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Acreditación y nombramiento de tutores de formación especializada en Ciencias de la Salud

30/04/2010
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Orden de 15 de abril de 2010, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se establece el procedimiento de acreditación y nombramiento de tutores de formación especializada en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia y se regula el reconocimiento de la función de tutoría en los centros del Sistema de Salud de Aragón (BOA de 29 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE ABRIL DE 2010, DE LA CONSEJERA DE SALUD Y CONSUMO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN Y NOMBRAMIENTO DE TUTORES DE FORMACIÓN ESPECIALIZADA EN CIENCIAS DE LA SALUD POR EL SISTEMA DE RESIDENCIA Y SE REGULA EL RECONOCIMIENTO DE LA FUNCIÓN DE TUTORÍA EN LOS CENTROS DEL SISTEMA DE SALUD DE ARAGÓN

La Ley 14/1986 Vínculo a legislación, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su artículo 18.14 que las Administraciones Públicas competentes desarrollarán, entre otras, actuaciones de mejora y adecuación de las necesidades de formación del personal al servicio de la organización sanitaria y, en su artículo 104, que toda la estructura asistencial del sistema sanitario debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales.

Por Real Decreto 183/2008 Vínculo a legislación, de 8 de febrero, se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

Entre los aspectos regulados en este Real Decreto están los relativos a las características de dichos títulos, a la definición y acreditación de las Unidades Docentes, a los órganos docentes de carácter colegiado (comisiones de docencia) y de carácter unipersonal (tutores), y a los sistemas de evaluación de la formación.

El Real Decreto 183/2008 Vínculo a legislación, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, establece que los centros sanitarios y las unidades docentes acreditados para la formación de especialistas, a través de sus comisiones de docencia, organizan la formación, supervisan su aplicación práctica y controlan el cumplimiento de los objetivos que se especifican en los programas docentes, y a los tutores de especialistas en formación se les asignan las responsabilidades de planificar y colaborar activamente en el aprendizaje de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de una formación especializada en ciencias de la salud que conduzca a la obtención de un título oficial de especialista.

Con relación a los tutores, en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, se determina que las Comunidades Autónomas, con la finalidad de garantizar la idoneidad y el mantenimiento de las competencias de los mismos, regularán procedimientos de evaluación para su acreditación y reacreditación periódica, con sujeción a lo previsto en los apartados 1 y 3 del artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Igualmente se determina que de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo de la Ley, las comunidades autónomas regularán sistemas de reconocimiento específico de la acción tutorial en sus respectivos servicios de salud.

En desarrollo del Real Decreto 183/2008 Vínculo a legislación, por Orden de Sanidad y Consumo 581/2008, de 22 de febrero de 2008, se pública el acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud por el que se fijan criterios generales relativos a la composición y funciones de las Comisiones de Docencia, a la figura del Jefe de estudios y al nombramiento de tutores. Este último aspecto tiene un apartado específico (Apartado V) en el que se recoge el criterio común para el nombramiento de tutores, estableciéndose que el nombramiento del tutor se efectuará por el órgano directivo de la entidad titular de la unidad docente, a propuesta de la Comisión de Docencia y previo informe de Jefe de la unidad asistencial correspondiente, o, en su caso, de enfermería, entre profesionales previamente acreditados, que presten servicios en los distintos dispositivos integrados en el centro o unidad docente y que ostenten el título de especialista que proceda.

La Ley 16/2003 Vínculo a legislación, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece la colaboración de las Administraciones Públicas en la planificación y formación de recursos humanos del Sistema Nacional de Salud, valora la cooperación de las Comunidades Autónomas con la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud en el análisis de las necesidades formativas del personal sanitario y, en lo referente a la formación sanitaria especializada, la función de asesoramiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud respecto a los criterios básicos de acreditación de centros y servicios para la docencia de postgrado y para la evaluación de la competencia.

La Ley 44/2003 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en su artículo 10 considera funciones de gestión clínica a las relativas a tutoría y organización de formación especializada, continuada y de investigación. Además determina que el desempeño de las funciones de gestión clínica será objeto del oportuno reconocimiento por parte del centro, del servicio de salud y del conjunto del sistema sanitario en la forma que determine cada Comunidad Autónoma.

