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Consejo Regional de Salud Mental

30/04/2010
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Decreto 107/2010, de 23 de abril, por el que se crea y regula la composición y funcionamiento del Consejo Regional de Salud Mental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 29 de abril de 2010). Texto completo.

El Decreto 107/2010 tiene por objeto crear y regular el Consejo Regional de Salud Mental de la Comunidad Autónoma de Extremadura como órgano colegiado, permanente, independiente y de carácter consultivo adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad.

El Consejo velará por el cumplimiento de los objetivos de los Planes Integrales de Salud Mental de Extremadura así como de los objetivos relacionados con la salud mental contemplados en los planes y estrategias de salud de la Comunidad Autónoma.

Asimismo informará preceptivamente los anteproyectos de los sucesivos Planes Integrales de Salud Mental de Extremadura así como sus revisiones o modificaciones.

DECRETO 107/2010, DE 23 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD MENTAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Constitución Española en su artículo 43 Vínculo a legislación introduce el reconocimiento del derecho a la protección de la Salud como principio rector de la política social, encomendando a los poderes públicos la adecuada organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

La respuesta normativa básica al mandato constitucional sobre protección de la salud se encuentra en la Ley 14/1986 Vínculo a legislación, de 25 de abril, General de Sanidad, en cuya regulación se destaca el protagonismo y la suficiencia de las Comunidades Autónomas para diseñar y ejecutar una política propia en materia sanitaria. Por otra parte, dicha Ley, que recoge en su artículo 10 los derechos de los ciudadanos respecto a las administraciones públicas sanitarias, ya contempla entre dichos derechos el de participar, a través de las instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias.

En ese sentido, la Ley 10/2001 Vínculo a legislación, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, incorpora una serie de medidas para asegurar la participación de la sociedad en el Sistema Sanitario Público de Extremadura. Así, dicha Ley mantiene los Consejos de Salud de Área y Zona, como órganos de consulta y participación comunitaria, y crea el Consejo Extremeño de Salud, como órgano colegiado de carácter consultivo. Pero además, prevé en el artículo 15 la posibilidad de establecer órganos de participación ciudadana a otros niveles de la organización funcional del Sistema Sanitario Público de Extremadura, con la finalidad de asesorar a los correspondientes órganos directivos e implicar a las organizaciones sociales y ciudadanas en el objetivo de alcanzar mayores niveles de salud. Contempla el indicado precepto que esos órganos de participación podrán incluir, entre otros, a Colegios Profesionales, Sociedades Científicas y Asociaciones, así como a personas de reconocido prestigio en el ámbito de las Ciencias de la Salud, correspondiendo a la Junta de Extremadura la regulación reglamentaria de dichos órganos de participación.

Este interés manifestado por el legislador a la hora de fomentar la participación ciudadana en el Sistema Sanitario Público se encuentra también presente tanto en la Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud como en la planificación sanitaria autonómica relacionada con este campo. Según datos del Estudio Europeo sobre Epidemiología de los Trastornos Mentales (ESEMED), aproximadamente un 20% de los participantes españoles había presentado algún trastorno mental en algún momento de su vida y un 8,48% en los últimos doce meses. Los trastornos mentales y conductuales se consideran afecciones de importancia clínica, caracterizadas por alteraciones de los procesos de pensamiento, de la afectividad o del comportamiento asociadas a angustia personal, a modificaciones del funcionamiento o a ambos y constituyen uno de los principales problemas de salud por su impacto epidemiológico, por la discapacidad que conllevan, la carga social y económica que suponen y la elevada dependencia y utilización de los servicios sanitarios que generan, especialmente en los casos de trastornos graves y prolongados.

El Plan Integral de Salud Mental de Extremadura 2007-2012, fundamentado en un modelo comunitario de atención a la salud mental, asume como valores prioritarios, entre otros, la participación de las personas afectadas, tanto a nivel asistencial como organizativo, así como la responsabilidad de las instituciones públicas con la sociedad, los pacientes y las familias a la hora de facilitar el establecimiento de dichos cauces de participación y comunicación. En ese sentido, dentro de la tercera línea estratégica de dicho Plan se contempla, al objeto de mejorar la coordinación interinstitucional y la continuidad asistencial, la creación del Consejo Regional de Salud Mental, con presencia de todos los organismos públicos con responsabilidad en la mejora de la salud mental, colectivos de ciudadanos, personas afectadas y sus cuidadores y asociaciones de profesionales, siendo sus funciones las de consulta, participación, seguimiento del Plan y coordinación interinstitucional para el cumplimiento de sus objetivos.

