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Registro de Demandantes y el sorteo de viviendas protegidas

29/04/2010
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Orden de 5 de abril de 2010 por la que se crea y regula el Registro de Demandantes y el sorteo de viviendas protegidas financiadas al amparo de Planes Estatales de Vivienda en Extremadura (DOE de 28 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE ABRIL DE 2010 POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE DEMANDANTES Y EL SORTEO DE VIVIENDAS PROTEGIDAS FINANCIADAS AL AMPARO DE PLANES ESTATALES DE VIVIENDA EN EXTREMADURA.

El nuevo Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 regulado por el Real Decreto 2066/2008 Vínculo a legislación, de 12 de diciembre, entre los objetivos políticos de primera magnitud que marcan sus líneas estructurales, plantea el establecimiento de aquellas condiciones que garanticen a los ciudadanos el acceso a la vivienda en condiciones de igualdad.

Para la consecución del citado objetivo impulsa la creación de registros públicos de demandantes de viviendas protegidas con el objeto de establecer un marco que permita su adjudicación con criterios de transparencia, publicidad y concurrencia, controlados por la Administración pública.

A estos efectos exige, entre otras condiciones, a los demandantes de vivienda y financiación acogidas al citado Real Decreto, el estar inscritos en un registro público de demandantes, creado y gestionado de conformidad con lo que disponga la normativa de las Comunidades Autónomas, a las que delega la tramitación y resolución de los procedimientos de otorgamiento de las ayudas previstas por el plan estatal y a las que impele a poner en funcionamiento los citados Registros en el plazo de un año desde la publicación del Real Decreto 2066/2008 Vínculo a legislación en el Boletín Oficial del Estado.

En este mismo sentido, el Decreto 114/2009 Vínculo a legislación, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de Extremadura 2009-2012 autoriza, en su artículo 13, la regulación normativa por la Consejería de Fomento, mediante Orden, de un Registro de Demandantes y de las normas de funcionamiento del sistema de inscripción, garantizando la adjudicación de las viviendas protegidas según principios de igualdad, concurrencia y publicidad.

En su virtud, de conformidad con la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es la creación y regulación del Registro de Demandantes y del sorteo de viviendas protegidas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación, destinadas a la venta o el arrendamiento, financiadas al amparo de Planes Estatales de Vivienda en Extremadura.

2. Se entiende por viviendas protegidas financiadas al amparo de Planes Estatales de Vivienda aquellas promociones que obtengan financiación cualificada de conformidad con el Real Decreto 2066/2008 Vínculo a legislación, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 o norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación de la presente norma se extiende a quienes deseen optar a la compra o arrendamiento de una vivienda protegida de nueva construcción, financiada al amparo de un Plan Estatal de Vivienda, que se califique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Se excluye de la sujeción a esta Orden la demanda en aquellas promociones de viviendas adscritas a un Plan Especial para las que será de aplicación las normas reguladoras del Registro de Demandantes del Plan Especial de Vivienda.

Artículo 3. Finalidad.

El Registro objeto de regulación en la presente norma tiene como finalidad las siguientes:

a) Facilitar los datos necesarios para la gestión y control de la venta y adjudicación de viviendas protegidas de nueva construcción.

b) Facilitar información actualizada a las Administraciones Públicas con competencias en materia de vivienda que permita adecuar las programaciones de las mismas a la demanda existente.

c) Facilitar a los potenciales demandantes de vivienda protegida información sobre la oferta existente y sus características.

d) Promover el acceso a la vivienda protegida en condiciones que garanticen los principios de legalidad, igualdad, publicidad y libre concurrencia de los interesados.

Artículo 4. Competencia.

1. La gestión del Registro y la competencia para la tramitación de los procedimientos corresponderá a la Dirección General competente en materia de vivienda. No obstante, podrán suscribirse a estos efectos convenios de colaboración con municipios o entidades locales menores, todo ello sin perjuicio del carácter único del Registro.

2. La competencia para acordar el inicio del procedimiento de inscripción, aprobación de las listas provisionales y definitivas de demandantes, convocatoria del sorteo, aprobación del listado de demandantes seleccionados como adjudicatarios de vivienda y de demandantes en lista de espera, aceptaciones de renuncia, declaración de pérdida de la condición de demandante y cuantas otras resoluciones se deriven de la tramitación de los procedimientos de selección de demandantes se atribuye a la Dirección General competente en materia de vivienda.

Artículo 5. Estructura del Registro.

El Registro de demandantes tendrá dos secciones diferenciadas:

Sección primera: demandantes de vivienda protegida en régimen de propiedad.

Sección segunda: demandantes de vivienda protegida en régimen de arrendamiento, con o sin opción de compra.

Cada una de las secciones tendrá tantas subsecciones como municipios y promociones en los que se promuevan las viviendas objeto del mismo.

