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Título de técnico superior en química industrial

27/04/2010
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Decreto 63/2010, de 25 de marzo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en química industrial (DOG de 26 de abril de 2010). Texto completo.

DECRETO 63/2010, DE 25 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN QUÍMICA INDUSTRIAL.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, en sus modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en las leyes orgánicas que, con arreglo al punto primero de su artículo 81, la desarrollen.

La Ley orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las modalidades formativas.

Dicha ley establece que la Administración general del Estado, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación y 7.ª Vínculo a legislación de la Constitución española, y previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, creado por el Real decreto 1128/2003 Vínculo a legislación, de 5 de septiembre y modificado por el Real decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, cuyos contenidos podrán ampliar las administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.

Establece asimismo que los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad tendrán carácter oficial y con validez en todo el territorio del Estado y serán expedidos por las administraciones competentes, la educativa y la laboral respectivamente.

La Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación, establece en su capítulo III que se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas por la citada ley.

En su capítulo V establece las directrices generales de la formación profesional inicial y dispone que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

El Real decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, estableció en su capítulo II la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

En su capítulo IV, dedicado a la definición del currículo por las administraciones educativas, en desarrollo del artículo 6.3.º Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán los currículos correspondientes ampliando y contextualizando los contenidos de los títulos a la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, y respetando su perfil profesional.

Publicado el Real decreto 175/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de técnico superior en química industrial y sus correspondientes enseñanzas mínimas, y de acuerdo con su artículo 10.2, le corresponde a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria establecer el currículo correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con arreglo a lo anterior, el presente decreto desarrolla el currículo del ciclo formativo de formación profesional de técnico superior en química industrial.

Este currículo adapta la nueva titulación al campo profesional y de trabajo de la realidad socioeconómica gallega y a las necesidades de cualificación del sector productivo en cuanto a especialización y polivalencia, y posibilita una inserción laboral inmediata y una proyección profesional futura.

A estos efectos, se determina la identificación del título, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o en los sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, así como los parámetros del contexto formativo para cada módulo profesional en lo que se refiere a espacios, equipamientos, titulaciones y especialidades del profesorado, y sus equivalencias a efectos de docencia.

Asimismo, se determinan los accesos a otros estudios, las modalidades y las materias de bachillerato que facilitan la conexión con el ciclo formativo, las convalidaciones, exenciones y equivalencias, y la información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional, cuando proceda.

El currículo que se establece en el presente decreto se desarrolla teniendo en cuenta el perfil profesional del título a través de los objetivos generales que el alumnado debe alcanzar al finalizar el ciclo formativo y los objetivos propios de cada módulo profesional, expresados a través de una serie de resultados de aprendizaje, entendidos como las competencias que deben adquirir los alumnos y las alumnas en un contexto de aprendizaje, que les permitirán conseguir los logros profesionales necesarios para desarrollar sus funciones con éxito en el mundo laboral.

Asociado a cada resultado de aprendizaje se establecen una serie de contenidos de tipo conceptual, procedimental y actitudinal redactados de modo integrado, que proporcionarán el soporte de información y destreza preciso para lograr las competencias profesionales, personales y sociales propias del perfil del título.

En este sentido, la inclusión del módulo de formación en centros de trabajo posibilita que el alumnado complete la formación adquirida en el centro educativo mediante la realización de un conjunto de actividades de producción y/o de servicios en situaciones reales de trabajo en el entorno productivo del centro, de acuerdo con las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

El módulo de proyecto que se incluye en este ciclo formativo permitirá integrar de forma global los aspectos más destacables de las competencias profesionales, personales y sociales características del título que se abordaron en el resto de los módulos profesionales, con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial.

La formación relativa a la prevención de riesgos laborales dentro del módulo de formación y orientación laboral aumenta la empleabilidad del alumnado que supere estas enseñanzas y facilita su incorporación al mundo del trabajo.