Esta misma norma establece en su artículo 11.3 que los centros sanitarios acreditados para la formación especializada deberán contar con una Comisión de Docencia, Jefes de Estudios, Coordinadores Docentes y Tutores de Formación que resulten adecuados en función de su capacidad docente, en la forma en que se prevé en su título II.

La Ley 6/2002 Vínculo a legislación, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en su artículo 62 establece que el Sistema de Salud de Aragón deberá colaborar con la docencia pregraduada, postgraduada y continuada a los colectivos de profesionales de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con el Decreto 6/2008 Vínculo a legislación, de 30 de enero, que establece la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo y del Servicio Aragonés de Salud, es competencia de la Dirección General de Planificación y Aseguramiento el desarrollo de la actividad de ordenación técnica de las profesiones sanitarias, incluyendo la formación sanitaria especializada que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por Orden de 24 de mayo de 2005, del Departamento de Salud y Consumo, se creó y reguló la Comisión de Formación Sanitaria Especializada en Ciencias de la Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón como órgano colegiado de carácter asesor del Departamento en esta materia. En su reunión de constitución, esta Comisión acordó trasladar al Departamento de Salud y Consumo la necesidad de establecer un sistema de acreditación para los tutores de la formación de especialistas en Ciencias de la Salud y de incorporar mecanismos de reconocimiento profesional para aquellos profesionales que ejercen esta función de tutoría.

De acuerdo con todo lo expuesto anteriormente, el Departamento de Salud y Consumo, consciente de la importancia que la gestión del conocimiento tiene para conseguir unos servicios sanitarios de calidad, eficaces y eficientes, ha considerado oportuno establecer un sistema de acreditación y reacreditación de tutores, así como regular un mecanismo de reconocimiento de la función tutorial en la formación de especialistas en Ciencias de la Salud En la redacción de esta Orden han sido oídas las Comisiones de Docencia constituidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la “Comisión de Formación Sanitaria Especializada en Ciencias de la Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón” establecida en la Orden de 24 de mayo de 2005 del Departamento de Salud y Consumo, que la informó favorablemente en sus reuniones de 9 de mayo de 2007 y 5 de noviembre de 2009.

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas a este Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de acreditación y reacreditación periódica y el nombramiento de los tutores de formación especializada en ciencias de la salud por el sistema de residencia en los centros sanitarios del Sistema de Salud de Aragón, mediante la aplicación de unos criterios preestablecidos y homogéneos para todos los centros y profesionales de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como desarrollar un sistema de reconocimiento específico de la función tutorial y de la colaboración en la formación de especialistas en ciencias de la salud.

2. A los efectos de esta Orden se considerarán, exclusivamente, las actividades de tutoría relacionadas con la formación sanitaria postgraduada que conduce a la obtención de los títulos oficiales de especialistas en Ciencias de la Salud para licenciados y diplomados a los que se refiere el título II de la Ley 44/2003 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

Artículo 2. Órganos competentes

1. La acreditación y reacreditación de los tutores de formación de especialistas en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia corresponde a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento a propuesta de la Comisión de Formación Sanitaria Especializada en Ciencias de la Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El nombramiento de los tutores de formación de especialistas en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia se efectuará por el órgano directivo de la entidad titular de la unidad docente de que se trate.

3. El reconocimiento de la colaboración en la formación de especialistas en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia corresponde a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento.

Artículo 3. Funciones y competencias de los tutores

1. Las funciones del tutor se definen como todas aquellas tareas especialmente encaminadas a lograr la integración del especialista en formación en el seno de la organización sanitaria y a conseguir dotar al residente de los conocimientos, técnicas, habilidades y aptitudes propios de la correspondiente especialidad para el adecuado cumplimiento de objetivos de aprendizaje de los especialistas en formación y, en particular:

a) Recibir al residente en su incorporación al Centro o Unidad Docente e informarle de la organización del mismo b) Identificar las necesidades de formación y los objetivos de aprendizaje del especialista en formación, que se plasmarán en la elaboración de un plan individual de especialización o itinerario formativo por cada residente. En este sentido, y en estrecha relación con la Unidad Docente, organizará, coordinará, dirigirá y controlará el desarrollo del programa docente de cada uno de los residentes en formación a su cargo, con el fin de alcanzar los objetivos propuestos para el período de formación de cada residente.