Así mismo, el Plan de Salud de Extremadura 2009-2012, que considera prioritaria la consolidación y formalización de la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones, también recoge en una línea de actuación la creación del Consejo Regional de Salud Mental.

Por lo tanto, la Consejería de Sanidad y Dependencia considera necesario articular la participación social en el ámbito de la salud mental mediante la creación de un Consejo Regional de Salud Mental, órgano colegiado de carácter consultivo en el que se encuentren representadas las Administraciones Públicas, las asociaciones de enfermos y familiares, las sociedades científicas así como los profesionales que trabajan en este campo. La creación de este Consejo Regional facilitará la participación activa de todos los agentes implicados, favoreciendo el asesoramiento en esta materia y garantizando el conocimiento, por parte de la sociedad civil, de las actuaciones a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de promoción de la salud mental, prevención de la enfermedad mental y tratamiento, rehabilitación y reinserción de las personas con trastornos mentales.

Finalmente, en los casos en que en el texto del decreto se utilizan sustantivos de género gramatical masculino aplicado para referirse a diversos posibles sujetos, personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se emplea para designar a individuos de ambos sexos, y que se refiere de forma genérica a las dos opciones, englobando los supuestos en los que sus ocupantes sean hombres o mujeres, con estricta igualdad en cuanto a sus efectos jurídicos y sin que dicho uso comporte intención discriminatoria alguna. Esta opción lingüística tiene como única finalidad facilitar la lectura de la norma y lograr una mayor economía en la expresión.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Dependencia, oído el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación de la Junta de Extremadura reunida en Consejo de Gobierno en su sesión del día 23 de abril de 2010, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto crear y regular el Consejo Regional de Salud Mental de la Comunidad Autónoma de Extremadura como órgano colegiado, permanente, independiente y de carácter consultivo adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad.

Artículo 2. Sede y ámbito de actuación.

1. La sede del Consejo Regional de Salud Mental será la del Servicio Extremeño de Salud, pudiéndose modificar por acuerdo del Pleno o del Presidente.

2. El Consejo Regional de Salud Mental ejercerá sus funciones en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Composición y nombramiento.

1. El Consejo Regional de Salud Mental estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente:

El titular de la Consejería competente en materia de sanidad, o persona en quien delegue.

Vicepresidentes:

El titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Extremeño de Salud y el titular de la Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Director del Plan Integral de Salud Mental:

El titular de la Subdirección con competencias en materia de salud mental del SES.

Vocales:

a) Un representante de la Dirección General competente en materia de Planificación, Formación y Calidad.

b) Un representante de la Dirección General competente en materia de Asistencia Sanitaria del SES.

c) Un representante de la Dirección General competente en materia de Salud Pública, preferentemente con conocimientos en promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

d) Un representante de la Subdirección con competencias en materia de salud mental del SES.

e) Un representante de la Secretaría Técnica de Drogodependencias del SES.

f) El titular de la Unidad de Gestión de Programas Asistenciales de la Dirección General competente en materia de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia del SEPAD, o persona en quien delegue.

g) El Coordinador Técnico de Salud Mental de la Dirección General competente en materia de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia del SEPAD.

h) Un representante de la Dirección General competente en materia de Infancia y Familia.

i) Un representante del Servicio Extremeño Público de Empleo.

j) Un representante de la Dirección General competente en materia de Calidad y Equidad Educativa.

k) Un representante de las Instituciones Penitenciarias de Extremadura, preferentemente con conocimientos en materia de sanidad penitenciaria.

l) Un representante de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, preferentemente con conocimientos en materia de incapacidad e internamientos.

m) Los Coordinadores de Salud Mental de Área del SES.

n) Un representante de las direcciones técnicas de los Centros de Rehabilitación Psicosocial.

o) Un representante de los Centros Sociosanitarios de Mérida y Plasencia.

p) Un representante de las direcciones técnicas de los programas residenciales, de ocio y de integración laboral.

q) Tres representantes de las asociaciones, de ámbito regional, de familiares y personas con enfermedad mental, a propuesta conjunta y única de las mismas. En caso de no acuerdo, decidirá el Director Gerente del SES de entre las propuestas presentadas.

r) Un representante de las asociaciones de profesionales, de ámbito regional, relacionadas con la salud mental, a propuesta conjunta y única de las mismas. En caso de no acuerdo, decidirá el Director Gerente del SES entre las propuestas presentadas.

s) Un representante de las sociedades científicas, de ámbito regional, relacionadas con la salud mental, a propuesta conjunta y única de las mismas. En caso de no acuerdo, decidirá el Director Gerente del SES de entre las propuestas presentadas.

