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Premios para conmemorar el 5 de junio, Día Mundial del Medio Ambiente

28/04/2010
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Orden MAM/486/2010, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios para conmemorar el 5 de junio, Día Mundial del Medio Ambiente (BOCYL de 27 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN MAM/486/2010, DE 29 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PREMIOS PARA CONMEMORAR EL 5 DE JUNIO, DÍA MUNDIAL DEL MEDIO AMBIENTE.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobada su reforma por Ley Orgánica 14/2007 Vínculo a legislación, de 30 de noviembre, establece, en su artículo 16 apartado 15, como uno de los principios rectores de las políticas públicas de Castilla y León, “la garantía efectiva del derecho de todos los castellanos y leoneses a vivir en un medio ambiente ecológicamente equilibrado y saludable, impulsando la compatibilidad entre la actividad económica y la calidad ambiental con el fin de contribuir a un desarrollo sostenible”.

La Consejería de Medio Ambiente es el órgano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que tiene atribuidas, entre otras, las competencias de promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León la política en materia de educación ambiental, y así se dispone en el artículo 1 del Decreto 75/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la misma.

Dentro del ámbito de actuaciones en educación ambiental, resulta interesante y necesario promover programas de acercamiento respetuoso hacia el medio ambiente, en las que se combine su disfrute directo con una búsqueda de su mejor comprensión, generando un sentimiento de identidad y responsabilidad compartida y contribuyendo de forma decisiva a promover la participación y un pensamiento crítico que cuestione, de forma constructiva, los comportamientos actuales individuales y colectivos.

Por todo ello, en el marco de los actos de conmemoración del día 5 de junio, Día Mundial del Medio Ambiente, la Consejería de Medio Ambiente se propone reconocer y premiar aquella creatividad individual que, nacida de una especial sensibilización con nuestro entorno, se oriente a llevar el medio ambiente al corazón mismo de nuestra vida cotidiana y a facilitar el acceso a su mejor conocimiento y valoración de su riqueza y diversidad.

Asimismo, es fundamental estimular y fomentar la integración del principio de sostenibilidad en las iniciativas de desarrollo económico y social existentes en el territorio integrado en la Red Natura 2000, creada mediante la Directiva 92/43/CEE Vínculo a legislación, de Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, y que actualmente constituye la mayor apuesta de conservación realizada hasta la fecha a nivel mundial.

Por otro lado, mediante el Decreto 23/2009 Vínculo a legislación, de 26 de marzo, se han establecido medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. Asimismo, el Decreto- Ley 3/2009, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional cuarta establece que “en los procedimientos administrativos relativos a autorizaciones, licencias y permisos, así como en los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, cuando haya sido suprimida la obligación de aportar documentación que afecte a datos de carácter personal, se entenderá que el interesado, al presentar su solicitud, presta su consentimiento para el acceso electrónico a los referidos datos de carácter personal por parte de los órganos administrativos competentes.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en la medida en que dichas normas resulten de aplicación en atención al objeto y especial naturaleza de los premios, a falta de desarrollo reglamentario específico, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de los Premios para conmemorar el 5 de junio, Día Mundial del Medio Ambiente, fomentando un acercamiento respetuoso al medio ambiente que contribuya a su mejor conocimiento y valoración de su riqueza y diversidad, al tiempo que constituya una apuesta colectiva por la sostenibilidad.

Artículo 2.- Modalidades de los premios.

Los Premios para conmemorar el 5 de junio, Día Mundial del Medio Ambiente, se otorgarán en las siguientes modalidades:

• “Del arte a la sensibilización”: Fotografía y vídeo.

• “De la acción a la sostenibilidad”: Iniciativas locales y empresariales de desarrollo sostenible en ejecución o a implementar en el territorio comprendido dentro de la Red Natura 2000.

Artículo 3.- Premiados.

1.- Podrán participar en la convocatoria las personas físicas, entidades locales y entidades privadas que, dependiendo de la modalidad de los premios a la que opten, cumplan los requisitos previstos en las presentes bases y en la convocatoria correspondiente:

a) Para la modalidad “Del arte a la sensibilización”: Todas las personas físicas mayores de dieciséis años que lo deseen.

b) Para la modalidad “De la acción a la sostenibilidad”:

- las Entidades Locales de Castilla y León de menos de 5.000 habitantes, localizadas en el territorio comprendido dentro de la Red Natura 2000.

- las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social se localice en un municipio comprendido dentro de la Red Natura 2000 que no exceda de 5.000 habitantes.

- los empresarios autónomos, siempre que su actividad se localice en un municipio comprendido dentro de la Red Natura 2000 que no exceda de 5.000 habitantes.

2.- En ningún caso podrán ser premiados aquellos candidatos en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- El premiado queda sujeto a las obligaciones previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las previstas en estas bases y en la correspondiente convocatoria.

Artículo 4.- Premios.

1.- Para cada una de las modalidades previstas, los premios tendrán dotación económica en la cuantía que se establezca en la orden de convocatoria.