c) Orientar al residente durante todo el periodo formativo estableciendo un calendario de reuniones periódicas, fijando un número mínimo de 4 anuales.

d) Servir como referente e interlocutor del residente, resolviendo las incidencias que se puedan plantear entre el mismo y la organización y velando por los intereses docentes y formativos del residente.

e) Fomentar la actividad docente e investigadora, asesorar y supervisar los trabajos de investigación del residente.

f) Favorecer la asunción de responsabilidad progresiva en la tarea asistencial por parte del residente, supervisando el contenido y realización de las actividades asistenciales de los residentes.

Asesorar, informar y promover la progresión bibliográfica en temas relacionados con la especialidad y con la práctica asistencial.

g) Realizar la evaluación formativa del especialista en formación cumplimentando los correspondientes informes normalizados y participar en los comités de evaluación anual y final con el Presidente de la Comisión de Docencia para evaluar el cumplimiento de los objetivos docentes. Supervisar y cumplimentar el “Libro del Especialista en Formación” del residente en formación a su cargo. Contribuir a la elaboración de la memoria anual de las actividades docentes realizadas por los residentes.

h) Actualizar y aplicar adecuadamente las competencias necesarias para que el residente logre un aprendizaje significativo, identificar las capacidades reales adquiridas por éste y ser capaz de comprobar que el aprendizaje del especialista en formación es incorporado en su práctica clínica. De esta forma valorará el progreso anual del residente en la adquisición de estas competencias, asistenciales, de investigación y docencia, y realizará el informe anual correspondiente.

i) Proponer las rotaciones externas a la Comisión de Docencia con especificación de los objetivos docentes que se pretenden.

j) Realizar entrevistas periódicas con otros tutores y profesionales que intervengan en el proceso de formación sanitaria especializada.

k) Asistir, colaborar y participar en actividades no asistenciales del Centro o Unidad Docente, en relación con la formación de residentes, así como en aquellas actividades organizadas por el Centro o Unidad Docente para los tutores.

l) Informar al Centro o Unidad Docente de la solicitud de participación de los residentes en Cursos, Congresos y otras actividades docentes que impliquen la solicitud de permisos.

m) Asesorar a la Comisión de Docencia en materias relacionadas con la formación de la especialidad.

n) Cualesquiera otras destinadas a planificar, estimular, dirigir, seguir y evaluar el proceso de aprendizaje del residente en el entorno de la organización sanitaria.

2. Para el desarrollo de las funciones expuestas en el apartado anterior, el tutor se compromete a trabajar en la adquisición de las competencias que se relacionan a continuación y que, debido al carácter dinámico propio de las profesiones sanitarias, deberán actualizarse periódicamente:

a) Metodología pedagógica: didáctica y técnicas docentes: deberá conocer suficientemente las metodologías y técnicas didácticas y pedagógicas para impartir, coordinar o diseñar actividades docentes, especialmente el aprendizaje centrado en el que aprende.

b) Contenidos y programas de cursos: deberá conocer los Programas de la especialidad (Nacional / Europea) y los contenidos, estructura y programación de la formación ofertada por la organización (Sistema de Salud de Aragón).

c) Evaluación de la formación: deberá manejar los criterios, técnicas y herramientas de evaluación de programas y acciones formativas y conocer el proceso para diseñar programas y planes de formación. Asimismo, utilizará diferentes métodos cuantitativos y cualitativos para hacer evaluación del desempeño profesional específicamente referido al aprendizaje profesional.

d) Motivación y gestión de personas: manejará técnicas de motivación y gestión de personas aplicando técnicas de trabajo en equipo y dinámicas de grupo para promover la participación.

e) Estrategia de gestión del conocimiento: deberá tener conocimientos para diseñar una estrategia de gestión del conocimiento en su ámbito de responsabilidad como tutor. Deberá manejarse con las herramientas de búsqueda de información, análisis crítico de la misma y extracción de conclusiones y estrategias de aplicación.

