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Fusión de centros de la Universidad de Oviedo

29/04/2010
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Decreto 33/2010, de 14 de abril, por el que se acuerda la fusión de centros de la Universidad de Oviedo (BOPA de 28 de abril de 2010). Texto completo.

DECRETO 33/2010, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE ACUERDA LA FUSIÓN DE CENTROS DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO.

El artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, tras su reforma por Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma competencias plenas para regular la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, modifica sustancialmente las denominaciones de los centros universitarios estableciendo que las Universidades Públicas estarán integradas por Escuelas, Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones. Por otro lado, de acuerdo con los artículos 8 y 35, de la Ley de Universidades la creación, modificación y supresión de Escuelas y Facultades, así como la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, por propia iniciativa con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad o bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta de su Consejo de Gobierno, en ambos casos con el informe favorable del Consejo Social de la Universidad, siendo necesario proceder a informar de lo acordado a la Conferencia General de Política Universitaria.

En desarrollo de la Ley Orgánica de Universidades Vínculo a legislación, el Decreto 90/2009 Vínculo a legislación, de 29 de julio, de Enseñanzas Universitarias Oficiales y Centros en el Principado de Asturias, regula la creación, fusión, modificación, supresión y cambio de denominación de centros universitarios en su artículo 17 y en su disposición transitoria primera establece que las Escuelas Universitarias y Escuelas Universitarias Técnicas actuales se fusionarán con Facultades o Escuelas existentes, dando lugar a un nuevo centro, siempre que los centros llamados a fusionarse se encuentren en el mismo concejo y la fusión sea posible por la identidad o proximidad de titulaciones impartidas.

De acuerdo con la normativa citada, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, en su sesión de 22 de diciembre de 2009, acordó proponer al Gobierno del Principado de Asturias la fusión de diversos centros para la creación de la Escuela Politécnica de Ingeniería de Gijón, de la Facultad de Economía y Empresa y de la Facultad de Formación del Profesorado y Educación.

El Consejo Social de la Universidad de Oviedo, en sesión de 19 de febrero de 2010, informó favorablemente dichas propuestas.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de abril de 2010,

DISPONGO

Artículo 1.-Fusión de centros:

1. Se acuerda la fusión de la Escuela Politécnica Superior de Ingeniería, de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial y de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Informática de Gijón.

2. Se acuerda la fusión de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales y de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Oviedo.

3. Se acuerda la fusión de la Facultad de Ciencias de la Educación y de la Escuela Universitaria de Magisterio de Oviedo.

Artículo 2.-Creación de centros:

Se crean los siguientes centros en la Universidad de Oviedo:

- Escuela Politécnica de Ingeniería de Gijón como consecuencia de la fusión, en un único centro, de las Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica Industrial e Ingeniería Técnica Informática y de la Escuela Politécnica Superior de Ingeniería de Gijón.

- Facultad de Economía y Empresa como consecuencia de la fusión, en un único centro, de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales y de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Oviedo.

- Facultad de Formación del Profesorado y Educación, como consecuencia de la fusión en un único centro, de la Facultad de Ciencias de la Educación y de la Escuela Universitaria de Magisterio de Oviedo.

Artículo 3.-Adscripción de enseñanzas:

Los nuevos centros mencionados en el artículo anterior asumirán las enseñanzas conducentes a las titulaciones hasta el momento impartidas por los centros fusionados, así como aquellas que resulten de la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior y que sean autorizadas por el Gobierno del Principado de Asturias.

Disposición adicional primera. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

De acuerdo con el artículo 13.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos, la creación de la Escuela Politécnica de Ingeniería de Gijón, de la Facultad de Economía y Empresa y de la Facultad de Formación del Profesorado y Educación, se comunicará a dicho Registro, a los efectos de su inscripción.

Disposición adicional segunda. Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, el presente Decreto será comunicado a la Conferencia General de Política Universitaria.

Disposición final primera. Efectividad de la fusión de centros

La fusión de los centros a que se refiere el presente decreto se hará efectiva a partir del 1 de julio de 2010.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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