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Planes de estudios conducentes a la obtención de las distintas titulaciones

29/04/2010
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Orden de 31 de marzo de 2010 por la que se convocan subvenciones para la realización de prácticas reconocidas en los planes de estudios conducentes a la obtención de las distintas titulaciones implantadas en la Universidad de Extremadura (DOE de 28 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE MARZO DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS RECONOCIDAS EN LOS PLANES DE ESTUDIOS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE LAS DISTINTAS TITULACIONES IMPLANTADAS EN LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 Vínculo a legislación de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 apartado 1 del artículo 149, y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades.

Las competencias en materia universitaria corresponden a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, a través de la Dirección General de Educación Superior y Liderazgo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio, y en el Decreto 59/2010 Vínculo a legislación, de 12 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.

El Decreto 67/2006 Vínculo a legislación, de 4 de abril, regula las subvenciones para prácticas reconocidas en los planes de estudios universitarios y acciones de apoyo a la actividad docente en la Universidad de Extremadura, y establece que dichas subvenciones serán convocadas mediante Órdenes de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias, y que se otorgarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva.

La presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 del Decreto citado, viene a convocar las subvenciones solicitadas para la realización de prácticas reconocidas en los planes de estudios conducentes a la obtención de las distintas titulaciones implantadas en la Universidad de Extremadura, realizadas entre el 1 de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010.

En su virtud, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Directora General de Educación Superior y Liderazgo, DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria.

1. La presente Orden convoca subvenciones para la realización de prácticas individualizadas que tengan reconocimiento en el expediente académico de estudios universitarios mediante créditos de practicum o prácticas que, por su naturaleza, hayan de realizarse en una localidad distinta a aquélla en la que se encuentra el domicilio familiar y distinta también a la localidad en la que se ubica el Centro donde cursan sus estudios, por parte de los estudiantes de la Universidad de Extremadura.

2. Esta convocatoria se refiere únicamente a las prácticas realizadas entre el 1 de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 Vínculo a legislación del Decreto 67/2006, de 4 de abril, por el que se regulan las subvenciones para prácticas reconocidas en los planes de estudios universitarios y acciones de apoyo a la actividad docente en la Universidad de Extremadura.

Artículo 2. Beneficiarios.

Será beneficiaria la Universidad de Extremadura, a solicitud de los Decanos o Directores de los Centros correspondientes.

Artículo 3. Crédito y cuantía de las ayudas.

1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad de noventa mil euros (90.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 2010.19.07.222D.449.00, superproyecto 2005.13.03.9005, proyecto 2007.13.03.0011, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2010.

2. La cuantía de la ayuda se determinará en razón del número de estudiantes que efectúan las prácticas, los días de prácticas de cada alumno y del número de kilómetros efectivamente realizados en el desempeño de las prácticas, sin que en ningún caso la ayuda por kilómetro recorrido supere la cantidad fijada por la Comunidad Autónoma de Extremadura en concepto de indemnización por desplazamiento respecto del personal a su servicio, ni la ayuda pueda superar la cantidad de quinientos euros (500,00 €) por alumno.

3. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se tendrá en cuenta la distancia desde el lugar donde se realizan las prácticas hasta el domicilio familiar o hasta el centro donde estudia (la menor de las dos); ello con el límite de un solo desplazamiento diario.

4. No se podrá percibir ayuda por el alumnado que realice prácticas remuneradas.

Artículo 4. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes individualizadas por Centro y titulación, suscritas por el Decano o Director del Centro, se formalizarán en el modelo normalizado que figura en el Anexo I a esta Orden, e irán dirigidas a la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En el Anexo II se consigna un formulario de autorización expresa por parte de la Universidad de Extremadura al órgano gestor para recabar la certificación a emitir por la Hacienda Autonómica que acredite que la entidad beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones.

La prestación de la anterior autorización no es obligatoria. En caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar en el plazo de presentación de solicitudes el certificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

3. Para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones previstas en la presente Orden no será precisa la acreditación de no concurrencia de los supuestos a que se refiere el punto 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Orden.

4. El plazo de presentación de solicitudes y documentación que deba acompañarlas será de treinta días, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

5. Las solicitudes y demás documentación exigida podrán presentarse:

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

- Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas éstas como oficinas de registro del órgano competente.

- Los órganos de la Administración General del Estado.

- Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

- Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

d) En cualquier otro órgano que indique una norma específica.

Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos o no se aporta, en su caso, el certificado a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 5. Documentación a presentar.