f) Capacidad de planificar y definir objetivos: deberá ser capaz de introducir en su trabajo herramientas de planificación de la formación, definir y priorizar objetivos y establecer acciones coherentes con los mismos. Propondrá iniciativas de mejora en la formación de sus residentes y tendrá capacidad de convertirlas en proyectos y propuestas.

g) Habilidad negociadora y diplomática: utilizará de forma adecuada métodos de gestión positiva del conflicto y habilidades sociales de comunicación oral y escrita, aplicándolos a la relación específica tutor-residente. Deberá establecer mecanismos de relación interpersonal que induzcan estímulos positivos en sus colaboraciones.

h) Manejo de recursos didácticos: deberá ser capaz de seleccionar, diseñar y presentar formatos en función de las necesidades, utilizando de manera adecuada las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

i) Capacidad para las relaciones interpersonales: será capaz de manejarse en cualquier situación de interacción personal utilizando la asertividad, la empatía y la sensibilidad interpersonal.

Deberá generar entusiasmo en los demás y conseguir que sus colaboradores hagan lo que sin él no habría ocurrido.

j) Capacidad para delegar: deberá tener capacidad para la gestión de tareas y encomendarlas a otras personas bajo su responsabilidad. De igual forma, promoverá la aplicación de criterios de calidad en la práctica habitual.

k) Adquisición periódica de conocimientos: deberá actualizar periódicamente sus conocimientos para poder realizar una adecuada transmisión de los mismos.

Artículo 4. Acreditación de tutores

1. Para poder solicitar la acreditación como tutores deberán reunirse los siguientes requisitos:

a. Estar en posesión del título de Especialista de la especialidad de la que va a ser tutor o de la certificación de las situaciones especiales recogidas por la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad.

b. Estar en situación de servicio activo en Centros o Unidades Clínicas acreditados para la docencia especializada en ciencias de la salud con, al menos, un año de antigüedad.

2. Para obtener la acreditación se valorarán los criterios que se relacionan a continuación, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 12 puntos:

a) Servicios prestados en Centros o Unidades Clínicas acreditados para la docencia especializada en ciencias de la salud:

2 puntos por cada año, hasta un máximo de 8 puntos.

b) Servicios prestados en Centros o Unidades Clínicas no acreditados para la docencia especializada en ciencias de la salud:

1 puntos por cada año, hasta un máximo de 4 puntos.

c) Colaboración en la docencia especializada en ciencias de la salud al menos durante un año, documentada mediante certificación de la Comisión de Docencia correspondiente:

2 puntos por cada año, hasta un máximo de 8 puntos.

d) Participación en Comisiones del Sector, Centro o Unidad Clínica, documentadas mediante certificación del responsable del Centro, Unidad Clínica o Sector Sanitario:

1 punto por actividad/año certificada, hasta un máximo de 4 puntos.

e) Realización de actividades de formación continuada en su área de conocimiento, en los últimos cinco años:

1 punto por cada 10 horas de formación (los cursos baremables deberán de ser al menos 10 horas de duración) o por 1 crédito de formación continuada del Sistema Nacional de Salud, hasta un máximo 8 puntos.

Artículo 5. Procedimiento para la acreditación de tutores

1. Las solicitudes de acreditación como tutor de formación especializada en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia se dirigirán a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento, en su calidad de Presidente de la Comisión de Formación Sanitaria Especializada en Ciencias de la Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el modelo que figura como anexo 1 de la misma.

2. Las solicitudes se acompañarán de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y criterios establecidos en los puntos primero y segundo del artículo 4 de esta Orden, cuyo resumen se adjuntará en un curriculum vitae.

3. En el seno de la Comisión de Formación Sanitaria Especializada en Ciencias de la Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón se constituirá una Comisión Permanente con el único objetivo de analizar la documentación aportada por el solicitante y proponer a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento la concesión o denegación de la acreditación como tutor de formación sanitaria especializada.

4. Los miembros de esta Comisión Permanente serán designados por la Comisión de Formación Sanitaria Especializada en Ciencias de la Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la siguiente composición:

- Un vocal en representación del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (I+CS Vínculo a legislación ).

- Un vocal en representación de las Comisiones de Docencia de Unidades Docentes de ámbito hospitalario elegido entre los Presidentes de dichas Comisiones.