2. El Consejo estará asistido por un Secretario, cuyas funciones serán asumidas por un funcionario, laboral o estatutario adscrito a la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria del SES, que intervendrá en las sesiones con voz y sin voto, no formando parte del órgano colegiado.

3. Los miembros del Consejo Regional serán propuestos por los respectivos órganos o entidades representadas, siendo nombrados y cesados por el titular de la Consejería competente en materia de sanidad. En la composición del Consejo Regional se procurará alcanzar la presencia de un número de mujeres que represente un mínimo del 50% del total de personas miembros de este órgano colegiado.

4. Los miembros del Consejo serán nombrados por un periodo de 4 años, renovables, por periodos de igual duración, excepto aquellos miembros del Consejo que lo sean por razón del cargo que ocupan, en cuyo caso conservarán su condición mientras ostenten aquel en virtud del cual fueron designados.

5. A criterio del Consejo, por decisión de la mayoría de sus miembros y previa invitación de su Presidente, podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, y colaborar en el desarrollo de las actividades, otras personas de reconocida competencia en los temas a tratar y cuyas aportaciones sean consideradas de interés.

Artículo 4. Del Presidente, Vicepresidente, Director del Plan Integral de Salud Mental, Secretario y de los Vocales del Consejo Regional.

1. El Presidente del Consejo Regional de Salud Mental de la Comunidad Autónoma de Extremadura ejercerá las siguientes funciones:

a) Representar formalmente al Consejo, coordinarlo y dirigir sus relaciones externas.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

c) Fijar el orden del día de las sesiones, presidir y moderar las mismas, dirimir con su voto los empates, visar los acuerdos y las actas.

d) Velar por el cumplimiento de los fines del Consejo y la adecuación de su actuación a lo dispuesto en la normativa vigente.

e) Determinar la composición de las Comisiones Técnicas.

2. Son funciones de los Vicepresidentes:

a) Sustituir al Presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

b) Informar al Presidente sobre los informes o propuestas realizados por los Vocales.

c) Las que específicamente les delegue el Presidente.

Los Vicepresidentes se alternarán, en el desempeño de las funciones anteriores, por periodos anuales y sucesivos, siendo el orden inicial establecido por el Presidente.

3. Son funciones del Director del Plan Integral de Salud Mental:

a) Impulsar y promover el cumplimiento de las actuaciones contempladas en el Plan Integral de Salud Mental.

b) Evaluar su grado de cumplimiento.

c) Impulsar, dirigir y coordinar los trabajos técnicos del Consejo Regional de Salud Mental.

4. Corresponde al Secretario:

a) Efectuar la convocatoria de las reuniones por orden del Presidente y las citaciones correspondientes.

b) Asistir a las reuniones y redactar las actas de las sesiones y de los acuerdos adoptados.

c) Expedir, con el visto bueno del Presidente, certificaciones de acuerdos y tramitarlos.

d) Dar traslado de los informes adoptados.

e) Responsabilizarse del archivo y registro de la documentación del Consejo Regional de Salud Mental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) Facilitar información y asistencia técnica para el mejor desarrollo de las funciones asignadas.

5. Son funciones de los Vocales del Consejo:

a) Asistir a las reuniones a las que hayan sido convocados.

b) Evaluar la documentación que reciban relacionada con las funciones propias del Consejo.

c) Realizar aquellas que les sean asignadas por el Presidente.

Artículo 5. Funciones.