2.- Los premios, en sus distintas modalidades, podrán declararse total o parcialmente desiertos si los trabajos o iniciativas presentados no tuvieran calidad suficiente a juicio del Jurado. Asimismo, se podrán incluir los accésits o menciones, sin dotación económica, que el jurado considere oportunos.

3.- Los premios estarán sujetos a los impuestos y retenciones establecidos por las normas tributarias.

Artículo 5.- Características de los trabajos e iniciativas.

Los trabajos e iniciativas presentados deberán reunir las condiciones que se detallan en la presente orden, sin perjuicio de las que pueda establecer la convocatoria correspondiente.

5.1. Modalidad “Del arte a la sensibilización”.

5.1.1. Los trabajos atenderán al lema que se indique en la correspondiente convocatoria.

5.1.2. Los trabajos serán inéditos, originales y no premiados anteriormente.

5.2. Modalidad “De la acción a la sostenibilidad”.

En esta modalidad podrán participar aquellas iniciativas de entidades locales y empresariales que se estén ejecutando o se vayan a implementar en el territorio comprendido dentro de la Red Natura 2000, que contribuyan a la sostenibilidad económica, social y ambiental del territorio, a la creación y fijación de empleo y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

Artículo 6.- Presentación de candidaturas.

1.- Las candidaturas se formalizarán en el modelo normalizado previsto en la orden de convocatoria y que estará disponible en la página web www.jcyl.es, en medio ambiente/información ambiental/educación ambiental y en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos, accesible, asimismo, desde el portal www.jcyl.es.

La presentación de la candidatura conlleva la autorización del solicitante para que la Consejería de Medio Ambiente pueda obtener, la verificación, a través de los medios electrónicos disponibles, de los datos relativos al Documento Nacional de Identidad, y al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, el candidato podrá oponerse a que la Consejería obtenga directamente dicha acreditación, en cuyo caso aquél estará obligado a aportar la documentación que contenga dichos datos en la forma establecida en la correspondiente orden de convocatoria.

2.- Las candidaturas se presentarán en el Registro Único de las Consejerías de Medio Ambiente, Agricultura y Ganadería, y Fomento (C/ Rigoberto Cortejoso, 14, 47014, Valladolid) o en cualquiera de los lugares relacionados en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de Registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo, las candidaturas podrán ser presentadas por telefax, sin necesidad de perfeccionamiento posterior, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, a los números oficiales que se relacionen en la correspondiente orden de convocatoria.

3.- El plazo para la presentación de las candidaturas se determinará en la orden de convocatoria.

4.- Las candidaturas irán acompañadas de los documentos acreditativos de las circunstancias y requisitos de los candidatos que, en cada caso, se señalen en la respectiva convocatoria.

5.- La mera presentación de la candidatura implica la aceptación de los términos y condiciones previstos en las presentes bases y en la convocatoria correspondiente.

6.- Los candidatos deberán presentar una declaración responsable de que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda Estatal como de la Comunidad, así como con la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el Decreto 27/2008 Vínculo a legislación, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones y según el modelo que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria.

Artículo 7.- Procedimiento de concesión.

1.- El procedimiento para la concesión de los premios regulados en esta orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria con periodicidad anual, en régimen de concurrencia competitiva, a través de la correspondiente Orden del titular la Consejería de Medio Ambiente.

Dicha convocatoria será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, así como en la página Web de la Consejería de Medio Ambiente.

2.-- El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Servicio competente en materia de educación ambiental, que verificará el cumplimiento, por parte de las candidaturas presentadas, de las condiciones impuestas para optar al premio, a cuyo efecto, realizará los requerimientos de subsanación que resulten necesarios.

Realizadas, en su caso, las actuaciones indicadas con anterioridad, el Servicio competente en educación ambiental, procederá a custodiar las candidaturas presentadas y admitidas y remitirá exclusivamente al Jurado los trabajos e iniciativas presentados por los candidatos.

3.- La valoración de las candidaturas presentadas se llevará a cabo por un Jurado que se constituirá para cada una de las modalidades de los premios, y que, de acuerdo con lo que establezca la orden de convocatoria, estará integrado por los siguientes miembros o personas en quienes deleguen:

- Como presidente, el Jefe del Servicio competente en materia de Educación Ambiental.

- Cuatro vocales, a designar por la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, uno de ellos funcionario de la Consejería de Medio Ambiente, y tres ajenos a la misma pero con actividad profesional relacionada con el área objeto de cada modalidad de los premios.

- Como Secretario, un funcionario del Servicio competente en materia de educación ambiental, con voz pero sin voto, designado por la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio.

El jurado podrá requerir el informe de expertos en el proceso de valoración de los trabajos e iniciativas presentados.

4.- En cada una de las modalidades de los premios, el respectivo Jurado procederá al examen de los trabajos e iniciativas presentados, atendiendo a los criterios de valoración y prioridad recogidos en el artículo 9 de esta orden. Su decisión se adoptará por mayoría de votos emitidos, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

5.- El Servicio competente en materia de educación ambiental, tras la evaluación de las candidaturas y el informe vinculante del Jurado para cada una de las modalidades de los premios, formulará la correspondiente propuesta motivada de resolución.