Con arreglo al artículo 9.º.2 Vínculo a legislación del Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, se establece la división de determinados módulos profesionales en unidades formativas de menor duración, con la finalidad de facilitar la formación a lo largo de la vida, respetando, en todo caso, la necesaria coherencia de la formación asociada a cada una de ellas.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por las leyes 11/1988, de 20 de octubre; 2/2007, de 28 de marzo, y 12/2007, de 27 de julio, con arreglo a los dictámenes del Consejo Gallego de Formación Profesional y del Consejo Escolar de Galicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinticinco de marzo de dos mil diez, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º.-Objeto.

El presente decreto establece el currículo que será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia para las enseñanzas de formación profesional relativas al título de técnico superior en química industrial, determinado por el Real decreto 175/2008, de 8 de febrero.

CAPÍTULO II

IDENTIFICACIÓN DEL TÍTULO, PERFIL PROFESIONAL, ENTORNO PROFESIONAL Y PROSPECTIVA DEL TÍTULO EN EL SECTOR O EN LOS SECTORES

Artículo 2.º.-Identificación.

El título de técnico superior en química industrial se identifica por los siguientes elementos:

-Denominación: química industrial.

-Nivel: formación profesional de grado superior.

-Duración: 2.000 horas.

-Familia profesional: química.

-Referente europeo: CINE-5b (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).

Artículo 3.º.-Perfil profesional del título.

El perfil profesional del título de técnico superior en química industrial se determina por su competencia general, por sus competencias profesionales, personales y sociales, así como por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Artículo 4.º.-Competencia general.

La competencia general de este título consiste en organizar y controlar las operaciones de las plantas de proceso químico y de cogeneración de energía y servicios auxiliares asociados, supervisando y asegurando su funcionamiento, las puestas en marcha y las paradas, y verificando las condiciones establecidas de seguridad, de calidad y medioambientales.

Artículo 5.º.-Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

a) Coordinar el trabajo diario y el flujo de materiales en función de la planificación de la producción.

b) Garantizar la eficacia y la seguridad de los equipos y de las instalaciones y verificar su funcionamiento.

c) Asegurar que los servicios auxiliares y de cogeneración asociados aporten las condiciones necesarias y verificar su funcionamiento.

d) Coordinar el conjunto de operaciones de puesta en marcha del proceso, sincronizando los equipos, los servicios auxiliares y la disponibilidad de los recursos materiales y humanos.

e) Obtener productos químicos aplicando operaciones de formulación y transformación (con reacción y sin reacción) con arreglo a las especificaciones establecidas.

f) Controlar las variables del proceso con un sistema de control avanzado para asegurar una producción en cantidad, calidad y tiempo adecuados.

g) Validar la limpieza, la desinfección y el mantenimiento de los equipos y de las instalaciones supervisando la aplicación de los procedimientos normalizados de trabajo.

h) Establecer la secuencia de operaciones para parar el proceso químico cumpliendo los tiempos previstos y de manera sincronizada.

i) Garantizar la trazabilidad del proceso gestionando la documentación y el registro de datos de acuerdo con los protocolos de calidad establecidos.

j) Validar la calidad del producto final, y dar instrucciones para su almacenamiento y su expedición.

k) Controlar el reciclado de productos, el ahorro energético y la reducción de residuos y de desechos supervisando los tratamientos de los contaminantes.

l) Cumplir y hacer cumplir las normas de prevención y seguridad de las personas, de los equipos, de las instalaciones y del medio ambiente.

m) Resolver situaciones no previstas actuando sobre las desviaciones de los parámetros del proceso.

n) Asegurar una eficaz coordinación en los trabajos, particularmente en los cambios correspondientes y en procesos de intervención, cooperando en la superación de las dificultades que se presenten.

o) Valorar los sistemas de calidad en el proceso de fabricación en relación con la eficacia productiva.

p) Organizar las actuaciones medioambientales en el proceso de fabricación que contribuyen al mantenimiento y a la protección medioambiental.

q) Mantener el espíritu de innovación y actualización en el ámbito del trabajo propio, para adaptarse a los cambios tecnológicos y organizativos del ámbito profesional.

r) Resolver problemas y tomar decisiones individuales, siguiendo las normas y los procedimientos establecidos definidos dentro del ámbito de su competencia.

s) Ejercer sus derechos y cumplir las obligaciones derivadas de las relaciones laborales, de acuerdo con lo establecido en la legislación.

t) Gestionar la propia carrera profesional, analizando las oportunidades de empleo, de autoempleo y de aprendizaje.

u) Participar en la vida económica, social y cultural con actitud crítica y responsable.

Artículo 6.º.-Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Cualificaciones profesionales completas incluidas en el título:

a) Organización y control de procesos de química básica, QUI181_3 (Real decreto 1228/2006, de 27 de octubre), que incluye las siguientes unidades de competencia:

-UC0574_3: organizar las operaciones de la planta química.

-UC0575_3: verificar el acondicionado de instalaciones de proceso químico, de energía y auxiliares.

-UC0576_3: coordinar los procesos químicos y de instalaciones de energía y auxiliares.

-UC0577_3: supervisar los sistemas de control básico.

-UC0578_3: supervisar y operar los sistemas de control avanzado y de optimización.

-UC0579_3: supervisar el adecuado cumplimento de las normas de seguridad y medioambientales del proceso químico.

b) Organización y control de los procesos de química transformadora, QUI247_3 (Real decreto 730/2007, de 8 de junio), que incluye las siguientes unidades de competencia:

-UC0574_3: organizar las operaciones de la planta química.

-UC0787_3: verificar la formulación y la preparación de mezclas de productos químicos.

-UC0788_3: coordinar y controlar el acondicionado y el almacenamiento de productos químicos.

-UC0577_3: supervisar los sistemas de control básico.

-UC0579_3: supervisar el adecuado cumplimento de las normas de seguridad y medioambientales del proceso químico.

Artículo 7.º.-Entorno profesional.

1. Este profesional ejerce su actividad en el sector químico en las áreas de producción de plantas químicas, de cogeneración de energía y de servicios auxiliares.

2. Las ocupaciones y los puestos de trabajo más destacables son los siguientes:

-Encargado/a de planta química.

-Encargado/a de operaciones de máquinas para fabricar, transformar y acondicionar productos químicos.

-Supervisor/a de área de producción de energía.

-Supervisor/a de área de servicios auxiliares.

-Supervisor/ora de refinerías de petróleo y gas natural.

-Jefe/a de equipo en instalaciones de tratamiento químico.

-Jefe/a de equipo en almacenes en industrias químicas.

-Jefe/a de parque de tanques en industrias químicas.

-Jefe/a de zona de recepción y expedición de materias y productos químicos.

-Supervisor/a de sistemas de control.

-Supervisor/a de cuarto de control.

-Supervisor/a de área en plantas de química de transformación.

-Supervisor/a de área de acondicionamiento.

-Responsable de formulación.

Artículo 8.º.-Prospectiva del título en el sector o en los sectores.

1. El personal profesional de sector industrial químico se va a encontrar con instalaciones diseñadas con un mayor grado de automatización que las ya existentes. En estas instalaciones se aplicarán modelos matemáticos de simulación y mejora de los sistemas de control en línea. Se incrementará la medición automática, integrada en los sistemas de control, mediante analizadores en línea y nuevas técnicas de medición, y se ampliará el sistema de control secuencial y de telemando.

2. La creciente complejidad de los sistemas de control obligará al uso de aplicaciones informáticas con manejo de modelos de simulación y optimización. Los nuevos instrumentos de medida y analizadores en línea van a requerir profesionales con mayores conocimientos analíticos e informáticos, para poder interpretar y validar las mediciones.

3. Asimismo, aumentará el grado de integración de la información mediante los nuevos sistemas informáticos que integrarán los datos necesarios para la gestión de la empresa, desde los obtenidos directamente de los sistemas de control y medida del proceso hasta los datos contables, pasando por los de control de calidad, almacén, mantenimiento, etc.

4. La existencia de profesionales con una mayor polivalencia hará posible el intercambio entre los puestos de un área de trabajo. Realizarán sus tareas con mayor autonomía, se precisará menor ayuda de otros departamentos y aumentarán las relaciones, los proyectos y los trabajos interdepartamentales.

5. Este personal profesional trabajará con nuevos sistemas de integración de la información que incrementarán las actividades de validación de datos y la elaboración de informes a partir de ellos.

6. A su vez, una mayor flexibilidad en la organización del trabajo va a aumentar el peso de las actividades de coordinación, asignación de tareas y supervisión del personal a su cargo, que se realizarán con mayor grado de autonomía.

7. La prevención y protección, tanto del ámbito de trabajo como del medio, es el área profesional emergente que cada día se hace más necesaria en el sector químico industrial. En este sentido, el 13 diciembre de 2006, el Parlamento Europeo aprobó el registro, evaluación y autorización de sustancias y preparados químicos, REACH, que regula la producción y la comercialización de sustancias químicas en Europa, y sustituye a más de 40 textos legislativos. El REACH debe asegurar que las empresas puedan seguir produciendo sustancias químicas en un marco competitivo y, simultáneamente, que se garanticen los máximos niveles de seguridad para los consumidores y el medio ambiente, para evitar los riesgos esencialmente derivados del uso inadecuado de determinadas sustancias.

8. Este registro supone un mayor rigor de los controles y la seguridad con que gestionan la producción y la distribución de los productos químicos. Dicha labor será realizada por personal técnico de las plantas de producción, que tendrá que garantizar que estas funcionen con los procedimientos que impliquen el menor coste medioambiental, siempre dentro de la legislación.

CAPÍTULO III

ENSEÑANZAS DEL CICLO FORMATIVO Y PARÁMETROS BÁSICOS DE CONTEXTO

Artículo 9.º.-Objetivos generales.

Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:

a) Analizar la secuencia de tareas y materiales en relación con la óptima planificación de la producción, para coordinar el trabajo diario y el flujo de materias y energías.

b) Identificar los parámetros de control de los equipos y de las instalaciones analizando su funcionamiento y las aplicaciones para garantizar su eficacia y su seguridad.

c) Identificar los parámetros de control de los equipos auxiliares y de cogeneración, y describir sus principios de funcionamiento, para asegurar que éstos aporten las condiciones necesarias al proceso productivo.

d) Analizar las operaciones del proceso químico relacionando los principios fundamentales con el funcionamiento de los equipos, para coordinar la puesta en marcha del proceso.

e) Caracterizar las operaciones de formulación y transformación química, y describir sus principios, para obtener productos químicos según las especificaciones establecidas.

f) Identificar las variables del proceso en relación con las características del producto final, para controlar el proceso de fabricación.

g) Identificar las operaciones de mantenimiento de primer nivel y limpieza en relación con el buen funcionamiento de los equipos y de las instalaciones, para validar su limpieza, su desinfección y su mantenimiento.

h) Caracterizar las operaciones de proceso químico describiendo los principios de funcionamiento de los equipos, para coordinar la parada del proceso.

i) Analizar la documentación y los datos en relación con su registro, con arreglo a los protocolos de calidad, para garantizar la trazabilidad del proceso.

j) Reconocer productos teniendo en cuenta la relación entre sus propiedades y las características del proceso, para validar la calidad de éstos.

k) Identificar los subproductos y los residuos teniendo en cuenta las relaciones entre sus características y los tratamientos de los contaminantes, para controlar el reciclado de productos, el ahorro energético y la reducción de residuos y desechos.

