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Censo de electores a cámaras agrarias

03/05/2010
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Orden AYG/549/2010, de 8 de abril, por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2001, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regula la exposición pública del censo de electores a cámaras agrarias provinciales y las reclamaciones y recursos que procedan contra el mismo (BOCYL de 30 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN AYG/549/2010, DE 8 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2001, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LA QUE SE REGULA LA EXPOSICIÓN PÚBLICA DEL CENSO DE ELECTORES A CÁMARAS AGRARIAS PROVINCIALES Y LAS RECLAMACIONES Y RECURSOS QUE PROCEDAN CONTRA EL MISMO.

La modernización que preside las relaciones entre la Administración y los ciudadanos ha de alcanzar también a la Orden de 28 de diciembre de 2001, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regula la exposición pública del censo de electores a Cámaras Agrarias Provinciales y las reclamaciones y recursos que procedan contra el mismo.

Así, por un lado, es necesario incorporar los cambios que hagan posible la teletramitación de las reclamaciones que se regulan en dicha Orden, en función de las prescripciones de la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Y por otro lado, es oportuna la incorporación de las modificaciones precisas que permitan a los agricultores y ganaderos simplificar la presentación de sus reclamaciones, suprimiendo la exigencia de aportar la documentación que señala el Decreto 23/2009 Vínculo a legislación, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos y la Orden ADM/941/2009 Vínculo a legislación, de 2 de mayo, que lo desarrolla.

Se incluyen algunas modificaciones que permitirán una mejor gestión de los censos electorales.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 26.1 Vínculo a legislación f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas,

DISPONGO:

Artículo único.- Se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2001, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regula la exposición pública del censo de electores a cámaras agrarias provinciales y las reclamaciones y recursos que procedan contra el mismo de la siguiente manera:

Primero.- El artículo 1.º, tendrá la siguiente redacción:

“Artículo 1.- Finalidad.

El objeto de la presente Orden es regular la exposición pública y las reclamaciones a los censos provisionales y vigentes de los electores a Cámaras Agrarias Provinciales de la Comunidad de Castilla y León, la creación, organización y funciones de la Oficina del Censo Electoral de Cámaras Agrarias Provinciales de Castilla y León, así como las funciones de los agentes electorales relacionadas con estos censos.”

Segundo.- Los apartados 3 y 4 del artículo 3.º, tendrán la siguiente redacción:

“3.- La Oficina Central estará integrada por el Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Agricultura y Ganadería, el Jefe del Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento de la Secretaría General, el Jefe del Servicio de Gestión y Apoyo y el Jefe de la Sección de Informes y Propuestas de la Dirección General de Producción Agropecuaria, y tendrá como funciones:

a) La coordinación de las actuaciones de las Oficinas Territoriales relativas a las altas, bajas y modificaciones que tengan por finalidad la elaboración del Censo electoral vigente, dictando las instrucciones necesarias a tal efecto.

b) La proclamación del Censo electoral vigente, una vez resueltas por las Oficinas Territoriales todas las reclamaciones presentadas al Censo electoral provisional.

c) La proclamación del Censo electoral definitivo, una vez resueltas por las Oficinas Territoriales las reclamaciones presentadas al Censo electoral vigente.

d) La incorporación al Censo definitivo de las altas, bajas o modificaciones cuando así lo ordene una resolución judicial.

4.- Las Oficinas Territoriales estarán integradas por el Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, el Secretario Técnico, y dos funcionarios de dicho Servicio pertenecientes al Subgrupo A1 nombrados por el Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería.”

Tercero.- El primer párrafo del artículo 4.º, tendrá la siguiente redacción:

“Los agentes electorales serán designados por el Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería correspondiente entre funcionarios del Servicio Territorial y tendrán las siguientes funciones relacionadas con los censos de electores:”

Cuarto.- El apartado 2 del artículo 5.º, incorporará el siguiente párrafo, a continuación del párrafo segundo, dedicado a las “reclamaciones”:

“Las reclamaciones también se podrán presentar telemáticamente en los términos establecidos en las disposiciones adicionales.”

Quinto.- El apartado 1 del artículo 6.º, incorporará el siguiente párrafo, a continuación del párrafo segundo dedicado a las “reclamaciones”:

“Las reclamaciones también se podrán presentar telemáticamente en los términos establecidos en las disposiciones adicionales.”

Sexto.- El título del artículo 7.º será el siguiente:

“Censo definitivo.”

Séptimo.- Se incorporan las siguientes disposiciones adicionales:

“DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Tramitación telemática de las reclamaciones.

Las reclamaciones podrán ser objeto de tramitación telemática en virtud de la aplicación electrónica “programa informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otro procedimientos no específicos (SCAG)”, aprobada mediante Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.

Para acceder a esta aplicación los reclamantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados podrán cursar sus reclamaciones, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Segunda.- Identificación del procedimiento IAPA (inventario automatizado de procedimientos administrativos) y trámites que permite la teletramitación de las reclamaciones.

Los trámites objeto de las técnicas de administración electrónica que permite la aplicación informática a la que se ha hace referencia en la disposición adicional anterior, serán la presentación de la reclamación y la consulta de la fase en la que se encuentra, en el procedimiento identificado a continuación:

Reclamaciones contra el censo electoral provisional/vigente de elecciones a cámaras agrarias provinciales (procedimiento n.º 1980 del IAPA).

Para la recepción de las notificaciones telemáticamente, los interesados deberán acogerse al servicio de “notificaciones electrónicas” disponible en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).”

Octavo.- La disposición final primera tendrá la siguiente redacción:

“Primera.- Se faculta al Secretario General para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.”

Noveno.- Los Anexos I, II, III y IV se sustituyen por los Anexos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Décimo.- El Anexo V de la Orden pasará a tener la siguiente redacción:

“ANEXO V

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO CON LAS RECLAMACIONES

A LOS CENSOS ELECTORALES PROVISIONALES Y VIGENTES A CÁMARAS AGRARIAS PROVINCIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

Para dar de alta o de baja en el censo a una persona jurídica se acompañará:

- Declaración responsable del objeto social de la entidad.

- Documentación acreditativa de que la persona que actúa en representación de la persona jurídica está legitimada para ello, en su caso, debidamente inscrita en el correspondiente Registro oficial.

Para las modificaciones de datos que figuren inexactos en el Censo de personas jurídicas, referidos a la razón social, se acompañará, para la constatación de la inexactitud:

- Declaración responsable del objeto social y de la dirección completa en la que se halla su centro de administración y dirección o su establecimiento de explotación.

- Documentación acreditativa de que la persona que actúa en representación de la persona jurídica está legitimada para ello, en su caso, debidamente inscrita en el correspondiente Registro oficial.”

Anexos

Omitidos.

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