Artículo 6. Régimen de protección de datos.

1. La gestión de los datos del Registro se encuentra sujeta a la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a su normativa de desarrollo.

2. Las medidas de seguridad del Registro son las correspondientes al nivel alto, de conformidad con el artículo 80 Vínculo a legislación del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

3. La Consejería de Fomento podrá ceder los datos contenidos en el Registro en los términos previstos en los artículos 11 Vínculo a legislación y 21 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999.

4. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos personales se ejercerán, cuando proceda, ante la Dirección General competente en materia de vivienda.

CAPÍTULO II INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y SORTEO Sección 1.ª. Aspectos generales de la inscripción.

Artículo 7. Obligatoriedad de inscripción.

1. Todas las unidades de convivencia que pretendan acceder a la propiedad o arrendamiento de una vivienda protegida de nueva construcción financiada al amparo de un Plan Estatal de Vivienda deberán inscribirse en el Registro. Esta inscripción es preceptiva y previa a la compraventa o arrendamiento de la vivienda protegida.

2. Las unidades de convivencia podrán ser unipersonales o estar compuestas por varias personas. Estas últimas las constituirán aquellos grupos de personas físicas que tengan intención de convivir en el mismo domicilio, lo que se presume por la firma de la solicitud, o respecto de los que no haya podido desvirtuarse la presunción de convivencia que les afecta. Existe presunción de convivencia en las unidades integradas por matrimonios o parejas de hecho inscritas. Los menores o incapaces formarán parte de la unidad de convivencia de aquéllos a los que se haya reconocido la custodia de los mismos. Una misma persona no podrá formar parte de más de una unidad de convivencia.

Artículo 8. Requisitos de inscripción en el Registro.

1. Los interesados en acceder al Registro de Demandantes de Vivienda Protegida en Extremadura deberán cumplir las condiciones generales de los demandantes de vivienda y financiación al amparo del Real Decreto 2066/2008 Vínculo a legislación o norma que lo sustituya y las específicas relativas a la modalidad de vivienda protegida a la que pretendan acceder en propiedad o arrendamiento.

2. Los requisitos exigidos para la inscripción deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción y mantenerse a la fecha de solicitud del visado del contrato de compraventa o arrendamiento en el supuesto de resultar adjudicatarios de una vivienda protegida.

Artículo 9. Solicitud de inscripción.

1. La solicitud de inscripción en el Registro se presentará en el modelo oficial, según Anexo I, y se acompañará de fotocopia del DNI o documento oficial similar de los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad. Este requisito podrá acreditarse de conformidad con lo previsto en el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

2. La solicitud incorporará las siguientes declaraciones responsables del solicitante:

a) Declaración responsable de composición de la unidad familiar y, en su caso, identificación de la condición de demandante con movilidad reducida de alguno de los miembros de la unidad de convivencia.

b) Declaración responsable de ingresos familiares de la unidad de convivencia correspondientes al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la fecha de la solicitud de inscripción.

c) Declaración responsable de que todos los miembros de la unidad de convivencia cumplen los requisitos señalados en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

3. En todas las solicitudes se presumirá como representante de la unidad de convivencia a la persona que figure como solicitante o primer solicitante.

4. La presentación de la solicitud de inscripción conllevará la autorización a la Dirección General competente en materia de vivienda para que, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, pueda comunicar los datos facilitados por los demandantes a otros órganos, entidades públicas o empresas que colaboren en la gestión del Registro, así como a promotores de viviendas que se ajusten a la demanda de los interesados.

Sección 2.ª. Procedimiento de inscripción y adjudicación por sorteo.

Artículo 10. Acuerdo de iniciación.

1. Con la presentación de una solicitud de calificación provisional de una promoción de viviendas protegidas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación, con destino a venta o arrendamiento, por parte de un promotor, se resolverá, por el órgano competente, la iniciación del procedimiento para la adjudicación de las viviendas, en la que se concretarán, al menos, los siguientes extremos:

a) Número de viviendas y ubicación de las mismas.

b) Cupos de reserva de viviendas para finalidades específicas.

c) Superficies máximas y mínimas de las viviendas.

d) Condiciones generales que deban cumplir los demandantes.

e) Régimen de cesión: venta, arrendamiento u opción de compra.

f) Fecha límite a efectos de participación en el procedimiento de adjudicación.

2. Esta resolución administrativa será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal web de la Junta de Extremadura.

Artículo 11. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Se dará traslado de la resolución por la que se acuerde la iniciación del procedimiento al Ayuntamiento donde se ubique la promoción, para que proceda a su exposición en el correspondiente tablón de anuncios, al objeto de que en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente, puedan los demandantes interesados presentar solicitudes de inscripción en la promoción.

