. Las personas que a la entrada en vigor de esta Orden estén en posesión del carné de mariscador del Espacio Natural de Doñana, establecido en el Anexo II de la Orden de 24 de septiembre de 2008, podrán seguir desarrollando la actividad de marisqueo a pie en toda la provincia de Huelva, hasta la expiración de su vigencia, establecida en el apartado anterior, exceptuando los titulares residentes en Sanlúcar de Barrameda, que se regirán por lo dispuesto en el punto 3 de esta Disposición Transitoria.

3. Los titulares del carné de mariscador del Espacio Natural de Doñana residentes en la localidad de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) podrán desarrollar la actividad de marisqueo a pie en la zona del Espacio Natural de Doñana y en toda la costa de Cádiz, hasta la expiración de la vigencia del carné, conforme a lo establecido en el apartado 1 de la presente disposición.

4. Los carnés de marisqueo concedidos específicamente para desarrollar la actividad de marisqueo a pie en el Espacio Natural de Doñana quedarán extinguidos una vez finalizada su vigencia, conforme a lo establecido en el apartado 1, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2 de la Disposición Transitoria Segunda.

Disposición transitoria segunda. Renovación de los carnés concedidos.

1. En relación con la renovación de los carnés a los que se refiere la disposición transitoria anterior, los 100 días que se deben acreditar como actividad mínima para acceder a la renovación del carné, se computará durante los dos primeros años de vigencia del mismo y se podrá realizar la acreditación de la actividad aportándose los justificantes de haber realizado la primera venta en lonjas o excepcionalmente los documentos de registro sellados por un centro de expedición de moluscos bivalvos.

2. Los titulares de los carnés de marisqueo del Espacio Natural de Doñana podrán solicitar la sustitución de los mismos por un carné de carácter provincial a la expiración de su vigencia. La sustitución se producirá por un carné de la provincia de Cádiz (para los titulares residentes en Sanlúcar de Barrameda) o por un carné de la provincia de Huelva (para los titulares residentes en el resto de los municipios), y deberá tramitarse de conformidad con el procedimiento y requisitos establecidos para la renovación de los carnés.

Disposición transitoria tercera. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Los titulares del carné de marisqueo a pie que no se encuentren en situación de Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar a la entrada en vigor de la presente Orden, dispondrán de un plazo máximo de un mes para formalizar el alta en dicho régimen y notificarlo a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca donde haya sido expedido el carné de mariscador. En caso de no formalizar y notificar el alta en el plazo concedido, se procederá a la revocación de los carnés mediante Resolución de la Delegación Provincial correspondiente.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la Directora General de Pesca y Acuicultura para actualizar el número y distribución de carnés de mariscador provinciales, como consecuencia de los informes científicos de evaluación de los recursos marisqueros, o en consideración de la normativa sectorial de aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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