Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/05/2010
 
 

Premio Andaluz a la Excelencia

03/05/2010
Compartir: 

Orden de 5 de abril de 2010, por la que se convoca el Premio Andaluz a la Excelencia en su décima edición (BOJA de 30 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE ABRIL DE 2010, POR LA QUE SE CONVOCA EL PREMIO ANDALUZ A LA EXCELENCIA EN SU DÉCIMA EDICIÓN.

La innovación, la sostenibilidad y las relaciones mutuamente beneficiosas con otras organizaciones externas, constituyen en la actualidad principios esenciales para una gestión empresarial avanzada, orientada hacia la consecución de un éxito sostenido en el tiempo.

Integrar estos y otros principios de gestión dentro de la empresa con un enfoque de sistema es, a su vez, otro principio esencial para ser competitivo, especialmente en la sociedad actual, global y dinámica, donde las tecnologías de la información hacen cada vez más necesario estructurar y aplicar eficazmente el conocimiento en todos estos ámbitos.

Consciente de todo ello, la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia viene impulsando un conjunto de políticas y estrategias que permiten fomentar los principios mencionados y estimular un sistema de innovación eficaz y eficiente, formulando para ello el Plan de Innovación y Modernización de Andalucía 2005-2010.

El propio Plan de Innovación y Modernización de Andalucía identifica a las empresas como uno de los agentes de la innovación esenciales para la modernización de la sociedad andaluza, ya que reconoce que es la actividad empresarial la principal generadora de riqueza, y la que permite ofrecer nuevos productos, servicios y/o procesos que mejoren nuestro bienestar, de forma socialmente responsable.

Así mismo, mediante la aprobación del Plan Andaluz de Desarrollo Industrial 2008-2013, se continua apoyando la calidad y excelencia industrial, incluyendo en dicho plan, medidas encaminadas a mejorar la gestión de los sistemas de calidad y reforzar la excelencia de las empresa.

Desde el año 2000, se ha venido convocando el Premio Andaluz a la Excelencia como un instrumento que ha permitido impulsar la adopción, por parte de las empresas andaluzas, de sistemas de gestión basados precisamente en la innovación y el aprendizaje. Con esta iniciativa, muchas empresas andaluzas ya han sido reconocidas por su apuesta por un enfoque de gestión basado en estos principios como fórmula para mejorar su competitividad.

Con esta décima convocatoria del Premio Andaluz a la Excelencia, se da nuevamente impulso a un sistema de reconocimiento en los ámbitos de la innovación empresarial, la responsabilidad social empresarial, la cooperación empresarial y la aplicación de modelos de gestión reconocidos, como factores clave para la Innovación y Modernización de Andalucía.

Este Premio tiene por tanto una clara orientación hacia la actividad empresarial, y constituyen un reflejo del perfil de empresa que demanda la sociedad andaluza.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 26.2.m) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, y en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Convocatoria.

Se convoca el Premio Andaluz a la Excelencia, en su décima edición, que se regirá por las bases reguladoras que se publican en el Anexo I a la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético para dictar los actos necesarios de desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de abril de 2010

ANTONIO ÁVILA CANO

Consejero de Economía, Innovación y Ciencia

ANEXO I

Bases reguladoras

Base primera. Objeto del Premio.

El Premio Andaluz a la Excelencia está destinado a distinguir a las empresas andaluzas que más se hayan destacado por su contribución a la Innovación y a la Modernización de Andalucía.

Base segunda. Modalidades.

1. El Premio Andaluz a la Excelencia, en su décima edición, tendrá las siguientes modalidades:

a) Gestión Socialmente Responsable. En reconocimiento a aquellas empresas que hayan destacado por la incorporación de políticas y estrategias y por la implantación de prácticas socialmente responsables, así como por orientar sus actividades hacia una gestión sostenible.

b) Innovación Empresarial. En reconocimiento a aquellas empresas que hayan destacado por la incorporación de métodos y tecnologías innovadoras en sus procesos, o por el desarrollo de productos y/o servicios innovadores, que aporten a la empresa un alto valor añadido en relación al sector.

c) Cooperación Empresarial. En reconocimiento a aquellas empresas que hayan destacado por el establecimiento de alianzas y por el desarrollo de actividades de cooperación como vía para la innovación y la consecución de éxito en el mercado.

d) Sistemas de Gestión. En reconocimiento a aquellas empresas que hayan conseguido ventajas competitivas en el mercado sobre la base de una evolución progresiva en la aplicación de modelos de gestión reconocidos.

2. En cada una de las modalidades se establecen dos categorías: una para Pequeñas y Medianas Empresas (Pyme) y otra para Grandes Empresas.