A cada una de las solicitudes suscritas por los Decanos o Directores de los Centros deberá adjuntarse la documentación siguiente, siempre en documentos originales o fotocopias compulsadas:

a) Certificado del Secretario del Centro de la aprobación del programa de prácticas, donde se especifique que las prácticas para las que se solicita la ayuda están reconocidas en los planes de estudios conducentes a la obtención de titulaciones implantadas en la Universidad de Extremadura, con indicación además de si estas prácticas corresponden a asignaturas obligatorias, troncales, optativas o reconocibles como de libre elección.

b) Estadillo, conforme al modelo normalizado en el Anexo III de la presente Orden, diferenciado por titulación y programa, de las prácticas a realizar que contenga los datos siguientes:

nombre y apellidos del alumno, DNI del mismo, localidad donde se encuentra el domicilio familiar, centro donde cursa sus estudios, estudios que realiza, créditos de la materia y carácter de la misma, empresa o entidad donde realiza las prácticas con expresión de la localidad, días de realización de las prácticas, carácter remunerado o no de las mismas y distancias existentes entre la localidad donde radica la empresa de las prácticas y la localidad donde se encuentra el domicilio familiar, por un lado, y desde la empresa de las prácticas y el centro donde cursa sus estudios, por otro.

Asimismo se deberá remitir cualquier otra información que se considere necesaria para comprobar la realización de las prácticas.

Artículo 6. Comisión de Selección.

Para la evaluación y selección de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria se constituirá una Comisión de Selección presidida por la Directora General de Educación Superior y Liderazgo, actuando como vocales el Vicerrector de Estudiantes y Empleo, la Vicerrectora de Calidad y Formación Continua, el Jefe de Servicio de Educación Superior y la Jefa de Sección de Gestión Académica, que actuará como Secretaria.

Artículo 7. Criterios de Selección.

La Comisión de Selección evaluará las solicitudes presentadas por los Centros Universitarios conforme a los siguientes criterios:

a) Importancia formativa.

b) Número de alumnos implicados y presupuesto de la actividad.

Artículo 8. Concurrencia de subvenciones.

La subvención concedida nunca podrá, aislada o en concurrencia con otras ayudas de cualquier Administración Pública o de otras Entidades públicas o privadas, superar el coste de las actividades previstas por los solicitantes. En otro caso, se procederá a modificar la resolución de concesión para fijar la cuantía adecuada para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo y al reintegro del exceso.

Artículo 9. Incompatibilidad de las subvenciones.

Estas subvenciones son incompatibles con las recibidas para el mismo fin por la Universidad de Extremadura de las empresas donde el alumnado realice las prácticas.

Artículo 10. Resolución del procedimiento.

1. El Órgano competente para resolver la concesión o denegación de estas subvenciones será la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, a propuesta de la Dirección General de Educación Superior y Liderazgo.

2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se podrán entender desestimadas las solicitudes de subvención.

3. La resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 11. Pago de las subvenciones.

1. Publicada la resolución de concesión se efectuará el pago a la Universidad de Extremadura mediante transferencia bancaria.

2. La Universidad de Extremadura estará exenta, en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías para los pagos anticipados.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

1. La entidad beneficiaria de las subvenciones convocadas por la presente Orden está sometida a las obligaciones previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y entre otras deberán:

a) Realizar y acreditar la realización de las prácticas que fundamenta la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas.

b) Justificar documentalmente el destino de la subvención.

c) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones.

d) Hacer manifestación expresa en toda publicidad escrita u oral que realice el beneficiario de la financiación obtenida de la Junta de Extremadura.

e) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a efectuar por la Consejería con competencias en materia de Enseñanzas Universitarias, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

f) Toda alteración de las condiciones iniciales por las que se otorgaron las subvenciones deberá ser comunicada para su autorización a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

g) Acreditar los pagos y los gastos efectuados en la forma prevista en la presente Orden.

2. La Universidad de Extremadura, a través de los Centros solicitantes de las subvenciones, deberá presentar ante la Dirección General de Educación Superior y Liderazgo, en todo caso, antes del 31 de enero de 2011, la siguiente documentación referida a las ayudas concedidas en la presente convocatoria:

- Una memoria final detallando las prácticas realizadas, adjuntando los justificantes de los gastos realizados, mediante originales o fotocopias compulsadas de las facturas, y certificado de gastos por conceptos emitido por el Servicio de Contabilidad y Presupuestos de la Universidad de Extremadura.

- Certificado de la empresa donde se hayan realizado las prácticas detallando las fechas y el número de días en que se han llevado a cabo las mismas y si éstas han sido remuneradas o no.

3. Se consideran gastos subvencionables aquéllos que se deriven del transporte del alumno hasta el lugar de realización de las prácticas y viceversa, durante el periodo de prácticas a que se refiere el artículo 1.2 de la presente Orden.

4. En caso de incumplimiento parcial, el reintegro de la subvención se efectuará de manera proporcional a los gastos de transportes no efectuados.

Artículo 13. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá, mediante resolución motivada, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta a la Directora General de Educación Superior y Liderazgo para dictar, en el ámbito de la presente Orden, cuantos actos y resoluciones sean necesarios para su desarrollo.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de hacer uso del requerimiento previo, en idéntico plazo, conforme a lo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexos

Omitidos.

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