Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/04/2010
 
 

Ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo

30/04/2010
Compartir: 

Resolución de 15 de abril de 2010, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúa para el año 2010 la convocatoria de las ayudas de las modalidades 2 y 3 reguladas en la Orden que se cita y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (BOJA de 29 de abril de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE ABRIL DE 2010, DEL INSTITUTO ANDALUZ DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN AGRARIA, PESQUERA, ALIMENTARIA Y DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA, POR LA QUE SE EFECTÚA PARA EL AÑO 2010 LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DE LAS MODALIDADES 2 Y 3 REGULADAS EN LA ORDEN QUE SE CITA Y COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO.

La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2010, por la que se establece el programa de formación del personal técnico e investigador en el Instituto de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (en adelante, IFAPA) y se regulan las ayudas en el marco de dicho programa (BOJA núm. 53, de 18.3.2010), dispone en su artículo 9 que las ayudas objeto de la Orden estarán sujetas a la previa convocatoria en los términos establecidos en el dicho artículo, indicando, a continuación, los extremos que la convocatoria deberá reunir.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Orden antes indicada, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Convocar para el año 2010, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en la Orden de 10 de marzo de 2010, por la que se establece el programa de formación del personal técnico e investigador en el IFAPA y se regulan las ayudas en el marco de dicho programa (en adelante, Orden de bases), en las modalidades que se indican:

a) Modalidad 2 (Programa de formación a Técnicos I+D+F): 20 becas.

b) Modalidad 3 (Programa de formación a Predoctorales): 20 becas.

2. El Área temática, tema, tutor o tutora, el Centro IFAPA donde se desarrollarán las actividades propias del programa de formación, así como la titulación o titulaciones académicas preferentes, se indica en la tabla que se incorpora como Anexo 1 de la presente Resolución.

Segundo. Cofinanciación comunitaria.

1. La concesión de las ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias y serán objeto de cofinanciación a través del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 de Andalucía, en el ámbito de actuación prioritario del Eje 3 (Aumento y mejora del capital humano), en un 80%.

2. El importe máximo del crédito destinado a financiar estas ayudas es de 2.576.420 euros imputable entre los ejercicios 2010 al 2015, sin perjuicio de las actualizaciones a que se refiere el artículo 5.4 de la Orden de bases.

3. Las personas beneficiarias de las ayudas harán constar en todos los trabajos y estudios realizados que los mismos están subvencionados por el IFAPA (Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía) y financiados por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 de Andalucía, en el ámbito de actuación prioritario del Eje 3 (Aumento y mejora del capital humano), en un 80%.

4. La cofinanciación comunitaria de estas ayudas implica la aceptación expresa de los personas beneficiarias de su posible inclusión en la relación de personas beneficiarias prevista en el artículo 7.2 d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

Tercero. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. La solicitud deberá ajustarse al modelo que se publica como Anexo 3, e irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Currículo autobaremado, conforme al modelo que publica como Anexo 5. En el supuesto previsto en el número 5 de este apartado, se entregará un currículo autobaremado por cada beca solicitada.

b) Titulación o titulaciones académicas, y en el supuesto de no disponer del título o títulos, copia autenticada de la certificación acreditativa de haberlos solicitado y tener abonados los derechos. Los títulos obtenidos en el extranjero o en Centros Españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

c) Certificación del expediente académico del solicitante con las calificaciones de todos los cursos, y que deberá estar referida a la titulación preferente según el Anexo 1.

d) Documentación acreditativa del resto de méritos consignados en el currículo autobaremado, de tal manera que cada fichero se identificará con el número correspondiente según el modelo de currículo autobaremado.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta Resolución.

3. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Orden de bases, las solicitudes y la documentación adjunta se presentarán en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible a través del acceso al portal del ciudadano en la siguiente dirección web: www.andaluciajunta.es dentro del apartado “Central de Atención y Relaciones con la Administración Andaluza”, así como en la página web del IFAPA.

4. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación y sometimiento a lo establecido en la Orden de bases, en esta convocatoria y en el resto de normativa vigente en materia de subvenciones.

5. En la solicitud podrá incluirse hasta tres becas dentro de la misma modalidad, sin que pueda solicitarse más de una modalidad de beca por persona. El solicitante deberá indicar el orden de prioridad de las becas solicitadas en el lugar reservado a tal efecto en el modelo de solicitud.

Cuarto. Requisitos de las personas solicitantes.

