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Subvenciones para la realización de acciones de apoyo a la actividad docente

29/04/2010
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Orden de 31 de marzo de 2010 por la que se convocan subvenciones para la realización de acciones de apoyo a la actividad docente en la Universidad de Extremadura durante el curso académico 2010/2011 (DOE de 28 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE MARZO DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE APOYO A LA ACTIVIDAD DOCENTE EN LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2010/2011.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 apartado 1 del artículo 149, y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades.

Las competencias en materia universitaria corresponden a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, a través de la Dirección General de Educación Superior y Liderazgo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, y en el Decreto 59/2010, de 12 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.

El Decreto 67/2006, de 4 de abril, regula las subvenciones para prácticas reconocidas en los planes de estudios universitarios y acciones de apoyo a la actividad docente en la Universidad de Extremadura, y establece que dichas subvenciones serán convocadas mediante Órdenes de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias, y que se otorgarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva.

La presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 del Decreto citado, viene a convocar las subvenciones para la realización de acciones de apoyo a la actividad docente comprendidas entre el inicio y terminación de las clases del curso académico 2010/2011.

En su virtud, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Directora General de Educación Superior y Liderazgo, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Por la presente Orden se convocan subvenciones para la realización de acciones de apoyo a la actividad docente cuya finalidad sea complementar la programación docente habitual de las distintas asignaturas que forman parte de las titulaciones implantadas en la Universidad de Extremadura.

Estas actividades, que se tendrán que realizar entre el inicio y terminación de las clases del curso académico 2010/2011, deberán ser cofinanciadas por la Universidad de Extremadura u otras instituciones o empresas y estarán, en todo caso, reconocidas por las Juntas de los Centros.

Artículo 2. Beneficiarios.

Será beneficiaria la Universidad de Extremadura, a solicitud de los Decanos o Directores de los Centros correspondientes.

Artículo 3. Crédito y cuantía de las ayudas.

1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad de sesenta y dos mil doscientos ochenta y cinco euros (62.285,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 2010.19.07.222D.449.00, superproyecto 2005.13.03.9005, proyecto 2007.13.03.0011, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.

2. La cuantía a percibir por cada Centro en concepto de subvención de la Junta de Extremadura no podrá superar en ningún caso los tres mil euros (3.000,00 €) por titulación.

Artículo 4. Presentación de solicitudes. Plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes individualizadas por Centro y titulación, junto con la documentación relacionada en el artículo siguiente, se formalizarán en el modelo normalizado que figura en el Anexo I a esta Orden, e irán dirigidas a la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En el Anexo II se consigna un formulario de autorización expresa por parte de la Universidad de Extremadura al órgano gestor para recabar la certificación a emitir por la Hacienda Autonómica que acredite que la entidad beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones.

La prestación de la anterior autorización no es obligatoria. En caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar en el plazo de presentación de solicitudes el certificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

3. El plazo de presentación de solicitudes y documentación que deba acompañarlas será de treinta días, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Las solicitudes y demás documentación exigida podrán presentarse:

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

- Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas éstas como oficinas de registro del órgano competente.

- Los órganos de la Administración General del Estado.

- Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

- Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

d) En cualquier otro órgano que indique una norma específica.

Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos, o no se aporta, en su caso, el certificado a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 5. Documentación a presentar.

A cada una de las solicitudes suscritas por los Decanos o Directores de los Centros deberá adjuntarse la documentación siguiente, siempre en documentos originales o fotocopias compulsadas:

a) Certificado del Secretario del Centro de la aprobación de las actividades por la Junta del Centro para las que se solicita la subvención, así como de la cofinanciación en la parte correspondiente a la Universidad de Extremadura u otra institución o empresa.

b) Memoria detallada de la actividad a realizar, donde se refiera: lugar y fecha de realización, número de alumnos que participarán en las actividades, asignaturas a las que complementa la actividad, así como cualquier otro aspecto que se considere relevante.

c) Presupuesto del coste de la actividad desglosado por conceptos, citando la cuantía de la cofinanciación del Centro, así como otras posibles fuentes de financiación si las hubiera.