- Un vocal en representación de las Comisiones de Docencia de Unidades Docentes de Medicina Familiar y Comunitaria elegido entre los Presidentes de dichas Comisiones.

- Un vocal en representación de las Comisiones de Docencia de Unidades Docentes cuya formación no es predominantemente hospitalaria diferentes de las de Medicina Familiar y Comunitaria (Medicina del Trabajo, Medicina Preventiva y Salud Pública, Psiquiatría y Psicología Clínica...), elegido entre los Presidentes de dichas Comisiones.

- Un vocal en representación de las Comisiones de Docencia de Unidades Docentes Multiprofesionales, elegido entre los Presidentes de dichas Comisiones.

- Un vocal en representación de las Comisiones de Docencia de Unidades Docentes de Enfermeros Especialistas o de las Subcomisiones Específicas de Especialidades de Enfermería que puedan formarse en las Comisiones de Docencia de Unidades Docentes Multiprofesionales, elegido entre los Presidentes de dichas Comisiones o Subcomisiones.

5. La Dirección General de Planificación y Aseguramiento conocida la propuesta resolverá sobre la concesión o denegación de la acreditación, dando traslado de la misma al órgano directivo de la entidad titular de la Unidad Docente de que se trate y a la Comisión de Docencia correspondiente.

6. La acreditación tendrá efecto por un periodo equivalente a la duración del periodo formativo de la especialidad correspondiente. Finalizado dicho periodo será necesario obtener la reacreditación como tutor.

7. La acreditación tendrá validez en todo el ámbito del Sistema de Salud de Aragón.

Artículo 6. Reacreditación de tutores

1. Una vez finalizado el periodo de validez de la acreditación y con el fin de garantizar el mantenimiento de las competencias de los tutores, se establece un procedimiento de reacreditación periódica, que deberá ser solicitada por el tutor previamente a la finalización de dicho periodo.

2. Para acceder a la reacreditación se evaluará el mantenimiento y mejora de los criterios de acreditación iniciales. Igualmente el tutor deberá presentar un proyecto de objetivos tutoriales, que incluya los aspectos recogidos en el anexo 2 de esta Orden.

3. El procedimiento para la reacreditación de los tutores será idéntico al establecido en el artículo 5.

4. Los tutores que obtengan la reacreditación antes de la finalización del periodo de validez de la acreditación anterior mantendrán vigente el nombramiento que dispongan hasta entonces.

Artículo 7. Nombramiento de tutores

1. El nombramiento del tutor de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia se efectuará por el órgano directivo de la entidad titular de la Unidad Docente, a propuesta de la Comisión de Docencia y previo informe del Jefe de la Unidad Asistencial correspondiente o, en su caso, de Enfermería, entre profesionales previamente acreditados que presten servicios en los distintos dispositivos integrados en el centro o unidad docente.

2. Para el nombramiento de tutores se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 183/2008.

Artículo 8. Efectos del nombramiento como tutor

Del nombramiento como tutor se derivan los siguientes efectos, que serán referidos a la fecha del mismo:

1. Garantía de disponer del tiempo suficiente para el desarrollo de las funciones de tutor.

2. Derecho a formación, facilitando y priorizando la participación de los tutores en actividades formativas tales como:

a. Formación en metodología docente y técnicas de tutorización.

b. Formación clínica sistematizada y estructurada.

c. Manejo de herramientas evaluativas y formativas que fomentan el desarrollo profesional (portfolio).

3. Valoración curricular:

a. Valoración en la carrera profesional.

b. Valoración como mérito en los baremos en las pruebas de selección y acceso a plazas de especialistas en ciencias de la salud (oposiciones, concursos, bolsas de trabajo, etc) del Sistema de Salud de Aragón.

4. Que el desarrollo de las funciones de tutor se tenga en cuenta en la evaluación del desempeño profesional y en sus consecuencias en los Contratos Programa y de Gestión, incluyendo en los mismos indicadores de cumplimiento de objetivos tutoriales.

Artículo 9. Suspensión de la acreditación

1. Procederá la suspensión de la acreditación de un tutor cuando, a propuesta de la Comisión de Docencia correspondiente, se verifique que el profesional no reúne las condiciones necesarias para continuar desempeñando sus funciones de tutoría.