El Consejo Regional de Salud Mental de la Comunidad Autónoma de Extremadura tendrá como funciones:

a) Velar por el cumplimiento de los objetivos de los Planes Integrales de Salud Mental de Extremadura así como de los objetivos relacionados con la salud mental contemplados en los planes y estrategias de salud de la Comunidad Autónoma.

b) Informar preceptivamente los anteproyectos de los sucesivos Planes Integrales de Salud Mental de Extremadura así como sus revisiones o modificaciones.

c) Detectar e informar sobre necesidades emergentes o áreas prioritarias de actuación en los ámbitos de la promoción de la salud mental, la prevención de la enfermedad mental y el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de las personas con trastornos mentales.

d) Asesorar, basándose en la evidencia científica disponible, sobre buenas prácticas relacionadas con la promoción de la salud mental, la prevención de la enfermedad mental y el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de las personas con trastornos mentales.

e) Asesorar sobre las estrategias más adecuadas para sensibilizar a la sociedad extremeña ante los problemas de salud mental, eliminar el estigma asociado a la enfermedad mental y evitar la exclusión social de las personas que la padecen.

f) Informar y asesorar en relación con la formación en materia de salud mental dirigida a los profesionales de las ciencias de la salud de la Comunidad Autónoma, al objeto de disminuir la variabilidad asistencial e incrementar la eficiencia y la calidad de las intervenciones.

g) Informar y asesorar sobre líneas de investigación en la Comunidad Autónoma relacionadas con la salud mental, así como sobre la existencia de tecnologías emergentes en este campo de actividad, al objeto de mejorar la evidencia científica y garantizar una práctica segura.

h) Informar sobre las políticas que en materia de salud mental se están llevando a cabo en el resto del Estado y a nivel internacional.

i) Proponer actuaciones de alcance intersectorial que contribuyan a incrementar la coordinación entre todos aquellos departamentos de la Junta de Extremadura implicados en la atención a los problemas de salud mental y sus consecuencias sociales.

j) Formular propuestas para el desarrollo de un marco normativo que potencie la promoción de la salud mental, la prevención y la atención de calidad de las enfermedades mentales y la no discriminación en cualquier ámbito de las personas con trastornos mentales.

k) Asesorar y emitir informes de naturaleza facultativa en relación con todas aquellas cuestiones que la Consejería de Sanidad y Dependencia y el Servicio Extremeño de Salud someta a su consideración.

l) Cualquier otra que le sea encomendada por la Consejería de Sanidad y Dependencia o atribuida reglamentariamente, así como las que se deduzcan de su naturaleza de órgano asesor y de participación ciudadana.

Artículo 6. Régimen de funcionamiento.

1. El Consejo funcionará en Pleno y, cuando se requiera estudiar específicamente un tema y así se decida por aquél, en Comisiones Técnicas.

2. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al semestre y de forma extraordinaria, previa convocatoria de su Presidente, a propuesta de éste o a petición motivada de al menos un tercio de los miembros del Consejo, cuando así lo demande la oportunidad, la importancia o la urgencia de los temas a tratar.

3. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de celebración de sesiones, deliberación y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente o quien legalmente le sustituya, el Secretario y la mitad al menos de sus vocales.

4. Los Acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, correspondiendo al Presidente con su voto dirimir los empates que pudieren producirse en la adopción de los mismos.

5. La composición de las Comisiones Técnicas será determinada por el presidente del Consejo en función del ámbito material de trabajo de la misma y la vinculación a dicho ámbito de los miembros de la comisión.

6. Las Comisiones Técnicas llevarán a cabo funciones de análisis, estudio y recomendación sobre la problemática propia de un área específica de la Salud Mental o de un determinado ámbito territorial.

7. Los informes de las Comisiones Técnicas serán remitidos al Pleno para su debate y aprobación, si procede.

8. Con independencia de la capacidad de desarrollar sus propias normas de organización y funcionamiento, en todo lo no dispuesto por el presente decreto será de aplicación el régimen establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Memoria.

El Consejo elaborará una memoria anual relativa a todas las actuaciones desarrolladas en el ámbito de sus funciones, que deberá ser aprobada por la mayoría simple de sus miembros.

Disposición adicional primera. Dietas e indemnizaciones.

La pertenencia al Consejo Regional de Salud Mental, no generará derecho a retribución alguna, sin perjuicio de las dietas o indemnizaciones que pueda corresponder, de conformidad con lo establecido en el Decreto 287/2007 Vínculo a legislación, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Disposición adicional segunda. Medios materiales.

La Consejería competente en materia de sanidad, a través de la Dirección General del SES que ostente las competencias de asistencia sanitaria, prestará el apoyo administrativo, de personal y logístico que requiera el Consejo.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Queda derogada la Orden de 2 de Vínculo a legislación septiembre de 1996, por la que se crea la Oficina de Coordinación de Salud Mental.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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