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Prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio

03/05/2010
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Orden 627/2010, de 21 de abril, por la que se regulan la prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio y la prestación económica de asistencia personal para personas en situación de dependencia de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 30 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN 627/2010, DE 21 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULAN LA PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA AL SERVICIO O CHEQUE SERVICIO Y LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE ASISTENCIA PERSONAL PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

PREÁMBULO

La Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, tiene por objeto regular las condiciones básicas de acceso al catálogo de servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

En su artículo 17, la mencionada Ley prevé el acceso a una prestación económica personal y vinculada a un servicio únicamente en el caso de que no sea posible el acceso a un servicio público o concertado adecuado a las necesidades de la persona en situación de dependencia.

Esta prestación debe estar vinculada, por tanto, a la adquisición de un servicio de entre los existentes en la oferta privada para su atención y cuidado.

La prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio se instrumenta en esta Orden, partiendo de las previsiones que ya contiene la Ley 11/2003 Vínculo a legislación, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, al prever en su artículo 17.2.e) el cheque servicio como una modalidad de prestación económica que podrá reconocerse a los beneficiarios para su atención en centros o servicios que respondan con idoneidad a sus necesidades.

Dentro del título VI de la citada Ley, dedicado a la “Atención Social a la Dependencia”, el artículo 64.5, apartado d) vuelve a hacer referencia a esta modalidad de cheque servicio como ayuda individual para responder adecuadamente a situaciones de dependencia.

Por su parte, en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, regula la prestación económica de asistencia personal, que tiene como finalidad contribuir a la promoción de la autonomía de las personas en situación de gran dependencia, mediante la contratación de una asistencia personal, para facilitar al beneficiario una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

En la Comunidad deMadrid la regulación de estas dos prestaciones económicas del SAAD se contenía hasta la fecha en la Orden 2386/2008 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, para la elaboración del Programa Individual de Atención, las prestaciones económicas y servicios y el régimen de incompatibilidades.

En la actualidad se considera conveniente disponer de una regulación específica de estas dos prestaciones, de forma separada de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, dada la diferencia entre ellas en cuanto a los requisitos de acceso, la determinación de la cuantía en función de la capacidad económica personal del beneficiario y el régimen de compatibilidades e incompatibilidades.

En la presente Orden, además de regularse los requisitos para el acceso a estas dos modalidades de prestación económica, se establece el marco para instrumentar el abono a los beneficiarios a través de talones o la utilización de tarjetas, que podrán emplearse en centros o entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, debidamente acreditadas por la Comunidad de Madrid.

La presente Orden consta de 19 artículos, agrupados en dos títulos. Además, cuenta con cuatro disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y tres finales.

Así, el título preliminar establece el objeto y ámbito de aplicación de esta Orden, y la finalidad a la que se dirige cada una de las prestaciones económicas. Por su parte, el título I, dividido en cinco capítulos, regula: I) los requisitos y obligaciones de los beneficiarios de las prestaciones; II) el régimen de compatibilidades e incompatibilidades para cada una de las prestaciones económicas reguladas en la presente Orden; III) la determinación de las cuantías de ambas prestaciones; IV) la efectividad del derecho a las prestaciones, y V) la forma abono de las mismas, previendo la posibilidad de utilización de talonarios o tarjetas, así como las causas y la fecha de extinción del derecho a las prestaciones económicas vinculada al servicio o cheque servicio y de asistencia personal.

TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1. La presente Orden tendrá por objeto:

a) Regular la prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio a las personas reconocidas en situación de dependencia, en función del calendario de aplicación de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

b) Regular la prestación económica de asistencia personal a las personas reconocidas en situación de gran dependencia, en función del calendario de aplicación de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

c) Regular el instrumento o medio de pago de las prestaciones reguladas en la presente Orden mediante la modalidad de talonario, tarjeta o cualquier otra de entre las establecidas en la normativa vigente.

2. El ámbito de aplicación de esta Orden se extiende a todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2 Finalidad de la prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio Conforme al artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, la prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio tiene por finalidad contribuir a la financiación del coste del servicio o, en su caso, de los servicios, que se determinen en el Programa Individual de Atención para la atención y cuidados de la persona en situación de dependencia, cuando no sea posible el acceso a un servicio público, contratado o concertado, de cualquier Administración pública, adecuado a sus necesidades y dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3 Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que podrán adquirirse a través de la prestación vinculada al servicio o cheque servicio La prestación económica aquí regulada podrá vincularse a cualquiera de los servicios del catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) a los que hace referencia la normativa vigente de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando se presten por un centro o entidad privado debidamente acreditado por la Comunidad de Madrid, con o sin ánimo de lucro. En este sentido, no podrán vincularse plazas o servicios financiados total o parcialmente por cualquier Administración pública.

