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Currículo de inglés avanzado

03/05/2010
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Orden 2154/2010, de 20 de abril, por la que se establece el currículo de inglés avanzado del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria para las secciones bilingües de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 30 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN 2154/2010, DE 20 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE INGLÉS AVANZADO DEL PRIMER CURSO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA PARA LAS SECCIONES BILINGÜES DE LOS INSTITUTOS BILINGÜES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, en su artículo 2.1.j) cita como uno de los fines de la educación la capacitación para la comunicación en una o más lenguas extranjeras.

Además recoge, entre los objetivos de Educación Primaria, artículo 17.f), la necesidad de adquirir, al menos en una lengua extranjera, la competencia comunicativa básica que permita al alumno expresar y comprender mensajes sencillos, y desenvolverse en situaciones cotidianas. Igualmente incluye para la Educación Secundaria Obligatoria, artículo 23.i), comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.

Asimismo, el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la citada Ley Orgánica 2/2006 determina que es competencia del Gobierno fijar las enseñanzas mínimas de cada uno de los currículos. En el apartado cuatro de dicho artículo dispone que las Administraciones educativas establecerán los currículos, que incluirán dichas enseñanzas mínimas.

En cumplimiento de este mandato se promulgaron el Real Decreto 1631/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y, para el ámbito territorial de Madrid, el Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. Este Decreto autoriza, en su disposición final primera, a la Consejería de Educación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarrollo del mismo.

El Consejo de Europa insiste en la necesidad de que las personas desarrollen competencias suficientes para relacionarse con otros miembros de los países europeos, estima que se debe dar un nuevo impulso a la enseñanza de idiomas que ayude a desarrollar la idea de ciudadanía europea y recomienda la adquisición de un cierto nivel de conocimiento de más de una lengua extranjera durante la etapa educativa de la Secundaria Obligatoria. La Consejería de Educación, en el marco de la normativa mencionada, en uso de sus competencias y tomando como referente las indicaciones del Consejo de Europa procede a desarrollar el currículo de “Inglés avanzado” en institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.

El citado currículo es consecuencia de la evolución del programa de enseñanza bilingüe español-inglés en Educación Primaria, que en la actualidad cuenta con 206 colegios.

Este modelo se inició en el curso 2004-2005 en 26 colegios públicos de Educación Infantil y Primaria. Los alumnos de esta primera promoción se incorporarán en el curso 2010-2011 a la Educación Secundaria Obligatoria. Por este motivo, la Consejería de Educación, al objeto de dar continuidad al citado programa, ha decidido implantarlo también en esta etapa. Para tal fin, la Orden 4195/2009, de 8 de septiembre, estableció los procedimientos de selección de los institutos públicos de Educación Secundaria que implantarán enseñanzas bilingües español-inglés a partir del curso 2010-2011.

Al finalizar la Educación Primaria, los alumnos que participen en el programa de enseñanza bilingüe español-inglés deberán ser capaces de utilizar la lengua inglesa para expresarse e interactuar oralmente y por escrito en situaciones sencillas y habituales. La Orden 3245/2009, de 3 de julio, por la que se regulan los Institutos Bilingües de la Comunidad de Madrid, establece que en Educación Secundaria Obligatoria estos alumnos podrán dar continuidad al proceso de aprendizaje de la lengua inglesa, a través de un modelo de enseñanza en el que el alumno no solo aprende inglés como lengua extranjera sino que recibe parte de las enseñanzas en inglés. Con el objeto de cumplir este propósito, en dicha Orden se articula la implantación de institutos bilingües y la correspondiente organización de la enseñanza en español-inglés en la Educación Secundaria Obligatoria.

En la sección bilingüe los contenidos de la enseñanza de inglés se adaptarán a un currículo de “Inglés avanzado”, específico para la Educación Secundaria Obligatoria. En la disposición adicional de la citada Orden se establece que la Consejería de Educación elaborará un currículo de “Inglés avanzado” que versará sobre lengua inglesa y literatura y que, en todo caso, incluirá los contenidos mínimos fijados en el Real Decreto 1631/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria. En virtud de esta disposición adicional, corresponde a la presente Orden establecer el currículo de “Inglés avanzado” que fija los objetivos, las competencias básicas, los contenidos y los criterios de evaluación correspondientes a la sección bilingüe.

El currículo que se establece en esta Orden plantea un nuevo enfoque metodológico, que implica que los Profesores van a desarrollar los contenidos de esta materia a través de textos de carácter literario. Esta innovación permite el correcto desarrollo de las competencias escritas y orales, así como la incorporación de los elementos culturales y literarios, vinculados a la lengua inglesa, a la práctica diaria en el aula.

Con el fin de facilitar al profesorado el correcto desarrollo del currículo de “Inglés avanzado”, se incorpora un Anexo que incluye orientaciones e indicaciones didácticas precisas para su efectiva implementación.

El Consejo de Europa, en el “Marco común europeo de referencia para las lenguas”, establece directrices para el aprendizaje de las mismas. Igualmente, define los diferentes estadios de desarrollo de la competencia comunicativa en una lengua, en función de la capacidad del alumnado para llevar a cabo un conjunto de tareas de comunicación que exigen la realización de acciones con una finalidad de comunicación concreta dentro de un ámbito específico. Estas pautas, así como la definición de las competencias básicas que el alumnado debe alcanzar al terminar la Educación Secundaria Obligatoria, han ocupado un lugar central en la concreción de este currículo. La consecución de estas competencias debe contribuir a la realización personal, al ejercicio de la ciudadanía activa, a la incorporación satisfactoria a la vida adulta y al desarrollo de un aprendizaje permanente a lo largo de la vida.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y en la disposición adicional de la Orden 3245/2009, de 3 de julio, de la Consejería de Educación de la Comunidad deMadrid, por la que se regulan los Institutos Bilingües de la Comunidad de Madrid, DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Orden establece el currículo de “Inglés avanzado” para el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria en desarrollo de la materia de inglés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación, y en los artículos 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, así como en el artículo 6 del Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de Educación Secundaria Obligatoria.

2. Esta Orden será de aplicación en las secciones bilingües de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, regulados por la Orden 3245/2009, de 3 de julio.

Artículo 2 Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de la materia El currículo de “Inglés avanzado” para primero de la Educación Secundaria Obligatoria, del que forman parten las enseñanzas mínimas fijadas en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, es el que figura en el Anexo I de la presente Orden, en el que se establecen los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de la materia de inglés, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 23/2007, de 10 de mayo. Esta Orden incorpora, asimismo, un Anexo II con orientaciones didácticas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Implantación La implantación del currículo de “Inglés avanzado” para el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria tendrá lugar en el año académico 2010-2011.

DISPOSICIONES FINALES Primera Desarrollo normativo Se autoriza a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza y a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales de la Consejería de Educación para dictar conjuntamente, o en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

Segunda Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos Omitidos.

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