2. Finalizado el citado plazo, el Ayuntamiento respectivo dará traslado de la relación de demandantes que hayan presentado solicitud de inscripción en la misma, junto con la documentación que hayan presentado los interesados.

Artículo 12. Subsanación de solicitudes.

La Dirección General competente en materia de vivienda una vez recibida la citada relación y la documentación de los interesados, requerirá a aquellos interesados cuya solicitud fuese defectuosa o a la que no se acompañen los documentos reglamentariamente exigidos, para que en un plazo de diez días subsane el defecto y/o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciera así se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución administrativa.

Artículo 13. Listas de demandantes.

1. Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes de inscripción de los demandantes, una vez efectuadas las subsanaciones necesarias y realizadas de oficio las comprobaciones pertinentes, el órgano competente procederá de oficio a la publicación de la correspondiente lista provisional de demandantes admitidos en la página web de la Consejería de Fomento, así como en sus tablones de anuncios, en los de sus Servicios Territoriales y en el Ayuntamiento del municipio donde radique la promoción, durante un plazo de 15 días hábiles, dentro del cual los interesados podrán presentar alegaciones, renuncias u optar por viviendas objeto de reserva a colectivos con necesidades específicas.

2. Resueltas las alegaciones que se hayan formulado, la lista definitiva de demandantes admitidos se expondrá en los mismos lugares anteriormente señalados.

3. La lista definitiva de demandantes admitidos contendrán los siguientes extremos:

a) Nombre y documento nacional de identidad de los demandantes.

b) Especificación del cupo en el que se haya clasificado la solicitud.

c) Número aleatorio específicamente asignado a cada solicitud para el correspondiente sorteo.

d) Lugar, fecha y orden de asignación de las viviendas por sorteo.

Artículo 14. Sorteo.

1. Las viviendas se adjudicarán mediante la realización de sorteo entre quienes figuren en los correspondientes listados definitivos de admitidos en cada uno de los cupos señalados en el acuerdo de iniciación.

2. Los sorteos se realizarán ante Notario, funcionario superior de la Administración de la Comunidad Autónoma o funcionario del Ayuntamiento competente con habilitación de carácter nacional que tenga atribuida la función de fe pública registral, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007 Vínculo a legislación, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, mediante procedimientos manuales o informáticos en lugar, fecha y orden que se señalará expresamente en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos.

3. El sorteo se celebrará con arreglo a las siguientes reglas:

a) Se posibilitará la ordenación numérica, correlativa y ascendente de cada uno de los listados definitivos de demandantes admitidos al sorteo.

b) Se determinarán los adjudicatarios provisionales mediante la selección por sorteo de tantos números como viviendas tenga la promoción en cuestión.

c) Una vez excluidos del listado los números seleccionados en el punto anterior, se ordenará al resto de demandantes, que deban integrar la lista de espera partir de la selección de un número, que constituirá el primer demandante de la lista de espera, ordenándose los demás en orden correlativo a partir del anterior.

d) Se realizará en primer lugar el sorteo correspondiente a viviendas objeto de reserva a colectivos con necesidades específicas.

4. El resultado de los sorteos se publicará en los mismos lugares que las listas de admitidos, sin perjuicio de su notificación individual a los adjudicatarios provisionales y al promotor.

Artículo 15. Llamamientos.

1. El llamamiento como comprador o arrendatario de los demandantes que hayan resultado adjudicatarios en el sorteo se considerará efectuado desde la fecha en que se hagan públicos los listados definitivos de resultados del sorteo y el de los demandantes en lista de espera desde el momento en que se haga el requerimiento personal por parte de la promotora.

2. Los llamamientos como compradores o arrendatarios de los adjudicatarios por sorteo o lista de espera no generará derecho alguno hasta que no quede debidamente acreditado en el expediente administrativo de visado del contrato que el interesado reúne todos los requisitos exigidos reglamentariamente para acceder a la vivienda. Dichos requisitos, así como los exigidos para acceder a las ayudas financieras para acceder a la vivienda deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud de visado de los respectivos contratos.

Artículo 16. Elección de la vivienda y formalización del contrato.

1. Los adjudicatarios dispondrán de un plazo de un mes desde el llamamiento para aportar la documentación exigida reglamentariamente, seleccionar la vivienda y formalizar el contrato correspondiente con la promotora. Este plazo podrá ser modificado para una determinada promoción mediante resolución de la Dirección General competente en materia de vivienda, cuando se den circunstancias que así lo justifiquen. Una vez formalizado el contrato causará baja inmediata en todos los procesos de adjudicación iniciados en los que figure como demandante de vivienda.

2. Si del examen de la documentación aportada el promotor dedujese la imposibilidad de formalización del contrato por incumplimiento de los requisitos reglamentariamente exigidos para proceder a su visado lo comunicará a la Administración aportando la documentación que acredite dicha situación y el órgano competente resolverá lo que proceda sobre la pérdida de la condición de adjudicatario del interesado.

