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  • EDICIÓN DE 29/04/2010
 
 

Mejora de la eficiencia energética de invernaderos

29/04/2010
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Orden de 23 de abril de 2010, por la que se modifica la Orden 30 de marzo de 2010, de la consejería de agricultura y agua, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la eficiencia energética de invernaderos en el marco del programa de desarrollo rural de la Región de Murcia 2007-2013, y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2010 (BORM de 28 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE ABRIL DE 2010, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 30 DE MARZO DE 2010, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE INVERNADEROS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA REGIÓN DE MURCIA 2007-2013, Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2010.

La entrada en vigor del Real Decreto 198/2010 Vínculo a legislación, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha modificado determinados aspectos en relación con los procedimientos administrativos para la inclusión de las instalaciones de producción de energía eléctrica en el régimen especial. Esta modificación afecta a la documentación requerida en la solicitud de ayuda para la mejora de eficiencia energética de invernaderos en el marco del programa de desarrollo rural de la Región de Murcia 2007-2013, y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2010.

Por otro lado se han advertido algunos errores en la Orden de 30 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la eficiencia energética de invernaderos en el marco del programa de desarrollo rural de la Región de Murcia 2007-2013, y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2010, que conviene subsanar modificando su redacción para su correcta comprensión y claridad.

En su virtud, a propuesta del Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo

Artículo único.- Modificación de la Orden de 30 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la eficiencia energética de invernaderos en el marco del programa de desarrollo rural de la Región de Murcia 2007-2013, y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2010.

La Orden de 30 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la eficiencia energética de invernaderos en el marco del programa de desarrollo rural de la Región de Murcia 2007-2013, y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2010, queda modificada como sigue:

Uno.- El punto 5 del anexo 2 queda redactado en los siguientes términos:

“5. Acreditación de la titularidad de las parcelas donde se van a efectuar las inversiones a nombre del solicitante mediante las correspondientes escrituras, mediante nota simple del Registro de la Propiedad o por cualquier otro medio admitido en derecho.”

Dos.- El punto 8 del anexo 2 queda redactado en los siguientes términos:

“8. Descripción resumida de la inversión según modelo anexo 14 para su remisión a la D.G. de Patrimonio Natural y Biodiversidad.”

Tres.- Se elimina del anexo 2 el punto 15.

Cuatro.- El apartado 5 de la Sección B del anexo 4, queda redactado en los siguientes términos:

“5. Permisos, autorizaciones y licencias definitivas:

- Copia de la concesión del punto de conexión a red eléctrica, en su caso.

- Copia de contrato de suministro de gas natural.”

Cinco.- El anexo 13 queda redactado en los siguientes términos:

Omitido.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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