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Ayudas para financiar la adquisición de libros de texto

28/04/2010
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Orden EDU/515/2010, de 15 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/903/2009, de 21 de abril, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las ayudas para financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 27 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN EDU/515/2010, DE 15 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/903/2009, DE 21 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA FINANCIAR LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO PARA EL ALUMNADO QUE CURSE EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante Orden EDU/903/2009, de 21 de abril, (“B.O.C. y L.” n.º 79, de 29 de abril) se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

La experiencia en la tramitación de la convocatoria aconseja ampliar los posibles beneficiarios, establecer criterios específicos para su selección y concretar las circunstancias socioeconómicas que, conforme al artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, deben guiar la cuantificación de las ayudas.

Por lo expuesto se procede a la modificación de las citadas bases, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo único.- Modificación de la Orden EDU/903/2009, de 21 de abril.

Se modifica la Orden EDU/903/2009, de 21 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León, en los términos que se establecen a continuación:

Uno. Se modifica el artículo 2 que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas el padre, madre o tutor legal de los alumnos que vayan a cursar educación primaria o educación secundaria obligatoria siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) que las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar no superen la cantidad de SESENTA MIL EUROS (60.000 €).

b) que se ostente la condición legal de familia numerosa, o que haya algún miembro de la familia con una minusvalía reconocida igual o superior al 33% o haya sido víctima de violencia de género o de terrorismo, en los términos que se establezca en cada convocatoria.

c) que el alumno hubiera disfrutado de la ayuda para esta finalidad con cargo al Ministerio de Educación el curso anterior, siempre que no cambie de nivel educativo.

d) que se encuentren en situaciones socioeconómicas manifiestamente desfavorables”.

Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera.

“Artículo 3.- Criterios de selección de los beneficiarios y de determinación de las ayudas.

1. La selección de los beneficiarios se realizará conforme al siguiente orden de prioridad:

a) alumnos que hubieran disfrutado de la ayuda para esta finalidad con cargo al Ministerio de Educación el curso anterior, siempre que no cambien de nivel educativo o se encuentren en situaciones socioeconómicas manifiestamente desfavorables”.

b) alumnos cuyas rentas de la unidad familiar en el año de referencia no hayan superado el umbral que la convocatoria establezca.

c) alumnos incursos en alguna de las situaciones previstas en el artículo 2.b).

d) el resto de los posibles beneficiarios.

A su vez dentro de cada categoría se priorizará por orden inverso a la magnitud de la renta per capita de la familia del alumno.

2. El importe máximo de la ayuda a conceder por alumno será el establecido en cada convocatoria sin que puedan superar la cantidad de trescientos euros (300 €).

3. La cuantía de la ayuda se fijara de forma cierta en cada convocatoria de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias atendiendo al nivel de renta de la unidad familiar, salvo en el caso de que el beneficiario se encuentre dentro de las circunstancias previstas en el artículo 2 d) quienes percibirán la cuantía máxima prevista en la convocatoria.

No obstante, si la concesión de la ayuda se efectuara en dos fases, en coordinación con la que realiza el Ministerio de Educación para libros de texto y material didáctico, aquellos alumnos que obtengan esta ayuda recibirán únicamente la diferencia entre las cuantías establecidas en la convocatoria de la Consejería de Educación y la ayuda concedida por el Ministerio.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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