A tal efecto, se considerará Pequeña y Mediana Empresa (Pyme) aquella que emplee a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros, y que no esté participada en un 25 por 100 o más por otras grandes empresas, con la excepción de sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o, en el caso de que no se ejerza control, inversores institucionales o financieros.

Base tercera. Premio.

1. El Premio Andaluz a la Excelencia, en sus diferentes modalidades, no va acompañado de dotación económica alguna.

2. Las empresas galardonadas serán invitadas a un acto público en el que se les hará entrega de un diploma acreditativo del reconocimiento obtenido.

3. Las empresas galardonadas podrán hacer publicidad de dicha concesión en cualquier documento informativo, así como publicar y difundir la concesión del Premio en cualquier medio de comunicación, especificando en cualquier caso el reconocimiento obtenido y el año en que fue otorgado.

4. La Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, a través de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético, difundirá públicamente y de forma oficial el nombre de las empresas galardonadas, por lo que éstas no podrán hacer pública la concesión del premio antes de dicha fecha.

Base cuarta. Requisitos generales para los candidatos.

Podrán optar al Premio Andaluz a la Excelencia, en sus diferentes modalidades, todas las empresas con mayoría de capital privado que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Andalucía o que desarrollen la actividad por la que optan al premio en esta Comunidad.

Base quinta. Solicitudes y formas de presentación.

1. Las candidaturas podrán ser presentadas directamente por las empresas o bien por otras entidades a modo de propuesta de candidatura.

En ambos casos, la presentación deberá realizarse una por cada modalidad a la que se presente, preferentemente, telemáticamente ante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la aplicación correspondiente, disponible en el portal del ciudadano www.juntadeandalucia.es, así como en la página web de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/. Para utilizar este medio de presentación, los solicitantes deberán disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por una Autoridad de Certificación convenida con la Junta de Andalucía, y que haya sido habilitado para este procedimiento. La información relativa a los certificados habilitados estará disponible en la pagina web de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

No obstante, las candidaturas y propuestas de candidaturas podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, sito en C/ Albert Einstein, s/n, Isla de la Cartuja, 41092, Sevilla, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante los Anexos II y III, respectivamente, que están disponibles en la página web de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

Las solicitudes que incluyan firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los documentos a adjuntar a la solicitud telemática serán en formato PDF, sin perjuicio de la posterior presentación de originales para cotejo o deposito a requerimiento de la Administración. Cada documento individual no podrá superar los 5 Mb y el total de documentos a adjuntar no podrá superar los 20 Mb.

2. Las propuestas de candidaturas las podrán presentar entidades relacionadas con el mundo empresarial, tales como Asociaciones Empresariales de Andalucía, Cámaras de Comercio de Andalucía, Agentes de la Red de Espacios Tecnológicos de Andalucía (RETA), Centros de Apoyo a la Calidad y a la Seguridad Industrial, Escuelas de Negocio, etc.

3. La Consejería de Economía, Innovación y Ciencia emitirá justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por los interesados, en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento.

4. La participación en la presente convocatoria no supondrá coste alguno para las empresas candidatas.

5. El plazo de presentación de propuestas de candidaturas y de candidaturas comenzaran el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 15 de mayo de 2010, para la presentación de propuestas de candidaturas y el 15 de junio de 2010, para la presentación de candidaturas.

Base sexta. Documentación.

1. Para la presentación de candidaturas.

Las empresas que deseen presentar directamente su candidatura, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Formulario de presentación de candidatura (Anexo II) debidamente cumplimentado.

b) Documentación autenticada acreditativa de tener su sede social en Andalucía o de desarrollar la actividad por la que optan al premio en esta Comunidad Autónoma. Por ejemplo: declaración responsable, licencia de apertura, registro industrial, IAE, etc.

c) Memoria Técnica de la empresa en relación con la modalidad para la que presente su candidatura. La memoria deberá contener:

1.º Presentación de la empresa incluyendo, como mínimo, su estructura organizativa, los principales productos y/o servicios que presta a sus clientes, su ámbito de actuación (mercados, ámbito geográfico), evolución de la facturación y del número de empleados, y cualquier otra información que ayude contextualizar de forma adecuada el resto de la memoria presentada.

2.º Descripción de las actividades y resultados para optar a la modalidad de premio correspondiente, considerando lo contemplado en el Anexo IV “Guía para la preparación de la Memoria Técnica según modalidad”.

3.º Anexos, donde se incluyan los documentos acreditativos de los méritos descritos en la memoria que el candidato considere relevante.

