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  • EDICIÓN DE 28/04/2010
 
 

Desarrollo de actuaciones en materia de puertos e instalaciones náutico-deportivas

28/04/2010
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Decreto 67/2010, de 23 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 123/2004, de 23 de julio, por el que se establecen medidas para el desarrollo de actuaciones en materia de puertos e instalaciones náutico-deportivas (DOCV de 27 de abril de 2010). Texto completo.

DECRETO 67/2010, DE 23 DE ABRIL, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 123/2004, DE 23 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES EN MATERIA DE PUERTOS E INSTALACIONES NÁUTICO-DEPORTIVAS.

PREÁMBULO

El Decreto 123/2004, de 23 de julio, del Consell, establece una serie de medidas para el desarrollo de actuaciones en materia de puertos e instalaciones náutico-deportivas.

Sin apartarse de uno de los objetivos del Decreto 123/2004, de 23 de julio, del Consell, que era el de dar transparencia y seguridad jurídica a las actuaciones en materia de puertos e instalaciones náuticodeportivas, se hace necesaria su modificación en lo relativo a la distribución de la puntuación entre los criterios que sirven de base para las adjudicaciones de las concesiones para la construcción y/o explotación de instalaciones náutico-deportivas, así como su adaptación a lo establecido en la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

El artículo 1 del Decreto 123/2004, de 23 de julio, del Consell, fija la distribución de la puntuación máxima posible en un mínimo del 60% para la oferta económica y determina lo que se considera por oferta económica “la suma de la capitalización del canon anual ofertado en el plazo de la concesión, los cánones de pago único al otorgamiento de la concesión y la inversión en obras accesorias y vinculadas, no afectas a la concesión, y que no fueran exigibles como medidas correctoras de impacto ambiental”.

Actualmente, y respetando asimismo lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público Vínculo a legislación, se considera más conveniente que el aspecto económico tenga una ponderación del 50%.

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 18.f, 28.c y 33 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Infraestructuras y Transporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 23 de abril de 2010, DECRETO

Artículo único. Modificación del artículo 1 del Decreto 123/2004, de 23 de julio, del Consell, por el que se establecen medidas para el desarrollo de actuaciones en materia de puertos e instalaciones náuticodeportivas

Se modifica el artículo 1 del Decreto 123/2004, de 23 de julio, del Consell, por el que se establecen medidas para el desarrollo de actuaciones en materia de puertos e instalaciones náutico-deportivas, que queda redactado en los términos que se transcriben en el anexo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Modificación del artículo 1 del Decreto 123/2004, de 23 de julio, del Consell, por el que se establecen medidas para el desarrollo de actuaciones en materia de puertos e instalaciones náutico-deportivas.

“Artículo 1. Adjudicación de concesiones La adjudicación de concesiones para la construcción y/o explotación de instalaciones náutico-deportivas se realizará mediante procedimiento abierto con adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa, pudiendo realizarse mediante procedimiento negociado de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

En dichos procedimientos y en relación a los criterios de adjudicación, el 50% de la puntuación máxima posible corresponderá al aspecto económico.

Los pliegos de las convocatorias y los títulos concesionales fijarán los porcentajes, máximos o mínimos, de los amarres de base cedidos por el plazo concesional, amarres de alquiler y amarres de transeúntes.

Estos últimos no podrán ser ocupados por un mismo usuario por más tiempo que el periodo máximo que se fije y como mínimo tendrán una superficie equivalente al 10% de la superficie total de amarres”.

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