Artículo 6. Comisión de Selección.

Para la evaluación y selección de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria se constituirá una Comisión de Selección presidida por la Directora General de Educación Superior y Liderazgo, actuando como vocales el Vicerrector de Estudiantes y Empleo, la Vicerrectora de Calidad y Formación Continua, el Jefe de Servicio de Educación Superior y la Jefa de Sección de Gestión Académica, que actuará como Secretaria.

Artículo 7. Criterios de Selección.

La Comisión de Selección evaluará las solicitudes presentadas conforme a los siguientes criterios:

a) Importancia formativa.

b) Número de alumnos implicados y presupuesto de la actividad.

c) Cofinanciación de la actividad.

d) Rotación anual de las actividades entre las distintas asignaturas.

Artículo 8. Concurrencia de subvenciones.

La subvención concedida nunca podrá, aislada o en concurrencia con otras ayudas de cualquier Administración Pública o de otras Entidades públicas o privadas, superar el coste de las actividades previstas por los solicitantes. En otro caso, se procederá a modificar la resolución de concesión para fijar la cuantía adecuada para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo y al reintegro del exceso.

Artículo 9. Resolución del procedimiento.

1. El Órgano competente para resolver la concesión o denegación de estas subvenciones será la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, a propuesta de la Dirección General de Educación Superior y Liderazgo.

2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se podrán entender desestimadas las solicitudes de subvención.

3. La resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 10. Pago de las subvenciones.

1. Publicada la resolución de concesión se efectuará el pago a la Universidad de Extremadura mediante transferencia bancaria.

2. La Universidad de Extremadura estará exenta, en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías para los pagos anticipados.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. La entidad beneficiaria de las subvenciones convocadas por la presente Orden está sometida a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y entre otras deberán:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas.

b) Justificar documentalmente el destino de la subvención.

c) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones.

d) Hacer manifestación expresa en toda publicidad escrita u oral que realice el beneficiario de la financiación obtenida de la Junta de Extremadura.

e) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a efectuar por la Consejería con competencias en materia de Enseñanzas Universitarias, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

f) Comunicar a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación toda alteración de las condiciones iniciales por las que se otorgaron las subvenciones, para su autorización.

g) Acreditar los pagos y los gastos efectuados en la forma prevista en la presente Orden.

2. La Universidad de Extremadura, a través de los Centros solicitantes de las subvenciones, deberá presentar ante la Dirección General de Educación Superior y Liderazgo, en todo caso, antes del 31 de julio de 2011, una declaración desglosada de los gastos efectuados, una memoria final detallando las actividades realizadas, adjuntando los justificantes de los pagos realizados, mediante originales o fotocopias compulsadas de las facturas, y certificado de gastos por conceptos, emitido por el Servicio de Contabilidad y Presupuestos de la Universidad de Extremadura.

3. Se considerará gasto subvencionable aquél que responda a la naturaleza de la subvención y se efectúe durante el periodo determinado para realizar las acciones previstas en la presente Orden.

No se considerarán gastos subvencionables la adquisición de bienes inventariables y gastos de dietas de estudiantes y profesores de la Universidad de Extremadura.

Artículo 12. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá, mediante resolución motivada, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En los supuestos de incumplimiento parcial se procederá a valorar de nuevo las solicitudes, de acuerdo con los criterios de selección previstos, teniendo en cuenta los documentos justificativos aportados y procederá al reintegro en la proporción que corresponda conforme a la nueva evaluación en atención a los compromisos que no fueron realizados.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta a la Directora General de Educación Superior y Liderazgo para dictar, en el ámbito de la presente Orden, cuantos actos y resoluciones sean necesarios para su desarrollo.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de hacer uso del requerimiento previo, en idéntico plazo, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexos

Omitidos.

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