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Ficheros de datos de carácter personal

28/04/2010
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Decreto 50/2010, de 13 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crean los ficheros de datos de carácter personal “Directivos de Casas y Centros de Aragón”, “Solicitantes de Ayudas para Comunidades Aragonesas del Exterior” y “Ayudas Asistenciales a las Comunidades Aragonesas del Exterior” (BOA de 27 de abril de 2010). Texto completo.

DECRETO 50/2010, DE 13 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREAN LOS FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL “DIRECTIVOS DE CASAS Y CENTROS DE ARAGÓN”, “SOLICITANTES DE AYUDAS PARA COMUNIDADES ARAGONESAS DEL EXTERIOR” Y “AYUDAS ASISTENCIALES A LAS COMUNIDADES ARAGONESAS DEL EXTERIOR”.

La Vicepresidencia del Gobierno tiene atribuidas por el Decreto 212/2007 Vínculo a legislación, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, las competencias en materia de Comunidades Aragonesas del Exterior con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 5/2000 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior. En concreto, al Servicio de Comunidades Aragonesas del Exterior de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, le corresponde la gestión de las medidas de apoyo y fomento dirigidas a las Comunidades Aragonesas del Exterior, la coordinación de las actuaciones de los distintos Departamentos en desarrollo de los derechos y prestaciones reconocidos a sus miembros, así como la llevanza del Registro de Casas y Centros de Aragón.

El ejercicio de estas funciones exige disponer de datos individualizados de carácter personal de los miembros de los órganos directivos de las Casas y Centros de Aragón, de sus Federaciones y Confederaciones. Asimismo la gestión de ayudas y subvenciones dirigidas a los miembros de las Comunidades Aragonesas del Exterior a título personal y de las ayudas que tienen por objeto que las Casas y Centros presten asistencia a aquellos de sus socios que se encuentran en situación de extrema necesidad exige disponer de datos individualizados de carácter personal.

La Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal regula el tratamiento de datos personales a efectos de proteger y garantizar las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente, de su honor e intimidad personal y familiar. Asimismo, el Decreto 98/2003 Vínculo a legislación, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de

datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, señala en su artículo primero que “la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se efectuará a iniciativa del Departamento competente por razón de su contenido, mediante Decreto del Gobierno de Aragón aprobado a propuesta del Consejero de Presidencia”.

Por todo ello, con el presente Decreto se pretende dar cumplimiento a lo establecido en el referido Decreto 98/2003 Vínculo a legislación y a la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En virtud de lo señalado, por iniciativa de la Vicepresidencia y a propuesta del Departamento de Presidencia y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 13 de abril de 2010,

Artículo 1.-Objeto

El presente decreto tiene por objeto la creación de los ficheros de datos de carácter personal “Directivos de Casas y Centros de Aragón”, “Solicitantes de Ayudas para Comunidades Aragonesas del Exterior” y “Ayudas Asistenciales a las Comunidades Aragonesas del Exterior”, cuyas características se recogen en los anexos de este decreto recogiendo las indicaciones señaladas en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999 y en el artículo 54 Vínculo a legislación del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la citada Ley.

Artículo 2.-Adscripción de los ficheros

1. Los ficheros estarán adscritos a la Vicepresidencia del Gobierno.

2. El Órgano responsable de los ficheros será el Servicio de Comunidades Aragonesas del Exterior de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, el cual tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos de los interesados.

Artículo 3.-Régimen de protección de datos

1. Los ficheros que se crean mediante el presente Decreto quedan sometidos a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Vínculo a legislación diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.

2. El nivel de seguridad determinado para cada fichero se desarrollará en los términos previstos en el Real Decreto 1720/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

3. Los datos de los ficheros únicamente se cederán de acuerdo con las previsiones hechas en los anexos y sólo se utilizarán para la finalidad y usos indicados.

Artículo 4.-Deber de información.

Los afectados serán previamente informados de modo expreso, en los términos previstos en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Disposiciones finales

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Vicepresidente del Gobierno para elaborar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda. Notificación a la Agencia Española de Protección de Datos.

La creación de los ficheros de datos de carácter personal a que se refiere este decreto, será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1720/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, para su correspondiente anotación en el Registro General de Protección de Datos.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexo

1. Descripción de la finalidad del fichero y de los usos previstos del mismo

La finalidad del fichero es recoger los datos individualizados de carácter personal de los miembros de los órganos directivos de las Casas y Centros de Aragón, de sus Federaciones y Confederaciones.

El fichero se usará para el ejercicio de las funciones relacionadas con las Comunidades Aragonesas del Exterior.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos

Miembros de los órganos directivos de las Casas y Centros de Aragón, de sus Federaciones y Confederaciones

3. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal

Aportación del formulario facilitado por el Servicio de Comunidades Aragonesas del Exterior.

4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo y sistema de tratamiento.

* Datos de carácter identificativo:

-N. I. F. / D. N. I. o documento equivalente.

- Nombre y apellidos.

- Dirección electrónica.

* Otro tipo de datos:

- Cargo.

*Sistema de tratamiento: parcialmente automatizado.

5. Cesiones de datos de carácter personal y, si procede, las posibles transferencias de datos que se prevean a países terceros

No está prevista.

6. Órgano responsable del fichero.

Servicio de Comunidades Aragonesas del Exterior de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia

7. Servicios o unidades ante los que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición

Servicio de Comunidades Aragonesas del Exterior de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia. Edificio Pignatelli, Paseo María Agustín 36, Zaragoza 50004.

8. Medidas de Seguridad

Baja.

1. Descripción de la finalidad del fichero y de los usos previstos del mismo.

La finalidad del fichero es recoger los datos individualizados de carácter personal de los solicitantes directos de las ayudas dirigidas a los miembros de las Comunidades Aragonesas del Exterior para su gestión.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

Personas físicas que pertenecen a una Comunidad Aragonesa del Exterior.

3. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal.

Aportación con la solicitud de ayuda.

4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo y sistema de tratamiento.

* Datos de carácter identificativo:

- N. I. F. / D. N. I. o documento equivalente.

- Nombre y apellidos.

- Dirección Postal y electrónica.

- Teléfono.

* Otros datos tipificados:

Características personales:

- Nacionalidad.

- Fecha y lugar de nacimiento.

- Características físicas.

Datos académicos y profesionales:

- Formación, titulaciones.

Datos económicos, financieros y de seguros:

- Ingresos, rentas.

- Datos bancarios.

*Sistema de tratamiento: parcialmente automatizado.

5. Cesiones de datos de carácter personal y, si procede, las posibles transferencias de datos que se prevean a países terceros.

No está prevista.

6. Órgano responsable del fichero.

Servicio de Comunidades Aragonesas del Exterior de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia

7. Servicios o unidades ante los que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Servicio de Comunidades Aragonesas del Exterior de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia. Edificio Pignatelli, Paseo María Agustín 36, Zaragoza 50004.

8. Medidas de Seguridad

Baja.

1. Descripción de la finalidad del fichero y de los usos previstos del mismo

La finalidad del fichero es recoger los datos individualizados de carácter personal, normalmente datos de carácter económico y relativos a su situación familiar y estado de salud de aquellos de los socios de las Casas y Centros de Aragón que se encuentran en situación de extrema necesidad y a los que la Casa o Centro va a prestar la ayuda asistencial.

Los datos serán usados para la gestión y seguimiento de las ayudas.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos

Personas físicas que, siendo socios de las Casas y Centros de Aragón, se encuentran en situación de extrema necesidad y a los que de la Casa o Centro va a prestar la ayuda asistencial.

3. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal

Aportación con la documentación complementaria que se adjunta a la solicitud de ayuda.

4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo y sistema de tratamiento.

* Datos de carácter identificativo:

- N. I. F. / D. N. I. o documento equivalente.

- Nombre y apellidos.

- Dirección Postal.

* Otros datos tipificados:

Características personales:

- Fecha y lugar de nacimiento.

- Datos de familia.

- Nacionalidad.

- Características físicas.

Datos académicos y profesionales:

- Formación, titulaciones.

Datos económicos, financieros y de seguros:

- Ingresos, rentas.

* Otros datos especialmente protegidos:

- Salud.

*Sistema de tratamiento: parcialmente automatizado.

5. Cesiones de datos de carácter personal y, si procede, las posibles transferencias de datos que se prevean a países terceros

No está prevista.

6. Órgano responsable del fichero.

Servicio de Comunidades Aragonesas del Exterior de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia

7. Servicios o unidades ante los que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Servicio de Comunidades Aragonesas del Exterior de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia. Edificio Pignatelli, Paseo María Agustín 36, Zaragoza 50004.

8. Medidas de Seguridad

Alta.

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