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  • EDICIÓN DE 29/04/2010
 
 

Recursos y cuestiones de inconstitucionalidad

29/04/2010
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A continuación trascribimos los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad publicadas en el BOE de 29 de abril de 2010.

Recurso de inconstitucionalidad n.º 2085-2010, en relación con el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

El Pleno Tribunal Constitucional, por providencia de 14 de abril actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2085-2010, promovido por el Parlamento de Navarra contra el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en la redacción dada al mismo por el apartado once del artículo único de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000.

Madrid, 14 de abril de 2010.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Recurso de inconstitucionalidad n.º 2502-2010, en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.

El Pleno Tribunal Constitucional, por providencia de 14 de abril actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2502-2010, promovido por el Defensor del Pueblo contra los arts. 1.b); 3.1; 26.b), inciso “la Administración local”, y c), inciso “o a la Administración local”, y 68 a 78, ambos inclusive, de la Ley del Parlamento de Cataluña 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.

Madrid, 14 de abril de 2010.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Recurso de inconstitucionalidad n.º 2539-2010, en relación con diversos preceptos de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.

El Pleno Tribunal Constitucional, por providencia de 14 de abril actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2539-2010, promovido por más cincuenta Diputados del Grupo Popular en el Congreso de los Diputados contra los arts. 1, 2, 4 y 6, así como contra los capítulos económicos y anexos en ellos citados y disposiciones adicionales vigésima “Proyectos concertados de investigación de los programas nacionales científicos-tecnológicos”, trigésima primera “Creación de agencias estatales”, trigésima segunda “Fondo de reserva de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado”, trigésima cuarta “Comercialización de los juegos que gestiona Loterías y Apuestas del Estado”, cuadragésima séptima “Cumplimiento de determinadas disposiciones adicionales de los Estatutos de Autonomía de Andalucía y Aragón” y quincuagésima primera “Refundición de los Organismos Autónomos Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Defensa” de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.

Recurso de inconstitucionalidad n.º 2602-2010, en relación con diversos preceptos del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.

El Pleno Tribunal Constitucional, por providencia de 14 de abril actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2602-2010, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura contra los arts. 7.8 y 8 y, por conexión, contra las disposiciones finales tercera y sexta del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.

Recurso de inconstitucionalidad n.º 2603-2010, en relación con diversos preceptos del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.

El Pleno Tribunal Constitucional, por providencia de 14 de abril actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2603-2010, promovido por la Xunta de Galicia contra los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.

Madrid, 14 de abril de 2010.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Recurso de inconstitucionalidad n.º 2644-2010, en relación con diversos preceptos del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.

El Pleno Tribunal Constitucional, por providencia de 14 de abril actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2644-2010, promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra los arts. 7 y 8 y la disposición final sexta del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.

Madrid, 14 de abril de 2010.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Recurso de inconstitucionalidad n.º 2681-2010, en relación con diversos preceptos del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.

El Pleno Tribunal Constitucional, por providencia de 14 abril actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2681-2010, promovido por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña contra el artículo 8 y disposición final sexta del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.

Madrid, 14 de abril de 2010.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5384-2005, en relación con el artículo 11.4 de la Ley 9/1997, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 14 de abril actual, ha acordado declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5384-2005, por desaparición sobrevenida de su objeto, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en relación con el art. 11.4 de la Ley 9/1997, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que fue admitida a trámite por providencia de 22 de noviembre de 2005.

Madrid, 14 de abril de 2010.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 8912-2006, en relación con el artículo 92.8 del Código Civil, en la redacción dada al mismo por la Ley 15/2005, de 8 de julio.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 14 de abril actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 8912-2006 planteada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, rollo de apelación núm. 291/2006, en relación con el art. 92.8 del Código Civil, en la redacción dada al mismo por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por posible vulneración de los arts. 14, 24, 39 y 117 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, rollo de apelación núm. 291/2006, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 14 de abril de 2010.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 546-2010, en relación con el artículo 5.1 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 14 de abril actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 546-2010 planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso núm. 1/104/2004, en relación con el art. 5.1 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, por posible vulneración del art. 38 de la C.E., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, recurso núm. 1/104/2004, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 14 de abril de 2010.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 996-2010, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 14 de abril actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 996-2010 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el procedimiento 690/2008, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio, por posible vulneración del art. 9.3 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial núm. 690/2008, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 14 de abril de 2010.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1473-2010, en relación con el artículo 132, apartados 2 y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 14 de abril actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1473-2010 planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Barcelona, en el procedimiento abreviado núm. 304/2008, en relación con el art. 132, apartados 2 y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, por posible vulneración de los arts. 9 y 103 CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento abreviado núm. 304/2008, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 14 de abril de 2010.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

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