Podrán solicitar las becas las personas físicas que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y hasta la total finalización del período de duración de cada modalidad de ayuda, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión o haber solicitado el título que se establece en el artículo 3.1 de la Orden de bases, según la modalidad de ayuda de que se trate, en los cuatro años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no oficiales, han de estar convalidados o reconocidos, lo que deberá estar justificado documentalmente en el momento de presentar la solicitud.

b) No haber sido separado del servicio o despedido de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

c) No estar disfrutando de cualquier tipo de beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad y no percibir retribuciones que impliquen una vinculación contractual o estatutaria que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de las obligaciones que, como beneficiario, le correspondan conforme a lo que se establezca en la Orden de bases y en la presente convocatoria.

Quinto. Cuantía máxima y duración de las ayudas.

1. Las ayudas asociadas a la modalidad 2 del programa de formación tendrán una duración de tres años desde el inicio del disfrute de la beca y consistirán en:

a) Una asignación económica mensual por importe de 1.440 euros.

b) Un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica, así como de responsabilidad civil, el cual será contratado directamente por el IFAPA.

c) Una dotación económica complementaria para sufragar los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento y matrículas a propósito de congresos, jornadas o seminarios, relacionados con el tema de la beca por importe de 1.400 euros anuales.

d) Una dotación económica destinada a sufragar los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento con motivo de estancias en Centros de I+D+F nacionales o internacionales por el importe que se indica en el Anexo 2 de esta Resolución.

2. Las ayudas asociadas a la modalidad 3 del programa de formación tendrán una duración máxima de cinco años de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Fase de beca: comprenderá, como mínimo, dos años desde el inicio de la beca, finalizando su duración máxima el 30 de octubre de 2012. Durante esta fase, las personas participantes en el programa de formación podrán ser beneficiarias de los siguientes tipos de ayudas:

- Una asignación económica mensual por importe de 1.440 euros.

- El alta en el Régimen General de la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 5.3 de la Orden de bases.

- Una dotación económica destinada a sufragar los gastos de matrícula en el correspondiente programa de Doctorado por importe de 2.200 euros.

- Una dotación económica complementaria para sufragar los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento y matrículas a propósito de congresos, jornadas o seminarios, relacionados con el tema de la beca por importe de 1.400 euros anuales.

- Una dotación económica destinada a sufragar los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento con motivo de estancias en Centros de I+D+F nacionales o internacionales por el importe que se indica en el Anexo 2 de esta Resolución.

b) Fase de contrato de trabajo en prácticas, que se extenderá, en su caso, desde la finalización del periodo de beca hasta completar cuatro años desde el inicio de dicho periodo de beca. Durante esta fase, las personas participantes en el programa de formación percibirán el salario correspondiente y podrán ser beneficiarias de la dotación económica complementaria para asistencia a congresos, jornadas o seminarios y de las ayudas para estancias en centros de I+D+F nacionales o internacionales, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 6.3 de la Orden de bases.

Si durante esta fase se generasen otros gastos derivados de la realización del programa de Doctorado, tales como tasas para realización de examen o expedición del título, la persona beneficiaria podrá percibir la ayuda prevista en el párrafo a) destinada a sufragar los gastos de matrícula siempre que no se haya superado el límite máximo de 2.200 euros.

c) Fase de contrato por obra o servicio: obtenido el título de Doctor, se formalizará un contrato laboral de un año de duración, en los términos establecidos en el artículo 7 y 12.3 de la Orden de bases. Durante esta fase, las personas participantes en el programa de formación percibirán el salario correspondiente y serán beneficiarias de una ayuda destinada a sufragar los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento con motivo de estancias en organismos de I+D+F de excelencia ubicados fuera de España por el importe que se indica en el Anexo 2 de esta Resolución.

3. Excepcionalmente, mediante Resolución de la persona titular de la Presidencia del IFAPA y previa solicitud razonada de la persona beneficiaria, podrá incrementarse el importe de la ayuda destinada a sufragar los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento con motivo de estancias en centros u organismos de I+D+F de excelencia a que se refiere el párrafo 2.c) de este apartado atendiendo a razones familiares o de índole social.

4. No obstante, las ayudas concedidas podrán suspenderse temporalmente en los supuestos y términos del artículo 21 de la Orden de bases.

Sexto. Comisión de selección, criterios de valoración y baremo aplicable.

1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por la siguiente comisión de selección:

- Presidente: Víctor Ortiz Somovilla.

- Vocales: María Isabel López Infante, que actuará como secretaria de la Comisión.