2. Para la presentación de propuestas de candidaturas.

Las entidades que presenten propuestas de candidaturas deberán aportar el correspondiente Formulario de presentación de propuesta de candidatura (Anexo III), debidamente cumplimentado, donde se deberá hacer una breve descripción de los méritos en relación con la modalidad para la que se propone la candidatura, pudiendo tomar como referencia lo indicado en el Anexo IV “Guía para la preparación de la Memoria Técnica según modalidad”.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de propuestas de candidaturas por parte de otras entidades, el Comité Organizador requerirá a las empresas candidatas propuestas la documentación indicada en el apartado 1 de la presente base, conforme a la forma y al plazo establecidos en la base quinta.

Base séptima. Criterios de valoración de las candidaturas.

Para cada una de las modalidades de reconocimiento se aplicarán los siguientes criterios de valoración:

1. Modalidades de Innovación Empresarial, Cooperación Empresarial y Gestión Socialmente Responsable. Los criterios de valoración de las candidaturas a estas modalidades serán los siguientes:

a) Enfoque de gestión. Se valorará la fundamentación de las actividades y logros que comprenden los méritos alegados por la empresa candidata para la modalidad correspondiente, así como la coherencia y alineación con su estrategia y con las necesidades y expectativas de sus grupos de interés (hasta 25 puntos).

b) Despliegue. Se valorará cómo las actividades que comprenden los méritos aportados por la empresa candidata se han planificado e implantado de forma estructurada (responsables, recursos necesarios, plazos, formación e información) y en las áreas relevantes, así como el alcance de las mismas en el conjunto de la organización (hasta 25 puntos).

c) Resultados. Se valorarán los logros alcanzados por la empresa candidata en relación con la modalidad en la que presenta candidatura. Se tendrá en cuenta la consecución de objetivos previamente establecidos, la comparación con el sector, así como las tendencias y la alineación de los logros con el enfoque de gestión planteado (hasta 25 puntos).

d) Evaluación y revisión. Se valorará cómo la organización ha utilizado y utiliza los datos de los logros alcanzados, así como el aprendizaje, para identificar, planificar y mejorar en el ámbito de gestión relacionado con la modalidad en la que presenta su candidatura (hasta 25 puntos).

En el Anexo IV se aporta orientación de aspectos que constituyen méritos relacionados con cada una de las modalidades de esta convocatoria.

2. Modalidad de Sistemas de Gestión. Los criterios de valoración de las candidaturas a esta modalidad serán los siguientes:

a) Modelo de Excelencia Empresarial (hasta 500 puntos):

Los recogidos en el Modelo EFQM de Excelencia Empresarial, atendiendo a los criterios de valoración y puntuación recomendados por esta organización. La puntuación obtenida se ajustará linealmente al rango 0-500.

b) Sistemas de Gestión normalizados:

1.º Sistemas de Gestión de la Calidad:

Implantación de sistemas de gestión de la calidad y su certificación por entidades acreditadas en el sector de actividad de la empresa candidata (hasta 200 puntos).

2.º Sistemas de Gestión Ambiental:

Implantación de sistemas de gestión ambiental y su certificación por entidades acreditadas en el sector de actividad de la empresa candidata (hasta 150 puntos).

3.º Sistemas de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales:

Implantación de sistemas de gestión de la seguridad y salud según normas de uso voluntario de reconocido prestigio nacionales o internacionales y su certificación por entidades de certificación, en el sector de actividad de la empresa candidata (hasta 100 puntos).

4.º Otros sistemas de gestión normalizados:

Implantación de sistemas de gestión normalizados en otros ámbitos y su certificación por entidades de certificación, en el sector de actividad de la empresa candidata (hasta 50 puntos).

Para cada uno de los subapartados anteriores, la puntuación se multiplicará por un factor de corrección entre 0 y 1 en función del grado de cobertura de la documentación aportada con respecto al global de actividades y centros de la empresa candidata.

Base octava. Jurado.

1. Para la valoración de las candidaturas se constituirá un Jurado que estará integrado tanto por personalidades distinguidas del mundo empresarial andaluz como por cargos relevantes en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, designados por el/la titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

2. El Jurado fallará las empresas ganadoras en las diferentes modalidades, pudiendo otorgar también menciones especiales entre aquellas empresas que no hayan sido premiadas. El fallo del jurado se dará a conocer través de un acto público de entrega de los galardones otorgados y notificará a través de la página web de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

3. El Jurado podrá declarar desierto el Premio en aquellas modalidades donde considere que las empresas candidatas no reúnen los méritos suficientes.

4. Las decisiones del Jurado no estarán sujetas a apelación.

Base novena. Resolución.

1. Los premiados se darán a conocer mediante Resolución dictada por la persona titular de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético, que será publicada, tanto en la pagina web de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana