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Premios Regionales Fuentes Claras para la Sostenibilidad en Municipios Pequeños

28/04/2010
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Orden MAM/485/2010, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Regionales Fuentes Claras para la Sostenibilidad en Municipios Pequeños de Castilla y León (BOCYL de 27 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN MAM/485/2010, DE 29 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PREMIOS REGIONALES FUENTES CLARAS PARA LA SOSTENIBILIDAD EN MUNICIPIOS PEQUEÑOS DE CASTILLA Y LEÓN.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobada su reforma por Ley Orgánica 14/2007 Vínculo a legislación, de 30 de noviembre, establece, en su artículo 16 apartado 15, como uno de los principios rectores de las políticas públicas de Castilla y León, “la garantía efectiva del derecho de todos los castellanos y leoneses a vivir en un medio ambiente ecológicamente equilibrado y saludable, impulsando la compatibilidad entre la actividad económica y la calidad ambiental con el fin de contribuir a un desarrollo sostenible”.

La Consejería de Medio Ambiente es el órgano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que tiene atribuidas, entre otras, las competencias de promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León la política en materia de educación ambiental, y así se dispone en el artículo 1 del Decreto 75/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la misma.

La importancia territorial y demográfica de los municipios de menos de 1.000 habitantes constituye una característica singular de nuestra Comunidad. Los municipios de menos de 1.000 habitantes agrupan al 20% de la población de Castilla y León y representan el 73% de la superficie de nuestra Comunidad. Los municipios pequeños constituyen, además, espacios idóneos para comprender la globalidad del medio ambiente y para el ejercicio de la democracia y la ciudadanía. Avanzar en la sostenibilidad de estos municipios nos sitúa más cerca de la sostenibilidad a nivel regional.

Desde el año 2000, el Ayuntamiento de San Miguel del Arroyo en colaboración con la Consejería de Medio Ambiente ha venido otorgando los Premios Regionales Fuentes Claras, centrándose desde el 2003 en el reconocimiento de proyectos desarrollados en municipios pequeños. La trascendencia que han alcanzado estos premios pone de relieve la necesidad de que la Consejería de Medio Ambiente asuma su convocatoria contribuyendo a fortalecer su carácter regional y facilitando su difusión en un ámbito más amplio, manteniendo el marco de colaboración con el Ayuntamiento de San Miguel del Arroyo.

Los Premios Regionales Fuentes Claras para la Sostenibilidad en Municipios Pequeños de Castilla y León, se constituyen como un medio idóneo para dar a conocer las iniciativas que surgen en los municipios pequeños en beneficio de la sostenibilidad y reconocer su contribución a la sostenibilidad local y regional.

Por otro lado, mediante el Decreto 23/2009 Vínculo a legislación, de 26 de marzo, se han establecido medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos.

Asimismo, el Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional cuarta establece que “en los procedimientos administrativos relativos a autorizaciones, licencias y permisos, así como en los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, cuando haya sido suprimida la obligación de aportar documentación que afecte a datos de carácter personal, se entenderá que el interesado, al presentar su solicitud, presta su consentimiento para el acceso electrónico a los referidos datos de carácter personal por parte de los órganos administrativos competentes.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, así como en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la medida en que dichas normas resulten de aplicación en atención al objeto y especial naturaleza de los premios, a falta de desarrollo reglamentario específico, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de los Premios Regionales Fuentes Claras para la Sostenibilidad en Municipios Pequeños, dirigido a reconocer los proyectos desarrollados en municipios de menos de 1.000 habitantes de Castilla y León, que supongan una mayor contribución a la sostenibilidad local y regional, promoviendo su conocimiento e incrementando su repercusión.

Artículo 2.- Modalidades de los premios.

Los Premios Regionales Fuentes Claras para la Sostenibilidad en Municipios Pequeños se otorgarán en las siguientes modalidades:

• Entidades Locales.

• Asociaciones y particulares.

Artículo 3.- Premiados.

1.- Podrán participar en la convocatoria todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que, según la modalidad de los premios a la que opten, cumplan los requisitos previstos en las presentes bases y en la convocatoria correspondiente.

2.- En ningún caso podrán resultar premiadas las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- El premiado queda sujeto a las obligaciones previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las previstas en estas bases y en la correspondiente convocatoria.

Artículo 4.- Premios.

1.- Para cada una de las modalidades previstas, los premios tendrán dotación económica en la cuantía que se establezca en la orden de convocatoria.

2.- Los premios, en sus distintas modalidades, podrá declararse total o parcialmente desiertos si los proyectos presentados no tuvieran calidad suficiente a juicio del Jurado. Asimismo, se podrán incluir los accésits o menciones especiales, sin dotación económica, que el Jurado considere oportunos.

3.- Los premios estarán sujetos a los impuestos y retenciones establecidos por las normas tributarias.

Artículo 5.- Características de los proyectos.

1.- Los proyectos que opten a los premios deberán reunir las siguientes condiciones, sin perjuicio de las que pueda establecer la convocatoria correspondiente:

- Radicar en un municipio de Castilla y León cuya población, según el último censo disponible, no supere los 1.000 habitantes.

- Contribuir a la mejora del medio ambiente y/o a la calidad de vida de los habitantes, promoviendo el desarrollo sostenible del municipio en el que se lleva a cabo.

- Haberse puesto en marcha, realizado o finalizado en los últimos dos años precedentes a la convocatoria.

- No haber sido premiado en anteriores convocatorias de estos premios.

2.- Sólo se podrá presentar un proyecto por participante.

Artículo 6.- Presentación de candidaturas.

1.- Las candidaturas se formalizarán en el modelo normalizado previsto en la orden de convocatoria y que estará disponible en la página web www.jcyl.es, en medio ambiente/información ambiental/educación ambiental/subvenciones y en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos, accesible, asimismo, desde el portal www.jcyl.es.

La presentación de la candidatura conlleva la autorización del solicitante para que la Consejería de Medio Ambiente pueda obtener, la verificación, a través de los medios electrónicos disponibles, de los datos relativos al Documento Nacional de Identidad, y al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, el candidato podrá oponerse a que la Consejería obtenga directamente dicha acreditación, en cuyo caso aquél estará obligado a aportar la documentación que contenga dichos datos en la correspondiente orden de convocatoria.

2.- Las candidaturas se presentarán en el Registro Único de las Consejerías de Medio Ambiente, Agricultura y Ganadería y Fomento (C/ Rigoberto Cortejoso, 14, 47014, Valladolid) o en cualquiera de los lugares relacionados en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de Registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo, en la medida en que la implantación de medios telemáticos permita la presentación de candidaturas por este sistema, las diferentes convocatorias podrán establecer, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los modelos a utilizar y el resto de requisitos legalmente exigibles.

3.- El plazo para la presentación de las candidaturas se determinará en la orden de convocatoria.

4.- Las candidaturas irán acompañadas de los documentos acreditativos de las circunstancias y requisitos de los candidatos que, en cada caso, se señalen en la respectiva convocatoria.

5.- La mera presentación de la candidatura implica la aceptación de los términos y condiciones previstos en las presentes bases y en la convocatoria correspondiente.

6.- Los candidatos deberán presentar una declaración responsable de que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda Estatal como de la Comunidad, así como con la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el Decreto 27/2008 Vínculo a legislación, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones y según el modelo que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria.

Artículo 7.- Procedimiento de concesión.

1.- El procedimiento para la concesión de los premios regulados en esta Orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria con periodicidad anual, en régimen de concurrencia competitiva, a través de la correspondiente Orden del titular la Consejería de Medio Ambiente.

Dicha convocatoria será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, así como en la página Web de la Consejería de Medio Ambiente.

2.- El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Servicio competente en materia de Educación Ambiental, que verificará el cumplimiento, por parte de las candidaturas presentadas, de las condiciones impuestas para optar a los premios, a cuyo efecto realizará los requerimientos de subsanación que resulten necesarios.

Realizadas, en su caso, las actuaciones indicadas con anterioridad, el Servicio competente en materia de educación ambiental, procederá a custodiar las candidaturas presentadas y admitidas y remitirá exclusivamente al Jurado los proyectos presentados por los candidatos.

3.- La valoración de las candidaturas presentadas a los Premios Regionales Fuentes Claras para la Sostenibilidad en Municipios Pequeños, se llevará a cabo por un Jurado, que será único para el otorgamiento de las distintas modalidades de los premios y que, de acuerdo con lo que establezca la orden de convocatoria, estará integrado por:

- Como presidente, el Jefe del Servicio competente en materia de Educación Ambiental, o persona en quien delegue.

- Cuatro vocales; dos de ellos resultarán designados por la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, respectivamente, entre los ganadores en convocatorias anteriores de las dos modalidades de estos premios; un tercero se designará, por la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, ajeno a la misma pero con actividad profesional relacionada con el área objeto de los premios; el cuarto vocal será un representante del Ayuntamiento de San Miguel del Arroyo, propuesto por el Alcalde, en reconocimiento a la trayectoria seguida por este municipio a favor del medio ambiente y del desarrollo sostenible,

- y como secretario, con voz y sin voto, un técnico del Servicio competente en materia de Educación Ambiental designado por la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, que asistirá en todo momento al Jurado.