2. El tiempo de suspensión vendrá determinado por la causa que haya motivado la misma y para reincorporarse nuevamente a la función de tutoría se deberá pasar un nuevo proceso de reacreditación.

3. La suspensión de la acreditación como tutor comportará, automáticamente, la revocación del nombramiento de tutor y del reconocimiento otorgado por el Departamento responsable de Salud que se recoge en el artículo 10 de esta Orden, si lo hubiera obtenido.

Artículo 10. Normas comunes a las solicitudes de acreditación y reacreditación

1. Las solicitudes de acreditación y reacreditación como tutores se presentarán en los Registros Generales de la Diputación General de Aragón u oficinas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Orden de 27 de Vínculo a legislación marzo de 2008, del Departamento de Presidencia, por la que se hace pública la relación de las unidades del registro de documentos del Gobierno de Aragón.

2. La periodicidad de la presentación de todas las solicitudes será semestral, debiéndose realizar el primer y cuarto trimestre del año.

3. La Comisión de Formación Sanitaria Especializada en Ciencias de la Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá requerir información adicional y/o realizar sugerencias a los solicitantes para mejorar la calidad de la solicitud.

4. El plazo máximo para resolver las solicitudes será de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud tuviese entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Disposición adicional única. Reconocimiento de la colaboración en la formación de especialistas en Ciencias de la Salud

1. Los profesionales sanitarios integrantes de Unidades con acreditación docente que participen en la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, podrán obtener el reconocimiento de tal función, a efectos de:

- Valoración en la carrera profesional o en los baremos de las pruebas de selección y acceso a plazas de especialistas en ciencias de la salud del Sistema de Salud de Aragón, en la forma en que se determine.

- Derecho a formación (formación en metodología docente, formación clínica sistematizada y estructurada y manejo de herramientas evaluativas y formativas que fomentan el desarrollo profesional). Para alcanzar este efecto será precisa la certificación del tutor de la especialidad en la que colabora como docente acerca de la pertinencia del acceso a esta formación.

- Solicitar posteriormente la acreditación como tutor.

2. Para obtener la aceptación de dicho reconocimiento, deberán presentar solicitud a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento, de acuerdo con el modelo que figura como anexo 3 de esta Orden, acompañada de certificación de los Presidentes de las Comisiones de Docencia de los Centros Sanitarios o Unidades Docentes en los que desarrollan las funciones de colaborador docente, en la que se acredite su participación en el desarrollo de los programas formativos de especialidades en ciencias de la salud con tal carácter.

3. La Dirección General de Planificación y Aseguramiento expedirá certificación del reconocimiento de haber participado activamente en la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

4. La validez del reconocimiento cómo colaborador tendrá efecto por un periodo equivalente a la duración del periodo formativo de la especialidad correspondiente. Finalizado dicho periodo será necesario realizar una nueva solicitud de reconocimiento como colaborador.

Disposición transitoria primera. Acreditación de tutores nombrados previamente a la entrada en vigor de esta Orden

1. Los tutores con nombramiento a la entrada en vigor de esta Orden mantendrán efectivo su nombramiento hasta que finalice el periodo de validez equivalente a la duración del periodo formativo de la especialidad correspondiente, conforme a lo establecido en el apartado sexto del artículo 5 de esta Orden.

2. A partir de la entrada en vigor de esta Orden únicamente podrán ser nombrados tutores aquellos profesionales previamente acreditados para esta función conforme al procedimiento establecido en el artículo 5 de esta Orden, y el nombramiento se efectuará de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.

Disposición transitoria segunda. Reconocimiento de la colaboración en la formación de especialistas en Ciencias de la Salud desarrollada previamente a la entrada en vigor de esta Orden

Los profesionales sanitarios que han participado como colaboradores docentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden podrán solicitar el reconocimiento de la labor realizada hasta la misma, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Disposición Adicional Única de esta Orden.

Disposición final primera.-Aplicación, desarrollo y ejecución

Se faculta a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento del Departamento de Salud y Consumo, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar las disposiciones, resoluciones y demás actos necesarios en la aplicación, desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Anexos

Omitidos.

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