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Fondo de cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura

30/04/2010
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Decreto 105/2010, de 23 de abril, por el que se modifica el Decreto 74/2008, de 25 de abril, por el que se establece un fondo de cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura (DOE de 29 de abril de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §021739 Vínculo a legislación)

El Decreto 105/2010 modifica las disposiciones transitorias primera y segunda del Decreto 74/2008 Vínculo a legislación, de 25 de abril, en el sentido de sustituir el periodo previsto para que las Mancomunidades Integrales puedan fusionarse o adaptar sus Estatutos.

El Decreto 74/2008, de 25 de abril, por el que se establece un fondo de cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 105/2010, DE 23 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 74/2008, DE 25 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE UN FONDO DE COOPERACIÓN PARA LAS MANCOMUNIDADES INTEGRALES DE MUNICIPIOS DE EXTREMADURA.

El Decreto 74/2008 Vínculo a legislación, de 25 de abril, modificado por Decreto 6/2009, de 23 de enero, por el que se establece un fondo de cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, además de establecer un concepto de Mancomunidades Integrales, para diferenciarlas de las simples Mancomunidades prestadoras de algunos servicios competencias de los municipios, regula el Fondo de Cooperación para las Mancomunidades de municipios con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las Mancomunidades legalmente constituidas en Extremadura.

La aplicación durante el año 2008 y 2009 del decreto y las consiguientes órdenes de convocatoria de las ayudas con cargo a dicho Fondo de Cooperación de Mancomunidades Integrales, hace aconsejable, por un lado, integrar los servicios que prestan las Mancomunidades Integrales en las grandes áreas de actuación administrativa que en la actualidad están siendo objeto de agrupación los servicios que prestan las entidades locales, así como modificar los criterios para la modulación de las ayudas con la finalidad de no tomar en consideración en materia de personal aquellas personas al servicio de la Mancomunidad cuyos costes laborales son financiados total o al menos en más de un cincuenta por ciento por otras administraciones públicas, y tomar en consideración el esfuerzo que realizan las Mancomunidades Integrales para financiarse parcialmente a través de tasas y precios públicos, así como, por otro lado, ampliar el plazo para la declaración de Mancomunidades Integrales y de las que están en proceso de fusión, que en las disposiciones transitorias primera y segunda establecía el plazo de hasta el 31 de diciembre de 2009 como condición para que las Mancomunidades en proceso de fusión o de modificación de sus Estatutos pudieran adaptarlos a los requisitos previstos en el Decreto 74/2008 mencionado.

Razones de eficacia y gestión administrativa aconsejan modificar las disposiciones transitorias primera y segunda del Decreto 74/2008 Vínculo a legislación, de 25 de abril, en el sentido de sustituir el periodo previsto para que las Mancomunidades Integrales puedan fusionarse o adaptar sus Estatutos.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 23 de abril de 2010, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 74/2008 Vínculo a legislación, de 25 de abril, por el que se establece un fondo de cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.

El Decreto 74/2008 Vínculo a legislación, de 25 de abril, por el que se establece un fondo de cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El punto 3, apartado a), a.4, del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

“a.4. Que la Mancomunidad preste efectivamente, mediante gestión directa o a través de consorcio de la entidad local, al menos a la mitad de los municipios o entidades locales menores integrados en ella, servicios en un número de áreas no inferior a cinco de las que se citan a continuación: 1. Área de sostenibilidad medioambiental, gestión de residuos sólidos urbanos y ciclo del agua; 2. Área de vigilancia, seguridad, guardería rural y policía; 3. Área de sanidad y bienestar social; 4. Área de cultura, educación y deportiva;

5. Área de desarrollo local; 6. Área de urbanismo, vivienda y ordenación del territorio;

7. Área de infraestructuras, dotaciones y equipamientos; 8. Área de participación ciudadana, igualdad, información y comunicación”.

Dos. El artículo 5, punto 2, apartados a), c) y g), quedan redactados en los siguientes términos:

“a) El 30% en atención al número de personal de plantilla de la Mancomunidad Integral con dedicación permanente a la misma y cuyas funciones sean las de prestación de servicios desarrollados a través de la modalidad de gestión directa. A estos efectos no se computará el personal de plantilla cuyos costes de personal sean financiados en más del cincuenta por ciento por la Junta de Extremadura o las Diputaciones Provinciales. De dicha cantidad se destinará el 10% a las Mancomunidades Integrales que posean en su plantilla de personal al menos tres plazas de personal de administración general, excluidos los funcionarios con habilitación estatal, y que estén desempeñadas de forma continuada durante al menos doce meses por la misma persona.

c) El 5% en atención a la diversidad de áreas en que se prestan los servicios por la Mancomunidad, al menos a la mitad de los municipios y entidades locales menores que la componen.

g) El 5% en atención al número de tasas o precios públicos establecidos y recaudados directamente por la Mancomunidad siempre que excedan de dos tasas o precios públicos las establecidas y recaudadas”.

Tres. El apartado h) del punto 1 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

“h) Certificación expedida por la secretaría de la Entidad en la que se hagan constar el personal de plantilla de la Mancomunidad Integral con dedicación permanente a la prestación de servicios de la misma, especificando en la misma el importe, porcentaje de financiación y administración pública que financia el coste total de cada puesto de trabajo, señalando las funciones a las que están destinados cada uno de ellos, con indicación de la fecha en que cada personal de plantilla comenzó a prestar sus servicios en la Mancomunidad”.

Cuatro. La disposición transitoria primera queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición transitoria primera. Fusión de Mancomunidades o incorporación de municipios.

En el periodo comprendido entre la entrada en vigor del presente decreto y el 31 de diciembre de 2011 la concurrencia de los requisitos previstos en el número 3.a), en sus apartados 1, 2 y 3, del artículo 1 del decreto, será exigida de manera conjunta y global para aquellas Mancomunidades que hayan iniciado el procedimiento para modificación de los Estatutos reguladores de la Mancomunidad Integral, con el fin de fusionar Mancomunidades, o incorporar municipios no integrados en otras Mancomunidades Integrales, salvo que norma con rango legal establezca otro plazo.

Asimismo y durante igual periodo, la concurrencia del requisito previsto en el número 3.a), en su apartado 4, no será exigida a aquellas Mancomunidades que hayan iniciado el procedimiento para acordar la prestación directa de nuevos servicios que se encuentren entre los indicados en el citado precepto”.

Cinco. La disposición transitoria segunda queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición transitoria segunda. Solicitud de reconocimiento de Mancomunidades Integrales.

En el plazo de 15 días desde la entrada en vigor del presente decreto las Mancomunidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1.3 del decreto o que inicien o hayan iniciado alguno de los procedimientos indicados en la disposición transitoria primera, solicitarán a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural su reconocimiento como Mancomunidad Integral. Dicho reconocimiento se efectuará mediante Resolución expresa de la Consejería competente en materia de Administración Local, que quedará condicionada hasta el 31 de diciembre de 2011, para aquellas Mancomunidades solicitantes que no reúnan todos los requisitos establecidos pero hayan adoptado acuerdo inicial para modificar los Estatutos con el fin de cumplir los requisitos exigidos para su calificación como integral, salvo que norma con rango legal establezca otro plazo”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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