Artículo 4 Finalidad de la prestación económica de asistencia personal La finalidad de la prestación económica de asistencia personal es contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un asistente personal que facilite el acceso a la educación y al trabajo o posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas en situación de gran dependencia reconocida.

TÍTULO I Reconocimiento de la prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio y de la prestación económica de asistencia personal Capítulo I Requisitos y obligaciones de los beneficiarios de la prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio y de la prestación económica de asistencia personal Artículo 5 Requisitos para ser beneficiario de la prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio Podrán ser beneficiarios de la prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber sido declaradas en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos en la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, conforme al calendario de aplicación establecido en la disposición final primera.

b) Que el Programa Individual de Atención establezca como modalidad de intervención más adecuada uno o varios servicios del catálogo del SAAD en la Comunidad deMadrid y no sea posible el acceso a un servicio público adecuado, concertado o contratado por cualquier administración pública, adecuado a sus necesidades y dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

c) Que la prestación económica esté vinculada a uno o varios de los servicios a los que se refiere el artículo 3 de esta Orden, siempre y cuando se presten por un centro o entidad privada con o sin ánimo de lucro, debidamente acreditado por la Comunidad de Madrid.

d) Que el interesado contrate el servicio con un centro o entidad prestadora del servicio que acepte los instrumentos de pago de la prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio recogidos en la presente Orden, según determine el órgano competente en materia de dependencia.

Artículo 6 Requisitos para ser beneficiario de la prestación económica de asistencia personal Para adquirir la condición de beneficiario de la prestación económica de asistencia personal deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Haber sido reconocido en situación de gran dependencia (grado III).

a) Que en la resolución por la que se establece el Programa Individual de Atención se haya establecido como modalidad de atención más adecuada la prestación económica de asistencia personal.

b) Que quien preste los servicios de asistente personal no sea su cónyuge, ni tenga un grado de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad.

Artículo 7 Acreditación de los requisitos de la prestación económica de asistencia personal Los requisitos a que se refiere el artículo anterior se acreditarán mediante la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del beneficiario en la que conste el compromiso de que el asistente personal contará con la formación adecuada o el compromiso de realizar la formación que en su momento se determine por la Administración competente.

Dicha declaración se realizará en el modelo adjunto.

b) Declaración responsable del beneficiario en la que conste su compromiso de no contratar como asistente personal a su cónyuge o familiar hasta tercer grado de parentesco.

Dicha declaración se realizará en el modelo adjunto.

Artículo 8 Comprobación del cumplimiento de los requisitos El órgano competente en materia de dependencia, por sí mismo o a través de la entidad colaboradora, comprobará los requisitos y, con la periodicidad y los medios que se determinen, su mantenimiento para seguir disfrutando de la prestación económica concedida.

1. A efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos, el beneficiario o su representante, deberán comunicar al órgano competente en materia de dependencia cualquier cambio en las circunstancias personales del beneficiario en el plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde que se produzca dicha variación.

2. En el caso de incumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, el órgano competente en materia de dependencia interrumpirá el pago de la prestación económica y, en su caso, solicitará la devolución de los pagos indebidamente satisfechos.

Capítulo II Régimen de compatibilidades e incompatibilidades Artículo 9 Régimen de compatibilidades e incompatibilidades de la prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio 1. La prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio está sujeta al mismo régimen de incompatibilidades que el servicio al que esté vinculada.

2. Además, la prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio es incompatible con:

a) La percepción de otra prestación económica del catálogo del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.

b) El disfrute del mismo servicio financiado por cualquier Administración Pública.

3. Por su parte, la prestación económica vinculada al servicio de centro de atención diurna o nocturna será compatible con los servicios de ayuda a domicilio no intensivo y/o de teleasistencia prestados por cualquier Administración pública.

4. La prestación vinculada al servicio o cheque servicio podrá financiar varios servicios del catálogo cuando dichos servicios sean compatibles entre sí, conforme a la normativa vigente, y se presten por la misma entidad privada, debidamente acreditada para sendos servicios.

Artículo 10 Régimen de compatibilidades e incompatibilidades de la prestación económica de asistencia personal 1. La prestación económica de asistencia personal es compatible con el servicio de teleasistencia.

2. La prestación económica de asistencia personal es incompatible con el resto de los servicios y con la percepción de otra prestación económica del catálogo del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.

Capítulo III Determinación de las cuantías de la prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio y de la prestación económica de asistencia personal Artículo 11 Determinación de la cuantía de las prestaciones 1. La cuantía de las prestaciones económicas reguladas en esta Orden se determinará en función de la capacidad económica del beneficiario, tal y como se establezca en la normativa vigente de la Comunidad de Madrid.

2. Las cuantías máximas de las prestaciones económicas se establecerán para cada grado y nivel de dependencia por resolución del órgano competente en materia de dependencia de la Comunidad de Madrid.

3. La cuantía de las prestaciones económicas a reconocer a cada beneficiario se determinará aplicando a la cuantía máxima vigente para cada año un coeficiente reductor, según su capacidad económica.

4. La cuantía de las prestaciones será del 100 por 100 de la cuantía máxima establecida para cada uno de los grados y niveles cuando la capacidad económica del beneficiario sea igual o inferior al IPREM, correspondiente al ejercicio en el que se reconoce el derecho a la prestación.

5. En el resto de los supuestos, la cuantía de la prestación se determinará aplicando a las cuantías máximas la siguiente fórmula:

CM × [1,1125 - (0,15 × R/IPREM)] Donde:

- CM: Es la cuantía máxima establecida para cada grado y nivel de dependencia.

- R: Es la capacidad económica personal mensual.

- IPREM: Es Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en la cuantía mensual aprobada por la normativa vigente, correspondiente al ejercicio en que se reconoce el derecho a la prestación.

6. No obstante lo anterior, una vez aplicado el coeficiente reductor, el beneficiario recibirá una prestación de, al menos, el 60 por 100 de la cuantía máxima establecida anualmente para cada grado y nivel.

Artículo 12 Deducciones por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad y cuantías mínimas de las prestaciones 1. En los supuestos en que el beneficiario sea titular de cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en otro régimen público de protección, se deducirán del importe a reconocer las prestaciones siguientes:

a) Complemento de gran invalidez.

b) Complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de dieciocho años, con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por 100.

c) Complemento de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, regulado en los artículos 139.4, Vínculo a legislación 182 Vínculo a legislación bis.2.c), Vínculo a legislación 145.6 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 Vínculo a legislación, de 20 de junio.

d) Subsidio de ayuda a tercera persona previsto en el artículo 12.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.

e) Cualquier otra prestación económica de análoga naturaleza y finalidad concedida por otros regímenes públicos equivalentes al de la Seguridad Social.

2. Cuando el beneficiario sea titular de cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad, el importe de la prestación económica a reconocer, tras las deducciones anteriores, no podrá ser inferior al 30 por 100 de la cuantía máxima establecida para cada uno de los grados y niveles de dependencia en la fecha en que se produzca el reconocimiento de la prestación.

Artículo 13 Limitación de la cuantía de las prestaciones económicas No obstante lo anterior, la cuantía mensual de las prestaciones económicas reguladas en la presente Orden, en ningún caso, podrá ser superior al importe abonado mensualmente por el beneficiario por el servicio recibido.

Capítulo IV Efectividad del derecho a las prestaciones económicas vinculada al servicio o cheque servicio y de asistencia personal Artículo 14 Determinación de la fecha de efectos 1. La efectividad de las prestaciones económicas reguladas en esta Orden se producirá a partir del día siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 o del día primero del año de implantación de cada grado y nivel, de acuerdo con lo previsto en la disposición final primera de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, siempre que en esa fecha se reúnan los requisitos exigidos en esta Orden. En caso contrario, la efectividad se producirá a partir del día primero del mes siguiente al que concurran dichos requisitos.

Por su parte, la efectividad del derecho a los servicios del catálogo del SAAD se producirá desde la fecha en que el beneficiario se incorpore al servicio de manera efectiva, o desde el primer día del año en el que proceda la implantación del grado y nivel de dependencia que le haya sido reconocido, cuando esta sea posterior a la fecha de ingreso en el centro.

2. Conforme a las reglas anteriores, la fecha de efectos y la cuantía a reconocer se establecerá de la siguiente manera:

a) Efectividad del derecho a la prestación económica de asistencia personal: la efectividad del derecho se producirá a partir del día siguiente a la fecha de entrada de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, siempre que en dicha fecha se reúnan los requisitos exigidos en esta Orden. En caso contrario, la efectividad se producirá a partir del día primero del mes siguiente al que concurran dichos requisitos.

En ningún caso la prestación económica de asistencia personal producirá efectos económicos con anterioridad al inicio efectivo de los servicios.

b) Efectividad del derecho a la prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio: La efectividad del derecho a esta prestación, al ser sustitutoria de un servicio público o concertado, se producirá a partir del día siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 o del día primero del año de implantación de cada grado y nivel, cuando esta sea posterior, de acuerdo con lo previsto en la disposición final primera de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, siempre que en esa fecha el beneficiario estuviera incorporado al servicio de manera efectiva. En caso contrario, la efectividad se producirá a partir del día primero del mes siguiente al que se produzca la incorporación efectiva del beneficiario al servicio de que se trate.

A los efectos de lo regulado en el párrafo anterior, en caso de renuncia expresa a un servicio público o concertado adecuado o a ser incluido en su correspondiente lista de acceso, la efectividad del derecho a la prestación económica se producirá a partir del día siguiente a la citada renuncia, siempre que en esa fecha el beneficiario estuviera incorporado al servicio de manera efectiva. En caso contrario, la efectividad se producirá a partir del día primero del mes siguiente al que se produzca la incorporación efectiva del beneficiario al servicio de que se trate.

En aquellos supuestos en que el beneficiario acepte su incorporación a la lista de acceso correspondiente a un servicio público o concertado adecuado, podrá recibir una prestación económica vinculada a ese mismo servicio, desde la fecha de inclusión en dicha lista de acceso y hasta la fecha de incorporación efectiva al servicio público o concertado, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.

Capítulo V Abono de las prestaciones económicas y extinción del derecho Artículo 15 Forma de pago de las prestaciones económicas 1. Las resoluciones por las que se reconozcan las prestaciones económicas reguladas en la presente Orden establecerán la cuantía mensual, así como la cuantía a la que ascienden los derechos devengados desde la fecha de efectos.

2. La cuantía reconocida podrá abonarse mediante transferencia bancaria, o bien a través de la entrega y utilización de talonarios o tarjetas personalizadas emitidas para tal efecto, según se determine por el órgano competente en materia de dependencia para cada uno de los servicios, siempre y cuando el usuario disfrute del servicio de forma efectiva y cumpla con los requisitos de acceso.

Artículo 16 Justificación del gasto 1. Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el beneficiario deberá justificar la realización del gasto mediante la factura o certificado similar correspondiente al mes en que se produzca la efectividad del derecho a la prestación. Dicha factura o certificado será emitida por el centro, entidad o trabajador dado de alta en la Seguridad Social en el régimen de autónomos que preste el servicio y se ajustará a la normativa legal y fiscal vigente. La factura o certificado deberá ser enviada al órgano competente en materia de dependencia en un plazo máximo de 45 días naturales, a contar desde la fecha de efectos de la prestación. Además, el beneficiario deberá justificar, al menos, con una periodicidad anual que durante este período ha venido utilizando el servicio. Esta justificación se realizará mediante la presentación de las facturas o certificados correspondientes ante el órgano competente en materia de dependencia.

Cuando el abono se realice mediante talón o tarjeta, la entidad colaboradora a la que se refiere el artículo 19 enviará al órgano competente en materia de dependencia la justificación del gasto realizado por cada beneficiario, con la periodicidad y de la forma que se determine.

2. Cada talón o tarjeta deberá ser utilizado cada mes de forma íntegra en un único centro o entidad prestadora, no procediendo, en ningún caso, su fraccionamiento por períodos inferiores al mes.

Artículo 17 Los talones o tarjetas como instrumentos de gestión de la prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio 1. El órgano competente en materia de dependencia podrá utilizar como medio de pago de las prestaciones reguladas en la presente Orden talones o tarjetas personalizadas.

2. El usuario solo podrá utilizar este medio de pago como parte del abono del servicio o servicios asistenciales a los que se vinculan dichas prestaciones económicas.

3. El beneficiario o, en su caso, su representante, será el único responsable de los talones o del uso de la tarjeta y deberá presentarlos o utilizarlos, con la periodicidad que se determine, en el centro o entidad que preste el servicio.

4. El órgano competente en materia de dependencia establecerá los mecanismos necesarios para garantizar el correcto uso de este instrumento de gestión de la prestación.

Artículo 18 Gestión de los talones o tarjetas El órgano de contratación de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales podrá contratar con una empresa o entidad la gestión de los talones o tarjetas como medio de gestión de la prestación económica.

Artículo 19 Extinción del derecho a percibir las prestaciones económicas Serán causas de extinción del derecho:

a) El fallecimiento del beneficiario.

b) La renuncia expresa a la percepción de la prestación.

c) La adjudicación de un servicio incompatible.

d) La adjudicación de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

e) El incumplimiento de los requisitos regulados en la normativa vigente en materia de dependencia.

La fecha de extinción del derecho a percibir las prestaciones económicas reguladas en esta Orden será el último día del mes en el que se produzca alguna de las causas previstas en el apartado anterior.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera Cuando cualquiera de las Administraciones públicas dispongan de plaza o recurso público y, una vez ofrecido, el usuario optase por renunciar al mismo, se procederá, en su caso, a excluirle de la lista de demanda del recurso público correspondiente.

Asimismo, la fecha de efectos en caso de renuncia a un servicio o a la incorporación a su correspondiente lista de demanda será el día siguiente a la fecha de renuncia expresa.

Segunda Determinación de la cuantía de las prestaciones económicas para aquellos beneficiarios que ya las tuvieran reconocidas a la entrada en vigor de esta norma Para aquellos beneficiarios que, antes de la entrada en vigor de esta norma, tuvieran ya reconocida en su Programa Individual de Atención alguna de las prestaciones económicas reguladas en esta Orden, no será de aplicación lo establecido en la presente para determinar su cuantía.

Tercera Residencias y centros de día de titularidad pública, gestionados en régimen de concesión administrativa El órgano competente en materia de dependencia podrá reconocer la prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio, tal y como se recoge en la presente Orden, a aquellos beneficiarios que ocupen plazas cuya financiación no se lleve a cabo con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Madrid, en residencias y centros de día de titularidad pública, gestionados en régimen de concesión administrativa.

Los usuarios, sus familiares u otras personas físicas o jurídicas que se comprometan a ello de forma solidaria o subsidiaria, deberán abonar directamente al concesionario el coste correspondiente, sin que dicho abono, incluida la prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio, pueda ser superior al precio/plaza de adjudicación que rija para la concesión.

Cuarta Desplazamientos temporales y definitivos a otras comunidades autónomas 1. El desplazamiento de la residencia habitual dentro del territorio español tendrá carácter temporal cuando no supere los tres meses dentro del año natural. Durante este período, se mantendrá la continuidad de la prestación económica concedida.

2. Cuando el traslado de residencia a otra comunidad autónoma tenga carácter permanente, la Dirección General competente en materia de dependencia mantendrá, durante un plazo máximo de tres meses, el derecho a la percepción de la prestación económica que tenga reconocida. En el caso de que tuviera reconocido un servicio, se podrá otorgar una prestación económica vinculada a dicho servicio, durante un plazo de tres meses desde la fecha de la comunicación del traslado a la comunidad autónoma de destino.

3. Se revocará el derecho a la prestación económica, y se requerirá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente con sus correspondientes intereses de demora, cuando, con anterioridad al transcurso de los tres meses a que se refiere el párrafo anterior, se tenga conocimiento de que la comunidad autónoma de destino ha concedido al beneficiario el servicio o prestación que le corresponda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Tramitación de solicitudes anteriores a la entrada en vigor de la presente Orden Todas aquellas solicitudes de reconocimiento de situación de dependencia cuyo Programa Individual de Atención no haya sido resuelto con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente.

Segunda Para todas aquellas personas que ya estuvieran incorporadas a una lista de demanda de un servicio del catálogo del SAAD a la entrada en vigor de la presente Orden, la fecha de efectos de la Prestación Vinculada al Servicio, reconocida con carácter transitorio hasta el acceso al servicio público o concertado será el 1 de mayo de 2010, siempre y cuando se cumplan los requisitos que dan derecho a la percepción de la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única La presente Orden deroga:

1. Los artículos 49 Vínculo a legislación y 50 Vínculo a legislación, 52 Vínculo a legislación a 55 Vínculo a legislación y 62 Vínculo a legislación a 66 Vínculo a legislación de la Orden 2386/2008, de 17 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.

2. Cualquier Orden o disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente norma.

DISPOSICIONES FINALES Primera Modelos de anexos Se habilita al órgano competente en materia de Dependencia para modificar los modelos de solicitud y anexos regulados en esta Orden, así como establecer nuevos modelos necesarios para la tramitación de los procedimientos regulados por la presente.

Segunda Habilitación para la interpretación, instrucción y desarrollo de la Orden Se autoriza al director general competente en materia de dependencia de la Comunidad deMadrid para desarrollar, instruir, interpretar y resolver cuantas cuestiones e incidencias puedan producirse en la aplicación de esta Orden.

Tercera Vigencia de la norma La presente Orden entrará en vigor el día 3 de mayo de 2010.

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