3. Todos los contratos deberán incluir entre sus cláusulas una condición resolutoria que condicione la eficacia del contrato a la obtención del correspondiente visado por parte de la Administración Autonómica. Asimismo deberá prever la restitución de las cantidades entregadas a cuenta en el momento de la formalización del contrato si no procediese el visado del contrato por incumplimiento de los requisitos para acceder a la vivienda por parte del adjudicatario.

Artículo 17. Renuncias.

1. En el plazo señalado en el artículo anterior los adjudicatarios podrán efectuar en el modelo oficial, según Anexo II, la renuncia a la vivienda adjudicada.

2. Se presumirá la renuncia tácita a la vivienda adjudicada cuando se den las siguientes circunstancias:

a) La falta de aportación de la documentación reglamentaria, elección de vivienda o formalización del contrato por parte del demandante adjudicatario transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior.

b) La imposibilidad de acceder al préstamo hipotecario destinado a financiar la adquisición de la vivienda.

Artículo 18. Efectos de las renuncias.

1. La renuncia tácita a la que se refiere la letra a) del apartado 2 del artículo anterior inhabilitará al interesado para participar en otros procedimientos de adjudicación durante un plazo de un año a contar desde la fecha de adjudicación de la vivienda en sorteo.

2. La renuncia a la que se refiere el apartado 1 del artículo anterior inhabilitará al interesado para participar en otros procedimientos de adjudicación durante un plazo de 6 meses a contar desde la fecha de adjudicación de la vivienda en sorteo, con excepción de los siguientes supuestos acreditados documentalmente:

a) Separación, divorcio o nulidad del matrimonio solicitante.

b) Ruptura de la pareja de hecho inscrita.

c) Fallecimiento.

d) Declaración judicial de incapacidad del demandante.

e) Incremento de la unidad familiar solicitante.

f) El incumplimiento sobrevenido a la inscripción de los requisitos exigidos para acceder a la vivienda.

g) El cambio de localidad por motivos laborales sobrevenido a la inscripción por parte del demandante.

h) Cualquier otra establecida por disposición legal o reglamentaria.

3. Se equipará a los efectos de la renuncia señalada en el primer apartado aquellos supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 16 que se deban a la falsedad de los datos manifestados por el interesado al efectuar solicitud.

Artículo 19. Bajas en el Registro.

1. Causarán baja en el Registro, previa resolución administrativa, y serán eliminados, en su caso, de los correspondientes listados de compradores provisionales aquellos demandantes que así lo soliciten y los que incurrieren en cualquiera de las conductas que se relacionan a continuación:

a) Incurrir en falsedad en los datos manifestados al Registro.

b) La falta de formalización con el promotor del contrato de compraventa o de la escritura pública de compraventa, una vez efectuado el llamamiento en el plazo señalado para ello.

c) La falta de presentación de la documentación exigida a efectos del visado del contrato, en el plazo señalado para ello.

d) El incumplimiento de los requisitos de acceso a la propiedad de la vivienda protegida para cuya adquisición hubiese sido llamado como comprador provisional.

e) La imposibilidad de acceder o subrogarse en el préstamo hipotecario destinado a financiar la adquisición de la vivienda.

f) La falta de colaboración con la entidad financiera en la entrega de la documentación necesaria para analizar la viabilidad de su concesión.

g) Muerte o incapacitación judicial del demandante de la vivienda.

h) Renuncia voluntaria.

i) Obstaculización a las labores de inspección y comprobación de datos por parte de la Administración.

j) Cualquier otra establecida por disposición legal o reglamentaria aplicable al caso.

2. El procedimiento de baja por incumplimiento se acomodará a la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre.

3. La baja por las conductas reseñadas en las letras a), b), c), f) e i) del apartado primero del presente artículo inhabilitará al interesado para participar en otros procedimientos de adjudicación durante un plazo de un año a contar desde la fecha de adjudicación de la vivienda en sorteo.

Disposición adicional única.

Una vez agotadas las listas de espera sin que se haya adjudicado la totalidad de las viviendas de la promoción, el promotor podrá venderlas o arrendarlas a cualquier demandante directo de las mismas que acredite cumplir los requisitos establecidos reglamentariamente para acceder a la vivienda. En este caso, deberá solicitar la inscripción de estos demandantes en el Registro con carácter previo a la presentación de los contratos a visado.

Disposición transitoria única.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1.b) y disposición transitoria sexta del Real Decreto 2066/2008 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, la presente norma será de aplicación a los demandantes de viviendas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación cuya calificación provisional se solicite a partir del 24 de diciembre de 2009 y no esté resuelta en la fecha de entrada en vigor de la presente norma.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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