Araceli Barceló Muñoz.

Dirk Janssen.

Marcelino Bilbao Arrese.

2. La Comisión de Selección realizará la valoración de las solicitudes presentadas con base a los criterios objetivos establecidos en el apartado 3 del artículo 15 de la Orden de bases, de acuerdo con el baremo que se incorpora en el Anexo 4 de esta Resolución y previo informe elaborado por el tutor/a de la beca en los términos previstos en el artículo 13.3 de la citada Orden.

Séptimo. Procedimiento de concesión de las ayudas y comunicaciones a las personas interesadas.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas convocadas se ajustará a lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Orden de bases.

2. Las comunicaciones en relación con el procedimiento de concesión se publicarán en la página web del IFAPA (www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa), sin perjuicio de la notificación individual en los supuestos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de la resolución de concesión, que se publicará en el BOJA.

Octavo. Condiciones de disfrute de las ayudas.

Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las condiciones de disfrute establecidas en el artículo 18 de la Orden de bases y, en particular, las siguientes:

a) Las personas beneficiarias de las becas de la modalidad 2, desarrollarán satisfactoriamente el programa de formación que se incorpora como Anexo 7 a la presente Resolución. Este extremo quedará acreditado mediante las certificaciones mensuales que expedirá el tutor o tutora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Orden de bases.

b) Para las personas beneficiarias de las becas de la modalidad 3, el programa de formación asociado a la beca que habrán de cursar será el correspondiente programa de doctorado en que se matriculen, lo que se acreditará mediante la documentación a que se refiere el artículo 24.4 de la Orden de bases. La inscripción en dicho programa de doctorado deberá contar con la conformidad previa del tutor o tutora.

Noveno. Dotación económica complementaria.

1. Las actividades que pretendan financiarse con cargo a la dotación económica complementaria habrán de ser previamente autorizadas por el tutor o tutora con el visto bueno de la persona titular de la Dirección del Centro IFAPA correspondiente. A tal efecto, la persona beneficiaria presentará una memoria explicativa sobre la oportunidad y conveniencia de asistir a la actividad y la documentación acreditativa que estime pertinente (programa del congreso, jornada o seminario, etc.).

2. La justificación de los gastos en que se incurra con motivo de la asistencia a congresos, jornadas o seminarios se ajustará a lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Orden de bases y se formalizará de acuerdo con el modelo que estará a disposición de los personas beneficiarias en la intranet del IFAPA.

Décimo. Estancias en centros u organismos de I+D+F nacionales o internacionales.

1. Estas estancias se ajustarán a las condiciones establecidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Orden de bases y deberán ser autorizadas por la persona titular de la Presidencia del IFAPA con el visto bueno del tutor o tutora de la beca y la conformidad de la persona titular de la Dirección del Centro IFAPA en el que desarrolla su actividad. A tal efecto, la persona beneficiaria presentará una memoria explicativa sobre la oportunidad y conveniencia de realizar la estancia, así como la conformidad del Centro u organismo de I+D+F receptor.

2. En todo caso, las estancias en centros u organismos de I+D+F deberán tener lugar fuera del distrito único universitario de Andalucía.

3. La justificación de los gastos en que se incurra, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Orden de bases y se formalizará de acuerdo con el modelo que estará a disposición de los beneficiarios en la intranet del IFAPA.

Undécimo. Estancias en centros u organismos de I+D+F de excelencia.

1. Estas estancias se ajustarán a las condiciones establecidas en el apartado 5 del artículo 18 de la Orden de bases y deberán ser autorizadas por la persona titular de la Presidencia del IFAPA con el visto bueno del tutor o tutora de la beca y la conformidad de la persona titular de la Dirección del Centro IFAPA en el que desarrolla su actividad. A tal efecto, la persona beneficiaria presentará, en el plazo establecido en el artículo 12.3 de la Orden de bases, una memoria explicativa sobre la oportunidad y conveniencia de realizar la estancia, así como la conformidad del Centro u organismo de I+D+F de excelencia receptor.

2. Con carácter previo al inicio del plazo a que se refiere el párrafo anterior, se comunicará a los beneficiarios la relación de Centros u organismos de I+D+F de excelencia en los que realizar la estancia. Esta relación no tendrá carácter exhaustivo sino orientativo.

3. La justificación de los gastos en que se incurra, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Orden de bases y se formalizará de acuerdo con el modelo que estará a disposición de los beneficiarios en la intranet del IFAPA.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana