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Currículo de las enseñanzas de bachillerato

27/04/2010
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Orden de 20 de abril de 2010, por la que se modifica la Orden del 24 de junio de 2008, por la que se desarrolla la organización y el currículo de las enseñanzas de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 26 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE ABRIL DE 2010, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DEL 24 DE JUNIO DE 2008, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ORGANIZACIÓN Y EL CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

El Decreto 126/2008 , de 19 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, en su disposición final primera autoriza a la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en él.

La Orden de 24 de junio de 2008 por la que se desarrolla la organización y el currículo de las enseñanzas de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 7, determina los aspectos relacionados con la evaluación.

Detectada la omisión del procedimiento para la concesión de la mención de matrícula de honor, procede establecerlo.

En consecuencia, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria DISPONE:

Artículo único.-Modificación de la Orden de 24 de junio de 2008.

Se añade un punto 14 al artículo 7.º, en los siguientes términos:

a) Los alumnos y las alumnas que obtuvieron en el segundo curso de bachillerato una nota media igual o superior a nueve puntos podrán recibir la mención de matrícula de honor. Dicha mención se concederá a un número de alumnos no superior al 5% del total de alumnado de este curso.

b) La obtención de la mención de matrícula de honor se consignará en los documentos de evaluación del alumno o alumna.

c) La concreción curricular del bachillerato incluirá en las directrices generales los criterios para la concesión de las menciones de matrícula de honor al alumnado.

Disposición final Entrada en vigor.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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