6.- La resolución de la convocatoria corresponde a la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio.

Artículo 8.- Publicidad de los premios concedidos.

Una vez resuelta la convocatoria, la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” la relación de los premios concedidos para cada una de las modalidades previstas.

Asimismo, dicha resolución será objeto de publicidad a través del dominio www.jcyl.es, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Los premios otorgados se darán a conocer, igualmente, en acto público convocado al efecto.

Artículo 9.- Criterios de valoración y prioridad.

Las candidaturas presentadas a cada modalidad se valorarán conforme a los siguientes criterios de valoración y prioridad, baremándose todos ellos en la misma proporción:

1.- Para la modalidad “Del arte a la sensibilización”:

a) Relación con el lema del concurso.

b) Calidad técnica y artística.

c) Originalidad o innovación.

d) Capacidad de transmitir mensajes e ideas que incidan en la sensibilización.

2.- Para la modalidad “De la acción a la sostenibilidad”:

a) El grado de sinergia con los objetivos de la Red Natura 2000.

b) El carácter de ejemplificación de un modelo de desarrollo compatible con la conservación de los procesos naturales.

c) La intensidad del efecto sobre la mejora de la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico sostenible.

d) Viabilidad de la iniciativa.

e) Incidencia en la fijación de población en el municipio correspondiente.

f) El volumen de creación de empleo estable.

g) El grado de contribución a la inserción laboral de mujeres, así como la mayor proporción de mujeres empleadas con carácter indefinido.

h) Entidades que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias:

- Entidades que, contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

- Entidades que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

- Entidades que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la iniciativa objeto de los premios.

A las personas físicas o jurídicas, o comunidades de bienes, que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, les será de aplicación lo previsto en el último párrafo del apartado 3 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En los supuestos de empate en la valoración tendrán preferencia en su concesión los candidatos que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la iniciativa objeto de los premios.

i) Para las entidades empresariales también será criterio de valoración el que hayan obtenido autorización de uso del distintivo “Marca Natural Red de Espacios Naturales de Castilla y León” para la obtención, elaboración y transformación de productos alimentarios así como para la prestación de servicios turísticos.

Artículo 10.- Forma de pago.

El abono del importe económico de los premios se producirá mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el premiado en su candidatura.

Artículo 11.- Incumplimiento.

1.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de los premios, así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la medida en que sean de aplicación, conllevará, en todo caso, de conformidad con lo establecido por los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la pérdida del premio otorgado y la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en tal concepto, incrementadas con el interés legal del dinero correspondiente desde la fecha del abono del premio.

2.- Las Resoluciones a que se refiere el apartado precedente, serán dictadas, previa tramitación del procedimiento pertinente, que se ajustará a lo dispuesto por el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio.

3.- A los efectos de los establecido en el presente artículo, los premiados quedarán sometidos a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas de Castilla y León o de otro tipo de fiscalización posterior a la concesión de los premios.

Artículo 12.- Compatibilidad.

Los Premios para conmemorar el 5 de junio, Día Mundial del Medio Ambiente, son compatibles, con la excepción prevista en el artículo 5 de esta orden, en su apartado 5.1.2, para la modalidad “Del arte a la sensibilización”, con otras subvenciones, ayudas, premios, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que pudieran beneficiarse los premiados.

Artículo 13.- Publicidad institucional de trabajos e iniciativas premiados.

1.- Sin perjuicio del reconocimiento de la propiedad intelectual y de la identificación de la autoría técnica de los trabajos premiados en la modalidad “Del arte a la sensibilización”, la obtención de los premios implicará la conformidad para que la Consejería de Medio Ambiente utilice los trabajos premiados para realizar una adecuada difusión de la convocatoria de premios y del Día Mundial del Medio Ambiente.

2.- Los trabajos e iniciativas no premiados en cualquiera de las modalidades de los premios quedarán a disposición de sus autores en la Consejería de Medio Ambiente o en el lugar donde fueran presentados, durante el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique la resolución de concesión de los premios en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Transcurrido el citado plazo, no procederá la devolución de los mismos y quedarán archivados en la Consejería de Medio Ambiente.

3.- Los premiados, en cualquiera de sus modalidades, podrán mencionar este mérito en su material impreso y en sus instalaciones, en su caso, indicando la frase: “Premios Día Mundial del Medio Ambiente Castilla y León”, y a continuación el año de su concesión y la modalidad. De igual forma, en el caso de existir, las menciones especiales otorgadas en cada una de las modalidades podrán mencionar este mérito indicando la frase “Mención especial Premios Día Mundial del Medio Ambiente Castilla y León”, indicando a continuación el año de su concesión y la modalidad en la que se haya obtenido la mención especial.

Disposición transitoria. Régimen a aplicar a los premios concedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

Los procedimientos iniciados por convocatorias públicas anteriores a la entrada en vigor de esta Orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de la publicación.

Disposición derogatoria. Derogación Normativa.

Queda derogada la Orden MAM/874/2009, de 17 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los Premios para conmemorar el 5 de junio, Día Mundial del Medio Ambiente, así como cualquier norma de igual o inferior rango en lo que se oponga a la presente Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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