El jurado podrá requerir el informe de expertos en el proceso de valoración de los proyectos presentados.

4.- En cada una de las modalidades de los premios, el Jurado procederá al examen de los proyectos presentados, atendiendo a los criterios de valoración y prioridad recogidos en el artículo 9 de esta orden. Su decisión se adoptará por mayoría de votos emitidos, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

5.- El Servicio competente en materia de Educación Ambiental, tras la evaluación de las candidaturas y el informe vinculante del Jurado para cada una de las modalidades de los premios, formulará la correspondiente propuesta motivada de resolución.

6.- La resolución de la convocatoria corresponde a la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio.

Artículo 8.- Publicidad de los premios concedidos.

Una vez resuelta la convocatoria, la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” la relación de los premios concedidos para cada una de las modalidades previstas.

Asimismo, dicha resolución será objeto de publicidad a través del dominio www.jcyl.es, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Los premios otorgados se darán a conocer, igualmente, en acto público convocado al efecto.

Artículo 9.- Criterios de valoración y prioridad.

Las candidaturas presentadas a cada modalidad se valorarán conforme a los siguientes criterios de valoración y prioridad, baremándose todos ellos en la misma proporción:

Singularidad: Se valorará que el proyecto suponga una innovación sobre las prácticas habituales, que ofrezca visiones nuevas sobre la forma de abordar problemas o situaciones comunes en otros municipios, etc.

Transferibilidad: Se valorará en este apartado que las soluciones adoptadas como consecuencia del proyecto puedan ser trasladadas a otros municipios.

Incidencia: Se valorará que el proyecto tenga una repercusión importante sobre el medio ambiente y sobre la calidad de vida de la población, bien directamente o por las nuevas perspectivas que abre.

Viabilidad: Se valorará que el proyecto ofrezca resultados parciales o finales, concediendo mayor importancia a aquellos proyectos que acrediten una contribución real a la mejora del medio ambiente y a la calidad de vida de los ciudadanos.

Alianzas: Se valorarán aquéllos proyectos que hayan sido promovidos en colaboración con otras entidades, valorándose la participación equilibrada de administraciones, empresas y asociaciones.

Perdurabilidad: Se valorará que el proyecto suponga un cambio cualitativo que asegure su mantenimiento y continuidad de manera autónoma, incluyéndose en este apartado las iniciativas autofinanciables o económicamente rentables.

Artículo 10.- Forma de pago.

El abono del importe económico de los premios se producirá mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el premiado en su candidatura.

Artículo 11.- Incumplimiento.

1.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de los premios, así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la medida en que sean de aplicación, conllevará, en todo caso, de conformidad con lo establecido por los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la pérdida del premio otorgado y la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en tal concepto, incrementadas con el interés legal del dinero correspondiente desde la fecha del abono del premio.

2.- Las Resoluciones a que se refiere el apartado precedente, serán dictadas, previa tramitación del procedimiento pertinente, que se ajustará a lo dispuesto por el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio.

3.- A los efectos de lo establecido en el presente artículo, los premiados quedarán sometidos a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas de Castilla y León o de otro tipo de fiscalización posterior a la concesión de los premios.

Artículo 12.- Compatibilidad.

Los Premios Regionales Fuentes Claras para la Sostenibilidad en Municipios Pequeños de Castilla y León son compatibles con otras subvenciones, ayudas, premios, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que pudieran beneficiarse los premiados.

Artículo 13.- Difusión de los premios.

1.- La Consejería de Medio Ambiente promoverá el conocimiento de los proyectos premiados y, en su caso, de aquellos otros que hayan obtenido mención para contribuir a la extensión de su experiencia a otros ámbitos de la Comunidad Autónoma.

A estos efectos, premiados y mencionados aceptan que sus datos acompañen en todos los casos a las actuaciones de divulgación que la Consejería lleva a cabo con sus proyectos.

2.- Los premiados podrán mencionar en sus publicaciones y material impreso, utilizar en su actividad promocional o publicitaria así como anunciar en sus dependencias, la obtención del premio, debiendo, en todo caso, especificar la modalidad y el año, y acompañar la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 119/2003 Vínculo a legislación, de 16 de octubre.

Disposición derogatoria. Derogación Normativa.

Queda derogada la Orden MAM/673/2009 de 17 de marzo por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el Premio Regional Fuentes Claras para la Sostenibilidad en Municipios Pequeños de Castilla y León, así como cualquier norma de igual o inferior rango en lo que se oponga a la presente Orden.

Disposición transitoria. Régimen a aplicar a los premios concedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

Los procedimientos iniciados por convocatorias públicas anteriores a la entrada en vigor de esta Orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de la publicación.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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