l) Analizar situaciones de riesgo y describir la normativa de aplicación en cada caso, para cumplir y hacer cumplir las normas de prevención.

m) Identificar las desviaciones del proceso químico teniendo en cuenta la relación entre sus consecuencias y las variaciones de calidad y seguridad en el producto, para resolver situaciones no previstas.

n) Analizar técnicas de dinámica de grupo y describir las interacciones proactivas asociadas, para asegurar una eficaz coordinación en los trabajos.

o) Analizar sistemas de gestión de calidad y describir sus principios, para valorar la importancia de éstos.

p) Identificar medidas de protección medioambiental teniendo en cuenta la relación entre ellas, la eficiencia energética y el aseguramiento de la calidad, para organizar las actuaciones medioambientales en el proceso de fabricación.

q) Identificar y valorar las oportunidades de aprendizaje y su relación con el mundo laboral, analizando las ofertas y las demandas del mercado, para mantener una cultura de actualización e innovación.

r) Identificar modos de intervención en situaciones colectivas, analizando el proceso de toma de decisiones, para liderarlo.

s) Reconocer las oportunidades de negocio, identificando y analizando demandas del mercado, para crear y gestionar una pequeña empresa.

t) Reconocer los derechos y los deberes como agente activo en la sociedad, analizando el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales, para participar en la ciudadanía democrática.

Artículo 10.º.-Módulos profesionales.

Los módulos profesionales de este ciclo formativo, que se desarrollan en el anexo I del presente decreto, son los que se desarrollan a continuación:

-MP0185. Organización y gestión en industrias químicas.

-MP0186. Transporte de sólidos y fluidos.

-MP0187. Generación y recuperación de energía.

-MP0188. Operaciones básicas en la industria química.

-MP0189. Reactores químicos.

-MP0190. Regulación y control de proceso químico.

-MP0191. Mantenimiento electromecánico en industrias de proceso.

-MP0192. Formulación y preparación de mezclas.

-MP0193. Acondicionado y almacenamiento de productos químicos.

-MP0194. Prevención de riesgos en industrias químicas.

-MP0195. Proyecto de industrias de proceso químico.

-MP0196. Formación y orientación laboral.

-MP0197. Empresa e iniciativa emprendedora.

-MP0198. Formación en centros de trabajo.

Artículo 11.º.-Espacios y equipamientos.

1. Los espacios y los equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II de este decreto.

2. Los espacios formativos establecidos respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo, y cuantas otras normas sean de aplicación 3. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnado que curse el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.

4. No es preciso que los espacios formativos identificados se diferencien mediante cerramientos.

5. La cantidad y las características de los equipamientos que se incluyen en cada espacio deberá estar en función del número de alumnos y alumnas, y serán los necesarios y suficientes para garantizar la calidad de la enseñanza y la adquisición de los resultados de aprendizaje.

6. El equipamiento dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá las normas de seguridad y prevención de riesgos, y cuantas otras sean de aplicación, y se respetarán los espacios o las superficies de seguridad que exijan las máquinas en funcionamiento.

Artículo 12.º.-Profesorado.

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, del cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesorado técnico de formación profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A) de este decreto.

2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes al que se refiere la Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso al que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de dicha ley. Las titulaciones equivalentes a las anteriores, a efectos de docencia, para las especialidades del profesorado, son las recogidas en el anexo III B) del presente decreto.

3. Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos profesionales que formen el título, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el anexo III C) del presente decreto.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria establecerá un procedimiento de habilitación para ejercer la docencia, en el que se exigirá el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

-Que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales.

-Que se acredite mediante certificación una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

CAPÍTULO IV ACCESOS Y VINCULACIÓN A OTROS ESTUDIOS, Y CORRESPONDENCIA DE MÓDULOS PROFESIONALES CON LAS UNIDADES DE COMPETENCIA Artículo 13.º.-Preferencias para el acceso a este ciclo formativo en relación con las modalidades y las materias de bachillerato cursadas.

Tendrá preferencia para acceder a este ciclo formativo el alumnado que haya cursado la modalidad de bachillerato de ciencias y tecnología y, dentro de éste, quien haya superado la materia de química.

Artículo 14.º.-Acceso a otros estudios y convalidaciones.

1. El título de técnico superior en química industrial permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado superior, en las condiciones de acceso que se establezcan.

2. Este título permite el acceso directo a las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.

3. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones entre este título y las enseñanzas universitarias de grado, se asignan 120 créditos ECTS distribuidos entre los módulos profesionales de este ciclo formativo.

Artículo 15.º.-Convalidaciones y exenciones.

1. Las convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, con los módulos profesionales de los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación, se establecen en el anexo IV del presente decreto.

2. Serán objeto de convalidación los módulos profesionales comunes a varios ciclos formativos, de igual denominación, duración, contenidos, objetivos expresados como resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, establecidos en los reales decretos por los que se fijan las enseñanzas mínimas de los títulos de formación profesional. No obstante lo anterior, y con arreglo al artículo 45.2.º Vínculo a legislación del Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, quien haya superado el módulo profesional de formación y orientación laboral, o el módulo profesional de empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación, tendrá convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.

3. El módulo profesional de formación y orientación laboral de cualquier título de formación profesional podrá ser objeto de convalidación siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 45.3.º Vínculo a legislación del Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, que se acredite al menos un año de experiencia laboral y se posea el certificado de técnico en prevención de riesgos laborales, nivel básico, expedido con arreglo a lo dispuesto en el Real decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 Vínculo a legislación del Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo.

Artículo 16.º.-Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.

1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este título para su convalidación o exención queda determinada en el anexo V A) de este decreto.

2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este título con las unidades de competencia para su acreditación queda determinada en el anexo V B) de este decreto.

CAPÍTULO V

ORGANIZACIÓN DE LA IMPARTICIÓN

Artículo 17.º.-Distribución horaria.

Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán por el régimen ordinario según se establece en el anexo VI de este decreto.

Artículo 18.º.-Unidades formativas.

1. De acuerdo con el artículo 9.2.º Vínculo a legislación del Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, y a fin de facilitar la formación a lo largo de la vida y servir de referente para su impartición, se establece en el anexo VII la división de determinados módulos profesionales en unidades formativas de menor duración.

2. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria determinará los efectos académicos de la división de los módulos profesionales en unidades formativas.

Artículo 19.º.-Módulo de proyecto.

1. El módulo de proyecto incluido en el currículo de este ciclo formativo tiene por finalidad la integración efectiva de los aspectos más destacables de las competencias profesionales, personales y sociales características del título que se hayan abordado en el resto de los módulos profesionales, junto con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial.

Se organizará sobre la base de la tutoría individual y colectiva. La atribución docente será a cargo del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo.

2. Se desarrollará después de la evaluación positiva de todos los módulos profesionales de formación en el centro educativo, coincidiendo con la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo y se evaluará una vez cursado éste, al objeto de posibilitar la incorporación de las competencias adquiridas en él.

Disposiciones adicionales Primera.-Oferta en las modalidades semipresencial y a distancia del presente título.

La impartición de las enseñanzas de los módulos profesionales de este ciclo formativo en las modalidades semipresencial o a distancia, que se ofrecerán únicamente por el régimen para las personas adultas, requerirá la autorización previa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con arreglo al procedimiento que se establezca.

Segunda.-Titulaciones equivalentes.

1. Los títulos que se relacionan a continuación tendrán los mismos efectos profesionales y académicos que el título de técnico superior en química industrial, establecido en el Real decreto 175/2008, de 8 de febrero, cuyo currículo para Galicia se desarrolla en el presente decreto:

-Título de técnico especialista en galvanotecnia, rama de química, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación de la reforma educativa.

-Título de técnico especialista en metalurgia, rama de química, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación de la reforma educativa.

-Título de técnico especialista en química de la industria, rama de química, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación de la reforma educativa.

-Título de técnico especialista químico artificiero polvorista, rama de química, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación de la reforma educativa -Título de técnico superior en industrias de proceso químico, establecido por el Real decreto 808/1993, de 20 de mayo.

2. La formación establecida en este decreto en el módulo profesional de formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.

Tercera.-Regulación del ejercicio de la profesión.

1. De conformidad con lo establecido en el Real decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, los elementos recogidos en el presente decreto no constituyen regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.

2. Asimismo, las equivalencias de titulaciones académicas establecidas en el apartado 1 de la disposición adicional segunda de este decreto se entenderán sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas.

Cuarta.-Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.

1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria garantizará que el alumnado pueda acceder y cursar este ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición final décima de la Ley 51/2003 Vínculo a legislación, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

2. Las programaciones didácticas que desarrollan el currículo establecido en el presente decreto deberán tener en cuenta el principio de “diseño para todos”.

A tal efecto, recogerán las medidas necesarias a fin de que el alumnado pueda conseguir la competencia general del título, expresada a través de las competencias profesionales, personales y sociales, así como los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales.

En cualquier caso, estas medidas no podrán afectar de modo significativo a la consecución de los resultados de aprendizaje previstos para cada módulo profesional.

Quinta.-Autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas reguladas en este decreto.

La autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas de este ciclo formativo exigirá que desde el inicio del curso escolar se cumplan los requisitos de profesorado, espacios y equipamientos regulados en este decreto.

Sexta.-Desarrollo del currículo.

1. El currículo establecido en este decreto requiere un posterior desarrollo a través de programaciones didácticas elaboradas por el equipo docente del ciclo formativo. Estas programaciones concretarán y adaptarán el currículo al entorno socioeconómico del centro y a las características del alumnado, tomando como referencia el perfil profesional del ciclo formativo a través de sus objetivos generales y de los resultados de aprendizaje establecidos para cada módulo profesional.

2. Los centros educativos desarrollarán el presente currículo de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 124/2007, de 28 de junio, por el que se regula el uso y la promoción del gallego en el sistema educativo.

Disposición transitoria Única.-Centros privados con autorización para impartir ciclos formativos de formación profesional.

La autorización concedida a los centros educativos de titularidad privada para impartir las enseñanzas del título al que se hace referencia en el artículo 1.2.º del Real decreto 175/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de técnico superior en química industrial, se entenderá referida a las enseñanzas reguladas en el presente decreto.

Disposición derogatoria Única.-Derogación de normas.

Queda derogado el Decreto 56/2006, de 16 de febrero, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en industrias de proceso químico, y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto, sin perjuicio de la disposición final primera.

Disposiciones finales

Primera.-Implantación de las enseñanzas recogidas en este decreto.

1. En el curso 2009-2010 se implantará el primer curso por el régimen ordinario y dejará de impartirse el primer curso de las enseñanzas del título al que se hace referencia en el artículo 1.2.º del Real decreto 175/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de técnico superior en química industrial.

2. En el curso 2010-2011 se implantará el segundo curso por el régimen ordinario y dejará de impartirse el segundo curso de las enseñanzas del título al que se hace referencia en el artículo 1.2.º del Real decreto 175/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de técnico superior en química industrial.

3. En el curso 2009-2010 se implantarán las enseñanzas reguladas en el presente decreto por el régimen para las personas adultas.

Segunda.-Desarrollo normativo.

1. Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y el desarrollo de lo establecido en este decreto.

2. Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a modificar el anexo II B), relativo a equipamientos, cuando por razones de obsolescencia o actualización tecnológica así se justifique.

Tercera.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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